Policiales
Crimen de Urizar en Iguazú: dos detenidos y la trama detrás del caso

La investigación por el crimen de Catriel Urizar (30), el emprendedor gastronómico de Puerto Iguazú asesinado de un tiro en el pecho el lunes a la noche mientras realizaba un reparto de comida, avanzó rápidamente en las últimas horas y por el hecho ya hay dos sospechosos detenidos, a la espera de ser trasladados ante la Justicia para prestar declaración indagatoria.
Los implicados son dos jóvenes de 18 años identificados como Catalino P. y Anderson A., quienes fueron aprehendidos mediante procedimientos ejecutados por el personal de la Dirección Homicidios de la Policía de Misiones y la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional V.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, el primero de ellos registraba un pedido de detención vigente por el delito de “amenazas calificadas” y además estaría vinculado a otros hechos cometidos recientemente, tanto en Iguazú como en Foz de Iguazú, Brasil.
Ambos sospechosos estarían severamente comprometidos con el hecho, en virtud de una importante cantidad de indicios que ya fueron recolectados por los investigadores intervinientes, entre declaraciones de testigos, registros de cámaras de seguridad y la incautación diversos elementos de interés como prendas de vestir, celulares y un arma de fuego.
El crimen de Urizar se registró el lunes a la noche, cerca de las 23, en el barrio Cataratas del Iguazú.
El caso se descubrió mediante un vecino de la zona, que llamó a la Policía para alertar que mientras estaba en su casa oyó un disparo y al salir a la vereda observó a dos jóvenes huir del interior de una camioneta Toyota Hilux que estaba estacionada en las cercanías.
De inmediato, una patrulla de la Comisaría Cuarta acudió al lugar y constató la escena. En el asiento del conductor de la camioneta se encontraba Urizar sin vida, con una lesión de arma de fuego en la región del tórax.
La escena se preservó, el hecho fue informado al Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, a cargo del magistrado Martín Brites, y la investigación se puso en marcha, con la participación de efectivos de la Dirección Homicidios y de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional V.
Una comisión se dedicó a reconstruir las últimas horas de Urizar y otra se encargó de seguir la pista de los sospechosos vistos en la escena. La unión de los elementos recolectados permitió develar -en parte- lo sucedido y concretar la detención de dos jóvenes.
De acuerdo a lo reconstruido por fuentes de LVM, minutos antes del hecho Urizar había salido de su local de comidas Como en el Campo para realizar la entrega de un pedido de hamburpizza.
Testimonios recolectadas señalan que Urizar intuyó algo malo detrás del pedido, en razón de que la dirección indicada no era precisa y el supuesto cliente escribía con insistencia, preguntando si el mandado llegaría en motocicleta o en qué vehículo.
Ante esa situación, el hombre decidió dejar la motocicleta e ir hasta el lugar indicado a bordo de su Toyota Hilux. Además, llevó consigo la réplica de un arma de fuego para usarla en caso de encontrarse con asaltantes.
La principal hipótesis del caso es que efectivamente sucedió eso. Que Urizar, al notar que querían roberle, intentó asustar a los jóvenes con la réplica de una pistola que llevaba consigo y en esa instancia los implicados respondieron con un arma real de la cual jalaron el gatillo.
En paralelo, los otros investigadores llegaron hasta los sospechosos y todos los elementos recolectados hacen presumir que se tratarían de los implicados en el homicidio.
Según detallaron las mismas fuentes, el primer paso para dar con ellos fue el hallazgo de una cámara de seguridad que captó a dos jóvenes caminando en cercanías a la escena del crimen en el horario aproximado.
Con esas imágenes, los investigadores comenzaron a realizar averiguaciones y varios testigos indicaron que uno de ellos podría tratarse de Catalino P., un joven que hace algunos días andaba por el barrio ofreciendo un arma de fuego a la venta.
Con esa información sobre el tapete, los efectivos montaron una vigilancia en el domicilio del implicado hasta que lo vieron salir en motocicleta en compañía de otro sujetos, instancia en la cual fueron demorados.
Testimonio clave
Allí fue clave la intervención de ese otro muchacho que estaba con Catalino en la moto, ya que inmediatamente se desligó del hecho y contó lo sucedido durante la noche del crimen.
El testigo contó que el lunes a la noche se encontraba junto a Catalino y otro joven identificado como Anderson, de nacionalidad brasileña, hasta que el primero de ellos decidió realizar el pedido de la hamburpizza desde el celular del extranjero.
El muchacho añadió que en determinado momento Catalino y Anderson se apartaron para ir a buscar el pedido, pero regresaron sin la hamburpizza y dijeron: “metimos la pata”.
Allanamientos
En la continuidad de los operativos, el juez Brites autorizó el allanamiento de las viviendas de los implicados y los elementos hallados comprometerían aún más a los detenidos.
En la casa de Catalino, en el barrio Cataratas, los uniformados incautaron un revólver calibre 38 milímetros con una vaina servida y un cartucho largo, además de documentaciones a nombre de Anderson, su presunto cómplice en el hecho.
En cuanto al segundo implicado, hubo dos allanamientos. En una casa familiar y en otro inmueble donde pernoctaba como cuidador. En esos lugares secuestraron un teléfono celular con roturas provocadas recientemente y prendas de vestir de similares características a las observadas en las cámaras de seguridad.
El revólver hallado será sometido a pericias balísticas para determinar si se trató del arma homicida. La autopsia determinó que el proyectil que acabó con la vida de Urizar fue un calibre 32, pero hasta el momento todos los informes son preliminares.
El celular incautado, en tanto, también será sometido a una autopsia digital para establecer si fue el aparato utilizado para realiza el pedido de la hamburpizza. Esta labor estará a cargo del personal de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic), dependiente del Poder Judicial.
Bajo este panorama, los dos implicados quedaron detenidos y se prevé que mañana sean trasladados hacia el Juzgado para prestar declaración indagatoria ante el magistrado Martín Brites.
En esa instancia, serán notificados del hecho que se investiga, de los elementos que se registran en sus contra y serían imputados formalmente.

