Judiciales
El modus operandi del misionero que fabricaba causas de lesa humanidad
El misionero Adrián Martínez Moreira, el falso hijo de desaparecidos procesado ayer por la jueza federal porteña María Eugenia Capuchetti como el líder de una banda dedicada a la fabricación de causas de lesa humanidad, seguía un modus operandi que incluía testigos falsos, documentos apócrifos y el armado de causas contra sus oponentes, las verdaderas víctimas: sobrevivientes y familiares de desaparecidos de la dictadura.
Laura Cravello, cuyos padres fueron secuestrados cuando era muy niña, probó los métodos del misionero y su banda, y es una de las denunciantes en la megacausa que instruye Capuchetti contra el grupo de Martínez Moreira, con elementos que se recogieron desde el año 2014, en que aparece la primera denuncia criminal.
Desde Barcelona, España, donde reside hace 20 años, Cravello contó a La Voz de Misiones cómo se involucró en la trama para desenmascarar a Martínez Moreira y frenar las actividades de su grupo criminal, que pretendía montar un negocio a partir de los resarcimientos económicos para familiares y víctimas de la dictadura, establecidos en la Ley 24.043, sancionada en noviembre de 1991 y promulgada al mes siguiente, durante el gobierno de Carlos Menem.
“Soy hija de desaparecidos, vivo en Barcelona. Todo esto lo descubrí desde acá, en pandemia”, se presentó la mujer.
Laura es hija de Ricardo Alfredo Cravello y María Cristina Lonardi, secuestrados el 8 de diciembre de 1975, vistos por última vez en el CCD “Puente 12” y desaparecidos desde entonces.
Contó que, en 2020, durante el confinamiento por el covid, reparó en la página de Facebook de la organización de Martínez Moreira: “Comisión Nacional y Popular de Leyes Reparatorias”, que ofrecía representación jurídica en la tramitación de indemnizaciones a familiares y víctimas de delitos de lesa humanidad.
“Había una página de Facebook donde la gente se peleaba con un abogado que ofrecía servicio gratuito (después descubrimos que no era tan así) y pedía que todo el mundo les mande las autorizaciones por e-mail”, relató.
Cravello sostuvo que la situación le pareció, por lo menos, “un poco rara”: “Me dio como ‘cosa’ que los compañeros manden documentación tan delicada por e-mail a un perfil desconocido”, argumentó.
“Averiguo un poco y este perfil de Facebook me empezó a escribir. Después, me escribió desde otro perfil, haciéndose pasar por una sobreviviente de un centro clandestino de detención; me habló de mis papás; y ahí inmediatamente me di cuenta que era mentira”, afirmó.
“En ese momento pensé: ¿cómo se pude ser tan cínico y por qué le molesta tanto que pregunte por Omar García?”, recordó Cravello, en referencia al abogado porteño Omar Ramón Enrique García, uno de los procesados junto al misionero Martínez Moreira y tres mujeres: Leticia Concepción Gaete, Nicole Carolina Garrido Piris y Susana Claudia Feldman.
“Después, la gente me empieza a contar que García les pedía que escriban a una dirección de e-mail, y enseguida recibían la llamada de una persona cuyas características vocales eran las de Martínez Moreira”, relató.
Escarbando un poco más, Cravello se enteró de que el fabulador misionero procesado esta semana por la Justicia Federal había enfrentado en 2014 la denuncia de la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos (ADD), por la fabricación por parte de Martínez Moreira de un testimonio de la sobreviviente del circuito Camps y fundadora de la organización, Adriana Calvo.
El misionero trabajaba por entonces en engrosar su historia y fraguó una supuesta declaración de Calvo, testigo estrella en el juicio a los jerarcas de la junta militar -representado en la reciente película 1985- y una de las militantes de los derechos humanos reconocidas dentro y fuera del país.
