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El modus operandi del misionero que fabricaba causas de lesa humanidad

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El misionero Adrián Martínez Moreira, el falso hijo de desaparecidos procesado ayer por la jueza federal porteña María Eugenia Capuchetti como el líder de una banda dedicada a la fabricación de causas de lesa humanidad, seguía un modus operandi que incluía testigos falsos, documentos apócrifos y el armado de causas contra sus oponentes, las verdaderas víctimas: sobrevivientes y familiares de desaparecidos de la dictadura.

Laura Cravello, cuyos padres fueron secuestrados cuando era muy niña, probó los métodos del misionero y su banda, y es una de las denunciantes en la megacausa que instruye Capuchetti contra el grupo de Martínez Moreira, con elementos que se recogieron desde el año 2014, en que aparece la primera denuncia criminal.

Desde Barcelona, España, donde reside hace 20 años, Cravello contó a La Voz de Misiones cómo se involucró en la trama para desenmascarar a Martínez Moreira y frenar las actividades de su grupo criminal, que pretendía montar un negocio a partir de los resarcimientos económicos para familiares y víctimas de la dictadura, establecidos en la Ley 24.043, sancionada en noviembre de 1991 y promulgada al mes siguiente, durante el gobierno de Carlos Menem.

“Soy hija de desaparecidos, vivo en Barcelona. Todo esto lo descubrí desde acá, en pandemia”, se presentó la mujer.

Laura es hija de Ricardo Alfredo Cravello y María Cristina Lonardi, secuestrados el 8 de diciembre de 1975, vistos por última vez en el CCD “Puente 12” y desaparecidos desde entonces.

Contó que, en 2020, durante el confinamiento por el covid, reparó en la página de Facebook de la organización de Martínez Moreira: “Comisión Nacional y Popular de Leyes Reparatorias”, que ofrecía representación jurídica en la tramitación de indemnizaciones a familiares y víctimas de delitos de lesa humanidad.

“Había una página de Facebook donde la gente se peleaba con un abogado que ofrecía servicio gratuito (después descubrimos que no era tan así) y pedía que todo el mundo les mande las autorizaciones por e-mail”, relató.

Cravello sostuvo que la situación le pareció, por lo menos, “un poco rara”: “Me dio como ‘cosa’ que los compañeros manden documentación tan delicada por e-mail a un perfil desconocido”, argumentó.

“Averiguo un poco y este perfil de Facebook me empezó a escribir. Después, me escribió desde otro perfil, haciéndose pasar por una sobreviviente de un centro clandestino de detención; me habló de mis papás; y ahí inmediatamente me di cuenta que era mentira”, afirmó.

“En ese momento pensé: ¿cómo se pude ser tan cínico y por qué le molesta tanto que pregunte por Omar García?”, recordó Cravello, en referencia al abogado porteño Omar Ramón Enrique García, uno de los procesados junto al misionero Martínez Moreira y tres mujeres: Leticia Concepción Gaete, Nicole Carolina Garrido Piris y Susana Claudia Feldman.

“Después, la gente me empieza a contar que García les pedía que escriban a una dirección de e-mail, y enseguida recibían la llamada de una persona cuyas características vocales eran las de Martínez Moreira”, relató.

Escarbando un poco más, Cravello se enteró de que el fabulador misionero procesado esta semana por la Justicia Federal había enfrentado en 2014 la denuncia de la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos (ADD), por la fabricación por parte de Martínez Moreira de un testimonio de la sobreviviente del circuito Camps y fundadora de la organización, Adriana Calvo.

El misionero trabajaba por entonces en engrosar su historia y fraguó una supuesta declaración de Calvo, testigo estrella en el juicio a los jerarcas de la junta militar -representado en la reciente película 1985- y una de las militantes de los derechos humanos reconocidas dentro y fuera del país.

Martínez Moreira necesitaba probar la existencia de un supuesto tío que había pasado por un centro clandestino de detención e inventó afirmaciones de Calvo ante las autoridades alemanas en 1999, en una audiencia que después se descubrió que nunca existió.

El misionero adulteró la firma de Calvo, que llevaba fallecida tres años, y presentó el escrito en 2013, en la causa sobre el Plan Cóndor, el plan criminal de los gobiernos militares de la región que supuestamente había desaparecido a sus falsos padres en Paraguay.

La ADD presentó entonces una denuncia penal contra Martínez Moreira, que recayó en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de San Martín, a cargo de la jueza Alicia Vence.

