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Expulsan del país a brasileño condenado por traficar 62 kilos de cocaína

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Un brasileño condenado a ocho años de prisión por traficar más de 60 kilogramos de cocaína será expulsado del país a fines de mayo y tendrá prohibido regresar a la Argentina de por vida.

El imputado se trata de Rafael Rodrigues Gomes (32), quien solicitó acogerse a la figura del extrañamiento y el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas autorizó el trámite de expulsión.

Rodrigues Gomes, oriundo de Pouso Alegre, al sur de Minas Gerais, está detenido en suelo misionero desde el 28 de mayo de 2019, cuando intentó ingresar a Puerto Iguazú por el puente internacional Tancredo Neves a bordo de una camioneta Chevrolet Blazer cargada con 62 kilogramos de cocaína.

Aquella noche, el brasileño estaba acompañado de su novia y ambos aseguraron que su itinerario de viaje llegaba hasta la localidad de El Soberbio, pero los agentes aduaneros revisaron el baúl y detectaron anomalías en un sector cercano al tanque de combustible.

Ante esas circunstancias, los funcionarios derivaron el rodado hacia el camión escáner y las sospechas se tradujeron en una realidad: en un doble fondo se hallaron 59 ladrillos que superaron los 62 kilogramos de cocaína.

De inmediato, ambos extranjeros quedaron detenidos a disposición del Juzgado Federal de Eldorado, fueron imputados por el delito de “contrabando de importación de estupefacientes agravado” y a mediados de 2020 firmaron un acuerdo de juicio abreviado.

En esa instancia, el brasileño fue condenado a ocho años de prisión y ahora, próximo a cumplir la mitad de su pena en la cárcel de Candelaria, solicitó la aplicación de la figura del extrañamiento.

Extrañamiento

La aplicación del extrañamiento está regido por el artículo 64 de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina y establece dos requisitos básicos para que pueda llevarse adelante.

En efecto, para que proceda el extrañamiento de un extranjero que ha sido condenado en Argentina el sujeto debe haber cumplido la mitad del tiempo de la condena impuesta y no tener otra causa abierta en donde interese su detención o una condena pendiente.

La ley también establece que la prohibición de reingreso al país puede ser permanente o por el término que las autoridades intervinientes consideren, siempre y cuando nunca sea inferior a los cinco años.

En el caso de Gomes, el TOF de Posadas dispuso que el imputado quede a disposición de la Dirección General de Migraciones para que después del 28 de mayo se procesa a su expulsión hacia Brasil y le impuso una prohibición de reingreso al país de carácter permanente.

FOTO: Ilustrativa

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Condena de 23 años para acusado de asesinar a un colono en San Javier

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El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó este viernes a 23 años de prisión a Jonatan Ezequiel “Porteño” Sosa por el homicidio del colono Lisardo Escarvadofski (76) y las lesiones efectuadas a su esposa Orestini Cerri, que sobrevivió a pesar de las graves heridas sufridas, en un hecho ocurrido en abril de 2017 en el paraje Santa Irene de San Javier.

El caso se ventiló en debate oral durante tres jornadas y Sosa fue declarado coautor de los delitos de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego y homicidio calificado en grado de tentativa, en concurso real”.

El fallo coincidió en parte con lo solicitado por el fiscal David Milicich, quien en sus alegatos dio por probada la participación del imputado en el crimen de Escarvadofski y solicitó que se lo condene a 35 años de cárcel.

La defensa de Sosa, por su parte, había pedido su absolución al considerar que no había suficientes pruebas en su contra. El propio acusado además declaró en la segunda jornada del debate y se declaró inocente.

Yo no soy un asesino, no soy un delincuente. Tienen a la persona equivocada. Lamento lo que le pasó al hombre y a su señora, pero mientras yo estoy detenido, los verdaderos asesinos están de joda”, fueron las palabras de Sosa, quien además denunció haber recibido apremios y aprietes tras ser detenido un año después del hecho en Buenos Aires.

