Nuestras Redes

Judiciales

Caso Rosa: condena por abandono y piden investigar por homicidio a otros policías

Publicado

el

caso rosa condena abandono

Diez años después de la muerte de Mirta Carmen Rosa (47), una docente jubilada con diagnóstico de esquizofrenia, el caso aún pareciera estar lejos de cerrarse por completo.

Es que, al margen de la condena a 4 y 2 años de prisión en suspenso por el delito de abandono de persona dictada hoy contra dos ex policías, el Tribunal Penal Dos de Posadas también dictaminó a favor de un pedido de la fiscalía para el desprendimiento de una investigación paralela contra otros tres agentes de otra dependencia ahora puestos bajo sospecha de haber sido autores del asesinato de la mujer. 

Estas disposiciones se corresponden a la parte resolutiva de la sentencia dictada hoy, cerca de las 14, como corolario de la séptima audiencia de debate, jornada en la cual también se desarrolló la ronda de alegatos. 

En su dictamen, el tribunal presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por César Yaya y Fernando Verón (subrogante) decidió por unanimidad condenar a los ex efectivos de la Policía de Misiones Aldo Gabriel Aníbal Villalba (37) y Luis Albino Rotela (43) a las penas de 4 y 2 años de prisión en suspenso, respectivamente, como coautores del delito de abandono de persona en perjuicio de Mirta Rosa.

De esta manera, los ahora condenados, quienes al momento de brindar sus últimas palabras volvieron a disculparse con la familia Rosa y a pedir justicia también para ellos, se retiraron del edificio caminando, emocionados y conmovidos tras cruzar abrazos tanto con sus allegados como con los hijos y demás parientes de la docente, que el 14 de febrero de 2013 fue hallada muerta con un golpe en la cabeza y estallido de vejiga.

Familiares de los imputados y de Mirta Rosa se abrazaron al culminar el debate.

“La Justicia ya se expidió. Nosotros como familia los liberamos. Ese abrazo que nos dimos fue de perdón, de paz para sus familiares, no hay animosidad de venganza de nuestra parte, pero sí hay muchas cosas que todavía tienen que salir a la luz y queremos que los verdaderos responsables aparezcan”, señaló a la prensa Rina Zarza, hija de la víctima, respecto a ese último cruce con los imputados. 

Ese último enunciado hace referencia a otro sustancial punto de la sentencia, en el cual el tribunal dio lugar al planteo del fiscal Vladimir Glinka sobre remitir las actuaciones del juicio al juzgado de origen de la causa para iniciar “cabeza de sumario” contra tres agentes de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X como posibles autores de “homicidio calificado por criminis causa y por haber sido perpetrado por personal de una fuerza”. 

Los acusados y el abandono 

El pedido de Glinka fue realizado durante la ronda de alegatos, donde expuso en primer término y durante exactamente una hora narró los hechos registrados ese 14 de febrero de 2013 en Garupá, trazó su hipótesis del caso y elevó un pedido de 8 y 5 años de prisión para Villalba y Rotela, respectivamente.

El fiscal comenzó con tono crítico. Calificó al expediente como “una causa con más errores que aciertos” y sostuvo que los imputados “nunca le asignaron valor de la vida a Rosa”, lo cual consistió “en una decisión discriminatoria” y “llegó el momento de responder por ello”.

Antes de repasar la secuencia de los hechos, Glinka puso en relieve el diagnóstico y la historia de vida de Rosa, una mujer de 47 años que debió dejar la docencia de manera anticipada como consecuencia de un “trastorno psicótico esquizofrénico”, patología a la cual describió como “degenerativa” e “incurable”, según el aporte dado por uno de los psiquiatras de la víctima.

A partir de ahí, reconstruyó que ese 14 de febrero Rosa salió de su casa en el barrio Santa Clara III de Garupá, pasó por una estación de servicio cercana y avanzó unos 1.700 metros más a pie hasta llegar a la casa de Mariela Benítez “en busca de resguardo” porque estaba desorientada y agotada por el calor.

Justamente Benítez y su marido fueron quienes acudieron a la Comisaría Quinta en busca de asistencia para Rosa y por eso arribó al lugar la patrulla Chevrolet S-10 ocupada por Villalba como oficial a cargo y Rotela como chofer.

Villalba -último a la derecha- volvió a pedir disculpas a la familia al momento de dar sus últimas palabras.

Según el fiscal, en esas circunstancias Rosa fue subida al móvil pero a los imputados no les importó la situación de la mujer (cansada, sedienta, descalza, desorientada, sin documentación, ni celular) ante lo cual la trasladaron hasta una zona alejada para “deshacerse” de ella antes de llevarla a la comisaría o a un hospital, como deberían haber actuado según el protocolo.

Glinka añadió que los acusados “sabían” del estado de salud de la mujer y cuestionó que “ella consiguió protección en una casa ajena y la Policía volvió a dejarla en riesgo”.

El fiscal también señaló que “el abandono es el dolo” de los implicados y clarificó que “yo no les imputo la muerte. Ellos querían abandonar y abandonaron a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí misma”. Ante esa premisa, solicitó que penas de 8 y 5 años de prisión efectiva para Villalba y Rotela, respectivamente.

La Brigada y la tesis del asesinato

Pero ese pedido no fue lo único resonante del alegato expuesto por Glinka, sino que también sacudió la sala al pedir que se extraigan copias de todo lo actuado y que la causa sea remitida al juzgado de origen a fin de que se investiguen a tres agentes de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional X de aquel entonces como posibles autores del asesinato de la mujer.

Los apuntados por el fiscal son el subcomisario Emilio Broemser y los sargentos Adrián Roberto Borda y José María Bernal, quienes declararon como testigos en el juicio y ahora son pasibles de una investigación por “homicidio calificado por criminis causa y por haber sido perpetrado por personal de una fuerza de seguridad”, figura prevista por el artículo 80, incisos 7 y 9, del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.

