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El paraguayo González Rojas y su banda narco irán a juicio en febrero de 2023

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas confirmó la prórroga de la prisión preventiva para Eduardo González Rojas, el abogado paraguayo y sindicado capo narco que hace dos años cayó junto a su banda con una carga de ocho toneladas de marihuana lista para ser trasladada a Buenos Aires, y fijó para el 21 de febrero de 2023 el inicio del juicio oral del caso.

La reciente resolución, firmada ayer por los magistrados Víctor Alonso, Manuel Alberto Jesús Moreira y Fabián Gustavo Cardozo (recientemente designado), establece el rechazo de una apelación presentada por la defensa del sindicado líder narco y la confirmación de la prórroga por seis meses más de la prisión preventiva dispuesta en su contra en octubre.

En el recurso presentado, la defensa de González Rojas solicitó el cese de la prisión preventiva contra el extranjero por superar los dos años tras las rejas o, de manera subsidiaria, una morigeración de su actual condición, estableciendo un régimen de comparecencia del implicado ante las autoridades para demostrar que sigue ajustado a derecho.

Sin embargo, tal y como resolvieron ante solicitudes similares presentadas anteriormente, el TOF decidió rechazar el planteo y confirmar todo lo dispuesto hasta el momento.

De esta manera, tanto González Rojas como sus presuntos cómplices Román Héctor Villán, Roberto Canuto Villán y Analía Romina Villán (actualmente con domiciliaria), continuarán privados de su libertad en distintas unidades carcelarias hasta el desarrollo del juicio oral que determinará la responsabilidad de cada uno de ellos en la causa investigada.

Justamente, fuentes consultadas por La Voz de Misiones, señalaron que el juicio tendrá su audiencia preliminar el 20 de febrero del año que viene y un día más tarde comenzarán las jornadas de debate oral.

Los imputados enfrentan una acusación por el delito de “transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas”, figura que prevé una pena mínima de seis años de prisión, factor que también fue tenido en cuenta por las autoridades a la hora de rechazar los diferentes planteos de cese de prisión preventiva y solicitudes de morigeración en las condiciones de detención de los involucrados.

Es que los magistrados, con la opinión de la fiscalía, consideran que, ante la gravedad de la acusación que pesa sobre los imputados, existe un latente riesgo de fuga.

La causa que se esclarecerá en debate oral el año que viene comenzó a investigarse a mediados de 2019 y tuvo su broche de oro durante una serie de procedimientos simultáneos realizados en octubre de 2020 en las localidades de Posadas, Gobernador Roca, Jardín América, Puerto Rico, Colonia Polana y Colonia Gisela.

Puerto Verde: marihuana, lanchas, vehículos, armas y dólares

El operativo, bautizado “Puerto Verde” por el ministerio de Seguridad de la Nación, fue ejecutado por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y culminó con la detención de los cuatro implicados, además del secuestro de un camión con ocho toneladas de marihuana, nueve vehículos, lanchas, armas y alrededor de un millón de pesos y 17.700 dólares.

El operativo Puerto Verde incluyó procedimientos en Posadas, Jardín América, Puerto Rico, Gobernador Roca, Colonia Polana y Colonia Gisela.

La pesquisa global, basada en seguimientos y escuchas telefónicas, determinó que González Rojas, de nacionalidad paraguaya, de profesión abogado y con negocios inmobiliarios en Encarnación, aparecía como el “cabecilla” de una organización con base en Jardín América dedicada al tráfico de estupefacientes hacia Buenos Aires.

Según se desprende de la investigación, las cargas de marihuana eran ingresadas desde Paraguay y el grupo contaba con una serie de fincas ubicadas en cercanías al río para el acopio de los cargamentos hasta su envío hacia sus puntos de destino en la capital del país.

Ejemplo de ese ardid fue la maniobra que el día del operativo Puerto Verde pretendían ejecutar. En esa oportunidad, la GNA incautó un camión Volvo NL-114 con más ocho toneladas de marihuana en un inmueble ubicado en cercanías a la ruta provincial 6, en Roca Chica, localidad de Gobernador Roca.