El asesinato de Escarvadofski ocurrió cerca de las 18 del 4 de abril del 2017 en el paraje Santa Irene, donde tenía su chacra.

Ese día, el tiempo estuvo muy feo, debido a la gran cantidad de lluvia que había caído en el Alto Uruguay. Escarvadofski y Cerri estacionaron su Chevrolet Corsa en el garaje y, en esa instancia, notaron que habían dos personas fuera del terreno, en la esquina.

El hombre fue a ver qué querían y a poner el candado al cerco de la casa, que nunca traspuso. Su mujer, en tanto, se fue para adentro de la vivienda.

Allí recibió varios disparos que lo dejaron malherido y terminó muriendo en los brazos de su mujer, que salió a ver qué pasaba al escuchar las detonaciones.

Según dijo, los hombres le pidieron que abra la casa, ella se negó y terminó recibiendo dos impactos de bala. Allí se trenzó en una pelea y tras golpear en la entrepierna a uno de los agresores, salió a la calle a pedir ayuda. Los sujetos aprovecharon para escapar en el vehículo de la pareja, que fue hallado al día siguiente.

Para el fiscal Milicich, Sosa fue uno de los atacantes que participaron aquel día, aunque también consideró que el blanco en realidad era uno de los hijos de la pareja.

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El STJ recalificó el caso Bernhardt como femicidio y dictó perpetua a Vargas

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Bernhardt

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) recalificó como femicidio el crimen de Antonella Rocío Bernhardt (27), joven obereña que fue golpeada y asesinada de un puntazo en su departamento del barrio El Brete en 2019, y condenó a prisión perpetua al fotógrafo Cristian Daniel Vargas (35), quien en primera instancia había recibido 20 años de cárcel como autor de homicidio simple tras un juicio oral desarrollado ante en el Tribunal Penal Uno de Posadas. 

La revisión por parte del máximo órgano judicial de la provincia se dio a partir de los recursos de casación presentados tanto por el fiscal Martín Alejandro Rau como por el abogado querellante Mauricio Fausto Vergara, quienes cuestionaron el fallo emitido el 13 de noviembre de 2023 por los jueces Viviana Cukla, Gustavo Bernie y Ángel Dejesús Cardozo (ya jubilado).

Ambas partes buscaban revertir el dictamen al considerar que el caso configuró un homicidio agravado por femicidio, para el cual correspondía una pena de prisión perpetua, lo que equivale a 35 años de cárcel efectiva, cifra considerablemente superior a los 20 años aplicados en contra del fotógrafo Vargas.

El fotógrafo Cristian Vargas adujo que el crimen se produjo en forma accidental tras una discusión.

En sus presentaciones, ambos profesionales coincidieron al sopesar que el asesinato de Antonella se dio en el marco de un contexto de violencia de género que avalaba la aplicación de la normativa que contempla el femicidio, mientras que el fiscal Rau además solicitó que también se tenga en cuenta la alevosía como factor agravante.

Los dos recurrentes esgrimieron agravios similares. El fiscal Rau apuntó que en su sentencia el TP Uno realizó un “razonamiento probatorio parcial, sesgado, segmentado y desprovisto de perspectiva de género”, con “argumentos forzados” y con una “línea argumental viciada”.

La querella, por su parte, agregó que los jueces efectuaron una “incorrecta interpretación de la relación entre la víctima y el imputado” al descartar la condición de “vulnerabilidad” y “desigualdad” en que se encontraba Antonella ante Vargas.

Perspectiva de género

El primero en analizar los planteos fue el camarista Juan Manuel Díaz, que en su voto coincidió en varios puntos con los recurrentes y señaló “yerros” por parte de los magistrados del tribunal que dictó sentencia.

Díaz repasó que el TP Uno descartó la figura de femicidio al entender que no se logró acreditar un contexto de violencia de género que rodeara el hecho, utilizando como argumento que ambos implicados mantenían una relación laboral de poco tiempo y que el vínculo no se extendía a otros ámbitos como, por ejemplo, el amoroso; ni tampoco advirtieron elementos que den cuenta sobre factores de desigualdad, discriminación o dominación como alegaron las partes. 

