Judiciales
Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género

Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).
“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones.
En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.
Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.
En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.
Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.
“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.
En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.

Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, los jueces del Tribunal Penal Uno. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno
Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.
La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.
Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.
A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.
“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.
Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.
A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.
Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.
La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.
En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.
“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.

El fiscal Martín Rau había pedido perpetua por homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.
“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.
También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.
E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.
Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.
Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.
En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.
En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.
Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.
Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.
Judiciales
Misionero acusado de liderar red de pedofilia irá a juicio el 27 de agosto

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un último planteo presentado por el ex Gran Hermano Marcelo Corazza y confirmó para el 27 de agosto el inicio de las audiencias del debate oral donde se lo juzgará junto a otros cuatro acusados, entre ellos dos misioneros, de integrar una red de trata y pedofilia que captaba víctimas en la tierra colorada.
Los misioneros imputados en esta causa son Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo (48), sindicado líder de la organización, y su ladero Leandro Aguiar. Los demás involucrados son Andrés Fernando Charpenet (46) y Raúl Ignacio Mermet (44), además del ya mencionado Corazza, que fue el primer ganador del reality Gran Hermano.
Justamente, el ex GH, quien a diferencia del resto de los imputados se encuentra excarcelado, fue quien presentó un escrito que buscaba suspender el inicio de las audiencias, pero el máximo tribunal penal federal del país desestimó el recurso defensivo por “improcedente”.
La resolución fue firmada en las últimas horas los magistrados Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes además ratificaron el inicio del juicio previsto para el próximo 27 de agosto ante el Tribunal Oral Federal 3 de Caba, con sede en Comodoro Py 2002.
En esa instancia, los involucrados deberán responder como acusados por los delitos de “asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, abuso sexual, corrupción de menores y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil”.

Aguiar y Notarbartolo, los dos misioneros imputados en la causa que llega a juicio.
Operativo, ardid y escuchas
Cuatro de los involucrados fueron arrestados el 20 de marzo de 2023 tras tras una serie de operativos simultáneos ejecutados en Oberá, donde Angelotti residía, y en diferentes puntos de Buenos Aires.
En el requerimiento de elevación de juicio oral de la causa, los fiscales Carlos Rívolo y Alejandro Mángano sostuvieron que en base a la información recolectada surge “indubitablemente” que los cinco imputados conformaron “una organización criminal destinada a reclutar varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, promoviendo su corrupción y prostitución”.
En la pesquisa global se analizaron al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi de Angelotti y otros dos imputados: Charpenet y Mermet.
De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:
– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.
– Charpenet: jajaja, claro!
– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?
– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.
– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.
– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.
Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.
Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.

Marcelo Corazza, ganador del primer GH, es el único que aguarda el juicio en libertad.
Los funcionarios judiciales además reconstruyeron que las maniobras delictivas se desarrollaron al menos desde 1999 hasta marzo de 2023, cuando fueron detenidos mediante los allanamientos ejecutados.
Los fiscales consideran que las pruebas reunidas demuestran que para captar a las víctimas Angelotti se apoyaba en maniobras de seducción y engaño utilizando aplicaciones de citas.
En ese rol también ubicaron más tarde a Leandro Aguiar, un ladero de Angelotti que fue detenido en agosto de 2024 tras un allanamiento concretado en el barrio Yacyretá de Posadas.
Y en el avance de la pesquisa, el misionero, que en Oberá primero tuvo un ciber, luego administró unos boliches y finalmente ofrecía un pizzas a domicilio, e incluso participó como chef jurado en un torneo de asado, también acumuló acusaciones por abusos sexuales perpetrados contra varios de los mismos chicos que a su vez entregaba a los clientes de la red.
Preventiva a Angelotti: asociación ilícita, trata, abuso y pedofilia
Judiciales
Pidió el desalojo de su mamá en el microcentro y la Justicia lo rechazó

