Judiciales
El modus operandi del misionero que fabricaba causas de lesa humanidad
El misionero Adrián Martínez Moreira, el falso hijo de desaparecidos procesado ayer por la jueza federal porteña María Eugenia Capuchetti como el líder de una banda dedicada a la fabricación de causas de lesa humanidad, seguía un modus operandi que incluía testigos falsos, documentos apócrifos y el armado de causas contra sus oponentes, las verdaderas víctimas: sobrevivientes y familiares de desaparecidos de la dictadura.
Laura Cravello, cuyos padres fueron secuestrados cuando era muy niña, probó los métodos del misionero y su banda, y es una de las denunciantes en la megacausa que instruye Capuchetti contra el grupo de Martínez Moreira, con elementos que se recogieron desde el año 2014, en que aparece la primera denuncia criminal.
Desde Barcelona, España, donde reside hace 20 años, Cravello contó a La Voz de Misiones cómo se involucró en la trama para desenmascarar a Martínez Moreira y frenar las actividades de su grupo criminal, que pretendía montar un negocio a partir de los resarcimientos económicos para familiares y víctimas de la dictadura, establecidos en la Ley 24.043, sancionada en noviembre de 1991 y promulgada al mes siguiente, durante el gobierno de Carlos Menem.
“Soy hija de desaparecidos, vivo en Barcelona. Todo esto lo descubrí desde acá, en pandemia”, se presentó la mujer.
Laura es hija de Ricardo Alfredo Cravello y María Cristina Lonardi, secuestrados el 8 de diciembre de 1975, vistos por última vez en el CCD “Puente 12” y desaparecidos desde entonces.
Contó que, en 2020, durante el confinamiento por el covid, reparó en la página de Facebook de la organización de Martínez Moreira: “Comisión Nacional y Popular de Leyes Reparatorias”, que ofrecía representación jurídica en la tramitación de indemnizaciones a familiares y víctimas de delitos de lesa humanidad.
“Había una página de Facebook donde la gente se peleaba con un abogado que ofrecía servicio gratuito (después descubrimos que no era tan así) y pedía que todo el mundo les mande las autorizaciones por e-mail”, relató.
Cravello sostuvo que la situación le pareció, por lo menos, “un poco rara”: “Me dio como ‘cosa’ que los compañeros manden documentación tan delicada por e-mail a un perfil desconocido”, argumentó.
“Averiguo un poco y este perfil de Facebook me empezó a escribir. Después, me escribió desde otro perfil, haciéndose pasar por una sobreviviente de un centro clandestino de detención; me habló de mis papás; y ahí inmediatamente me di cuenta que era mentira”, afirmó.
“En ese momento pensé: ¿cómo se pude ser tan cínico y por qué le molesta tanto que pregunte por Omar García?”, recordó Cravello, en referencia al abogado porteño Omar Ramón Enrique García, uno de los procesados junto al misionero Martínez Moreira y tres mujeres: Leticia Concepción Gaete, Nicole Carolina Garrido Piris y Susana Claudia Feldman.
“Después, la gente me empieza a contar que García les pedía que escriban a una dirección de e-mail, y enseguida recibían la llamada de una persona cuyas características vocales eran las de Martínez Moreira”, relató.
Escarbando un poco más, Cravello se enteró de que el fabulador misionero procesado esta semana por la Justicia Federal había enfrentado en 2014 la denuncia de la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos (ADD), por la fabricación por parte de Martínez Moreira de un testimonio de la sobreviviente del circuito Camps y fundadora de la organización, Adriana Calvo.
El misionero trabajaba por entonces en engrosar su historia y fraguó una supuesta declaración de Calvo, testigo estrella en el juicio a los jerarcas de la junta militar -representado en la reciente película 1985- y una de las militantes de los derechos humanos reconocidas dentro y fuera del país.
Martínez Moreira necesitaba probar la existencia de un supuesto tío que había pasado por un centro clandestino de detención e inventó afirmaciones de Calvo ante las autoridades alemanas en 1999, en una audiencia que después se descubrió que nunca existió.
El misionero adulteró la firma de Calvo, que llevaba fallecida tres años, y presentó el escrito en 2013, en la causa sobre el Plan Cóndor, el plan criminal de los gobiernos militares de la región que supuestamente había desaparecido a sus falsos padres en Paraguay.
La ADD presentó entonces una denuncia penal contra Martínez Moreira, que recayó en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 2 de San Martín, a cargo de la jueza Alicia Vence.
Vence ya lo conocía. En 2013 el misionero se había presentado en su juzgado haciéndose pasar por víctima en la causa que investigaba al general Santiago Omar Riveros, condenado en 2018 a 45 años de prisión por apropiación de bebés.
