Nuestras Redes

Judiciales

Juzgan a Rojas por homicidio y narcotráfico: “Se juega mi vida en la cárcel”

Publicado

el

Negro Rojas

Recluido en la cárcel federal de Marcos Paz y a través de videoconferencia para evitar su traslado a la provincia, el sindicado narco-sicario misionero Néstor Fabián “El Negro” Rojas (47) comenzó a ser juzgado hoy en el marco de dos de los numerosos frentes judiciales que tiene abiertos por la multiplicidad de delitos que le achacan desde al menos 2014 cuando libró una seguidilla de hechos de narcotráfico, asesinatos y amenazas de muerte a jueces. 

Es la primera vez que el hombre nacido el 6 de agosto de 1976 en Puerto Iguazú enfrenta un debate oral, dado que si bien registra una pena única de 8 años de prisión como antecedente, a esa sentencia se arribó mediante la firma de diferentes juicios abreviados. Por eso, en esta ocasión intentó aprovechar al máximo esta nueva experiencia.

“Agradezco la oportunidad de poder ser escuchado. No tengo nada que esconder. Mi declaración va a traer luz sobre muchas cosas”, adelantó apenas se le otorgó el uso de la palabra a las 9.28. Desde allí, no paró de hablar hasta pasada las 13.30. 

Repitió una y otra vez su inocencia. Lo hizo casi hasta el hartazgo de las partes y recibió varios varios llamados de atención por parte del Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, integrado circunstancialmente por los magistrados Víctor Alonso -presidente-, Fermín Amado Ceroleni y Enrique Bosch, todos de ellos otras jurisdicciones. “Ya está haciendo abuso de su derecho”, le marcó Alonso como último aviso a las 13.20. 

En este juicio Rojas enfrenta dos causas que fueron acumuladas. En una está imputado como “organizador de conductas compatibles con el tráfico de estupefacientes modalidades de almacenamiento y transporte” y “homicidio agravado por criminis causa”, mientras que en el otro  expediente lo acusan como “organizador y financista del delito de tráfico ilícito de estupefacientes agravado por haberse cometido con violencia y por la intervención de más de tres personas”.

La primera es por el asesinato de su ladero de mayor confianza: Aldo Andrés Canteros, quien fue ejecutado de cuatro balazos en un fundo de Gobernador Roca durante la tarde del 5 de agosto de 2018. La otra es por crear desde el penal de Ezeiza una organización narco transnacional a la que bautizó Primer Comando de Frontera (PCF), la cual según los investigadores alcanzó a mover 11 toneladas de marihuana y 32 kilogramos de cocaína en menos de un año. 

Rojas está detenido en la cárcel federal de Marcos Paz, en Buenos Aires.

Pero en el registro del iguazuense que llegó a ser el criminal más buscado de Misiones hay más antecedentes. También tiene un expediente abierto por el doble crimen mafioso de El Acuerdo perpetrado en 2014 y otro por orquestar desde la prisión un plan para asesinar al juez de esa causa (Fernando Verón) utilizando sicarios brasileños a mediados de 2020. 

Por eso, cuando esta mañana tomó la palabra declaró durante cuatro horas con un mínimo descanso de 15 minutos. Es que tenía que dar explicaciones por demasiadas cuestiones, aún cuando en este proceso sólo interesan el caso Canteros y la creación del PCF.

En su contra Rojas tiene testimonios, escuchas telefónicas, registros fílmicos y más elementos de prueba, pero él se considera “un perseguido” y promete: “Yo no voy a permitir que me tiren delitos encima para que me pudra en la cárcel. Acá se juega mi vida en la cárcel”. 

El crimen de su ladero y el PCF

El homicidio de Canteros se registró el 5 de agosto de 2018 en su chacra ubicada en Gobernador Roca, lugar donde se almacenaban las cargas estupefacientes que eran ingresadas desde Paraguay y que luego eran enviadas tanto a Buenos Aires como a Entre Ríos. Cuando se descubrió el asesinato, la Policía se topó con 1.779 kilogramos de marihuana en una cava en la tierra. 

Según consta en el expediente, Rojas, que en ese momento llevaba más de tres años viviendo en las sombras con un pedido de captura internacional sobre la espalda por el caso de El Acuerdo, ya había sido marcado operando junto a Canteros desde marzo de 2018, aunque su detención se demoraba porque los investigadores de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que estaban tras sus pasos pretendían agarrarlo con una carga de estupefacientes encima.

