Judiciales
Fiscales del caso Kiczka: “Demostraremos que hay una conducta criminal grave”
“Vamos a demostrar que esto no es una causa política, sino que hay una conducta criminal grave”, aseveró el fiscal Martín Rau apenas empezó a desandar su alegato de apertura hoy, en la primera jornada del juicio oral en contra del ex diputado provincial Germán Kiczka (44) y su hermano Sebastián (47), imputados por delitos de tenencia y distribución de archivos con material de abuso sexual infantil (Masi).
Los hermanos ingresaron a la sala especialmente acondicionada para la ocasión en el SUM del Palacio de Justicia a las 8.35, apenas cinco minutos después del horario establecido para el inicio del proceso calificado como histórico al tratarse de la primera causa por archivos Masi que llega a instancia de juicio oral en la provincia.
Para ese entonces, el recinto ya estaba repleto, entre periodistas, fotógrafos, corresponsales de medios porteños, funcionarios judiciales, agentes policiales, estudiantes universitarios y público en general que ocuparon la totalidad de las sillas dispuestas en la sala.
Una catarata de flashes se disparó contra los imputados, quienes no eran registrados públicamente desde aquel 1 de septiembre de 2024, cuando fueron filmados a las risas durante una visita familiar que recibieron en la comisaría Segunda de Apóstoles, lugar en el que permanecieron menos de 24 horas, ya después de ello fueron trasladados a la Unidad Penal VIII de Cerro Azul, donde ya acumularon más de 200 días detenidos.
A las risas también se presentó hoy Germán en la sala. Escoltado por agentes del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) y esposado, pero su primera reacción fue sonreír ante las avalancha de cámaras. Distinto fue el semblante de Sebastián, que con mirada fija ocupó su lugar sin ninguna otra mueca y permaneció inmóvil durante un largo tiempo.
Con todas las partes presentes, el juez Gustavo Bernie, presidente del Tribunal Penal Uno de Posadas, dio pie a la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, cuyo proceso abarcó tres de las cinco horas que duró esta primera audiencia.
El documento revela la complejidad, magnitud y gravedad de lo investigado. De allí se desprende toda la acusación que recae sobre los hermanos Kiczka.

El ex diputado Germán Kiczka se mostró distendido en cada impasse de la audiencia.
“Son chicos muy chicos”
El requerimiento fue formulado por Silvia Barronis, titular de la Fiscalía de Instrucción Cuatro de Apóstoles, quien en base a todos los elementos de prueba recolectados durante la pesquisa consideró que el ex diputado provincial debe responder en juicio por la tenencia y distribución de un total de 913 archivos Masi encontrados en diversos dispositivos informáticos que eran de su propiedad.
En la resolución además se repasa la cronología completa de la investigación trazada entre febrero y diciembre del año pasado, como así también el “mapa” informático, con todas las aplicaciones, descargas, carpetas, subcarpetas, rutas y chats que se rastrearon en laboratorio digital para encontrar cada uno de los archivos que exhiben niños, niñas y adolescentes siendo víctimas de abuso.
“No es necesario hacer una escala de Tanner sobre los niños que se ven en los videos. Es fácil advertir la edad de esos niños y son claramente menores. Son muy, muy chicos, criaturas de cerca de dos años. Ustedes van a ver la prueba por sí mismos”, ahondó el fiscal Rau durante su alegato, anticipando el contenido que en el transcurso del proceso exhibirán ante el tribunal en audiencias que, a partir de ahora, se desarrollarán a puertas cerradas justamente por el tenor de las imágenes al que hacen referencia.
“Es un material que a mí en lo personal me dolió en el alma, es fuerte. Son menores, no hay una sobre actuación y no son solo videitos, acá hay niños vulnerados”, afirmó, a modo respuesta a las consideraciones efectuadas desde la defensa de los imputados en declaraciones previas al juicio que tiene previsto culminar el 16 de abril.

Los fiscales Glinka y Rau están encargados de la acusación.
Tanto Rau como el fiscal adjunto Vladimir Glinka prometieron, además, dejar en claro que el expediente no persigue ningún interés político. “Llegó el momento de la verdad, tenemos una gran cantidad de pruebas perfectamente auditables para que vean que fue un proceso transparente y cristalino”, aseguró Rau y sentenció: “Les vamos a demostrar que esto no es una causa política, sino que hay una conducta criminal grave”.
A su turno, Glinka se adelantó a la defensa, trazó tres posibles escenarios estratégicos que los abogados Eduardo Paredes (por Sebastián) y Gonzalo De Paula (por Germán) podrían desarrollar y los desacreditó uno por uno.
Según el razonamiento del fiscal, las defensas podrían alegar sobre la carga mediática que tuvo la causa, como así también denunciar un posible perseguimiento político o, incluso, derivar toda la responsabilidad del caso a Sebastián, sobre quien arguyen una “desviación” que requiere tratamiento de salud mental.
“Debo darles estas advertencias porque ellos van a tratar de engañarlos. Ellos tratarán de confundirlos y cambiar víctimas por victimarios”, dirigió Glinka al tribunal al cerrar una exposición que duró pocos segundos menos de los 13 minutos cronometrados que prometió.
Defensas
La audiencia continuó el alegato de apertura de los abogados defensores. Eduardo Paredes, que representa a Sebastián Kiczka, a quien además se le acusa de un abuso sexual simple en perjuicio de una adolescente.
Paredes adujo que los materiales encontrados en los aparatos de su defendido están probados e incluso el acusado lo admite, pero superpone una cuestión de salud mental: una “desviación”, una “parafilia”. El abuso prácticamente lo descarta.
“Lo de Sebastián no es un problema de prueba, es un problema de culpabilidad. Sería un error aplicar una pena y no una medida de seguridad”, expresó, considerando como alternativa la aplicación de una “internación obligatoria para tratamiento de salud mental con control del Estado”.

Sebastián Kiczka, atento a la audiencia. En la otra punta, su hermano Germán.
Gonzalo De Paula, por su parte, en una breve exposición, afirmó que el caso de Germán se reduce a un consumo pornográfico, alegando que su defendido desconocía gran parte de los contenidos descargados. “Era una búsqueda a ciegas, como lo dijo en su indagatoria. Acá no hubo distribución, ni facilitación”, agregó.
El letrado también desligó a Germán Kiczka de la notebook Acer incautada en la casa de su padre, aparato donde se halló gran parte del material probatorio. “Desde 2019 que ya no residía en ese lugar”, argumentó.
Pedro Puerta
Culminado los alegatos, entre las cuestiones preliminares a resolver antes de avanzar con el proceso la fiscalía insistió en la citación del diputado Pedro Puerta como testigo en la causa.
El legislador provincial aparece en el listado de 67 testigos admitidos por el tribunal, pero poco antes del inicio del juicio las defensas trabaron un recurso buscando frenar la convocatoria de Puerta al proceso, como así también de otras dos personas citadas para prestar declaración testimonial.
La controversia que se daba en los papeles se replicó hoy en la oralidad, ya que las partes no arribaron a un acuerdo y ahora se aguarda que el tribunal resuelva la cuestión.
“Tenemos alguna serie de mensajes intercambiados con algunos de los imputados y queremos que nos explique sobre eso. Él está como testigo”, explicó ante la prensa Rau una vez culminada la audiencia.
Juicio a los Kiczka: archivos Masi y el paradigma de la evidencia digital
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
Judiciales
Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años
El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.
Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22).
Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.
El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.
Golpeado y estrangulado
El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.
Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.
La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.
En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.
Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.
Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.
El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.
Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo
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