En la ocasión, Martínez Moreira fue descubierto por Vence y también por la Procuración General de la Nación.
La jueza concluyó en que toda la versión del misionero sobre sus padres en Paraguay, sobre sí mismo y sobre otros familiares desaparecidos; y los hechos que relataba, eran absolutamente falsos.
La Procuración General de la Nación llegó a la misma conclusión. Se estableció que Martínez Moreira no era su verdadero nombre y había nacido en Jardín América, en 1993 y no en 1986 como él sostenía; fue inscripto como Ovidio Martínez, y dado por sus padres biológicos en adopción a una pareja de Puerto Rico, que lo anotó como Matías Ezequiel López.

Laura Cravello, hija de desaparecidos, denunciante de Martínez Moreira.
A este descubrimiento, Cravello le sumó otro: la denuncia penal contra Martínez Moreira que formalizó en 2016 el abogado porteño Javier Garín, acusando al misionero de haber falsificado su firma como patrocinante en más de 50 causas de lesa humanidad que él desconocía.
En este caso, Cravello descubrió que el abogado de la página de Facebook que había llamado su atención durante la pandemia, era quien defendía a Martínez Moreira en la causa impulsada por Garín.
“Habiendo todo esto, me parecía muy peligroso que la gente le dé información personal o de su familia a esta persona, y entonces me dispuse a informar sobre estos antecedentes”, contó Cravello.
“Finalmente, en octubre de 2020, avisé a la secretaría de derechos humanos de Argentina que estaba pasando esto, y en marzo de 2021, con pruebas fuertes, me presenté en la justicia como denunciante con identidad reservada, una condición que estoy buscando cambiar porque estoy plenamente identificada”, señaló.
El contraataque
La campaña de la verdadera hija de desaparecidos desde España provocó la reacción del misionero y su banda, que articuló su respuesta más clásica: demandas múltiples y en serie contra Cravello.
La mujer contó a LVM que desde el e-mail de la comisión reparadora del grupo viralizaron la carátula de una causa penal que le habían iniciado horas antes, acusándola de asociación ilícita, falsificación de documentos y toda “sarta de sandeces”, señaló.
“Al mismo tiempo, en el contencioso administrativo federal me abrieron una demanda a mí, a la Policía Federal y a otros compañeros y los denunciantes eran todas personas que estaban tramitando las leyes reparatorias con esta gente”, relató.
Cravello agregó que, después de desayunarse con las denuncias de la banda del misionero en su contra, se enteró que lo mismo habían ensayado ya contra el abogado Garín, luego que este denunciara a Martínez Moreira.
“Le abrieron catorce causas de este tipo, que después se probó que provenían de falsos testimonios”, indicó.
Cravello explicó que, en todos los casos, los denunciados eran sobrevivientes, hijos de desaparecidos verdaderos; madres, abuelos, familiares, y sentenció: “Todo lo que él no es, ni será nunca”.
La madeja
Las denuncias falsas de Martínez Moreira patrocinadas por el abogado Omar García no hicieron desistir a Cravello de su investigación personal sobre las actividades del grupo, que seguía operando con absoluta impunidad.
“Seguí estirando del hilo”, ilustró Cravello a LVM. Contó que indagó en el contenido de la página de la organización H.I.J.O.S Paraguay, fundada por el misionero para darle cuerpo a su historia.
“Descubrí mucha falsedad en esa página”, señaló.
Cravello sostuvo que la denuncia penal que formalizó en marzo de 2021 fue contra personas innominadas, pidiendo que la justicia argentina investigue la veracidad de diversos documentos, actuaciones, relatos, testimonios, testigos y víctimas de la dictadura de los sitios de internet de Martínez Moreira y Omar García, y no apuntó específicamente contra ellos.
“Yo presenté una denuncia penal con todo lo que había encontrado, diciendo que podía ser falso, o no, pero que era necesario investigar”, indicó.
“La secretaría (de derechos humanos) se presentó como querellante, y la fiscalía que ya investigaba la falsificación de Garín, sumó todo y se hizo una gran causa, con la intervención de la fiscal Paloma Ochoa, que trabajó dos años, y que sumado al impulso enorme de la secretaría, la causa llegó hoy hasta donde está”, afirmó Cravello.
Caballito, Buenos Aires
El epicentro físico de la trama que tiene como protagonistas al misionero Martínez Moreira y su banda de estafadores se ubica en el 1° C de la avenida Gauna 1.366, en el barrio porteño de Caballito.
Allí, tiene su domicilio legal Martínez Moreira. El lugar fue allanado en 2021, en el marco de la causa iniciada por Garín.
