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Guirula: resta un alegato y los imputados esperarán presos el veredicto del martes

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El Tribunal Penal Dos de Posadas ratificó la medida dispuesta el miércoles y decidió que los seis ex policías imputados por el caso Guirula continúen con “arresto preventivo” hasta el dictado de la sentencia, previsto para el próximo martes, una vez que se complete la ronda de alegatos iniciada ayer con el pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía para dos de los acusados.

Fueron las defensas de Lucas Nahuel Saravia Allosa (37), Carlos Alberto Zidorak (36), Claudio Marcelo Servián y Carlos Alberto Da Silva (34), quienes alegaron esta mañana y en paralelo al pedido de absolución para cada uno de ellos solicitaron el cese del “arresto preventivo” para que puedan aguardar el veredicto en libertad, misma condición en la que llegaron a juicio, aunque no obtuvieron respuesta favorable por parte del tribunal presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por los jueces de instrucción Fernando Verón y Miguel Mattos como subrogantes legales.

Para el fiscal Vladimir Glinka, los cuatro mencionados incurrieron en el delito de “omisión” al no interceder para evitar las agresiones que derivaron en la muerte del albañil Carlos Guirula, accionar en que atribuyó a los imputados Lourdes Beatriz Tabarez (42) y Ricardo Rafael Escobar (42), para quienes pidió perpetua.

En el caso de Saravia Allosa también fue acusado por torturas, al considerar el lanzamiento de un gas pimienta contra la víctima como una acción enmarcada como vejaciones.

Los seis ex policías habían llegado a juicio acusados de “tortura seguida de muerte”, figura que se mantuvo para Tabarez y Escobar, no así para los otros cuatro imputados, a quienes el fiscal favoreció con un cambio en la calificación legal del delito atribuido, aunque las defensas insistieron en la inocencia absoluta de cada uno de ellos.

Escobar y Tabarez (foto principal) pueden ser condenados a prisión perpetua el próximo martes.

Pedido de absoluciones

“En primera instancia Da Silva propuso llevar al detenido a sanidad policial. Luego, junto a Saravia, le pidieron a Escobar que se bajara de la espalda de Guirula. Es decir, él no fue indiferente, ni guardó silencio. Entonces, no hubo omisión”, argumentó en primer turno Horacio Skanata, defensor de Da Silva, para quien Glinka pidió la menor pena: 6 años de prisión.

En defensa de Servian alegó el letrado Mauricio Vergara, quien cuestionó que la acusación del fiscal Glinka carecía de fundamentos. “Si repasan los testimonios nadie especificó qué hizo o dónde estaba Servian después de que a Guirula lo sacan del auto. Él fue a buscar la camioneta (el patrullero Hilux), si él era el chofer”, señaló.

Y ahondó: “La fiscalía no describe cuál es la conducta omisiva que atribuye a Servian. No lo colocó en algún lugar como para saber si podía o no evitar la agresión”.

Vergara reclamó “violación al principio de congruencia que afectó al derecho de defensa” y solicitó la “anulación de la imputación por falta de fundamentación”, ante lo cual correspondería la absolución de su defendido.

Los abogados Mauricio Vergara, Horacio Skanata y Julián Brites iniciaron la jornada de alegatos este viernes.

El abogado Julián Brites también pidió la absolución de Zidorak, al argumentar que la acusación era “injusta” y al mencionar que su cliente hizo lo que estaba a su alcance para evitar las patadas y pisotones contra la víctima.

Tabarez pisó la cabeza de Guirula y en un acto reflejo y para resguardo de Guirula Zidorak la apartó con un manotazo. El puntapié que luego dieron fue a espaldas de mi defendido, si hubiera tenido ojos en la nuca lo hubiera podido ver, pero no”, afirmó.

Por último, expusieron los letrados Federico Tilli y Cristian Bareiro, en defensa de Saravia Allosa, quienes calificaron como “irrazonable” la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

Cuestionaron que en la causa no hay ningún gas pimienta incautado que acredite el accionar que le achacan a su cliente y, por ende, solicitaron que en la imputación por torturas recibida la absolución por “inexistencia de elemento probatorio” o en su defecto que se aplique el beneficio de la duda.

Sobre la omisión, advirtieron que Saravia Allosa no pudo haber evitado “las patadas a Guirula en el piso porque no estaba en ese momento” y respecto a las agresiones que le endilgan a Escobar durante el traslado del detenido recordó el testimonio de otro policía presente durante el hecho pero sobreseído en la instrucción.

Saravia Allosa en diálogo con su abogado Federico Tilli, último en alegar junto a su colega Cristian Bareiro.

“Bogado fue el testigo estrella acá y él mismo declaró que Allosa le pegó un codazo a Escobar para que deje de hacer lo que estaba haciendo. Es decir, Allosa activó un mecanismo de evitación. Allosa hizo hasta un poco más que Da Silva”, postuló Tilli, que también pidió que absolución de su cliente respecto a la segunda imputación.

Al margen sus planteos principales, las defensas también efectuaron pedidos subsidiarios y la mayoría coincidió que, en caso de que el tribunal coincida con la postura fiscal, las penas solicitadas se den por cumplidas por el tiempo que los acusados ya estuvieron con prisión preventiva (4 años) o que las mismas sean de cumplimiento condicional.

El debate continuará el próximo martes, a partir de las 9. Resta el alegato de la letrada Mónica Olivera, defensora de Escobar, para luego dar paso a la etapa de réplicas y dúplicas, antesala de lo que será el dictado de la sentencia.

Mientras tanto, los seis acusados continuarán alojados en la Unidad Penal VI en caso de los hombres y en el Unidad Penal V en el caso de Tabarez.

El debate es presidido por el magistrado Augusto Gregorio Busse. La sentencia será el martes. 

El pedido de la fiscalía:

Lourdes Tabarez: prisión perpetua como autora de “tortura seguido de muerte”.

Ricardo Escobar: prisión perpetua como autor de “tortura seguido de muerte”.

Saravia Allosa: 7 años de prisión por “tortura” y “omisión”

Zidorak y Servian: 6 años y 6 meses de prisión por “omisión”

Da Silva: 6 años de prisión por “omisión”.

Caso Guirula: el fiscal pidió perpetua para dos de los seis policías imputados

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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