Policiales
Crimen de Urizar en Iguazú: dos detenidos y la trama detrás del caso
La investigación por el crimen de Catriel Urizar (30), el emprendedor gastronómico de Puerto Iguazú asesinado de un tiro en el pecho el lunes a la noche mientras realizaba un reparto de comida, avanzó rápidamente en las últimas horas y por el hecho ya hay dos sospechosos detenidos, a la espera de ser trasladados ante la Justicia para prestar declaración indagatoria.
Los implicados son dos jóvenes de 18 años identificados como Catalino P. y Anderson A., quienes fueron aprehendidos mediante procedimientos ejecutados por el personal de la Dirección Homicidios de la Policía de Misiones y la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional V.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el primero de ellos registraba un pedido de detención vigente por el delito de “amenazas calificadas” y además estaría vinculado a otros hechos cometidos recientemente, tanto en Iguazú como en Foz de Iguazú, Brasil.
Ambos sospechosos estarían severamente comprometidos con el hecho, en virtud de una importante cantidad de indicios que ya fueron recolectados por los investigadores intervinientes, entre declaraciones de testigos, registros de cámaras de seguridad y la incautación diversos elementos de interés como prendas de vestir, celulares y un arma de fuego.
El crimen de Urizar se registró el lunes a la noche, cerca de las 23, en el barrio Cataratas del Iguazú.
El caso se descubrió mediante un vecino de la zona, que llamó a la Policía para alertar que mientras estaba en su casa oyó un disparo y al salir a la vereda observó a dos jóvenes huir del interior de una camioneta Toyota Hilux que estaba estacionada en las cercanías.
De inmediato, una patrulla de la Comisaría Cuarta acudió al lugar y constató la escena. En el asiento del conductor de la camioneta se encontraba Urizar sin vida, con una lesión de arma de fuego en la región del tórax.
La escena se preservó, el hecho fue informado al Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, a cargo del magistrado Martín Brites, y la investigación se puso en marcha, con la participación de efectivos de la Dirección Homicidios y de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional V.
Una comisión se dedicó a reconstruir las últimas horas de Urizar y otra se encargó de seguir la pista de los sospechosos vistos en la escena. La unión de los elementos recolectados permitió develar -en parte- lo sucedido y concretar la detención de dos jóvenes.
De acuerdo a lo reconstruido por fuentes de LVM, minutos antes del hecho Urizar había salido de su local de comidas Como en el Campo para realizar la entrega de un pedido de hamburpizza.
Testimonios recolectadas señalan que Urizar intuyó algo malo detrás del pedido, en razón de que la dirección indicada no era precisa y el supuesto cliente escribía con insistencia, preguntando si el mandado llegaría en motocicleta o en qué vehículo.
Ante esa situación, el hombre decidió dejar la motocicleta e ir hasta el lugar indicado a bordo de su Toyota Hilux. Además, llevó consigo la réplica de un arma de fuego para usarla en caso de encontrarse con asaltantes.
La principal hipótesis del caso es que efectivamente sucedió eso. Que Urizar, al notar que querían roberle, intentó asustar a los jóvenes con la réplica de una pistola que llevaba consigo y en esa instancia los implicados respondieron con un arma real de la cual jalaron el gatillo.
En paralelo, los otros investigadores llegaron hasta los sospechosos y todos los elementos recolectados hacen presumir que se tratarían de los implicados en el homicidio.
Según detallaron las mismas fuentes, el primer paso para dar con ellos fue el hallazgo de una cámara de seguridad que captó a dos jóvenes caminando en cercanías a la escena del crimen en el horario aproximado.
Con esas imágenes, los investigadores comenzaron a realizar averiguaciones y varios testigos indicaron que uno de ellos podría tratarse de Catalino P., un joven que hace algunos días andaba por el barrio ofreciendo un arma de fuego a la venta.
Con esa información sobre el tapete, los efectivos montaron una vigilancia en el domicilio del implicado hasta que lo vieron salir en motocicleta en compañía de otro sujetos, instancia en la cual fueron demorados.
Testimonio clave
Allí fue clave la intervención de ese otro muchacho que estaba con Catalino en la moto, ya que inmediatamente se desligó del hecho y contó lo sucedido durante la noche del crimen.
El testigo contó que el lunes a la noche se encontraba junto a Catalino y otro joven identificado como Anderson, de nacionalidad brasileña, hasta que el primero de ellos decidió realizar el pedido de la hamburpizza desde el celular del extranjero.
El muchacho añadió que en determinado momento Catalino y Anderson se apartaron para ir a buscar el pedido, pero regresaron sin la hamburpizza y dijeron: “metimos la pata”.
Allanamientos
En la continuidad de los operativos, el juez Brites autorizó el allanamiento de las viviendas de los implicados y los elementos hallados comprometerían aún más a los detenidos.
En la casa de Catalino, en el barrio Cataratas, los uniformados incautaron un revólver calibre 38 milímetros con una vaina servida y un cartucho largo, además de documentaciones a nombre de Anderson, su presunto cómplice en el hecho.
En cuanto al segundo implicado, hubo dos allanamientos. En una casa familiar y en otro inmueble donde pernoctaba como cuidador. En esos lugares secuestraron un teléfono celular con roturas provocadas recientemente y prendas de vestir de similares características a las observadas en las cámaras de seguridad.
El revólver hallado será sometido a pericias balísticas para determinar si se trató del arma homicida. La autopsia determinó que el proyectil que acabó con la vida de Urizar fue un calibre 32, pero hasta el momento todos los informes son preliminares.
El celular incautado, en tanto, también será sometido a una autopsia digital para establecer si fue el aparato utilizado para realiza el pedido de la hamburpizza. Esta labor estará a cargo del personal de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic), dependiente del Poder Judicial.
Bajo este panorama, los dos implicados quedaron detenidos y se prevé que mañana sean trasladados hacia el Juzgado para prestar declaración indagatoria ante el magistrado Martín Brites.
En esa instancia, serán notificados del hecho que se investiga, de los elementos que se registran en sus contra y serían imputados formalmente.

Urizar tenía 30 años y tenía un emprendimiento gastronómico.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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