Policiales
Fijaron para el 2 de mayo la indagatoria a fiscal federal investigado
En medio de nuevos planteos y apelaciones, la investigación contra el fiscal general federal de Misiones, Rubén González Glaría, apuntado por una multiplicidad de denuncias, podría dar un paso clave el próximo 2 de mayo, fecha pautada por la Justicia para que finalmente se lleve adelante la audiencia de declaración indagatoria al funcionario puesto bajo la lupa.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la medida fue dispuesta por el magistrado José Luis Casals, titular por subrogancia del Juzgado Federal de Posadas, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones rechazara una impugnación defensiva de la junta médica que dictaminó que el funcionario investigado se encuentra en condiciones de afrontar la indagatoria.
Ahora, desde la defensa de González Glaría presentaron una nueva apelación y se espera una resolución al respecto en los próximos días, aunque de igual manera el fiscal investigado debería comparecer a la indagatoria programada para el 2 de mayo, instancia en la cual puede brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar, sin que ese silencio le signifique presunción de culpabilidad alguna.
La investigación contra el fiscal que ocupa el mayor cargo jerárquico del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) en Misiones, comenzó en abril de 2021 y ya tuvo otras dos citaciones a indagatoria (en octubre y noviembre pasado), aunque ambas audiencias fueron suspendidas ante la presentación de certificados médicos que diagnosticaban un cuadro de “trastorno depresivo” en el implicado.
Fue después de ello que el fiscal Pablo Turano, fiscal de la Procuración General de la Nación que impulsa la investigación, solicitó que una junta médica evalúe al funcionario denunciado para determinar si efectivamente ese diagnóstico le impide afrontar la indagatoria o si, simplemente, se trata de una estrategia para dilatar el proceso.
Ese pedido fue cumplido por el juez Casals y la pericia médica se llevó adelante el último 9 de marzo.
Los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de Apelaciones, con un perito de parte solicitado por Turano, concluyeron que González Glaría, de 67 años y cursando un tratamiento oncológico, se encuentra en condiciones de afrontar la medida, aunque aclararon que la misma debe ser realizada teniendo en cuenta los cuidados y consideraciones pertinentes para un paciente de sus características.
Denuncias y defensa
La investigación en su contra comenzó en abril de 2021 y las denuncias van desde solicitar una parte del sueldo a empleados judiciales y de usar vehículos oficiales de manera particular, hasta emitir resoluciones irregulares para beneficiar a cercanos.
En febrero, el fiscal apuntado rompió el silencio con La Voz de Misiones y se defendió de cada una de las acusaciones, afirmando que todo se trata de una conspiración en su contra con el objetivo de quedarse con su cargo.
“A mí me nombran en 1993 y la primera denuncia de que no soy intachable fue en el año 2018 o 2019. Con la cantidad de años y expedientes que pasaron, nunca jamás nadie me acusó ni de que lo miré feo y, de golpe y porrazo, aparecen todas estas denuncias”, sostuvo, entre otras cuestiones, en esa exclusiva entrevista a este medio.
Durante todo este tiempo, el fiscal investigado continúo cumpliendo funciones normalmente y una suspensión recién podría ser analizada después de un posible procesamiento, tal lo establecido tras las denuncias y escándalos que involucran a otros funcionarios judiciales del país, como el caso de Carlos Stornelli en Buenos Aires, entre otros.
Sin embargo, para que el procesamiento ocurra, primero el fiscal Turano debe completar la audiencia de declaración indagatoria y ese paso clave es el que puede darse el 2 de mayo.

González Glaría ocupa el mayor cargo jerárquico del Ministerio Público Fiscal de la Nación en Misiones desde 1993.
Policiales
Asaltantes en moto robaron casi $50 millones de un comercio en Iguazú
Al menos dos delincuentes en moto y armados irrumpieron esta tarde en un local de la zona industrial de Puerto Iguazú, donde encañonaron a los empleados y sustrajeron un botín de casi 50 millones de pesos en diferentes divisas.
De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el atraco ocurrió minutos antes de las 15 de hoy, en el despacho comercial llamado Cono Sur, donde dos hombres armados irrumpieron en el lugar.
Una vez dentro, los delincuentes redujeron al personal y obligaron a un empleado a abrir la caja fuerte, de donde sustrajeron 29.900.000 pesos y 12.000 dólares en efectivo.
Tras apoderarse del dinero, los asaltantes huyeron en una motocicleta modelo Honda Titán 150 y se dirigieron en dirección al barrio Belén, aunque hasta el momento no hay novedades de ellos.
El hecho es investigado por el personal de la comisaría Segunda de la Unidad Regional V, junto a los efectivos de Criminalística, quienes realizaron las pericias de rigor en la escena, preservando huellas y revisando cámaras de seguridad para identificar a los autores del robo calificado.
Asimismo, se ejecutan controles cerrojos en puntos estratégicos de la ciudad y corredores rurales.
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
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