En esas circunstancias, la hipótesis acusatoria sostiene que en esas circunstancias Rojas advirtió movimientos extraños y al sentirse traicionado decidió acabar con la vida de Canteros, con quien poco antes había compartido un asado de cumpleaños.

La autopsia marcó que la víctima fue ejecutada con una pistola 9 milímetros y recibió cuatro disparos: en la pierna, en el abdomen, en la boca y en la cabeza.

Rojas junto a Canteros, comprando carne para el asado que compartieron antes del crimen.

Rojas fue atrapado ocho días después, en el complejo de cabañas La Aventura de Posadas, donde estaba a punto a concretar una venta de cocaína a compradores oriundos de Entre Ríos.

Tras ser detenido, el narco-sicario estuvo preso en la UP VI de Posadas y en la UP II de Oberá, aunque era considerado una “bomba de tiempo” para los penitenciarios y, en consecuencia, fue trasladado a la cárcel federal de Ezeiza, donde continuó cometiendo delitos, según tienen establecidos los fiscales que Vivian Barbosa y Diego Iglesias, este último de la Procuración General de la Nación (Procunar), quienes intervienen en el juicio. 

Esos delitos esta vez hacen referencia a la creación del PCF, una empresa criminal con la que Rojas pretendió emular a grandes bandas del crimen organizado brasileño como el Primer Comando Capital (PCC), Comando Vermelho (CV) o Bala Na Cara, grupos con los cuales en teoría tenía nexos activos y quienes además abastecía de droga. 

En la causa del PCF había otros ocho imputados quienes ya firmaron un acuerdo de juicio abreviado por penas de entre 6 y 9 años de prisión. Al debate oral junto a Rojas solo llegó Pablo Antonio Campos Retamar (53), un hampón de Ciudadela que también estaba preso en Ezeiza por varios asaltos y desde ahí se encargaba de organizar la logística necesaria para recibir y almacenar la droga que la organización enviaba a Buenos Aires.

“Soy un perseguido”

En su declaración de hoy, Rojas solo se hizo cargo de la cocaína que tenía en su poder al momento de ser detenido en La Aventura y se desligó tanto del crimen de Canteros como del PCF.

“Yo de mis delitos siempre me hice cargo, pero no me puedo hacer cargo de delitos que no cometí. En las fiscalías y juzgados de mi provincia me han perseguido durante mucho tiempo. Me hice cargo de la cocaína y me hice cargo de que estuve en el lugar, pero yo no maté a Canteros”, afirmó Rojas, que de ser hallado culpable del crimen de su antiguo socio puede ser condenado a prisión perpetua.

En su extensa declaración, el misionero que es alcanzado por el “protocolo de gestión de presos de alto riesgo” anunciado por Patricia Bullrich, describió: “Yo estaba ahí porque había ido a buscar lo mío, que era la cocaína. Canteros trabajaba para muchos grupos de narcotráfico. Él era el aguantadero de mucha gente. Yo sé quién mató a Canteros. La jueza de Posadas lo dejó ir, estaba ahí en La Aventura. No puedo decir quién es porque está en peligro la vida de mi familia si lo hago”.

Sin poder mantener un hilo cronológico, navegando en cuestiones de otras causas y divagando por momentos en críticas hacia jueces, principalmente hacia Miguel Ángel Guerrero, del Juzgado Federal de Eldorado, e “hijos del poder”, Rojas además cuestionó los métodos de investigación trazada en su contra e intentó desvalorizar las escuchas telefónicas sobre las cuales se asienta gran parte de la acusación.

“Le volé la cabeza”, se oye en uno de esos audios que luego salieron a la luz, aunque el imputado se aleja de ello. “Todas las causas grandes Procunar se basan en escuchas telefónicas, es decir, de persecución. Todo eso se puede editar, falsificar. Ahora hay Inteligencia Artificial, el otro día escuché a Messi relatar un poema”, ejemplificó, punto que fue suficiente como para que el juez Alonso lo advirtiera por tercera vez y casi a los gritos por “divagar”.

Tanto los dos imputados como los tres jueces y los fiscales participaron del debate en forma telemática.

Al momento de responder preguntas, el implicado admitió no saber explicar por qué el arma utilizada para matar a Canteros apareció oculta en la casa de su ex suegro en Eldorado. “No sé, yo quisiera que me expliquen. Pudo haber sido plantada, eso ocurre con normalidad en mi provincia”, expuso, casi sin poder esquivar una de las principales pruebas que lo vinculan con el crimen que puede conducirlo a la prisión perpetua.

Rojas dividió en dos su declaración indagatoria. En la segunda parte se refirió a la causa que lo ubica como organizador y financista del PCF, delito del cual también se desligó.

