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Contrabando de granos y lavado de activos, otras causas de los narcogendarmes

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Adrián Emilio Escarlata, Richar Ariel Delgado y Jonathan Leonel Ostapowicz no son ningunos desconocidos para la Justicia. Los tres integrantes de la denominada banda de narcogendarmes desbaratada por completo la semana pasada tienen, además de la reciente causa iniciada por narcotráfico, otros expedientes abiertos en los que son investigados por contrabando de granos y lavado de activos.

La historia marca que hace un buen tiempo todos ellos se dedican a maniobras delictivas, algunos incluso lo hacían en paralelo a las funciones que cumplían como miembros activos de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), como fueron los casos de Escarlata y Delgado, quienes por sus primeros ilícitos detectados fueron dados de baja.

Escarlata, por ejemplo, oriundo de Apóstoles, integró dicha fuerza federal hasta 2021, cuando se descubrió que era parte de una banda dedicada al contrabando de granos, donde se sospecha que aprovechaba su función como gendarme para garantizar la circulación de los camiones eludiendo controles tributarios, aunque para ello se cobraba un “peaje” clandestino: 200 dólares por camión.

La investigación por esa causa comenzó meses antes, más precisamente el 14 de octubre de 2020, tras la persecución de un auto que transportaba 28 kilogramos de cocaína en Itatí, Corrientes.

En aquel entonces, el Renault Megane que llevaba el estupefaciente empezó a ser perseguido sobre la ruta nacional 12, pero después el rodado escapó por caminos rurales y finalmente apareció abandonado, sin ocupantes, pero con dos mochilas repletas de cocaína.

Camión con granos interceptado en caminos rurales, esquivando controles tributarios.

No era lo único. Los narcotraficantes involucrados en la maniobra también dejaron sus teléfonos celulares, aparatos que fueron peritados y de allí surgieron pistas que dieron cuenta del funcionamiento de otra banda dedicada al contrabando de granos a través de Misiones. 

En ese ardid estaba involucrado el -hasta ese entonces- gendarme Escarlata que, en paralelo, evidenciaba un ostensible aumento patrimonial en Apóstoles, donde tiene una joyería (con sucursal en Viraroso) y donde en 2021 también inauguró un complejo de fútbol 5, con promoción en medios locales, inclusive.

Del expediente se hizo cargo el Juzgado Federal de Corrientes, a cargo del magistrado Juan Carlos Vallejos, que encomendó a la GNA profundizar la pesquisa y esas labores permitieron, meses después, desbaratar la organización de la cual también formaban parte un agente de la Policía Federal Argentina (PFA) y dos efectivos de la Policía de Misiones.

La redada contra ellos fue ejecutada a mediados de 2021 y la Cámara Federal de Corrientes confirmó el procesamiento de la banda a fines de ese mismo año, rechazando las apelaciones defensivas presentadas por los imputados.

Escarlata y Hañek cuando cayeron con cocaína en Salta el año pasado.

Dólares y más dólares

Delgado, otro ex gendarme, y Ostapowicz, por su parte, afrontan una causa por lavado de activos, delito penado y contemplado por el artículo 303 del Código Penal. Al primero de ellos lo agarraron con un maletín repleto de dólares y el hilo de ese dinero llegó hasta el segundo.

La detención de Delgado se concretó el 1 de marzo de 2023. En ese entonces todavía pertenecía a la GNA y viajaba a bordo de un Mercedes Benz C200 Avantgarde por la ruta nacional 12, pero al cruzar el puente Zárate Brazo Largo se topó con el puesto fijo de la Policía entrerriana y no dudó en apretar el acelerador.

De esa forma, el misionero evadió el control y en consecuencia se activó un operativo cerrojo que dio resultados kilómetros después, en el tramo comprendido entre Médanos y Ceibas.

Al verse cercado, Delgado se desprendió de lo que llevaba: un maletín metálico con 235.000 dólares en efectivo. La caja fue descartada en un pastizal de la banquina, pero los policías entrerrianos dieron con ella.

Dentro del Mercedes Benz los agentes también encontraron 468.320 pesos en efectivo y varios celulares, aparatos que al ser requisados dirigieron la pesquisa hacia Ostapowicz.

El maletín con dólares descartado al costado de la ruta por Richar Delgado en Entre Ríos en 2023.

La detención del segundo involucrado se efectuó a mediados de septiembre de 2023, cuando una comisión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) tomó las riendas del caso y ejecutó una serie de allanamientos simultáneos, tanto en Posadas, como en Apóstoles, San Ignacio, Azara y Lanús, en provincia de Buenos Aires.

En esos procedimientos se incautaron más pruebas. Según difundieron en un parte de prensa posterior, los allanamientos finalizaron con el secuestro de: dos camionetas, un auto, una moto, armas de fuego, cargadores y municiones. También, obvio, más dinero: 3.871.809 pesos y 18.448 dólares.

Como en aquella ocasión, ahora Delgado y Ostapowicz volvieron a ser detenidos. El primero de ellos, afirman investigadores que estuvieron tras sus pasos, después de la causa por lavado bajó su perfil y se recluyó en Bernardo de Irigoyen, donde prácticamente nadie conocía su historial. 

En Irigoyen hubo ahora nuevas redadas para dar con él, pero no estaba y su captura se dio cerca de Paso de los Libres. Ostapowicz, en cambio, fue detenido en Posadas. Los dos fueron capturados la semana pasada como los últimos eslabones que faltaban para desbaratar por completo la banda de narcogendarmes descubierta en Salta. 

Dicha empresa narco comenzó a ser investigada el 19 de mayo de 2024, cuando Diego Delgado -hermano de Richar y también ex gendarme- cayó en una camioneta Amarok con 303 kilogramos de cocaína. Más tarde, en septiembre, en el segundo golpe, cayeron Escarlata y su pareja, Marlene Heñuk, en otra camioneta con 31 kilogramos del mismo estupefacientes.

Los detenidos son ocho en total y todos se encuentran a disposición del Juzgado de Garantías Uno de Salta, a cargo del magistrado Julio Bavio. Están imputados por transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

Una Ford Raptor y una Jeep, secuestrados durante la redada para dar con los últimos involucrados de la banda.

Banda misionera de narcogendarmes: viajes con cocaína y tutoriales por Whatsapp

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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