Judiciales
Caso Antonella: para el tribunal no hubo pruebas certeras de violencia de género
Para el Tribunal Penal Uno de Posadas, en el juicio por el caso Antonella Rocío Bernhardt (27), golpeada y asesinada de un puntazo en la garganta, no se recolectaron suficientes elementos para acreditar “con alta probabilidad” que el crimen se haya cometido en un contexto de violencia de género, razón por la cual decidieron descartar la aplicación del agravante de femicidio en la sentencia dictada contra el fotógrafo Cristian Daniel Vargas (33).
“No cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”, postuló la magistrada Viviana Cukla en su voto, plasmado en los fundamentos del fallo, documento al cual tuvo acceso La Voz de Misiones.
En la resolución, de 112 páginas, la jueza que presidió el debate oral que se desarrolló desde el 6 hasta el 13 de noviembre, se explayó respecto a los argumentos tenidos en cuenta por el tribunal que integra junto a los magistrados Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie para desestimar los agravantes de femicidio y alevosía planteados por la fiscalía, calificación legal que, de haberse aplicado, pudo significarle la prisión perpetua a Vargas.
Culminado el repaso histórico de la causa, como así también la mención de todo lo producido a lo largo del juicio, incluido el alegato de las partes (querella, fiscalía y defensa), la jueza Cukla procedió a la analizar la cuestión vinculada a la acreditación del hecho y a la autoría por parte del imputado.
En ese punto, la presidenta del TP Uno consideró plenamente acreditada la autoría del crimen por parte de Vargas, describiendo que la víctima fue sofocada con maniobras de asfixia, golpeada dos veces en la cabeza y posteriormente atacada con un cuchillo monofilo mediante el cual el imputado “seccionó la tráquea causando una herida profunda”.
Para Cukla, el asesinato se produjo en el marco de un forcejeo de pocos minutos en el cual Antonella logró prestar un mínimo de defensa, aunque consideró que el desarrollo de los hechos no pudo ser determinado con certeza suficiente, a pesar del testimonio brindado por la forense Carolina Lanzos, sobre el cual el fiscal Martín Rau basó gran parte de su alegato y ahora fue contestado.
“La información aportada por la médica por sí sola no alcanza que poder efectuar una reconstrucción histórica de cómo fue la pelea y posterior muerte de Rocío Antonella, particularmente si la víctima al momento de recibir la puñalada se encontraba de pie o yacía tendida en el suelo, lo cual fue sostenido por el Sr. Fiscal”, arguyó la magistrada, razonamiento que también fue utilizado para desestimar el agravante de alevosía.
En esta primera parte de su análisis, Cukla también desestimó la versión dada por Vargas respecto al supuesto acto de sexo oral y posterior video con el cual la víctima habría querido extorsionarlo y, en esa misma línea, descartó que haya sido Antonella quien manipulaba el cuchillo al momento del hecho.

Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Bernie, los jueces del Tribunal Penal Uno. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Agravantes descartados, los argumentos del TP Uno
Zanjada estas cuestiones, llegó el momento de la controversia basada en la calificación legal, tópico que se transformó en el eje de la discusión, más aún después de aquel 13 de noviembre en el que el tribunal decidió condenar a Vargas a 20 años de prisión por el delito de homicidio simple.
La parte resolutiva de la sentencia leída ese día en el SUM del Palacio de Justicia conllevaba un spoiler: para el tribunal el crimen de Antonella no configuró un femicidio y en los fundamentos comunicados hoy enumeran los razonamientos efectuados para llegar a tal conclusión.
Al ahondar en este punto, Cukla volvió a realizar un repaso de la causa, principalmente a lo vinculado respecto a los idas y vueltas que tuvo la calificación legal de la causa ya durante la etapa de instrucción, con constantes apelaciones y oposiciones de las partes.