El operativo levantó un sinnúmero de pruebas que, sumadas a otras que fue reuniendo la fiscal Ochoa en los últimos años, le sirven ahora a la jueza Capuchetti para dictar el procesamiento y avanzar en la instrucción.
En ese departamento de Caballito tiene su domicilio profesional el abogado Omar García, matriculado en el Colegio Profesional de Abogados de la Capital Federal (CPACF) el 5 de mayo de 1983.
Cravello sostuvo que García se encuentra inhabilitado para atender causas de lesa humanidad, por cuanto desde diciembre del año pasado tiene prohibición judicial de acercarse a víctimas y familiares de la dictadura.

El psicópata
Adrián Martínez Moreira fue evaluado psiquiátricamente en dos oportunidades.
Primero, durante la investigación de la jueza federal de San Martín, que descubrió que el misionero no era quien decía ser, y en la que intervinieron también la Procuración General de la Nación y la Unidad de Apropiación de Niños durante la dictadura.
En la ocasión, la pericia lo describió como un “simulador”, con características de esquizofrenia paranoica.
La segunda pericia se le realizó en el marco de la causa Garín, cuando ya todo lo actuado había sido girado a la órbita del juzgado federal de Capuchetti.
Esta evaluación buscaba establecer si Martínez Moreira era imputable. El estudio realizado con la asesoría pericial de la Corte Suprema de Justicia comprobó que el misionero no padecía ninguna psicosis y era perfectamente imputable.
Los peritos concluyeron que Martínez Moreira sufre de un trastorno antisocial de la personalidad que lo vuelve incapaz de empatizar con el dolor ajeno e inmune a cualquier sentimiento de culpa.
“Fue un hito que se lo pericie psiquiátricamente, y la pericia fue contudente: es imputable”, festejó Cravello.
A la argentina residente en España, le resulta “siniestro” el personaje de Martínez Moreira.
Contó que cuando se tropezó con él y su banda en las redes en 2020, y comenzó a desenredar la madeja de una trama que no hacía contemplaciones frente a la muerte y el relato de situaciones atroces, sintió “mucha angustia” porque, además, se encontraba preparando el juicio por el secuestro de sus padres.
“Parece que es un tipo muy convincente. Las víctimas me contactan y me cuentan, y lo que vi en los perfiles de Facebook me dio escalofríos, mal”, graficó Cravello, y sentenció: “Es un psicópata, te vive”.
Judiciales
Denunciante de Bruno Zapelli ratificó sus acusaciones en la Justicia
Luego de que María José Humeniuk (32) diera a conocer públicamente los hechos de violencia física, verbal y hostigamiento por parte de su ex pareja Bruno Zapelli (35) y recibiera custodia policial, el pasado jueves volvió a declarar ante la Justicia y ratificó cada una de sus acusaciones.
Tras ser citado a prestar declaración testimonial en el marco de la causa que investiga a su ex pareja, la joven se presentó ante el Juzgado de Instrucción Dos de Posadas y ratificó las mismas acusaciones que dejó asentado en la denuncia que disparó el caso y en una entrevista con este medio.
En su declaración Humeniuk recordó que conoció a Zapelli en el año 2020 e inició un vínculo de pareja dos años más tarde.
La denunciante aseguró que la relación se tornó conflictiva pasados unos meses con “problemas de convivencia”, además de “insultos, forcejeos y empujones” que se incrementaron paulatinamente cada vez que ella le sugería que la ayudara económicamente, ya que habría sido ella quien “sostenía el hogar” e incluso las actividades escolares diarias del hijo de Zapelli, quien convivía con ambos.
Desde entonces, transitaron varias separaciones y reconoció que “los insultos y maltratos nunca pararon”, pero que “con la manipulación él intentaba volver” y ella “accedía”, hasta que finalmente, la ruptura definitiva se dio en mayo de 2024, cuando se produjo otro hecho de violencia física.
Los detalles de estos episodios fueron publicados el 4 de diciembre por La Voz de Misiones, horas antes de la detención de Zapelli, quien finalmente fue liberado al día siguiente con una orden de restricción de acercamiento hacia la denunciante, entre otras medidas, como una prohibición de salida de la provincia y la obligación de acreditar tratamiento de salud mental.
A raíz de la visibilización de ese caso, otras presuntas víctimas de Zapelli dieron a conocer su experiencia y también revelaron agresiones, dejando expuesto un “patrón de conducta” reiterativo, caracterizado por manipulación, mentiras y reacciones violentas, tanto verbales como físicas.
Por su parte, Humeniuk recibió tres custodias renovables por 10 días y obtuvo un botón antipánico.
Judiciales
Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”
El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.
En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.
Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.
“Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo.
Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.
Alevosía
El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.
“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.
Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.
Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.
De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.
La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.
“No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.
En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.
“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.
También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.
Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.
Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.
El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
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