“Cuando caí preso yo no tenía plata ni para el abogado. Me sostuve con plata que me mandaba mi familia. A veces no tenía ni para comer. Ese es el gran narco que pintan que soy. Pero bueno, a mi también me cocinaron los medios. Mi caso fue mediático porque yo siempre fui bocón, pero fui bocón por contar mi verdad”, lanzó.

Para Rojas, las escuchas donde se lo oye decir “graben bien, y ustedes saben de lo que le estoy diciendo, la sigla PCF, graben bien, porque lo van marcar para toda la vida el resto de su corta vida (…) ustedes son los que me crearon, ustedes son lo que van a tener que aguantar su propia creación señores” no alcanzan para determinar que es él y por eso pidió pericias de análisis de voz.

Según se defiende, tampoco es él quien habla en la intervención telefónica que amenaza así: “A ver, para que graben, ya que están ahí atentos a todos, díganle a esos jueces, a esos jueces, que esto recién comienza. Esto recién empieza, que van a pagar todos los que hicieron todo, todo uno por uno, uno por uno, todos, por un montón de presos que hicieron parir, gente inocente que condenaron inocentemente, por todo este tiempo que estuve”.

De todo eso el misionero detenido en Marcos Paz deberá defenderse en el proceso cuya segunda jornada aún no tiene fecha definida. “Quisiera que me den la oportunidad de interrogar a los testigos”, pidió, aunque para ello estará su abogado, el defensor oficial federal Marco Racagni.

Pedidos de presencialidad

Justamente, tanto Racagni como Mariano Romero, defensor oficial de Campos, tuvieron marcado protagonismo en la última media hora de la extensa jornada de este lunes.

Ambos letrados cuestionaron no haber tenido la posibilidad de realizar planteos preliminares antes de que los imputados declararan y más efusivos se pusieron cuando el tribunal consideró que habían perdido la oportunidad por no haber pedido la palabra.

De igual manera, los dos abogados plantearon reservas de casación y expusieron la intención de reconsiderar la cuestión de la virtualidad de sus asistidos al argumentar que esta modalidad impide un correcto ejercicio de la defensa.

Los defensores oficiales Marco Racagni (Oberá) y Mariano Romero (Santiago del Estero) representan a Rojas y a Campos, respectivamente.

“Este mecanismo rompe la regla de la inmediatez, de ser oído y perjudica la defensa. Acá tenemos un guardarropas sin nombre que son las escuchas y yo no puedo consultar nada con mi defendido cuando es mencionado”, postuló Romero.

Racangni, apuntó en mismo sentido. “Este sistema de virtualidad se instaló en tiempos de pandemia, pero ahora ya no estamos en pandemia. Me violenta que no se me haya dado la palabra porque se pone en duda mi profesionalidad y entonces lo tengo que plantear”, afirmó.

Al momento de opinar sobre la cuestión, el fiscal auxiliar de la Procunar, Martín Uriona, señaló que la discusión sobre la presencialidad es un tema ya resuelto en instancias previas y argumentó que en el caso de Rojas la recomendación del Servicio Penitenciario Federal (SPF) era reducir al máximo los traslados ante latentes peligros de fuga. 

Tras estas exposiciones, el tribunal cerró la audiencia y quedó en responder a los planteos en la próxima audiencia, la cual en principio estaba fijada para el 3 de junio, aunque habrá que reprogramarla en virtud de que el juez Bosch tiene otra audiencia ese mismo día.

@lavozdemisiones

• Lo acusan de matar a tres personas, de planificar el crimen de un juez y de montar una empresa narco inspirada en el Primer Comando Capital. Esta es la historia de Néstor Fabián “El Negro” Rojas, el criminal más peligroso de Misiones en los últimos años. #LaVozDeMisiones #TintaRoja #ElNegroRojas

♬ sonido original – La Voz de Misiones

Judiciales

El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes

Publicado

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.

La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.

La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.

En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.

No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.

En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.

Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.

Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.

En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.

El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.

FOTO: Archivo El Territorio.

Seguir Leyendo

Judiciales

Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después

Publicado

el

ex gendarme juicio tribunal penal dos

Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,

El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.

Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel. 

El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.

En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.

“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.

Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.

Crimen y derrotero judicial

El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.

Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.

La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.

Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.

Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.

Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

ex gendarme juicio posadas

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.

De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.

Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.

En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.

Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados. 

Seguir Leyendo

Judiciales

Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

Publicado

el

Belén López jueces

Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

Seguir Leyendo
Publicidad
Publicidad la voz

Lo más visto