Judiciales
Caso Brunner: “Estaba en rojo, vi que se durmió, le grité y cambió de carril”
Con la concurrencia de cuatro testigos, se desarrolló hoy en el Tribunal Penal Uno de Posadas la cuarta jornada del juicio oral contra Juan Gastón Brunner (31), acusado de chocar y matar en estado de ebriedad a Carmen Susana Prestes (41) y Oscar Meza (47).
Al abrir el debate, el tribunal -presidido por Viviana Cukla y formado por los jueces Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie- desestimó el pedido de la fiscal de Instrucción Siete, Patricia Clérici, quien el último viernes había solicitado la inclusión de Milagros Julieta Martínez (15) como testigo.
La menor tenía 8 años al momento del hecho e iba en el asiento trasero del Ford Fiesta Max conducido por su madre, Susana Prestes, quien murió en el accidente ocurrido el 13 de febrero de 2016 en la avenida Tulo Llamosas, frente a la Estación de Transferencias capitalina.
Los magistrados consideraron que “el aporte no sería novedoso, puesto que lo que pueda declarar ya fue aportado por otros testigos en el expediente”, por lo cual evaluaron que el testimonio de la joven “no resulta una prueba útil”.
“¡Gastón!”
La primera en declarar como testigo en la jornada fue Yaquelin Guadalupe Bogado, quien viajaba como acompañante en el Volkswagen Vento conducido por Gastón Brunner el día del siniestro vial.
A través de una videoconferencia, ya que actualmente vive en Buenos Aires, la joven -entonces de 18 años- recordó la noche previa al accidente fatal: “Estábamos en los carnavales de Candelaria con una compañera del colegio, terminó alrededor de las 4/4.30 y fuimos a un kiosco a tomar cerveza”.
Luego de estar allí un rato, “viene Gastón con un amigo en el auto, eran las 7 más o menos; le llevamos a mi amiga y a su amigo a la casa, y después él me pidió que lo acompañe a la casa de su mamá en Posadas porque tenía que ir a apagar las luces”.
De esa forma, la muchacha y el ahora enjuiciado se dirigieron a la capital provincial, realizaron las diligencias y decidieron retornar a Candelaria, puesto que “yo me tenía que encontrar con un chico”, recordó Yaquelin.
Fue en ese lapso en el que, cuando viajaban de regreso por la avenida Tulo Llamosas -ex ruta nacional 12-, llegaron a un semáforo a la altura del ingreso a Miguel Lanús, donde “yo venía con el celular, hablando con el chico que me iba a ver, por eso no veníamos hablando, entonces veo que estaba el semáforo en rojo y, cuando miro, él venía dormido con la cabeza para atrás y vi que íbamos a chocar contra un Chevrolet azul”.
Entonces, la joven gritó: “¡Gastón!”, tras lo cual “se despertó y cambió de carril”, impactando de frente con el automóvil en el que se trasladaban las víctimas.
Luego del choque, “me desmayé, cuando me desperté ya tenía las piernas rotas, el tenía sangre en la cabeza, yo lo insultaba y le decía de todo y él no decía nada, sólo me tocó como acariciando la cabeza”, indicó.
Consultada por la fiscalía sobre el estado de lucidez del implicado, cuyo test de alcoholemia arrojó que conducía con 1,44 g/l de alcohol en sangre, Bogado respondió: “Yo lo veía normal, tampoco tuve una relación con él, no lo conocía mucho como para decir si estaba cansado o algo”.
Asimismo, la testigo reconoció que no llevaba puesto el cinturón de seguridad y advirtió que Brunner “iba fuerte, no íbamos a una velocidad liviana como para frenar”.
Por otra parte, la compañera del colegio de Bogado, llamada Karen Romina Azame, también declaró hoy frente al tribunal, pero sus dichos no agregaron mucha información, puesto que dijo no recordar con exactitud lo vivido las horas previas al hecho, del cual “me enteré a la tarde del otro día recién”.

Yaquelin Bogado declaró frente al tribunal.
La noche previa
El siguiente en pasar al estrado fue Héctor Germán Ayala, quien mantenía una relación de amistad con el encartado y quien estuvo junto a Brunner la noche previa al siniestro vial.
En su relato, el testigo recordó que “nos juntamos a la noche y fuimos a un bar cerca de la costanera de Candelaria, estuvimos tomando cerveza en latas y después me llevó a mi casa”.
Consultado por la defensa -encabezada por Federico Tili y Cristian Bareiro- sobre el estado de su amigo, el muchacho aseguró que Brunner manejaba adecuadamente y que no pudo observar maniobras incorrectas: “Yo estaba bien, él también, no presté atención si estaba ebrio”.
Seguidamente, fue el turno de Belén Ana Paula Castillo, quien se encontró con ambos jóvenes aquella madrugada del 13 de febrero de 2016.
La joven no pudo precisar horas ni el estado en el que se encontraba el acusado, pero refirió que la llevó a su casa, distante a unos tres kilómetros de donde se encontraban, en inmediaciones a la plaza principal de la antigua capital. En ese marco, dijo no recordar alguna maniobra temeraria por parte del conductor.
Cierran ronda de testigos
En la jornada de mañana, prevista para las 8.30, se cerrará la ronda de testigos. Se espera la declaración de una pareja que ocupaba un tercer vehículo involucrado en el accidente. Será por videoconferencia, debido a una cuestión de salud.
En tanto, las siete audiencias programadas culminarán el próximo jueves, con el dictado de sentencia por parte del tribunal.
El proceso podría marcar jurisprudencia en Misiones, debido a que el implicado es juzgado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé entre 8 y 25 años de prisión efectiva, y no por “homicidio culposo”, que estipula un máximo de 5, como se suelen enmarcar las muertes en accidentes de tránsito.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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