Los Villán operaban en suelo misionero desde sus casas en Jardín América, mientras González Rojas residía en Paraguay y cruzaba asiduamente (e ilegalmente) el río Paraná en lanchas. Se alojaba en hoteles y se movía en autos de alta gama. Al momento de su detención, tenía 8.000 dólares consigo.

Inicialmente la causa fue llevada adelante por la Fiscalía y el Juzgado Federal de Posadas, pero luego pasó a la órbita del Juzgado Federal de Oberá, cuyas autoridades finalmente dispusieron la elevación a juicio del expediente en mayo.

Actualmente, los hermanos Villán se encuentran detenidos en la Colonia Penal Federal 17 de Candelaria, mientras que González Rojas pasa sus días y noches en la Unidad Penal VI de Posadas.

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Gabriel Cruz no declaró y fue imputado por el femicidio de Soledad Batista

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Gabriel Cruz (25), el único acusado por el crimen de su ex pareja Claudia Soledad Batista (28), se abstuvo de declarar ante la Justicia esta mañana y fue imputado por el delito de femicidio, figura que prevé prisión perpetua.

Tal como estaba previsto, el sospechoso fue trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, donde compareció ante el magistrado Juan Manuel Monte (subrogante), instancia en la que designó abogado defensor y decidió guardar silencio.

En la misma audiencia, el implicado fue notificado del hecho que se investiga, como así también de los elementos de probatorios que se registran en su contra hasta el momento y fue imputado por femicidio.

Tras culminar el trámite, Cruz fue nuevamente trasladado a una celda policial donde continuará privado de su libertad mientras avanza el expediente que lo investiga por el asesinato a machetazos de su ex pareja.

El crimen de Batista se registró el domingo a la noche, en la casa donde la mujer residía en el barrio La Tablada de San José.

Allí la joven madre de cinco pequeños, dos de ellos junto al detenido, fue ultimada con un total de 23 heridas de machete, 19 de las cuales se concentraron en la zona del cráneo, hombros y miembros superiores.

La víctima era oriunda de Alem pero hace un tiempo se instaló en San José junto a Cruz, de quien estaba separada hace unos meses.

Los familiares de Batista señalaron que el implicado siempre “fue violento” con ella, aunque no se registran denuncias formales por violencia de género en contra del sospechoso.

Familiares de joven asesinada en San José: “Él siempre fue violento con ella”

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Este jueves declara el único detenido por el femicidio de Soledad Batista

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La causa por el femicidio de Claudia Soledad Batista (28) tendrá este jueves uno de los primeros pasos procesales, con el llamado a indagatoria de su ex pareja, Gabriel Cruz (25), único acusado por el crimen.

Se prevé que a primeras horas de mañana el sospechoso sea trasladado hacia el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Miguel Ángel Faría.

En esa instancia, el implicado será notificado del hecho que se investiga, de los elementos probatorios que hasta el momento se registran en su contra y tendrá la posibilidad de declarar o bien abstenerse, tal como lo ampara su derecho.

Por las características del hecho, se estima que sea imputado por el delito de femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser hallado culpable en un futuro debate oral y público.

El muchacho está detenido desde el domingo a la noche, poco después del descubrimiento del crimen de su ex pareja Soledad Batista, quien fue ultimada a machetazos y de acuerdo al examen de autopsia recibió un total de 23 heridas cortantes, 19 de las cuales se localizaron en el cráneo, hombros y miembros superiores.

El hecho se registró en la vivienda de la víctima en el barrio La Tablada de San José, donde los investigadores también secuestraron un machete que ahora será sometido a pericias por parte de la Dirección Criminalística de la fuerza provincial.

El caso

Según reconstruyeron familiares de la víctima a este medio, Batista es oriunda de Leandro N. Alem pero hace un tiempo decidió mudarse a San José junto a Cruz, de quien actualmente estaba separada.

También dieron cuenta que episodios de violencia de genero previos, aunque señalaron que la única denuncia que hubo posteriormente fue retirada por la propia Batista.

“Ellos se conocen hace mucho tiempo. Tienen dos hijos en común y estaban separados ya. Él siempre fue violento, ella llegó a hacerle una denuncia pero después la retiró porque él siempre amenazaba con que iba a matarse”, señaló una hermana de la joven, quien prefirió no identificarse.

