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Apelaciones confirmó la preventiva para Cristaldo por el crimen de Dani Tizato

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia de Misiones confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Richard Arnaldo Cristaldo (45) por el asesinato del adolescente César Daniel Tizato (15) en San José y el expediente avanza hacia su elevación a juicio con el profesor de artes marciales como único acusado del delito de “homicidio agravado por alevosía”, que prevé una pena de prisión perpetua.

La resolución en la que el tribunal de revisión rechazó una apelación defensiva y confirmó todo lo actuado por el magistrado Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, fue firmada y notificada en las últimas horas, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.

Dicho órgano judicial debió intervenir en el caso luego de que la defensa de Cristaldo, encabezada por el abogado particular José Antonio Reyes, apelara el dictado de la prisión preventiva firmada en mayo y solicitara la nulidad de la causa y el consecuente sobreseimiento del imputado.

Sin embargo, ahora la cámara se expidió y decidió rechazar el planteo, confirmando todas las actuaciones del juez Faría en el marco de la investigación del crimen que sacudió a la tranquila localidad de San José en agosto de 2020.

De esta forma, se comienzan a disipar todas las dudas e idas y vueltas que se habían apoderado del caso en un primer momento y ahora el expediente se encamina ahora hacia su elevación a juicio, donde un tribunal penal deberá determinar la responsabilidad del imputado.

La causa

Richard Cristaldo, también conocido como Pelado o La Grulla, era vecino de Tizato y fue la última persona que vio con vida al adolescente.

La investigación del hecho reconstruye que el 30 de agosto de 2020, entre las 10 y las 14, ambos fueron a cazar al predio de La Rosita (en San José), pero luego Cristaldo regresó solo, mientras que el adolescente permaneció desaparecido hasta el 2 de octubre, cuando su cadáver en estado de descomposición fue hallado semi-sumergido en una laguna de agua estancada, con piedras colocadas intencionalmente dentro de sus prendas para evitar que saliera a flote. En su tráquea se detectaron partículas de origen vegetal, lo que indica que aún vivía cuando fue arrojado al cauce.

Tizato desapareció el 30 de agosto de 2020 y su cuerpo fue hallado el 2 de octubre en un estancamiento de agua.

De inmediato, las sospechas se centraron en Cristaldo, que durante los primeros días de búsqueda aseguró que mientras regresaban del campo Tizato se quedó con otras personas, versión que nunca pudo ser corroborada con elementos probatorios.

Con el profesor de artes marciales detenido, el juzgado avanzó en medidas de prueba.

La autopsia estableció que se trató de una muerte violenta, relacionada a una lesión efectuada con un elemento punzo-cortante que pudo tratarse de un cuchillo o un destornillador, y también se notificó del hallazgo de un medio perfil genético correspondiente a un tercero en el cuerpo de la víctima.

Estas dos aristas fueron clarificadas en los últimos meses mediante nuevas pericias tanto balísticas como genéticas, que ayudaron a corregir el rumbo de la investigación, precisaron las fuentes de LVM.

Es que el cotejo genético de las muestras halladas en el cuerpo de Tizato y el ADN de Cristaldo dio negativo, lo cual derivó en su liberación por falta de mérito y en la detención de Telmo P. (27), otro vecino de San José que había sido apuntado como sospechoso por el profesor de artes marciales.

Sin embargo, el estudio de histocompatibilidad también dio negativo en Telmo, lo cual derivó en su liberación y la causa quedó sin detenidos por unos meses.

Dudas aclaradas

La pericia que volvió a encaminar la pesquisa fue un estudio efectuado sobre las prendas de Tizato, la cual determinó que la campera del adolescente presentaba dos perforaciones en una zona compatible con la ubicación de la lesión punzo-cortante detectada en el cuerpo.

El juez Faría ordenó profundizar sobre esa arista y las siguientes pericias esclarecieron el punto. Se determinó, entonces, que esos orificios eran compatibles con disparos de arma de fuego y, no sólo eso, sino que dichos vestigios además podían corresponderse a las municiones del rifle tipo carabina incautada en la casa de Cristaldo durante un allanamiento.

De esta manera, la mecánica del crimen quedó determinada y los elementos recolectados volvían a poner a Cristaldo bajo la lupa, aunque faltaba clarificar la cuestión relacionada al ADN negativo.

Definir este punto fue posible mediante un último informe de genética forense, donde un perito especializado explicó que, por las características del medio ADN o ADN parcial hallado en el cuerpo de Tizato, las muestras no necesariamente debían corresponderse a un tercero directo, sino que pudo haber sido una muestra con “mezclas” genéticas producidas por diversos factores como, por ejemplo, el uso de prendas en la víctima, materiales usados en los diversos procedimientos del caso o del “ambiente” donde fue hallado el cadáver.

Dani Tizato tenía 15 años. Fue asesinado de un disparo y luego arrojado en un estancamiento de agua con piedras entre sus prendas para que no saliera a flote.

Con todas estas conclusiones sobre la mesa, el juez Faría luego volvió a ordenar a la detención de Cristaldo y en mayo pasado le dictó la prisión preventiva por homicidio agravado por alevosía, que prevé una pena de prisión perpetua.

Respecto a la calificación legal, en su resolución Faría consideró que Cristaldo se valió de su superioridad física y colocó a Tizato en un contexto de completa indefensión al llevarlo a un lugar descampado y alejado de sus padres, sin posibilidad de pedir auxilio.

Toda esta “reorientación” de la causa mediante las diversas pericias ordenadas fue avalada ahora por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la defensa y confirmó el procesamiento de Cristaldo, que continuará detenido en la Unidad Penal VII de Cerro Azul.

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Imputaron al ex convicto detenido por el crimen del productor Von Steiger

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El ex convicto detenido por el asesinato a machetazos de su patrón, el productor agrícola Hugo Orlando Von Steiger (75), se abstuvo de declarar y fue imputado por homicidio agravado.

La audiencia de declaración indagatoria se concretó en las últimas horas y fue realizada ante la magistrada Adriana Zajackowski, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Oberá, pero actualmente a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Uno de la misma circunscripción judicial.

Frente a ella compareció Samuel de Almeida (45), ex convicto y peón rural de la víctima, quien decidió guardar silencio y acto seguido fue imputado preliminarmente por “homicidio agravado”.

De esta manera, el sospechoso continuará privado de su libertad y su futuro dependerá de los elementos probatorios que los instructores de la causa logren reunir para esclarecer el hecho.

El crimen de Von Steiger se registró el 9 de enero, cuando su cuerpo fue encontrado a un costado de su camioneta Volkswagen Saveiro sobre un camino vecinal en una zona de plantaciones en el límite entre Oberá y General Alvear.

El hombre presentaba múltiples lesiones de machetazos en miembros inferiores, superiores, tórax y rostro.

De Almeida fue la última persona vista junto a la víctima y después del hecho permaneció prófugo casi un día, hasta que efectivos policiales lo capturaron a unos 25 kilómetros de la escena del crimen.

El sospechoso trabajaba como peón de Von Steiger hace unos tres años. Antes de eso estuvo cuatro años preso por un delito contra la integridad sexual.

Atrapan a ex convicto acusado de matar a machetazos al productor Von Steiger

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Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM

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El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.

El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.

En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.

El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.

 

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez

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José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.

En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.

La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos  por Reyes en su escrito.

La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.

De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.

El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.

Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.

Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón. 

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