Díaz opinó todo lo contrario. En la resolución de 81 páginas, firmada el 19 de junio y a la que La Voz de Misiones tuvo acceso, el camarista adelanta: “Es factible advertir elementos e indicadores que configuran la existencia de una relación caracterizada por la desigualdad, en el marco de una relación de subordinación y poder entre víctima y victimario, elementos estos que no fueron valorados debidamente por el tribunal de juicio”.

Las partes en el juicio: Vergara (sentado), Rau y el defensor oficial Mario Ramírez.

El magistrado del STJ además califica como un “yerro” la apreciación del TP Uno en ese punto y responde: “La jurisprudencia ha manifestado en reiteradas oportunidades que es irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima, el tiempo de duración de la misma si existiere o que ocurra la violencia en el ámbito privado o público, sino que lo trascendente es que el hombre se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género”.

También ponderó las argumentaciones esgrimidas por el fiscal Rau al momento de su alegato en el juicio y se hizo dueño de sus palabras para marcar que Antonella Bernhardt se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante Vargas, ya que se trataba de una joven obereña que atravesaba en una difícil situación económica y buscaba, casi con desesperación, un trabajo para no depender de nadie.

Sobre esa cuestión, Díaz concluye: “Todos estos factores, independientemente de lo reciente que fuera vínculo entre ambos, sin lugar a dudas ubican a la víctima y victimario en una relación que dista de igualdad, más bien los ubica en una relación de poder -por parte de Vargas- y de subordinación -por parte de Antonella-”.

El camarista también ponderó la pericia psicológica efectuada a Vargas, donde se concluye que en el fotógrafo se advierten “conductas de control y celos”, con tendencia a ubicar a la mujer en un rango inferior al del hombre, mencionándola como un mero “complemento”.

Bajo esas y otras premisas, Díaz le dio la razón a los recurrentes Rau y Vergara al considerar que hubo una “errónea aplicación de la normativa” y opinó que lo correcto era encuadrar el caso como femicidio -rechazó la alevosía-, lo que equivale a modificar la sentencia y aplicar al condenado la pena de prisión perpetua.

Los demás miembros del STJ, Cristian Marcelo Benítez, Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset y Ramona Beatriz Velázquez, se plegaron al voto de inicial, imponiéndose a Froilán Zarza y Rossana Pía Venchiarutti Sartori, quienes consideraron que lo correcto era mantener el fallo emitido por el TP Uno.

Los jueces del tribunal en el juicio: Cardozo (jubilado), Cukla y Bernie.

El caso

No es el primer cambio de calificación que atraviesa la causa. Ya en la etapa de instrucción, el magistrado Fernando Verón caratuló el hecho como homicidio simple, aunque luego la Cámara de Apelaciones la pasó a femicidio y bajo esa acusación Vargas llegó a juicio, donde la decisión final volvió a quitar el agravante que elevaba la expectativa de pena a perpetua.

El hecho se registró el 4 de abril de 2019, entre las 13 y las 13.30, dentro del departamento 1° A de un inquilinato ubicado sobre la calle Comandante Miño 980 del barrio El Brete de Posadas.

Según la hipótesis acusatoria, Vargas contactó a la víctima a través de redes sociales y le ofreció realizar sesiones de fotos a cambio de dinero ($1.500 con desnudos). Una de ellas se concretó, pero el acusado nunca pagó y en el segundo encuentro se produjo el desenlace mortal, luego de una discusión generada por el reclamo del dinero que nunca fue abonado.

Vecinas de la joven narraron que ese mediodía oyeron golpes, ruidos de “objetos cayendo al suelo” y a través de las endebles paredes divisorias también escucharon “gritos ahogados, como de alguien a quien le tapan la boca mientras grita”.