Vence ya lo conocía. En 2013 el misionero se había presentado en su juzgado haciéndose pasar por víctima en la causa que investigaba al general Santiago Omar Riveros, condenado en 2018 a 45 años de prisión por apropiación de bebés.

En la ocasión, Martínez Moreira fue descubierto por Vence y también por la Procuración General de la Nación.

La jueza concluyó en que toda la versión del misionero sobre sus padres en Paraguay, sobre sí mismo y sobre otros familiares desaparecidos; y los hechos que relataba, eran absolutamente falsos.

La Procuración General de la Nación llegó a la misma conclusión. Se estableció que Martínez Moreira no era su verdadero nombre y había nacido en Jardín América, en 1993 y no en 1986 como él sostenía; fue inscripto como Ovidio Martínez, y dado por sus padres biológicos en adopción a una pareja de Puerto Rico, que lo anotó como Matías Ezequiel López.

Laura Cravello, hija de desaparecidos, denunciante de Martínez Moreira.

A este descubrimiento, Cravello le sumó otro: la denuncia penal contra Martínez Moreira que formalizó en 2016 el abogado porteño Javier Garín, acusando al misionero de haber falsificado su firma como patrocinante en más de 50 causas de lesa humanidad que él desconocía.

En este caso, Cravello descubrió que el abogado de la página de Facebook que había llamado su atención durante la pandemia, era quien defendía a Martínez Moreira en la causa impulsada por Garín.

“Habiendo todo esto, me parecía muy peligroso que la gente le dé información personal o de su familia a esta persona, y entonces me dispuse a informar sobre estos antecedentes”, contó Cravello.

“Finalmente, en octubre de 2020, avisé a la secretaría de derechos humanos de Argentina que estaba pasando esto, y en marzo de 2021, con pruebas fuertes, me presenté en la justicia como denunciante con identidad reservada, una condición que estoy buscando cambiar porque estoy plenamente identificada”, señaló.

El contraataque

La campaña de la verdadera hija de desaparecidos desde España provocó la reacción del misionero y su banda, que articuló su respuesta más clásica: demandas múltiples y en serie contra Cravello.

La mujer contó a LVM que desde el e-mail de la comisión reparadora del grupo viralizaron la carátula de una causa penal que le habían iniciado horas antes, acusándola de asociación ilícita, falsificación de documentos y toda “sarta de sandeces”, señaló.

“Al mismo tiempo, en el contencioso administrativo federal me abrieron una demanda a mí, a la Policía Federal y a otros compañeros y los denunciantes eran todas personas que estaban tramitando las leyes reparatorias con esta gente”, relató.

Cravello agregó que, después de desayunarse con las denuncias de la banda del misionero en su contra, se enteró que lo mismo habían ensayado ya contra el abogado Garín, luego que este denunciara a Martínez Moreira.

“Le abrieron catorce causas de este tipo, que después se probó que provenían de falsos testimonios”, indicó.

Cravello explicó que, en todos los casos, los denunciados eran sobrevivientes, hijos de desaparecidos verdaderos; madres, abuelos, familiares, y sentenció: “Todo lo que él no es, ni será nunca”.

La madeja

Las denuncias falsas de Martínez Moreira patrocinadas por el abogado Omar García no hicieron desistir a Cravello de su investigación personal sobre las actividades del grupo, que seguía operando con absoluta impunidad.

“Seguí estirando del hilo”, ilustró Cravello a LVM. Contó que indagó en el contenido de la página de la organización H.I.J.O.S Paraguay, fundada por el misionero para darle cuerpo a su historia.

“Descubrí mucha falsedad en esa página”, señaló.

Cravello sostuvo que la denuncia penal que formalizó en marzo de 2021 fue contra personas innominadas, pidiendo que la justicia argentina investigue la veracidad de diversos documentos, actuaciones, relatos, testimonios, testigos y víctimas de la dictadura de los sitios de internet de Martínez Moreira y Omar García, y no apuntó específicamente contra ellos.

“Yo presenté una denuncia penal con todo lo que había encontrado, diciendo que podía ser falso, o no, pero que era necesario investigar”, indicó.

“La secretaría (de derechos humanos) se presentó como querellante, y la fiscalía que ya investigaba la falsificación de Garín, sumó todo y se hizo una gran causa, con la intervención de la fiscal Paloma Ochoa, que trabajó dos años, y que sumado al impulso enorme de la secretaría, la causa llegó hoy hasta donde está”, afirmó Cravello.