La nueva hipótesis trazada por Glinka refiere que una vez que Villalba y Rotela “abandonaron a su suerte” a Rosa en cercanías a la cancha del barrio Los Potrillos, la mujer tuvo el “infortunio de cruzarse con la Brigada”.

El fiscal Vladimir Glinka expuso un alegato que se extendió durante una hora.

“Los de la Brigada, bandidos los tres, estaban haciendo cagada, estaban en un lugar donde no tenían que estar”, contextualizó el fiscal y afirmó que en esas circunstancias se cruzaron con Rosa, con quien discutieron y como “ella reaccionó mal debido a su estado de exaltación por la esquizofrenia, ellos reaccionaron peor: la golpearon y la dejaron prácticamente muerta”.

Glinka además pidió que la nueva investigación también aborde la posible comisión de los delitos de “apremios y torturas” perpetrados por los mismos efectivos en perjuicio de Walter “Chinito” Velázquez, un joven que en ese momento estaba detenido y fue llevado con ellos a realizar recorridas por el barrio para “marcar objetos robados”, según declaró ante el tribunal.

Pedidos de absolución

Tras el cargado alegato del representante del Ministerio Público Fiscal, el turno llegó para los abogados defensores Mónica Olivera por Villalba y José Luis Rey por Rotela.

La primera en exponer fue Olivera, quien consideró que en el hecho investigado no existió abandono, argumentando que los uniformados no pudieron advertir el diagnóstico de la mujer y, por consiguiente, no notaron “conflictividad” y “solo cumplieron con el pedido de una persona que no estaba alterada ni tenía signos de violencia”.

El ex magistrado Rey, en tanto, en último orden, acompañó lo expuesto por su colega Olivera, y ambos solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos por “atipicidad de la conducta”.

Judiciales

Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad

Publicado

el

Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.

Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.

En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.

Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.

Pedido

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.

Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.

La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.

El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.

Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.

Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.

Principio de Alzheimer

Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.

“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.

Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.

De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.

Lugo

La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.

Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.

Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo. 

Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.

Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.

El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.

El Olimpo

El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.

Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.

Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.

El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”

Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad

Seguir Leyendo

Judiciales

La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas

Publicado

el

crimen penitenciario

La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.

La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.

De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento

En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.

El caso

El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.

El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.

El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.

Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.

Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.

El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.

Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.

Crimen del penitenciario: su hermana se abstuvo y su pareja negó complicidad

Seguir Leyendo

Judiciales

Rechazan anular causa contra contador imputado desde 2013 por delitos fiscales

Publicado

el

contador obereño

El contador Rubén Eduardo Kuhlmann, procesado hace más de diez años en una causa por asociación ilícita fiscal que tiene otros once involucrados, solicitó que la acción penal en su contra sea anulada por aplicación de la Ley 27.743, más conocida como “Paquete Fiscal”, que prevé el blanqueo de capitales y moratoria para deudas de contribuyentes, aunque el planteo fue denegado en dos instancias y por lo tanto el caso continúa abierto.

El planteo efectuado por Khulmann, a través de su abogado defensor, que también representa a otros tres imputados en la misma causa, fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones, que en un fallo firmado este jueves ratificó una resolución en idéntico sentido alcanzada por el Juzgado Federal de Posadas, dependencia judicial que lleva la instrucción del expediente.

En su presentación, los recurrentes argumentaron que la Ley 27.743, sancionada en junio de 2024, establece “la extinción de todas las acciones penales derivadas de ‘delitos tributarios’ sin distinguir entre ellos” e hicieron especial hincapié en el decreto reglamentario 608/2024, que incluyó de manera específica a la asociación ilícita fiscal entre los delitos alcanzados por la normativa, medida que no había ocurrido en legislaciones antecesoras sobre la misma cuestión.

Sin embargo, los camaristas Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, no compartieron los argumentos esgrimidos y en contrapartida avalaron el rechazo al recurso, al considerar que “el ilícito investigado al ser un delito de peligro abstracto no generó obligaciones tributarias o impositivas susceptibles de regularización a través del procedimiento previsto en la ley”.

Rubén Kuhlmann, en 2013, cuando nombre y su rostro ocupó la portada los diarios durante varias semanas.

Y en otro párrafo del documento alegan que “más allá de la improcedencia de acceder a la extinción de la acción penal respecto del delito enrostrado a los incidentistas, tampoco se acompañó constancia alguna que acredite el pago de tributo en los términos exigidos por la normativa aplicable, lo que no hace sino evidenciar la inexistencia de obligaciones tributarias generadas por el tipo penal en cuestión”.

Conocida esta resolución, ahora la defensa cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar un nuevo recurso de casación o, en caso contrario, el expediente regresará al Juzgado Federal de Posadas para que la instrucción avance hasta la elevación a juicio del caso.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones, la causa ya había sido elevada al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, aunque regresó a instrucción para subsanar falencias y deficiencias observadas.

La causa tiene un total de doce imputados, aunque Khulmann fue el hombre de mayor relevancia cuando estalló el caso a comienzos de 2013 y su nombre supo ser tapa de diario en la provincia durante varios meses.

Tanto él como los demás involucrados fueron procesados por la Justicia Federal a mediados de 2024, al considerar que formaban parte de una organización dedicada a facilitar la evasión tributaria de terceras personas a través de la creación de empresas fantasmas, utilización de presta nombres y documentación apócrifa, entre otras tretas.

En el marco de la investigación hubo una veintena de allanamientos y como querellantes particulares en la causa se constituyeron tanto Afip -ahora Arca- y la Dirección General Impositiva (DGI).

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto