Judiciales
Fiscales del caso Kiczka: “Demostraremos que hay una conducta criminal grave”
“Vamos a demostrar que esto no es una causa política, sino que hay una conducta criminal grave”, aseveró el fiscal Martín Rau apenas empezó a desandar su alegato de apertura hoy, en la primera jornada del juicio oral en contra del ex diputado provincial Germán Kiczka (44) y su hermano Sebastián (47), imputados por delitos de tenencia y distribución de archivos con material de abuso sexual infantil (Masi).
Los hermanos ingresaron a la sala especialmente acondicionada para la ocasión en el SUM del Palacio de Justicia a las 8.35, apenas cinco minutos después del horario establecido para el inicio del proceso calificado como histórico al tratarse de la primera causa por archivos Masi que llega a instancia de juicio oral en la provincia.
Para ese entonces, el recinto ya estaba repleto, entre periodistas, fotógrafos, corresponsales de medios porteños, funcionarios judiciales, agentes policiales, estudiantes universitarios y público en general que ocuparon la totalidad de las sillas dispuestas en la sala.
Una catarata de flashes se disparó contra los imputados, quienes no eran registrados públicamente desde aquel 1 de septiembre de 2024, cuando fueron filmados a las risas durante una visita familiar que recibieron en la comisaría Segunda de Apóstoles, lugar en el que permanecieron menos de 24 horas, ya después de ello fueron trasladados a la Unidad Penal VIII de Cerro Azul, donde ya acumularon más de 200 días detenidos.
A las risas también se presentó hoy Germán en la sala. Escoltado por agentes del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y esposado, pero su primera reacción fue sonreír ante las avalancha de cámaras. Distinto fue el semblante de Sebastián, que con mirada fija ocupó su lugar sin ninguna otra mueca y permaneció inmóvil durante un largo tiempo.
Con todas las partes presentes, el juez Gustavo Bernie, presidente del Tribunal Penal Uno de Posadas, dio pie a la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, cuyo proceso abarcó tres de las cinco horas que duró esta primera audiencia.
El documento revela la complejidad, magnitud y gravedad de lo investigado. De allí se desprende toda la acusación que recae sobre los hermanos Kiczka.

El ex diputado Germán Kiczka se mostró distendido en cada impasse de la audiencia.
“Son chicos muy chicos”
El requerimiento fue formulado por Silvia Barronis, titular de la Fiscalía de Instrucción Cuatro de Apóstoles, quien en base a todos los elementos de prueba recolectados durante la pesquisa consideró que el ex diputado provincial debe responder en juicio por la tenencia y distribución de un total de 913 archivos Masi encontrados en diversos dispositivos informáticos que eran de su propiedad.
En la resolución además se repasa la cronología completa de la investigación trazada entre febrero y diciembre del año pasado, como así también el “mapa” informático, con todas las aplicaciones, descargas, carpetas, subcarpetas, rutas y chats que se rastrearon en laboratorio digital para encontrar cada uno de los archivos que exhiben niños, niñas y adolescentes siendo víctimas de abuso.
“No es necesario hacer una escala de Tanner sobre los niños que se ven en los videos. Es fácil advertir la edad de esos niños y son claramente menores. Son muy, muy chicos, criaturas de cerca de dos años. Ustedes van a ver la prueba por sí mismos”, ahondó el fiscal Rau durante su alegato, anticipando el contenido que en el transcurso del proceso exhibirán ante el tribunal en audiencias que, a partir de ahora, se desarrollarán a puertas cerradas justamente por el tenor de las imágenes al que hacen referencia.
“Es un material que a mí en lo personal me dolió en el alma, es fuerte. Son menores, no hay una sobre actuación y no son solo videitos, acá hay niños vulnerados”, afirmó, a modo respuesta a las consideraciones efectuadas desde la defensa de los imputados en declaraciones previas al juicio que tiene previsto culminar el 16 de abril.

Los fiscales Glinka y Rau están encargados de la acusación.
Tanto Rau como el fiscal adjunto Vladimir Glinka prometieron, además, dejar en claro que el expediente no persigue ningún interés político. “Llegó el momento de la verdad, tenemos una gran cantidad de pruebas perfectamente auditables para que vean que fue un proceso transparente y cristalino”, aseguró Rau y sentenció: “Les vamos a demostrar que esto no es una causa política, sino que hay una conducta criminal grave”.
A su turno, Glinka se adelantó a la defensa, trazó tres posibles escenarios estratégicos que los abogados Eduardo Paredes (por Sebastián) y Gonzalo De Paula (por Germán) podrían desarrollar y los desacreditó uno por uno.
Según el razonamiento del fiscal, las defensas podrían alegar sobre la carga mediática que tuvo la causa, como así también denunciar un posible perseguimiento político o, incluso, derivar toda la responsabilidad del caso a Sebastián, sobre quien arguyen una “desviación” que requiere tratamiento de salud mental.
“Debo darles estas advertencias porque ellos van a tratar de engañarlos. Ellos tratarán de confundirlos y cambiar víctimas por victimarios”, dirigió Glinka al tribunal al cerrar una exposición que duró pocos segundos menos de los 13 minutos cronometrados que prometió.
Defensas
La audiencia continuó el alegato de apertura de los abogados defensores. Eduardo Paredes, que representa a Sebastián Kiczka, a quien además se le acusa de un abuso sexual simple en perjuicio de una adolescente.
Paredes adujo que los materiales encontrados en los aparatos de su defendido están probados e incluso el acusado lo admite, pero superpone una cuestión de salud mental: una “desviación”, una “parafilia”. El abuso prácticamente lo descarta.
“Lo de Sebastián no es un problema de prueba, es un problema de culpabilidad. Sería un error aplicar una pena y no una medida de seguridad”, expresó, considerando como alternativa la aplicación de una “internación obligatoria para tratamiento de salud mental con control del Estado”.

Sebastián Kiczka, atento a la audiencia. En la otra punta, su hermano Germán.
Gonzalo De Paula, por su parte, en una breve exposición, afirmó que el caso de Germán se reduce a un consumo pornográfico, alegando que su defendido desconocía gran parte de los contenidos descargados. “Era una búsqueda a ciegas, como lo dijo en su indagatoria. Acá no hubo distribución, ni facilitación”, agregó.
El letrado también desligó a Germán Kiczka de la notebook Acer incautada en la casa de su padre, aparato donde se halló gran parte del material probatorio. “Desde 2019 que ya no residía en ese lugar”, argumentó.
Pedro Puerta
Culminado los alegatos, entre las cuestiones preliminares a resolver antes de avanzar con el proceso la fiscalía insistió en la citación del diputado Pedro Puerta como testigo en la causa.
El legislador provincial aparece en el listado de 67 testigos admitidos por el tribunal, pero poco antes del inicio del juicio las defensas trabaron un recurso buscando frenar la convocatoria de Puerta al proceso, como así también de otras dos personas citadas para prestar declaración testimonial.
La controversia que se daba en los papeles se replicó hoy en la oralidad, ya que las partes no arribaron a un acuerdo y ahora se aguarda que el tribunal resuelva la cuestión.
“Tenemos alguna serie de mensajes intercambiados con algunos de los imputados y queremos que nos explique sobre eso. Él está como testigo”, explicó ante la prensa Rau una vez culminada la audiencia.
Juicio a los Kiczka: archivos Masi y el paradigma de la evidencia digital
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
Judiciales
La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas
La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.
La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.
De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento.
En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.
El caso
El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.
El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.
Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.
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