Caballito, Buenos Aires

El epicentro físico de la trama que tiene como protagonistas al misionero Martínez Moreira y su banda de estafadores se ubica en el 1° C de la avenida Gauna 1.366, en el barrio porteño de Caballito.

Allí, tiene su domicilio legal Martínez Moreira. El lugar fue allanado en 2021, en el marco de la causa iniciada por Garín.

El operativo levantó un sinnúmero de pruebas que, sumadas a otras que fue reuniendo la fiscal Ochoa en los últimos años, le sirven ahora a la jueza Capuchetti para dictar el procesamiento y avanzar en la instrucción.

En ese departamento de Caballito tiene su domicilio profesional el abogado Omar García, matriculado en el Colegio Profesional de Abogados de la Capital Federal (CPACF) el 5 de mayo de 1983.

Cravello sostuvo que García se encuentra inhabilitado para atender causas de lesa humanidad, por cuanto desde diciembre del año pasado tiene prohibición judicial de acercarse a víctimas y familiares de la dictadura.

 

El psicópata

Adrián Martínez Moreira fue evaluado psiquiátricamente en dos oportunidades.

Primero, durante la investigación de la jueza federal de San Martín, que descubrió que el misionero no era quien decía ser, y en la que intervinieron también la Procuración General de la Nación y la Unidad de Apropiación de Niños durante la dictadura.

En la ocasión, la pericia lo describió como un “simulador”, con características de esquizofrenia paranoica.

La segunda pericia se le realizó en el marco de la causa Garín, cuando ya todo lo actuado había sido girado a la órbita del juzgado federal de Capuchetti.

Esta evaluación buscaba establecer si Martínez Moreira era imputable. El estudio realizado con la asesoría pericial de la Corte Suprema de Justicia comprobó que el misionero no padecía ninguna psicosis y era perfectamente imputable.

Los peritos concluyeron que Martínez Moreira sufre de un trastorno antisocial de la personalidad que lo vuelve incapaz de empatizar con el dolor ajeno e inmune a cualquier sentimiento de culpa.

“Fue un hito que se lo pericie psiquiátricamente, y la pericia fue contudente: es imputable”, festejó Cravello.

A la argentina residente en España, le resulta “siniestro” el personaje de Martínez Moreira.

Contó que cuando se tropezó con él y su banda en las redes en 2020, y comenzó a desenredar la madeja de una trama que no hacía contemplaciones frente a la muerte y el relato de situaciones atroces, sintió “mucha angustia” porque, además, se encontraba preparando el juicio por el secuestro de sus padres.

“Parece que es un tipo muy convincente. Las víctimas me contactan y me cuentan, y lo que vi en los perfiles de Facebook me dio escalofríos, mal”, graficó Cravello, y sentenció: “Es un psicópata, te vive”.

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Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después

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Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.

El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,

El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.

Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel. 

El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.

En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.

“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.

Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.

Crimen y derrotero judicial

El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.

Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.

La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.

Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.

Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.

La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.

Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

ex gendarme juicio posadas

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.

De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.

Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.

En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.

Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados. 

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Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López

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Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.

En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.

En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada. 

El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.

Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.

Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.

En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.

En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.

También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.

El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.

“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.

En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.

El voto disidente

En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.

Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.

No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.

Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.

“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.

En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.

Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.

“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.

Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión

 

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El “rey de las mulas narco” abrevió por 11 años: “Quiero trabajar y estudiar”

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A través de videoconferencia y conectado desde el módulo de internos de “alto riesgo” de la cárcel federal de Ezeiza, el surinamés Johan Bodji (52), más conocido como el “rey de las mulas narco”, aceptó ser condenado a la pena de 11 años de prisión como organizador y financista de una banda transnacional que enviaba cocaína a Europa en el estómago de jóvenes vulnerables y que recibía drogas sintéticas como contraprestación.

Su acuerdo para la firma de un juicio abreviado fue ratificado esta mañana en una audiencia realizada ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, instancia en la que otros tres de los siete imputados en total también eligieron acogerse al mismo procedimiento judicial.

“Estoy arrepentido, cometí un error como cualquier ser humano”, expresó Bodji desde el penal de Ezeiza.

De esta manera, el extranjero que también se movía bajo la identidad de Dominique Harry Rayngs, admitió su responsabilidad en los hechos endilgados y dio el consentimiento para ser condenado a 11 años de prisión como organizador y financista de “tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas”, además de otros delitos atribuidos como falsificación de documentos públicos y desobediencia.

