Policiales
Familia fue desalojada de noche y con tormenta tras vivir 50 años en el Cerro Pelón
Hace dos meses, falleció Rubén Fariña, un hombre que desde principio de la década del 70 vivía en una casa ubicada en la avenida Roque Pérez al 543, frente al Cerro Pelón.
Junto a él residía su hijo Gabriel Fariña, con su esposa y sus tres hijos menores de edad. Anoche, los desalojaron en medio de una tormenta y los dejaron en la calle. Hoy terminaron de recoger sus pertenencias y la Justicia cerró las puertas de su hogar.
El equipo de La Voz de Misiones, en forma exclusiva, llegó al lugar anoche, alrededor de las 20, cuando el desalojo ya había comenzado. A través de una transmisión en vivo, se vio el accionar policial, ordenado por el Juez Marcelo Cardozo que, pese a la súplica de la familia, el abogado y los vecinos, que en forma unánime coincidían que la familia vivió ahí toda la vida, no dio el brazo a torcer y el trámite se llevó a cabo igualmente.
Lucas Sebastián Ortega, abogado de los damnificados, dijo: “La señora y el señor tenían que estar inscriptos en el Iprodha para el desalojo, es de noche, son más de las 19 horas y los desalojos tienen que ser antes, de día. Hay una tormenta, hay criaturas, es una familia que vive hace más de 40 años en el lugar”.
Y agregó: “Lastimosamente el Juez Cardozo está siendo el brazo ejecutor de una gran injusticia. Personalmente voy hacer una denuncia al juez ante el Colegio de Abogados, como hice en otras oportunidades, yo denuncio jueces corruptos. Voy a denunciar el procedimiento también porque es ilegítimo, fuera del horario del código del procedimiento”.
El letrado también expresó que: “Además hay una legislación de emergencia que impide los desalojos. Vamos a ir hasta las últimas consecuencias. Estas son consecuencias de escribanos que participan con consentimiento del Poder Judicial para tomar propiedades. Es sabido que la Justicia Penal misionera se queda con propiedades, esto es de vieja data”.
“Estamos en un lugar estratégico de la ciudad de Posadas, es un lugar clave, una propiedad multimillonaria. Cómo puede ser que un expediente y un sumario policial que tarda quince días para elevarse, en dos días fue elevado. Sin lugar a duda estamos frente a un hecho de corrupción”, cuestionó el profesional.
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Esta mañana la familia pudo sacar sus pertenecias
Gabriel Fariña, el hijo del difunto Rubén Fariña, nació, se crió y vivió toda su vida en la casa ubicada a 200 metros de la Costanera. Esta mañana, llegó al lugar para sacar el resto de sus pertenencias, ya que ayer le aseguraron que no podría ingresar más a la propiedad. No obstante, hoy a la mañana le permitieron retirar algunos muebles, ropas y cosas que habían quedado.
En ese sentido, Gabriel contó a LVM: “Esa cuna es mía, la recuerdo todavía nítidamente porque tanto yo como mi hermana usamos la misma cuna. Con eso quiero demostrar que no es una casualidad, ni un tema de ocupación por parte nuestra, como se estaba diciendo por ahí, nosotros somos realmente los dueños, los poseedores, los antiguos propietarios del lugar”.
“Ayer cae la policía, me golpean la puerta me intimidan, me dan el aviso y le digo: ‘Bueno esto no se puede realizar de esta manera, me parece que está fuera de lugar’; estaba lloviendo. Yo estaba con mi señora, mi hijo el más chico… a mí no me llegó ni siquiera una cédula de notificación de parte del Juzgado de que esto se iba a llevar a cabo. El primer papel que llega es la orden de desalojo, que todavía no tengo ni siquiera la copia”, explicó el hombre.
“Mi papá nunca me comentó que haya vendido la casa o algo por el estilo. Esto surgió un mes y pico después de que falleció mi viejo, o sea que esto ya se venía preparando. Yo le pido al juez que haga una revisión de la actuación que está llevando a cabo y que por favor se hagan las cosas por las vías legales como tiene que ser, con los tiempos que tienen que ser, con las notificaciones que se tienen que dar. Si hay que presentar pruebas, si hay que llegar a una instancia judicial, me parece que eso sería lo más adecuado. Yo pido que me devuelvan lo que es mío y porque no estoy pidiendo nada regalado”, contó Fariña visiblemente sentido.
“Abuso de poder en el régimen de la Renovación”
El abogado Lloyd Wickström, quien durante años fue fiscal de Estado, se enteró a través de la transmisión de LVM y llegó a la vivienda para denunciar que “es una clara situación de abuso de poder, manifiesto… vengo porque me entero ahora que se ha desalojado indebidamente, es lo que en derecho se llama Inaudita Parte, sin escuchar a la otra parte, que hace más de 40 años vive en el lugar”.
“Ya tienen adquiridos los derechos de posesión veinteñal. Además, se hizo la diligencia fuera de los horarios que establece la ley, es decir, la diligencia se hace del nacimiento a la puesta del sol, y se hizo de noche y en medio de una tormenta, además de eso con criaturas”, sostuvo el letrado.
“Todos los elementos como para no poder hacer una diligencia de esta naturaleza ordenó el juez, con lo cual ha incurrido en un delito. Ya serán hechas las denuncias pertinentes, no solamente la penal sino también en la del jurado de enjuiciamiento”, dijo Wickström.
Para finalizar, el destituido fiscal expresó: “Esto es intolerable, esto es lo que se llama típicamente el abuso de poder, hay documentos públicos, no puede tomar un juez así una medida totalmente arbitraria, es increíble esto”.
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Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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