A partir de allí, se adentró en lo registrado pura y exclusivamente en el debate, recordando el contenido de los alegatos desarrollados por el fiscal Rau, por el abogado particular Mauricio Vergara como querellante particular y por el defensor oficial Mario Ramírez.
“Se deben descartar las demás agravantes pretendidas por la acusación -querella y fiscalía- por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en términos procesales o probatorios, en tanto no supera el estado de duda razonable (respecto al femicidio) como tampoco reúne las condiciones exigidas a nivel normativo (sobre alevosía)”, adelantó la jueza líneas después.
Desde esa base, desmenuzó la definición legal de la figura penal de femicidio (contemplado en el artículo 80, inciso 11) y sostuvo que la principal dificultad radica en determinar qué circunstancias constituyen o no violencia de género.
A continuación, postuló que las circunstancias del hecho valoradas por las partes en sus alegatos “no tienen el peso probatorio para determinar con un alto grado de probabilidad, que la muerte violenta de Rocío Antonella se produjo mediando violencia de género”.
Cukla recordó que el fiscal Rau planteó que la violencia de género en el caso Antonella estaba dado en virtud de su estado de vulnerabilidad ante una realidad económica apremiante, lo cual ubicó a Vargas en una situación de poder sobre ella ya que le ofreció trabajo.
La magistrada, en cambio, argumentó que entre la víctima y Vargas existía un “acuerdo limitado a lo laboral” vinculado a la venta de servicios de fotografías en escuelas de Posadas, cuestión que “no nos permite inferir que se configuraba una circunstancia de desigualdad entre los mismos, de discriminación o de dominación basada en esta circunstancia”.
En líneas siguientes, la jueza dejó fuera de dudas que “Vargas causó violentamente la muerte a Rocío Antonella Bernhardt”, pero volvió a plantear la discusión suscitada en si las circunstancias del hecho cumplen con el estipulado de “mediare violencia de género” que contempla el agravante de femicidio.
“Inferir que existió un contexto de violencia de género a partir de datos acreditados que, por sí mismos no revelan violencia de género, como por ejemplo un acuerdo laboral, o que Rocio Antonella buscaba trabajo, además de ser incompatible con uno de los principios básicos del derecho procesal penal, conforman simples conjeturas -no objetivas- que no tienen anclaje en los elementos de juicio producidos en la causa”, expresó.

El fiscal Martín Rau había pedido perpetua por homicidio doblemente calificado por femicidio y alevosía. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Tampoco consideró Cukla que la gravedad de las lesiones o las diferencias de fuerza y tamaño sean elementos suficientes para acreditar la violencia de género.
“Entiendo que no es suficiente establecer que existe femicidio cuando un hombre mata violentamente a una mujer, entre los cuales había diferencias de fuerza y tamaño. Sino, de lo contrario, no podríamos hablar de femicidio cuando un hombre pequeño mata a una mujer más grande corporalmente, a pesar de haber mediado violencia de género”, agregó.
También reflexionó que “en las condiciones probatorias que se encuentra la causa, me encuentro en una situación en la cual, si bien, no descarto que no hayan existido elementos que conviertan la muerte violenta de Rocío Antonella Bernhardt en un femicidio, pero al mismo tiempo sostengo ‘no se trata de una cuestión de fe’. Por lo tanto, atento a la instancia procesal en la que nos encontramos, debo decir que no cuento con elementos de juicio suficientes que me indiquen con una alta probabilidad que la muerte de Antonella se haya dado en este contexto (violencia de género)”.
E insistió: “Nuevamente considero necesario resaltar que para la configuración del femicidio, no es suficiente que el sujeto activo sea hombre y la víctima una mujer, sino que debemos tener por acreditado con un alto grado de probabilidad a través de constancias comprobadas de la causa, de que la muerte de la mujer se produjo en un contexto de violencia de género”.