Martínez Moreira necesitaba probar la existencia de un supuesto tío que había pasado por un centro clandestino de detención e inventó afirmaciones de Calvo ante las autoridades alemanas en 1999, en una audiencia que después se descubrió que nunca existió.
El misionero adulteró la firma de Calvo, que llevaba fallecida tres años, y presentó el escrito en 2013, en la causa sobre el Plan Cóndor, el plan criminal de los gobiernos militares de la región que supuestamente había desaparecido a sus falsos padres en Paraguay.
La ADD presentó entonces una denuncia penal contra Martínez Moreira, que recayó en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de San Martín, a cargo de la jueza Alicia Vence.
Vence ya lo conocía. En 2013 el misionero se había presentado en su juzgado haciéndose pasar por víctima en la causa que investigaba al general Santiago Omar Riveros, condenado en 2018 a 45 años de prisión por apropiación de bebés.
En la ocasión, Martínez Moreira fue descubierto por Vence y también por la Procuración General de la Nación.
La jueza concluyó en que toda la versión del misionero sobre sus padres en Paraguay, sobre sí mismo y sobre otros familiares desaparecidos; y los hechos que relataba, eran absolutamente falsos.
La Procuración General de la Nación llegó a la misma conclusión. Se estableció que Martínez Moreira no era su verdadero nombre y había nacido en Jardín América, en 1993 y no en 1986 como él sostenía; fue inscripto como Ovidio Martínez, y dado por sus padres biológicos en adopción a una pareja de Puerto Rico, que lo anotó como Matías Ezequiel López.

Laura Cravello, hija de desaparecidos, denunciante de Martínez Moreira.
A este descubrimiento, Cravello le sumó otro: la denuncia penal contra Martínez Moreira que formalizó en 2016 el abogado porteño Javier Garín, acusando al misionero de haber falsificado su firma como patrocinante en más de 50 causas de lesa humanidad que él desconocía.
En este caso, Cravello descubrió que el abogado de la página de Facebook que había llamado su atención durante la pandemia, era quien defendía a Martínez Moreira en la causa impulsada por Garín.
“Habiendo todo esto, me parecía muy peligroso que la gente le dé información personal o de su familia a esta persona, y entonces me dispuse a informar sobre estos antecedentes”, contó Cravello.
“Finalmente, en octubre de 2020, avisé a la secretaría de derechos humanos de Argentina que estaba pasando esto, y en marzo de 2021, con pruebas fuertes, me presenté en la justicia como denunciante con identidad reservada, una condición que estoy buscando cambiar porque estoy plenamente identificada”, señaló.
El contraataque
La campaña de la verdadera hija de desaparecidos desde España provocó la reacción del misionero y su banda, que articuló su respuesta más clásica: demandas múltiples y en serie contra Cravello.
La mujer contó a LVM que desde el e-mail de la comisión reparadora del grupo viralizaron la carátula de una causa penal que le habían iniciado horas antes, acusándola de asociación ilícita, falsificación de documentos y toda “sarta de sandeces”, señaló.
“Al mismo tiempo, en el contencioso administrativo federal me abrieron una demanda a mí, a la Policía Federal y a otros compañeros y los denunciantes eran todas personas que estaban tramitando las leyes reparatorias con esta gente”, relató.
Cravello agregó que, después de desayunarse con las denuncias de la banda del misionero en su contra, se enteró que lo mismo habían ensayado ya contra el abogado Garín, luego que este denunciara a Martínez Moreira.
“Le abrieron catorce causas de este tipo, que después se probó que provenían de falsos testimonios”, indicó.
Cravello explicó que, en todos los casos, los denunciados eran sobrevivientes, hijos de desaparecidos verdaderos; madres, abuelos, familiares, y sentenció: “Todo lo que él no es, ni será nunca”.
La madeja
Las denuncias falsas de Martínez Moreira patrocinadas por el abogado Omar García no hicieron desistir a Cravello de su investigación personal sobre las actividades del grupo, que seguía operando con absoluta impunidad.