Urizar tenía 30 años y tenía un emprendimiento gastronómico.
Judiciales
El miércoles juzgarán a cacique mbya acusado de femicidio en San Vicente

El Tribunal Penal Uno de Oberá fijó para los días 18 y 19 de junio las audiencias de juicio oral contra el cacique acusado de matar e incinerar los restos de su pareja en la comunidad mbya guaraní Tarumá Poty de San Vicente en plena pandemia, contexto que utilizó como coartada, aunque las pruebas lo llevaron a ser imputado por femicidio, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
El crimen de María Solange Diniz Rabela (22) se cometió el 12 de abril de 2020, aunque recién fue descubierto por las autoridades entre la tarde del 16 y la madrugada del día siguiente, y el único acusado del hecho es el cacique Claudio, formalmente identificado como Marcelo Núñez, quien enfrenta cargos por “homicidio agravado por femicidio”.
El debate oral para esclarecer el caso ya había sido programado para agosto de 2024, pero la declaración de una nulidad en el requerimiento de elevación a juicio obligó a retrasar el proceso.
Subsanada esa cuestión, el expediente volvió a ser remitido al TP Uno de Oberá, cuyos autoridades ahora volvieron fijar a fecha para el inicio de las audiencias y los días elegidos para sentar a Nuñez en el banquillo de los acusados son este martes y miércoles.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, son catorce los testigos citados a comparecer ante el tribunal que estará conformado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Julio Carvallo, este último como subrogante legal.
En representación de la fiscalía estará David Ezequiel Augusto Milicich, mientras que el acusado contará con la defensa del abogado particular Jorge Horacio Zabulanez y también se convocó a un intérprete del idioma guaraní para favorecer la comunicación y garantizar el entendimiento de las partes con el imputado.
Teoría del Covid
Diniz Rabela, que no era originaria y era madre de dos niños producto de una relación anterior, estaba en pareja con el cacique Claudio y hace unos siete meses había decidido mudarse a Tarumá Poty, comunidad ubicada a unos 30 kilómetros del casco urbano de San Vicente y donde residían otros 20 miembros en ese momento.
Hasta allí llegó la Policía el 16 de abril luego de varios pedidos de ayuda por parte de los familiares de la víctima, quienes sabían que la muchacha se encontraba sin vida desde el domingo de Pascuas (12 de abril), pero desconocían en qué circunstancias se produjo el deceso, al tiempo que desconfiaban del cacique por recientes antecedentes de maltrato hacia Diniz Rabela.
A partir de ese momento se inició una investigación que terminó develando una sombría trama detrás de la muerte de la joven.