Sobre lo sucedido en la noche del domingo, la mujer contó “él llegó a la casa de mi hermana con otro hombre y se puso a tomar. Después pasó lo que pasó. No tenemos palabras. Ella quedó desfigurada, le destrozó la cabeza de un machetazo”.

“Nosotros todavía no caemos. Queremos que haya justicia y que él se pudra en la cárcel. Ella ayer por la tarde ya estuvo compartiendo unos estados como de despedida en Whatsapp. Creemos que por ahí estaba amenazada y ya sabía lo que le podía pasar”, amplió.

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Los “baches” en la acusación y más claves en la absolución del cacique Núñez

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El cacique Marcelo Núñez (38) estuvo más de cinco años detenido al ser acusado de femicidio por la muerte de su pareja María Solange Diniz Rabela (24), pero el 19 de junio fue absuelto por el beneficio de la duda y en los fundamentos de su decisión el Tribunal Penal Uno de Oberá expuso que la hipótesis acusatoria tuvo “baches” y no alcanzó a tener el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria ya que las pruebas ponderadas no superaron los filtros “de la razón y la lógica”.

El documento al cual La Voz de Misiones tuvo acceso consta de 123 páginas, donde el encargado de analizar el caso y efectuar su voto fue el magistrado Horacio Paniagua, quien en sus primeras iniciales ya adelanta que la prueba reunida en el debate oral “no permitió alcanzar la suficiencia acreditativa necesaria para tener por probado la existencia de un hecho delictuoso y como derivación lógica de lo dicho, tampoco la autoría del imputado”.

En ese sentido, el magistrado se declaró en discrepancia con la hipótesis formulada en su alegato por el fiscal David Milicich, quien mantuvo la acusación contra Núñez al considerar que el cacique asesinó a su pareja en un contexto de violencia de género y que luego decidió cremar el cuerpo para ocultar pruebas del femicidio, descartando la teoría defensiva sobre una supuesta muerte por Covid.

Para Paniagua, en contrapartida, el fiscal “no ha logrado acreditar suficientemente su postura” y por ende correspondía absolver al imputado por aplicación del principio del in dubio pro reo, razonamiento que fue acompañado por sus pares Francisco Aguirre y Julio Carvallo, quienes completaron la terna que llevó adelante el juicio oral. 

El magistrado Horacio Paniagua encabezó el escrito con los fundamentos del fallo.

Pandemia como contexto

En el desarrollo de su voto, el magistrado definió el caso como “complejo” debido a las “singularidades” que presentaba y consideró que para “no incurrir en una resolución arbitraria” era necesario efectuar un análisis pormenorizado de cada uno de los factores incidentes en el contexto atípico en el que sucedieron los hechos: abril de 2020, en plena pandemia y con un incipiente marco de seguridad sanitaria donde imperaba “la incertidumbre y la paranoia”.

Para Paniagua, el contexto de pandemia fue un factor determinante para el desarrollo de los hechos. No solo para el imputado, integrante de una comunidad mbya guaraní con una cultura diferente y ubicada a varios kilómetros del casco urbano de San Vicente, sino también para los agentes sanitarios que fueron requeridos para intervenir en el caso. 

“No es posible ignorar el contexto general que estaba atravesando la sociedad en su conjunto así como tampoco el contexto particular de los sujetos involucrados en la causa y que evidentemente condicionaron la actuación de los involucrados en el proceso y en algunos casos su tardía y deficiente y/o displicente intervención (entiéndase desde el personal sanitario involucrado, el personal policial así como la propia intervención judicial estuvieron teñidos y condicionados por este excepcional contexto), ya que descontextualizar la situación mencionada, nos conduciría a desfragmentar la prueba, o valorar la misma velados por sesgos del conocimiento y nos llevaría a posibles soluciones arbitrarias”, se explayó.

El magistrado repasó cada una de las testimoniales recopiladas en la causa, tanto en la etapa de la instrucción como en el debate oral y reconstruyó de qué manera se sucedieron los hechos.

A su entender, no se pudo determinar con la claridad necesaria que haya habido una pelea o una situación de violencia entre la pareja previo a la muerte de Diniz Rabela.

