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La hipótesis de psicosis puerperal, eje del segundo día del juicio a Rita

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La segunda jornada del juicio a Rita Cervantes Martínez (31), la posadeña acusada de intentar matar a su beba recién nacida y abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020, continuó esta mañana con la declaración de cinco testigos, dos de los cuales se trataron de especialistas en psiquiatría y medicina que desarrollaron la hipótesis de psicosis puerperal planteada por la defensa.

La primera testigo en declarar fue Lucía Scrimini, médica psiquiatra con más de 40 años de trayectoria, con trabajos en hospitales y de forma solidaria con comunidades, con experiencia en acompañamiento en casos de parto infantil y de mujeres en estado puerperal.

Después de sortear varios inconvenientes técnicos, la profesional declaró vía videoconferencia durante más de un hora ante el Tribunal Penal Dos de Posadas y allí contó que intervino en el caso a partir de una colega que le acercó la historia de Rita en noviembre de 2022 viajó realizar una entrevista psiquiátrica con la imputada durante su alojamiento en la cárcel de mujeres.

Scrimini recordó que al comienzo de la entrevista Rita se mostró “tímida”, “sumisa” y con dificultades para expresarse, por lo cual hubo que recurrir a diversas técnicas para generar la confianza suficiente mediante las cuales lograron ahondar en su historia de vida y vincular ese pasado traumático con un proceso psicótico que la llevó a la negación absoluta de su embarazo.

“Pudimos comprender que ella llega a ese estado de negación del embarazo por una historia muy triste de su infancia, donde fue abusada desde temprana edad y hasta los 11 años por su padre, sin poder contarlo nunca”, recordó la psiquiatra.

Luego Scrimini repasó las características del embarazo experimentado por Rita, el cual no fue advertido ni siquiera por su pareja ya que en ningún momento desarrolló panza y durante los nueve meses tuvo signos de menstruación, y en ese punto admitió que la situación era difícil de comprender, aunque trazó una hipótesis basada en sus estudios y en su experiencia trabajando en casos similares.

“La única hipótesis posible es que en los niveles de negación de ella, su inconsciente produce también un inconsciente colectivo, porque si no, no se explica por qué los distintos ecógrafos no vieron el feto. Aunque esto resulte enigmático para la ciencia porque no es algo demostrable, desde nuestra experiencia hay muchos casos donde las mujeres tienen terror de tener una hija mujer por todo lo que sufrieron ellas”, desarrolló la testigo ofrecida por la defensa encabezada por las letradas Lucía Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera.

La psiquiatra Lucía Scrimini declaró durante más un hora mediante videoconferencia. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Scrimini avanzó en su teoría, señalando que Rita empezó “a desarrollar su brote psicótico en la medida que está acercándose el parto, que continuó durante el parto y se extendió hasta un mes entero después”.

Basada en la entrevista realizada con la imputada, la perito postuló que los años de abuso y de padecimiento en silencio durante su niñez aumentaron las posibilidades de “disociación y negación”, cuadro que avanzó de tal manera que ella en ningún momento advirtió su embarazo, sino que siempre vinculó su estado “a un malestar digestivo, de vesícula”.

La profesional además indicó que la disociación estuvo presente en todo momento, desde el embarazo hasta el mismo 5 de septiembre de 2020, cuando Rita se internó y finalmente dio a la luz.

Scrimini fundamentó esta teoría en el hecho de que la joven haya utilizado un DNI ajeno para los trámites y que al momento de dar un nombrar a su hija dio el nombre de su primer hijo. “Ella estaba instalada en el parto anterior. Su mente no estaba en la realidad”, consideró.

En la continuidad de la audiencia, y también por videoconferencia, declaró Mabel Bianco, médica con un máster en Salud Pública y especializada en enfermedades y muerte materna, quien contó que se interesó de manera solidaria en el caso de Rita y decidió intervenir.

La médica, también ofrecida como testigo por la defensa, ahondó en precisiones respecto a las características del embarazo experimentado por la imputada, sobre el cual detalló que “son los menos, pero ocurren, con una tasa de 1 cada 1.000”.

Detalló que este tipo de gravidez no desarrolla abdomen hacia adelante, sino que el crecimiento es a lo ancho, lo cual impide que la “panza de embarazada” no sea advertida a simple vista.

Agregó que esta misma condición disminuye posibilidades de sentir los movimientos del feto en el vientre materno y respecto a la menstruación afirmó que en “realidad son pérdidas periódicas asociadas a la menstruación”.

La profesional luego criticó la atención médica recibida por Rita: “A ella la dejaron en banda. Llegó en un transporte cualquiera, sola y con trabajo de parto. El hospital debería haber investigado su situación social y saber por qué Rita estaba sola en un momento así. Los servicios de salud no están preparados para mirar más allá de la parte física”.

El fiscal Vladimir Glinka y la defensora Luciana Sommer Aromí dieron ayer sus alegatos de apertura. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

El recuerdo de una foto sin panza

En el segundo orden de testigos declararon Costanza Yudar, integrante de la Comisión de Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones (CPPTM) y dos agentes penitenciarias que cumplían funciones en el Anexo de la Alcaidía de Mujeres de la Comisaría Segunda, donde Rita fue alojada días después de ser detenida y golpeada por internas de otra seccional.

Yudar recordó que durante sus entrevistas mantenidas con la imputada Rita “nunca pudo contar qué pasó, nunca estuvo segura de lo que pasó. Me dijo que no sabía que estaba embarazada y que después fue todo negro”.

Posteriormente, tanto Yudar como Mariam Sthol, una de las penitenciarias, recordaron haber visto fotografías tomadas a Rita pocos días antes del hecho bajo pesquisa y admitieron que no se advertía el embarazo.

El debate continuará mañana con la declaración de más testigos. Rita está imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.

El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, quien en su alegato de apertura admitió que “es una causa difícil, no por el hecho, si no por el contexto” y sin adelantar ningún tipo de pedido o pretensión en particular agregó que “no hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”.

La defensa, en tanto, encabezada por Sommer Aromí y Rodríguez de Olivera, en la primera jornada fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.

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El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.

La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.

La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.

En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.

No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.

En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.

Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.

Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.

En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.

El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.

FOTO: Archivo El Territorio.

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Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después

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Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,

El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.

Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel. 

El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.

En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.

“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.

Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.

Crimen y derrotero judicial

El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.

Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.

La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.

Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.

Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.

Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

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El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.

De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.

Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.

En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.

Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados. 

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Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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