El Juzgado Civil y Comercial Dos de Posadas falló en contra de un pedido de desalojo presentado por un hombre que mantiene una disputa con su madre por el inmueble donde reside la mujer de 75 años en el microcentro de la ciudad.
El fallo que desestima la acción de desalojo fue firmado este lunes por la magistrada Silvina Inés Bacigalupi, quien consideró improcedente el pedido formulado en razón de que la mujer señalada reside en esa propiedad con autorización de otra hija que figura como copropietaria del lugar, entre otros argumentos.
La acción legal fue interpuesta por el abogado y actual presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Posadas, Jair Miguel Ángel Dib, en carácter de apoderado del ciudadano Antonio Germán Vigo (45), quien solicitó desalojar a su madre de un inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1376, en el microcentro posadeño.
En su planteo, el demandante señaló que en primera instancia prestó el inmueble a su madre hasta que ella consiguiera un lugar donde residir, pero los años pasaron y la propiedad nunca fue restituida a pesar de los pedidos efectuados y de los intentos por conciliar un contrato de alquiler entre las partes.
También se argumentó que “ha quedado demostrada la presencia de personas extrañas habitando el inmueble sin autorización alguna del Sr. Vigo, lo que demuestra que la demandada abusó de la confianza que depositó el actor e hizo inconsultamente un cambio de uso y destino de la vivienda ya que el préstamo lo era para su uso personal y no para que ella alquilara determinadas unidades funcionales existentes”.
Respuesta y rechazo
Ante esta situación, la señora Chavez respondió la demanda efectuada por su propio hijo y lo hizo bajo la representación legal del abogado Sebastián Mieres, que presentó las pruebas de parte y expuso que su clienta cuenta con la autorización de otra hija que aparece como copropietaria del inmueble en litigio.
En el escrito de respuesta, Mieres esgrimió que el demandante “no ha acreditado su legitimación activa al bien, circunstancia por la cual su posición dentro del proceso no se halla sostenida por la prueba” y además enfatizó en que el hombre le “ha despojado de más de 17 lotes a su madre y ahora pretende despojarla del lugar en el que vive”.
Los planteos de ambas partes fueron analizados entonces por la magistrada Bacigalupi, quien resolvió rechazar el pedido de desalojo al advertir que Chávez está autorizada a ocupar el inmueble en disputa.
“El desalojo solo procedería si el ocupante estuviera menoscabando los derechos de todos los condóminos o si su permanencia no estuviera respaldada por ningún título legal. Este no es el caso, ya que la señora Chávez ha demostrado que tiene un título que justifica su ocupación”, señala la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
“Si bien el actor reclama su derecho a la coposesión del inmueble, lo cierto es que la situación planteada no se encuadra en los supuestos habilitantes de la acción de desalojo”, desarrolla después.
Y sobre el final explica: “Ello es así porque la demandada no ha ingresado al inmueble en calidad de intruso, precarista o sin título, sino como tenedor derivado de un contrato celebrado con una de las coposeedoras, cuya legitimidad, aunque discutible frente a la otra condómina, no ha sido objeto de análisis ni ha sido cuestionada mediante una acción que tienda a obtener la nulidad del comodato, la partición del condominio o indemnización por el uso exclusivo”.
Judiciales
Piden reconocer el crimen de Carlos Tereszecuk como de lesa humanidad

La Fiscalía Federal de Resistencia solicitó que se dicte una sentencia por el derecho a la verdad en el caso del militante misionero Carlos Enrique Tereszecuk, detenido, torturado, asesinado y desaparecido en noviembre de 1976, tras su paso como preso político en la Jefatura de la Policía chaqueña.
El pedido fue formulado por el fiscal ad hoc de Derechos Humanos Diego Vigay a la jueza federal Zunilda Niremperger, con el objetivo de que se reconstruya lo sucedido y que se establezca que el misionero fue ultimado por razones políticas, declarándolo así víctima de un crimen de lesa humanidad en el marco de las acciones de terrorismo de Estado perpetrado por el régimen militar que llevó adelante un gobierno de facto en el país entre 1976 y 1983.
El requerimiento se da a raíz del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero, y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk, cuyos restos recién fueron identificados en 2018 gracias a un trabajo del prestigioso Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Los familiares de Tereszecuk acompañaron el planteo al considerar que un pronunciamiento de este tipo garantiza el derecho a la verdad con un sentido de reparación y contribuye a la reconstrucción de la memoria histórica de la sociedad.

Tereszecuk -al medio- junto a otros militantes misioneros.
Detenido, torturado, asesinado y desaparecido
Para la fiscalía, las pruebas recolectadas permiten reconstruir que el misionero fue secuestrado en los primeros días de noviembre de 1976 y posteriormente fue llevado a la Jefatura de la Policía de Resistencia, donde fue alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que estaba dirigido de manera conjunta entre la fuerza provincial y el Ejército Argentino.
Tereszecuk fue visto en ese lugar en pésimas condiciones de salud como consecuencia de las graves y diversas torturas padecidas. Su deterioro físico era tal que, según los testimonios recogidos, ya ni podía mantenerse en pie y necesitó ayuda hasta para bañarse.
En la segunda semana de noviembre finalmente fue asesinado y arrojado al río Paraná. Sus restos fueron encontrados días después en la costa de Empedrado y el misionero fue sepultado como NN en el cementerio local.
Los investigadores entienden que entonces que el caso Tereszecuk “su secuestro, tortura y homicidio se produjo en un contexto de persecución generalizada y sistemática por razones ideológicas, dirigida contra la población, y que tenía como objetivo la detención y exterminio de todo aquel que encuadrara en lo que se etiquetaba como opositores al régimen”.
El pronunciamiento requerido también solicita que la Justicia declare al arrojamiento de cuerpos al río Paraná como una maniobra sistemática, respondiendo a un patrón común de ejecuciones por parte de las fuerzas armadas durante la dictadura.
“Cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran”, reconstruye la fiscalía.

Sus restos fueron identificados en 2018 gracias al trabajo del EAAF.
Carlos Tereszecuk
Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Estudió para ser sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero abandonó la carrera.
Luego tuvo una activa militancia estudiantil y política, siendo elegido en 1974 vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones y en 1975 participó de la campaña electoral del Partido Auténtico, pasando a ser secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.
Como secretario legislativo realizó un gran trabajo con representantes de gremios, comisiones barriales, colonos, tareferos, trabajadoras de casas particulares, siendo el autor de diversos proyectos de ley de protección de sus derechos.
En 1975 un operativo de efectivos de civil intentó secuestrarlo en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar, debiendo pasar a la clandestinidad.
En 1976 se refugió en Corrientes, siendo visto finalmente como detenido político y muy torturado en la Jefatura de Policía de Resistencia Chaco.
Con la vuelta de la democracia su hermano Norberto Tereszecuk realizó la denuncia en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y ante el Juzgado Federal de Resistencia.
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