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La hipótesis de psicosis puerperal, eje del segundo día del juicio a Rita

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La segunda jornada del juicio a Rita Cervantes Martínez (31), la posadeña acusada de intentar matar a su beba recién nacida y abandonarla a orillas del arroyo Mártires en 2020, continuó esta mañana con la declaración de cinco testigos, dos de los cuales se trataron de especialistas en psiquiatría y medicina que desarrollaron la hipótesis de psicosis puerperal planteada por la defensa.

La primera testigo en declarar fue Lucía Scrimini, médica psiquiatra con más de 40 años de trayectoria, con trabajos en hospitales y de forma solidaria con comunidades, con experiencia en acompañamiento en casos de parto infantil y de mujeres en estado puerperal.

Después de sortear varios inconvenientes técnicos, la profesional declaró vía videoconferencia durante más de un hora ante el Tribunal Penal Dos de Posadas y allí contó que intervino en el caso a partir de una colega que le acercó la historia de Rita en noviembre de 2022 viajó realizar una entrevista psiquiátrica con la imputada durante su alojamiento en la cárcel de mujeres.

Scrimini recordó que al comienzo de la entrevista Rita se mostró “tímida”, “sumisa” y con dificultades para expresarse, por lo cual hubo que recurrir a diversas técnicas para generar la confianza suficiente mediante las cuales lograron ahondar en su historia de vida y vincular ese pasado traumático con un proceso psicótico que la llevó a la negación absoluta de su embarazo.

“Pudimos comprender que ella llega a ese estado de negación del embarazo por una historia muy triste de su infancia, donde fue abusada desde temprana edad y hasta los 11 años por su padre, sin poder contarlo nunca”, recordó la psiquiatra.

Luego Scrimini repasó las características del embarazo experimentado por Rita, el cual no fue advertido ni siquiera por su pareja ya que en ningún momento desarrolló panza y durante los nueve meses tuvo signos de menstruación, y en ese punto admitió que la situación era difícil de comprender, aunque trazó una hipótesis basada en sus estudios y en su experiencia trabajando en casos similares.

“La única hipótesis posible es que en los niveles de negación de ella, su inconsciente produce también un inconsciente colectivo, porque si no, no se explica por qué los distintos ecógrafos no vieron el feto. Aunque esto resulte enigmático para la ciencia porque no es algo demostrable, desde nuestra experiencia hay muchos casos donde las mujeres tienen terror de tener una hija mujer por todo lo que sufrieron ellas”, desarrolló la testigo ofrecida por la defensa encabezada por las letradas Lucía Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera.

La psiquiatra Lucía Scrimini declaró durante más un hora mediante videoconferencia. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

Scrimini avanzó en su teoría, señalando que Rita empezó “a desarrollar su brote psicótico en la medida que está acercándose el parto, que continuó durante el parto y se extendió hasta un mes entero después”.

Basada en la entrevista realizada con la imputada, la perito postuló que los años de abuso y de padecimiento en silencio durante su niñez aumentaron las posibilidades de “disociación y negación”, cuadro que avanzó de tal manera que ella en ningún momento advirtió su embarazo, sino que siempre vinculó su estado “a un malestar digestivo, de vesícula”.

La profesional además indicó que la disociación estuvo presente en todo momento, desde el embarazo hasta el mismo 5 de septiembre de 2020, cuando Rita se internó y finalmente dio a la luz.

Scrimini fundamentó esta teoría en el hecho de que la joven haya utilizado un DNI ajeno para los trámites y que al momento de dar un nombrar a su hija dio el nombre de su primer hijo. “Ella estaba instalada en el parto anterior. Su mente no estaba en la realidad”, consideró.

En la continuidad de la audiencia, y también por videoconferencia, declaró Mabel Bianco, médica con un máster en Salud Pública y especializada en enfermedades y muerte materna, quien contó que se interesó de manera solidaria en el caso de Rita y decidió intervenir.

La médica, también ofrecida como testigo por la defensa, ahondó en precisiones respecto a las características del embarazo experimentado por la imputada, sobre el cual detalló que “son los menos, pero ocurren, con una tasa de 1 cada 1.000”.

Detalló que este tipo de gravidez no desarrolla abdomen hacia adelante, sino que el crecimiento es a lo ancho, lo cual impide que la “panza de embarazada” no sea advertida a simple vista.

Agregó que esta misma condición disminuye posibilidades de sentir los movimientos del feto en el vientre materno y respecto a la menstruación afirmó que en “realidad son pérdidas periódicas asociadas a la menstruación”.

La profesional luego criticó la atención médica recibida por Rita: “A ella la dejaron en banda. Llegó en un transporte cualquiera, sola y con trabajo de parto. El hospital debería haber investigado su situación social y saber por qué Rita estaba sola en un momento así. Los servicios de salud no están preparados para mirar más allá de la parte física”.

El fiscal Vladimir Glinka y la defensora Luciana Sommer Aromí dieron ayer sus alegatos de apertura. FOTO: Gentileza Marcos Otaño.

El recuerdo de una foto sin panza

En el segundo orden de testigos declararon Costanza Yudar, integrante de la Comisión de Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones (CPPTM) y dos agentes penitenciarias que cumplían funciones en el Anexo de la Alcaidía de Mujeres de la Comisaría Segunda, donde Rita fue alojada días después de ser detenida y golpeada por internas de otra seccional.

Yudar recordó que durante sus entrevistas mantenidas con la imputada Rita “nunca pudo contar qué pasó, nunca estuvo segura de lo que pasó. Me dijo que no sabía que estaba embarazada y que después fue todo negro”.

Posteriormente, tanto Yudar como Mariam Sthol, una de las penitenciarias, recordaron haber visto fotografías tomadas a Rita pocos días antes del hecho bajo pesquisa y admitieron que no se advertía el embarazo.

El debate continuará mañana con la declaración de más testigos. Rita está imputada por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo, en grado de tentativa, hurto y alteración de la identidad de un menor de 10 años, todos en concurso real”, acusación que podría traducirse en una severa pena en caso de ser considerada penalmente responsable al final del proceso.

El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, quien en su alegato de apertura admitió que “es una causa difícil, no por el hecho, si no por el contexto” y sin adelantar ningún tipo de pedido o pretensión en particular agregó que “no hay que sacar conclusiones apresuradas en esta causa y se necesita la mayor objetividad posible. Yo vengo a escuchar en esta causa. La leí muchas veces y me cuesta entender. Creo que todos tenemos la misma pregunta y es por qué hizo esto. La respuesta a ello estará acá y la encontraremos en el orden de los testigos citados a declarar”.

La defensa, en tanto, encabezada por Sommer Aromí y Rodríguez de Olivera, en la primera jornada fue más directa e insistió en un cuadro de psicosis puerperal como cuestión científica de incidencia en el caso.

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Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores

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El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.

La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.

El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.

El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.

Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.

Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

 

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Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025

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Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación. 

El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.

Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.

La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.

El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”. 

En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”. 

En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.

Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa. 

Apelación

No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.

Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”. 

Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.

“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.

Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.

El caso

Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad. 

Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.

“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.

El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.

El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.

El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.

Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.

“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó. 

El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.

Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.

El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.

A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.

Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.

Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.

“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.

Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.

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Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

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Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.

En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.

El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.

Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.

No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.

Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.

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