Judiciales
Fiscales del caso Kiczka: “Demostraremos que hay una conducta criminal grave”
“Vamos a demostrar que esto no es una causa política, sino que hay una conducta criminal grave”, aseveró el fiscal Martín Rau apenas empezó a desandar su alegato de apertura hoy, en la primera jornada del juicio oral en contra del ex diputado provincial Germán Kiczka (44) y su hermano Sebastián (47), imputados por delitos de tenencia y distribución de archivos con material de abuso sexual infantil (Masi).
Los hermanos ingresaron a la sala especialmente acondicionada para la ocasión en el SUM del Palacio de Justicia a las 8.35, apenas cinco minutos después del horario establecido para el inicio del proceso calificado como histórico al tratarse de la primera causa por archivos Masi que llega a instancia de juicio oral en la provincia.
Para ese entonces, el recinto ya estaba repleto, entre periodistas, fotógrafos, corresponsales de medios porteños, funcionarios judiciales, agentes policiales, estudiantes universitarios y público en general que ocuparon la totalidad de las sillas dispuestas en la sala.
Una catarata de flashes se disparó contra los imputados, quienes no eran registrados públicamente desde aquel 1 de septiembre de 2024, cuando fueron filmados a las risas durante una visita familiar que recibieron en la comisaría Segunda de Apóstoles, lugar en el que permanecieron menos de 24 horas, ya después de ello fueron trasladados a la Unidad Penal VIII de Cerro Azul, donde ya acumularon más de 200 días detenidos.
A las risas también se presentó hoy Germán en la sala. Escoltado por agentes del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y esposado, pero su primera reacción fue sonreír ante las avalancha de cámaras. Distinto fue el semblante de Sebastián, que con mirada fija ocupó su lugar sin ninguna otra mueca y permaneció inmóvil durante un largo tiempo.
Con todas las partes presentes, el juez Gustavo Bernie, presidente del Tribunal Penal Uno de Posadas, dio pie a la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, cuyo proceso abarcó tres de las cinco horas que duró esta primera audiencia.
El documento revela la complejidad, magnitud y gravedad de lo investigado. De allí se desprende toda la acusación que recae sobre los hermanos Kiczka.

El ex diputado Germán Kiczka se mostró distendido en cada impasse de la audiencia.
“Son chicos muy chicos”
El requerimiento fue formulado por Silvia Barronis, titular de la Fiscalía de Instrucción Cuatro de Apóstoles, quien en base a todos los elementos de prueba recolectados durante la pesquisa consideró que el ex diputado provincial debe responder en juicio por la tenencia y distribución de un total de 913 archivos Masi encontrados en diversos dispositivos informáticos que eran de su propiedad.
En la resolución además se repasa la cronología completa de la investigación trazada entre febrero y diciembre del año pasado, como así también el “mapa” informático, con todas las aplicaciones, descargas, carpetas, subcarpetas, rutas y chats que se rastrearon en laboratorio digital para encontrar cada uno de los archivos que exhiben niños, niñas y adolescentes siendo víctimas de abuso.
“No es necesario hacer una escala de Tanner sobre los niños que se ven en los videos. Es fácil advertir la edad de esos niños y son claramente menores. Son muy, muy chicos, criaturas de cerca de dos años. Ustedes van a ver la prueba por sí mismos”, ahondó el fiscal Rau durante su alegato, anticipando el contenido que en el transcurso del proceso exhibirán ante el tribunal en audiencias que, a partir de ahora, se desarrollarán a puertas cerradas justamente por el tenor de las imágenes al que hacen referencia.
“Es un material que a mí en lo personal me dolió en el alma, es fuerte. Son menores, no hay una sobre actuación y no son solo videitos, acá hay niños vulnerados”, afirmó, a modo respuesta a las consideraciones efectuadas desde la defensa de los imputados en declaraciones previas al juicio que tiene previsto culminar el 16 de abril.

Los fiscales Glinka y Rau están encargados de la acusación.
Tanto Rau como el fiscal adjunto Vladimir Glinka prometieron, además, dejar en claro que el expediente no persigue ningún interés político. “Llegó el momento de la verdad, tenemos una gran cantidad de pruebas perfectamente auditables para que vean que fue un proceso transparente y cristalino”, aseguró Rau y sentenció: “Les vamos a demostrar que esto no es una causa política, sino que hay una conducta criminal grave”.
A su turno, Glinka se adelantó a la defensa, trazó tres posibles escenarios estratégicos que los abogados Eduardo Paredes (por Sebastián) y Gonzalo De Paula (por Germán) podrían desarrollar y los desacreditó uno por uno.
Según el razonamiento del fiscal, las defensas podrían alegar sobre la carga mediática que tuvo la causa, como así también denunciar un posible perseguimiento político o, incluso, derivar toda la responsabilidad del caso a Sebastián, sobre quien arguyen una “desviación” que requiere tratamiento de salud mental.
“Debo darles estas advertencias porque ellos van a tratar de engañarlos. Ellos tratarán de confundirlos y cambiar víctimas por victimarios”, dirigió Glinka al tribunal al cerrar una exposición que duró pocos segundos menos de los 13 minutos cronometrados que prometió.
Defensas
La audiencia continuó el alegato de apertura de los abogados defensores. Eduardo Paredes, que representa a Sebastián Kiczka, a quien además se le acusa de un abuso sexual simple en perjuicio de una adolescente.
Paredes adujo que los materiales encontrados en los aparatos de su defendido están probados e incluso el acusado lo admite, pero superpone una cuestión de salud mental: una “desviación”, una “parafilia”. El abuso prácticamente lo descarta.
“Lo de Sebastián no es un problema de prueba, es un problema de culpabilidad. Sería un error aplicar una pena y no una medida de seguridad”, expresó, considerando como alternativa la aplicación de una “internación obligatoria para tratamiento de salud mental con control del Estado”.

Sebastián Kiczka, atento a la audiencia. En la otra punta, su hermano Germán.
Gonzalo De Paula, por su parte, en una breve exposición, afirmó que el caso de Germán se reduce a un consumo pornográfico, alegando que su defendido desconocía gran parte de los contenidos descargados. “Era una búsqueda a ciegas, como lo dijo en su indagatoria. Acá no hubo distribución, ni facilitación”, agregó.
El letrado también desligó a Germán Kiczka de la notebook Acer incautada en la casa de su padre, aparato donde se halló gran parte del material probatorio. “Desde 2019 que ya no residía en ese lugar”, argumentó.
Pedro Puerta
Culminado los alegatos, entre las cuestiones preliminares a resolver antes de avanzar con el proceso la fiscalía insistió en la citación del diputado Pedro Puerta como testigo en la causa.
El legislador provincial aparece en el listado de 67 testigos admitidos por el tribunal, pero poco antes del inicio del juicio las defensas trabaron un recurso buscando frenar la convocatoria de Puerta al proceso, como así también de otras dos personas citadas para prestar declaración testimonial.
La controversia que se daba en los papeles se replicó hoy en la oralidad, ya que las partes no arribaron a un acuerdo y ahora se aguarda que el tribunal resuelva la cuestión.
“Tenemos alguna serie de mensajes intercambiados con algunos de los imputados y queremos que nos explique sobre eso. Él está como testigo”, explicó ante la prensa Rau una vez culminada la audiencia.
Juicio a los Kiczka: archivos Masi y el paradigma de la evidencia digital
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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