El crimen ocurrió dentro de la comunidad Tarumá Poty, a unos 30 kilómetros del casco urbano de San Vicente.
El cacique Claudio quedó inmediatamente bajo la lupa y ante las preguntas de los investigadores trazó una curiosa coartada utilizando la pandemia como pretexto. Es que el aseguró que la muchacha falleció por Covid y que por recomendación de los médicos que visitaban la comunidad decidió cremar y sepultar el cuerpo.
“Ella tuvo fiebre y tos, como se escucha en la radio. Hicieron una acusación sobre mí, pero yo jamás le haría mal a la gente de mi aldea. Murió de enfermedad”, se oyó decir al cacique en un audio enviado durante esos días de incertidumbre a un funcionario municipal dedicado a atender cuestiones mbya en la zona, al tiempo que sobre la incineración del cuerpo agregó: “Eso yo hice por orden del médico, él me dijo que habló con el jefe de la Policía y no se podía trasladar el cuerpo a ningún lado”.
Esa misma teoría el cacique Claudio la expandió dentro de la comunidad, aunque varios habitantes del lugar luego declararon y pusieron en jaque la versión del acusado al desmentir que la cremación de los cuerpos sea un procedimiento habitual en sus creencias.
Los médicos y visitantes habituales de la aldea también declararon posteriormente en la causa judicial y negaron haberle dado esas instrucciones al cacique involucrado.
Femicidio
La pesquisa reconstruyó, en tanto, que el femicidio fue cometido ese domingo 12 de abril. Ese día el cacique incineró a su pareja y sepultó sus restos a unos 200 metros de la zona de viviendas.
Con esa información, los pesquisas recorrieron la comunidad, encontraron rastros de tierra removida y dieron con los restos óseos correspondientes a Diniz Rabela.

Los restos óseos carbonizados de la joven fueron hallados a unos 200 metros de su casa.
Según describieron las fuentes en ese momento, el cuerpo estaba totalmente carbonizado, a excepción de una mano que aún presentaba vestigios de piel y otras extremidades superiores que al no ser consumidas por el fuego fueron sepultadas por el cacique.
Debido a la acción del fuego sobre el cadáver, la autopsia no pudo establecer la causal de muerte de la víctima, aunque todos los elementos recogidos hacen presumir que la joven padeció una muerte violenta previo a la incineración de sus restos.
Además, en la vivienda del cacique involucrado los pesquisas encontraron un serrucho y dos mantas con manchas de sangre.
Ante este panorama, Núñez quedó detenido, tiempo después fue procesado con la prisión preventiva y más de cinco años después deberá sentarse en el banquillo de los acusados. En caso de ser hallado culpable, en su contra recaería una pena de prisión perpetua, que prevé 35 años de cárcel de cumplimiento efectivo.
Elevaron a juicio la causa por el femicidio de Diniz Rabela en una aldea mbya
Policiales
Tres muertos y una mujer herida por choque frontal en San Vicente

Una camioneta Toyota Hilux, conducida por un hombre de 39 años, colisionó de frente contra un Fiat Palio en el que viajaban un hombre y dos mujeres, donde estos últimos que aún no fueron identificados, fallecieron en el acto.
El hecho, cuyas circunstancias aún son materia de investigación, ocurrió en la tarde de hoy alrededor de las 17, sobre ruta 14, a la altura del kilómetro 968 de la Capital de la Madera.
En medio del impacto, una mujer que circulaba como peatón fue embestida y debió ser trasladada al hospital local por lesiones.
Trabajaron en el lugar los bomberos voluntarios, para liberar a las víctimas, mientras la Policía de Misiones inició las pericias correspondientes para establecer las circunstancias del hecho.
Judiciales
Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.
El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.
La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.
“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.
Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.
“Destruyó vidas”
La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.
Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.
“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.
Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.
Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.
Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.
En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.
“Estafa procesal”
En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.
“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.
El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.
“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.
Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.
Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.
“O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.
En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.
“No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.
El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.
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