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La hipótesis de psicosis puerperal, eje del segundo día del juicio a Rita

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La segunda jornada del juicio a Rita Cervantes Martínez (31), la posadeña acusada de intentar matar a su beba recién nacida y abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020, continuó esta mañana con la declaración de cinco testigos, dos de los cuales se trataron de especialistas en psiquiatría y medicina que desarrollaron la hipótesis de psicosis puerperal planteada por la defensa.

La primera testigo en declarar fue Lucía Scrimini, médica psiquiatra con más de 40 años de trayectoria, con trabajos en hospitales y de forma solidaria con comunidades, con experiencia en acompañamiento en casos de parto infantil y de mujeres en estado puerperal.

Después de sortear varios inconvenientes técnicos, la profesional declaró vía videoconferencia durante más de un hora ante el Tribunal Penal Dos de Posadas y allí contó que intervino en el caso a partir de una colega que le acercó la historia de Rita en noviembre de 2022 viajó realizar una entrevista psiquiátrica con la imputada durante su alojamiento en la cárcel de mujeres.

Scrimini recordó que al comienzo de la entrevista Rita se mostró “tímida”, “sumisa” y con dificultades para expresarse, por lo cual hubo que recurrir a diversas técnicas para generar la confianza suficiente mediante las cuales lograron ahondar en su historia de vida y vincular ese pasado traumático con un proceso psicótico que la llevó a la negación absoluta de su embarazo.

“Pudimos comprender que ella llega a ese estado de negación del embarazo por una historia muy triste de su infancia, donde fue abusada desde temprana edad y hasta los 11 años por su padre, sin poder contarlo nunca”, recordó la psiquiatra.

Luego Scrimini repasó las características del embarazo experimentado por Rita, el cual no fue advertido ni siquiera por su pareja ya que en ningún momento desarrolló panza y durante los nueve meses tuvo signos de menstruación, y en ese punto admitió que la situación era difícil de comprender, aunque trazó una hipótesis basada en sus estudios y en su experiencia trabajando en casos similares.

“La única hipótesis posible es que en los niveles de negación de ella, su inconsciente produce también un inconsciente colectivo, porque si no, no se explica por qué los distintos ecógrafos no vieron el feto. Aunque esto resulte enigmático para la ciencia porque no es algo demostrable, desde nuestra experiencia hay muchos casos donde las mujeres tienen terror de tener una hija mujer por todo lo que sufrieron ellas”, desarrolló la testigo ofrecida por la defensa encabezada por las letradas Lucía Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera.

La psiquiatra Lucía Scrimini declaró durante más un hora mediante videoconferencia. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Scrimini avanzó en su teoría, señalando que Rita empezó “a desarrollar su brote psicótico en la medida que está acercándose el parto, que continuó durante el parto y se extendió hasta un mes entero después”.

Basada en la entrevista realizada con la imputada, la perito postuló que los años de abuso y de padecimiento en silencio durante su niñez aumentaron las posibilidades de “disociación y negación”, cuadro que avanzó de tal manera que ella en ningún momento advirtió su embarazo, sino que siempre vinculó su estado “a un malestar digestivo, de vesícula”.

La profesional además indicó que la disociación estuvo presente en todo momento, desde el embarazo hasta el mismo 5 de septiembre de 2020, cuando Rita se internó y finalmente dio a la luz.

Scrimini fundamentó esta teoría en el hecho de que la joven haya utilizado un DNI ajeno para los trámites y que al momento de dar un nombrar a su hija dio el nombre de su primer hijo. “Ella estaba instalada en el parto anterior. Su mente no estaba en la realidad”, consideró.

En la continuidad de la audiencia, y también por videoconferencia, declaró Mabel Bianco, médica con un máster en Salud Pública y especializada en enfermedades y muerte materna, quien contó que se interesó de manera solidaria en el caso de Rita y decidió intervenir.

La médica, también ofrecida como testigo por la defensa, ahondó en precisiones respecto a las características del embarazo experimentado por la imputada, sobre el cual detalló que “son los menos, pero ocurren, con una tasa de 1 cada 1.000”.

Detalló que este tipo de gravidez no desarrolla abdomen hacia adelante, sino que el crecimiento es a lo ancho, lo cual impide que la “panza de embarazada” no sea advertida a simple vista.

Agregó que esta misma condición disminuye posibilidades de sentir los movimientos del feto en el vientre materno y respecto a la menstruación afirmó que en “realidad son pérdidas periódicas asociadas a la menstruación”.

La profesional luego criticó la atención médica recibida por Rita: “A ella la dejaron en banda. Llegó en un transporte cualquiera, sola y con trabajo de parto. El hospital debería haber investigado su situación social y saber por qué Rita estaba sola en un momento así. Los servicios de salud no están preparados para mirar más allá de la parte física”.

El fiscal Vladimir Glinka y la defensora Luciana Sommer Aromí dieron ayer sus alegatos de apertura. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

El recuerdo de una foto sin panza

En el segundo orden de testigos declararon Costanza Yudar, integrante de la Comisión de Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones (CPPTM) y dos agentes penitenciarias que cumplían funciones en el Anexo de la Alcaidía de Mujeres de la Comisaría Segunda, donde Rita fue alojada días después de ser detenida y golpeada por internas de otra seccional.

Yudar recordó que durante sus entrevistas mantenidas con la imputada Rita “nunca pudo contar qué pasó, nunca estuvo segura de lo que pasó. Me dijo que no sabía que estaba embarazada y que después fue todo negro”.

Posteriormente, tanto Yudar como Mariam Sthol, una de las penitenciarias, recordaron haber visto fotografías tomadas a Rita pocos días antes del hecho bajo pesquisa y admitieron que no se advertía el embarazo.

El debate continuará mañana con la declaración de más testigos. Rita está imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.

El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, quien en su alegato de apertura admitió que “es una causa difícil, no por el hecho, si no por el contexto” y sin adelantar ningún tipo de pedido o pretensión en particular agregó que “no hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”.

La defensa, en tanto, encabezada por Sommer Aromí y Rodríguez de Olivera, en la primera jornada fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.

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Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá

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La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.

El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.

Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.

Pelea y muerte

El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.

Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.

Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.

En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.

Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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