Los testimonios parecían un adelanto de lo que luego iba a certificar la autopsia, dado que el examen forense concluyó que Antonella presentaba golpes en la cabeza y signos de compresión en el cuello, además de la lesión mortal: un puntazo de cuchillo tipo tramontina que le perforó la tráquea.

Antonella Bernhardt tenía 27 años, era de Oberá y tenía una hermana melliza.

Ante el escándalo que provenía del departamento, las vecinas y la dueña del inquilinato acudieron en auxilio de Antonella, topándose con Vargas dentro del inmueble, a quien filmaron retirándose de la escena del hecho mientras simulaba una conservación con la víctima.

El caso llegó a juicio el 6 de noviembre de 2023 y se extendió durante varios días en el SUM del Palacio de Justicia. En el proceso declararon familiares y vecinos de la víctima, como así también efectivos policiales, peritos y profesionales en medicina.

En su declaración, el fotógrafo Vargas, que también se dedicaba a vender servicios de catering para la familia de su ex esposa, mantuvo su teoría defensiva, al aducir que él fue extorsionado con un video sexual y que el cuchillo se clavó en la garganta de Antonella de manera accidental durante un forcejeo mantenido con la joven.

El fotógrafo agregó que, en determinado momento, alcanzó a tomar el celular de la joven y su intención era romperlo, instancia en la que “ella se desesperó y agarró un cuchillo. Yo ahí le dos ‘tapes’ para que deje de gritar. Después avanzó de nuevo con el cuchillo contra mí y pasó todo. Cuando le quiero sacar el cuchillo, la traigo hacia mí con fuerza y le entra el cuchillo en la garganta”, fueron sus palabras.

FOTOS: MARCOS OTAÑO.

Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

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Misionero fue condenado por atropellar y matar a una joven en Santo Tomé

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Santo tomé

El misionero Marcelo “Botica” Ferreyra (38) fue condenado hoy a la pena de 5 años de prisión efectiva por arrollar y matar a una estudiante correntina mientras escapaba de agentes federales a bordo de un automóvil repleto de marihuana sobre la ruta provincial 94, a la altura de Santo Tomé.

El hecho que se ventiló en debate oral ocurrió el 22 de mayo de 2024, mientras Botica conducía un Renault Fluence con casi 300 kilogramos de marihuana en su interior y en plena huida realizó una maniobra de sobrepaso en la que terminó impactando contra una Gilera Smash en la que viajaba Manuela Jaqueline Ponce, una joven de 21 años que regresaba a su casa en el paraje Atalaya, tras una jornada de estudios en el Instituto Jorge Luis Borges, donde estudiaba para ser maestra jardinera.

La víctima circulaba con casco protector pero la violencia del impacto fue tal que resultó eyectada unos 20 metros y falleció en el acto, como consecuencia de las graves lesiones padecidas.

Manuela Ponce tenía 21 años y vivía en el paraje Atalaya, de Santo Tomé.

“El hecho ocurrió en una zona con una velocidad máxima permitida de 60 km/h. Ferreyra iba a altísima velocidad y realizó una maniobra de sobrepaso totalmente prohibida sobre un puente, lo que desencadenó la tragedia”, explicó el abogado querellante, Pablo Ordenavía, en diálogo con el portal Nova Misiones.

“La imprudencia, la negligencia y la violación de normas de tránsito elementales fueron determinantes. La Justicia entendió que no se trató de un simple accidente, sino de una muerte provocada en el contexto de un delito mayor”, agregó Ordenavía.

En su fallo, el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé declaró a Ferreyra penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y anti reglamentaria” y lo condenó a la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para conducir.

En paralelo, aún debe responder en la causa federal que se inició ese mismo día por los 300 kilogramos que transportaba en el vehículo siniestrado durante la persecución iniciada al esquivar un control de Gendarmería Nacional Argentina (GNA).

El condenado es oriundo de San Javier y si bien no registra causas previas, su nombre aparece vinculado a varias maniobras de narcotráfico.

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