Llamados

En sentido opuesto, Paniagua dio por hecho e hizo especial énfasis en que el primer pedido de auxilio efectuado por el cacique Núñez a los agentes sanitarios Mariel Ferreyra Díaz y Ricardo Sabal fue el sábado 11 de abril de 2020, en horas de la tarde, mientras Diniz Rabela aún estaba con vida.

El segundo llamado se produjo a la mañana siguiente, una vez producido el fallecimiento de la muchacha, de lo cual también tuvieron conocimiento otros integrantes de la comunidad, el padrastro de la joven y hasta la Policía. 

“Tenemos así que el imputado luego de producida la muerte puso en conocimiento de distintas personas de la muerte de su pareja y buscó, dentro de sus limitadas posibilidades, de conseguir que las autoridades se hagan presentes en el lugar”, advirtió el camarista.

Sobre este tema puntualmente, Paniagua también cuestionó el accionar policial al señalar que a pesar de tener conocimiento del deceso producido decidieron no intervenir en el caso. 

“El personal policial sabía incluso desde varias horas antes de dejar asentado en el libro de guardia a las 16:20 horas, que en la aldea estaba el cuerpo de María Solange Diniz Rabela. Sin embargo, por motivos desconocidos y que la acusación no ha dicho nada tampoco, no acudieron al lugar para verificar esa información y eventualmente haber podido, con la presencia del médico policial, determinar la causa del fallecimiento”, apuntó Paniagua.

Y en otro tramo fue aún más directo: “Es decir de haber existido un oportuna intervención de la policía y eventualmente el médico policial cuando el cuerpo aún se encontraba íntegro, otra sería la historia”.

Marcelo Núñez estuvo cinco años con prisión preventiva y recuperó la libertad tras el fallo del 19 de junio. FOTO: El Territorio.

Baches

La imposibilidad de determinar fehacientemente la causa de muerte fue otro punto central que condicionó el esclarecimiento del caso. Esto se debió al estado de carbonización extrema que presentó el cadáver de Diniz Rabela producto de la incineración a la que fueron expuestos sus restos. 

El magistrado, además, advirtió “contradicciones” en el informe forense firmado por el médico Milton Acosta que, por un lado, hacía referencia a una “muerte violenta”, pero por el otro admitía que por el estado carbonizado de los restos no era imposible determinar la causa de muerte. Paniagua también ponderó que el mismo estudio confirmó que la cremación se produjo cuando la víctima ya no presentaba signos vitales.

En su teoría del caso, el fiscal Milicich consideró que la cremación del cadáver fue parte del plan criminal del cacique, pero Paniagua contrastó ese planteo con el siguiente razonamiento: “Cabe preguntarse si es razonable que quien haya dado muerte de manera violenta a su pareja e intente ocultar los rastros de su crimen, comunique a todo su entorno que su pareja falleció y busque insistentemente que las autoridades de salud publica (probablemente una de las pocas que conoce o con las que ha tomado contacto) que vengan a ver su cuerpo y en consecuencia habilitar que se sigan los procedimientos de rigor frente a una situación como la descripta. Entiendo que responder afirmativamente a esa pregunta no resiste lógica”.

En base a todo lo expuesto, Paniagua concluyó: “Todo ese cuadro descripto, reitero, analizando el contexto general del caso, me persuaden de que esa lamentable y desafortunada forma de tratar el cuerpo sin vida de María Solagne, habría ocurrido no para tapar una conducta criminal sino como corolario de una conjunción concatenada de factores, entre los que de destacan el contexto de la aislamiento preventivo y obligatorio (ASPO) imperante en ese momento y en su fase más estricta, el miedo generalizado, la ignorancia, la condición de vulnerabilidad de los sujetos intervinientes, la actuación tardía y deficiente de las autoridades publicas, que fueron destacados precedentemente”.

Y dio otro enunciado como resumen general a todo su análisis: “Se pone de manifiesto que la hipótesis de acusación originaria padece de baches difíciles de superar para arribar a un veredicto positivo de culpabilidad”. 

Por todo ello, finalmente consideró que el caso no estaba acreditado con el grado de certeza necesario y estimó que lo conveniente era inclinar su voto por la absolución por el beneficio de la duda a favor del imputado, lo cual fue acompañado por sus pares Aguirre y Carvallo.

Absolvieron por el beneficio de la duda a cacique acusado de femicidio

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