“Seguí estirando del hilo”, ilustró Cravello a LVM. Contó que indagó en el contenido de la página de la organización H.I.J.O.S Paraguay, fundada por el misionero para darle cuerpo a su historia.
“Descubrí mucha falsedad en esa página”, señaló.
Cravello sostuvo que la denuncia penal que formalizó en marzo de 2021 fue contra personas innominadas, pidiendo que la justicia argentina investigue la veracidad de diversos documentos, actuaciones, relatos, testimonios, testigos y víctimas de la dictadura de los sitios de internet de Martínez Moreira y Omar García, y no apuntó específicamente contra ellos.
“Yo presenté una denuncia penal con todo lo que había encontrado, diciendo que podía ser falso, o no, pero que era necesario investigar”, indicó.
“La secretaría (de derechos humanos) se presentó como querellante, y la fiscalía que ya investigaba la falsificación de Garín, sumó todo y se hizo una gran causa, con la intervención de la fiscal Paloma Ochoa, que trabajó dos años, y que sumado al impulso enorme de la secretaría, la causa llegó hoy hasta donde está”, afirmó Cravello.
Caballito, Buenos Aires
El epicentro físico de la trama que tiene como protagonistas al misionero Martínez Moreira y su banda de estafadores se ubica en el 1° C de la avenida Gauna 1.366, en el barrio porteño de Caballito.
Allí, tiene su domicilio legal Martínez Moreira. El lugar fue allanado en 2021, en el marco de la causa iniciada por Garín.
El operativo levantó un sinnúmero de pruebas que, sumadas a otras que fue reuniendo la fiscal Ochoa en los últimos años, le sirven ahora a la jueza Capuchetti para dictar el procesamiento y avanzar en la instrucción.
En ese departamento de Caballito tiene su domicilio profesional el abogado Omar García, matriculado en el Colegio Profesional de Abogados de la Capital Federal (CPACF) el 5 de mayo de 1983.
Cravello sostuvo que García se encuentra inhabilitado para atender causas de lesa humanidad, por cuanto desde diciembre del año pasado tiene prohibición judicial de acercarse a víctimas y familiares de la dictadura.

El psicópata
Adrián Martínez Moreira fue evaluado psiquiátricamente en dos oportunidades.
Primero, durante la investigación de la jueza federal de San Martín, que descubrió que el misionero no era quien decía ser, y en la que intervinieron también la Procuración General de la Nación y la Unidad de Apropiación de Niños durante la dictadura.
En la ocasión, la pericia lo describió como un “simulador”, con características de esquizofrenia paranoica.
La segunda pericia se le realizó en el marco de la causa Garín, cuando ya todo lo actuado había sido girado a la órbita del juzgado federal de Capuchetti.
Esta evaluación buscaba establecer si Martínez Moreira era imputable. El estudio realizado con la asesoría pericial de la Corte Suprema de Justicia comprobó que el misionero no padecía ninguna psicosis y era perfectamente imputable.
Los peritos concluyeron que Martínez Moreira sufre de un trastorno antisocial de la personalidad que lo vuelve incapaz de empatizar con el dolor ajeno e inmune a cualquier sentimiento de culpa.
“Fue un hito que se lo pericie psiquiátricamente, y la pericia fue contudente: es imputable”, festejó Cravello.
A la argentina residente en España, le resulta “siniestro” el personaje de Martínez Moreira.
Contó que cuando se tropezó con él y su banda en las redes en 2020, y comenzó a desenredar la madeja de una trama que no hacía contemplaciones frente a la muerte y el relato de situaciones atroces, sintió “mucha angustia” porque, además, se encontraba preparando el juicio por el secuestro de sus padres.
“Parece que es un tipo muy convincente. Las víctimas me contactan y me cuentan, y lo que vi en los perfiles de Facebook me dio escalofríos, mal”, graficó Cravello, y sentenció: “Es un psicópata, te vive”.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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