Y, como cierre, a esta cuestión en particular, apuntó: “Por demás, quiero dejar a salvo mi criterio en cuanto entiendo que las reglas de valoración de las pruebas, no puede ceder ante la presión social o mediática, sino que debe estar ceñido a las reglas que rigen a un razonamiento objetivo de la prueba, de acuerdo a la lógica y a la sana crítica racional”.
Ya a lo último de la resolución, la magistrada del TP Uno también explicó por qué desestimaron el agravante de alevosía solicitado por fiscal Rau y allí regresó sobre el testimonio vertido por la forense Lanzos, al cual calificó como insuficiente para reconstruir la mecánica del hecho.
En consecuencia, consideró que no se puede dar por acreditado que la víctima haya sido atacada en estado de indefensión, más aún al recordar que Antonella registraba lesiones defensivas.
En base a estas argumentaciones, Cukla consideró que no quedaba más que subsumir el hecho en un homicidio simple y aplicar a Vargas la pena de 20 años de prisión.
Tanto el magistrado Dejesús Cardozo como Gustavo Bernie adhirieron al voto efectuado por Cukla y solamente el primero de ellos planteó una disidencia respecto al monto de pena aplicar, ya que consideró que la condena correspondiente era de 25 años de cárcel.
Conocida estas consideraciones, las partes tendrán la posibilidad de recurrir la sentencia para que sea revisada en instancias superiores, por lo cual la discusión podría continuar abierta.
Judiciales
Rechazan anular causa contra contador imputado desde 2013 por delitos fiscales
El contador Rubén Eduardo Kuhlmann, procesado hace más de diez años en una causa por asociación ilícita fiscal que tiene otros once involucrados, solicitó que la acción penal en su contra sea anulada por aplicación de la Ley 27.743, más conocida como “Paquete Fiscal”, que prevé el blanqueo de capitales y moratoria para deudas de contribuyentes, aunque el planteo fue denegado en dos instancias y por lo tanto el caso continúa abierto.
El planteo efectuado por Khulmann, a través de su abogado defensor, que también representa a otros tres imputados en la misma causa, fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones, que en un fallo firmado este jueves ratificó una resolución en idéntico sentido alcanzada por el Juzgado Federal de Posadas, dependencia judicial que lleva la instrucción del expediente.
En su presentación, los recurrentes argumentaron que la Ley 27.743, sancionada en junio de 2024, establece “la extinción de todas las acciones penales derivadas de ‘delitos tributarios’ sin distinguir entre ellos” e hicieron especial hincapié en el decreto reglamentario 608/2024, que incluyó de manera específica a la asociación ilícita fiscal entre los delitos alcanzados por la normativa, medida que no había ocurrido en legislaciones antecesoras sobre la misma cuestión.
Sin embargo, los camaristas Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, no compartieron los argumentos esgrimidos y en contrapartida avalaron el rechazo al recurso, al considerar que “el ilícito investigado al ser un delito de peligro abstracto no generó obligaciones tributarias o impositivas susceptibles de regularización a través del procedimiento previsto en la ley”.

Rubén Kuhlmann, en 2013, cuando nombre y su rostro ocupó la portada los diarios durante varias semanas.
Y en otro párrafo del documento alegan que “más allá de la improcedencia de acceder a la extinción de la acción penal respecto del delito enrostrado a los incidentistas, tampoco se acompañó constancia alguna que acredite el pago de tributo en los términos exigidos por la normativa aplicable, lo que no hace sino evidenciar la inexistencia de obligaciones tributarias generadas por el tipo penal en cuestión”.
Conocida esta resolución, ahora la defensa cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar un nuevo recurso de casación o, en caso contrario, el expediente regresará al Juzgado Federal de Posadas para que la instrucción avance hasta la elevación a juicio del caso.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, la causa ya había sido elevada al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, aunque regresó a instrucción para subsanar falencias y deficiencias observadas.
La causa tiene un total de doce imputados, aunque Khulmann fue el hombre de mayor relevancia cuando estalló el caso a comienzos de 2013 y su nombre supo ser tapa de diario en la provincia durante varios meses.