No fueron sus únicas palabras, ya que aprovechó la oportunidad para realizar diferentes planteos. Por un lado, reclamó ser atendido por una lesión en el codo y por un problema de visión, mientras que por el otro solicitó abandonar el régimen de “presos de alto riesgo”, módulo que comparte con los criminales más peligrosos del país.

Es una tortura psicológica este lugar. Yo quiero estudiar y trabajar como cualquier preso, pero acá no puedo hacerlo. Acá estoy encerrado 20 horas al día”, esgrimió, al tiempo que explicó que debido a las condiciones de estricta seguridad del régimen en el que se encuentra tampoco puede recibir la visita de sus hijos, ni comunicarse por videollamada con su madre, próxima a cumplir 81 años.

Seis de los siete imputados estuvieron conectados por videoconferencia.

Jorge Antonio Sandoval (47) fue otro de los imputados que se acogió a un juicio abreviado. En este caso, el acusado 8 años de prisión como autor “tráfico ilícito de estupefacientes bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más s personas en concurso real con el delito de contrabando por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización, aunque por una condena anterior en total purgará una pena unificada de 9 años de cárcel.

La chaqueña Karen Aldana Guzmán (27) y la misionera Carla Luján Grondona (22) fueron las últimas dos que evitaron el debate oral. La primera acordó una pena por 6 años y 6 meses de prisión, mientras que la segunda aceptó recibir 4 años de cárcel que, en principio, continuaría bajo la modalidad domiciliaria.

Todos los acuerdos que fueron ratificados hoy ahora quedaron en manos del tribunal presidido por el magistrado Gustavo Fabián Cardozo, Ruth María Ponce de León y Enrique Bosch (subrogante), quienes deberán homologar los documentos para que se transformen en sentencias formales.

El otro ciudadano surinamés imputado en la causa, Crainer Odyllie Abauna (37), inicialmente estaba notado entre los imputados que habían adelantado su intención de firmar un abreviado por 7 años de prisión, pero en la audiencia de hoy de cambió de parecer al reclamar como “condición” su expulsión del país, medida que no corresponde al tribunal sino a Migraciones, ante lo cual el acuerdo se cayó y ahora deberá enfrentar el proceso oral.

A juicio

Junto a él irán a juicio oral los últimos dos imputados. La peruana Jackeline Polo Carlo (41) y el bonaerense Ricardo Francisco Bruno (62), más conocido como “el farmacéutico”, el acusado de mayor perfil junto a Bodji.

Bruno es el único integrante de la banda que sigue el proceso en forma presencial en el TOF posadeño. Está imputado como “coautor” de Bodji en las maniobras de narcotráfico y entre sus antecedentes registra una condena por venta de medicamentos truchos y otra como “partícipe secundario” en el homicidio de Miriam Alencar Da Silva, una joven brasileña que en 2017 murió al no poder expulsar 66 de las 94 cápsulas de éxtasis que había ingerido para ser utilizada como transporte humano de droga.

Ricardo Francisco Bruno, el “farmacéutico”, el único presente y uno de los que no aceptó el abreviado.

Según la acusación, Bodji era el capo de la organización, con Bruno como su mano derecha. Sandoval, Polo Carlo y Abauna, en tanto, se repartían tareas vinculadas a la logística, coordinación, acompañamiento y seguimiento de las mulas, entre cuales figura la chaqueña Guzmán, mientras que la misionera Grondona cumplía funciones como apoyo logístico en Bernardo de Irigoyen, localidad en frontera seca con Brasil que la banda utilizaba como punto fijo en la hoja de ruta de los “corres humanos” con droga que llegaban hasta ciudades como Lisboa, Madrid y Paris.

Dada la complejidad de la causa, el debate contará con una doble acusación, integrada por el fiscal del TOF Pablo Ricardo Di Loreto y por el fiscal de Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) Martín Uriona, tal como ocurrió en el juicio oral contra el narco-sicario Néstor Fabián “El Negro” Rojas (50), condenado a prisión perpetua en septiembre de 2024.

En la audiencia de hoy no se llegó a concretar la apertura formal del debate, paso que se dará en la próxima audiencia programada para el 28 de septiembre. En esa instancia, los tres imputados quedaron podrán dar su versión de los hechos.

El juicio al “rey de las mulas narco” y su banda arranca el lunes en Posadas

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