Tanto él como los demás involucrados fueron procesados por la Justicia Federal a mediados de 2024, al considerar que formaban parte de una organización dedicada a facilitar la evasión tributaria de terceras personas a través de la creación de empresas fantasmas, utilización de presta nombres y documentación apócrifa, entre otras tretas.
En el marco de la investigación hubo una veintena de allanamientos y como querellantes particulares en la causa se constituyeron tanto Afip -ahora Arca- y la Dirección General Impositiva (DGI).
Judiciales
Crimen del penitenciario: su hermana se abstuvo y su pareja negó complicidad
Tanto la hermana como la pareja del penitenciario Julio César Argüello (45), asesinado de un disparo en la cabeza, comparecieron este miércoles en audiencia de declaración indagatoria, instancia en la que la primera de ellas guardó silencio y la otra se desligó de la acusación, al tiempo que ambas fueron imputadas por el crimen y continuarán detenidas mientras avanza la investigación que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Siete de Posadas.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, ambas mujeres fueron trasladadas esta mañana hacia dicha dependencia judicial, donde la primera en comparecer ante el magistrado Miguel Mattos fue Lidia Rosa Argüello (54), hermana de la víctima.
La mujer ya había estado en ese mismo juzgado el lunes, cuando designó como defensor legal a un abogado particular y ahora estaba citada para prestar declaración indagatoria, aunque optó por guardar silencio.
De igual manera, Lidia fue notificada del hecho que se investiga, oyó al detalle el listado de indicios que se registran en su contra y provisoriamente fue imputada como autora del homicidio, que podría sumar el agravante del vínculo existente con la víctima, lo que elevaría la expectativa de pena que podría recibir en su contra en caso de declararse su responsabilidad en el hecho en un futuro debate oral y público.
La que pisó por primera vez el juzgado que dirige Mattos fue Paola Z. (35), pareja del penitenciario, quien en contrapartida su cuñada eligió declarar y negó haber prestado su complicidad en el crimen.
La joven fue imputada como encubridora del homicidio y por el momento también continuará detenida hasta que las autoridades dispongan nuevas medidas en el marco de la causa que aún aguarda el resultado de pericias balísticas.

Lidia Argüello fue imputada como autora del homicidio.
Crimen y sospechas
El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.
El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y será sometido a pericias.
Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.

Un revólver calibre 32 que se investiga como arma homicida fue incautada en la casa de la hermana de la víctima.
Muerte de penitenciario se investiga como homicidio y detuvieron a su hermana
Judiciales
Crimen del penitenciario: su hermana designó abogado y declara el miércoles
El miércoles fue el día establecido por la Justicia para citar en audiencia de declaración indagatoria a Lidia Rosa Argüello (54), detenida desde el último viernes como sospechosa del crimen de su hermano, el agente penitenciario Julio César Argüello (45), herido de un disparo en la cabeza en su casa y fallecido una semana después en el hospital Madariaga.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la mujer fue trasladada este lunes al Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y designó a un abogado defensor, mientras que la indagatoria ante el juez Miguel Mattos fue postergada al miércoles.
En esa instancia, la sospechosa podrá brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar. También será notificada del hecho que se investiga, de los elementos de prueba que se registran en su contra y sería imputada.
Cabe mencionar que la causa tiene una segunda persona detenida, que se trata, ni más ni menos, que de la pareja de la víctima, quien fue aprehendida como presunta encubridora del crimen.
El caso
Según lo que se pudo reconstruir, todo comenzó el viernes 6 de febrero, minutos antes de las 9, cuando Lidia alertó haber encontrado a su hermano herido dentro de su casa sobre la calle Puerto Rico de Posadas.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en severo estado de salud hasta que este jueves se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos se destacan una cámara de seguridad que la muestra ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica.
Crimen del penitenciario Argüello: detuvieron a su pareja por encubrimiento
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