Policiales
Arrancó el juicio por el femicidio de Arapayú: la confesión de Puzin como eje
Con la confesión del hecho por parte de Pablo Lotario Puzin (56) como eje central, esta mañana comenzó el juicio oral y público por el femicidio de Estela Fidencia Arapayú (49), ultimada a mazazos en su cabeza y luego descartada en un desagüe de agua en su casa de Colonia Oasis, a 13 kilómetros de Jardín América, en mayo de 2019.
Si bien el único imputado que tiene el expediente se abstuvo de declarar hoy ante los magistrados del Tribunal Penal Dos de Posadas, sí se leyó el contenido del testimonio que brindó al momento de comparecer en audiencia de declaración indagatoria durante la etapa de investigación.
La declaración en la que Puzin admitió haber cometido el femicidio de su pareja se dio el 17 de mayo de 2019, ante el magistrado Roberto Sena, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América.
En esa oportunidad, el hombre se quebró ante las autoridades que participaron de la audiencia indagatoria, reconstruyó sus últimas horas con la víctima y confesó que mató a Arapayú tras descubrir una infidelidad, aunque aseguró no recordar de qué manera concretó el crimen.
“Ese lunes me acosté temprano, antes que ella. Ella miraba dos novelas. Siempre dormíamos abrazados, pero ese día me pidió que no la abrace porque tenía un grano que le hacía doler. Entonces le agarré la mano y dormimos. A la madrugada noté que estaba despierta, le toco y me saca la mano. Ahí yo le pregunto si andaba con el otro hombre de nuevo y ella me dijo ‘yo no soy digna de tu amor’. Ahí me agarró una amargura”, comienza Puzin, según se desprende de la lectura del contenido de su declaración indagatoria.
Y continúa, adentrándose en el relato del hecho: “Ahí fue tanto la indignación que sentí que me quería morir. La volví a tocar y giró para el otro lado. Cuando me despierto la veo ensangrentada, pero no recuerdo nada. No puedo explicar cómo fue porque no me acuerdo. Cuando levanto las sábanas cae el martillo. Ahí no sabía cómo tratar el problema, tenía miedo por mis hijos y la llevé al pozo”.
Mientras el testimonio era leído por secretaría y en voz alta para todos los presentes en la sala de audiencias, el imputado volvió a quebrarse.
En esa declaración, Puzin -que hoy cumple 60 años- también admitió haber limpiado la escena del crimen y haber mentido en sucesivas oportunidades para ocultar la verdad.
Sin embargo, aseguró que “la conciencia no me dejaba tranquilo y por eso conté la verdad. Nadie me dijo que lo haga”.

Puzin está detenido desde 2019 y pasa sus días y noches en la cárcel de Loreto.
La investigación
El caso Arapayú comenzó a investigarse el 7 de mayo de 2019 como una desaparición de persona.
Fue una de sus hijas quien se acercó a la comisaría de Jardín América para relatar que su madre había salido el día anterior de su casa en Colonia Oasis y nunca regresó, despertando la preocupación de todos.
La versión que Puzin le brindó a la familia, y luego a la Policía, durante esos primeros días de búsqueda, fue que ese lunes 6 de mayo su pareja salió temprano para dirigirse al hospital de jardín América, pero el relato carecía de sustento.
Las sospechas comenzaron, dado que en la casa donde la pareja vivía junto a tres hijos pequeños aún estaba el celular y la cartera con todas las documentaciones de la mujer.
Además, familiares y allegados a Arapayú comenzaron a dar cuenta de antecedentes o episodios de violencia previa en la pareja.
Todo cambió cuando el reactivo de luminol -pericia tendiente a encontrar rastros de sangre- dio positivo en el dormitorio de la pareja y eso apuntaló la investigación. Cuando Puzin se vio acorralado, le terminó indicando a la Policía el lugar donde había escondido el cuerpo de la mujer.
Así fue como, entre la noche del 13 de mayo y la madrugada siguiente, los efectivos policiales, en presencia del juez Sena, rastrillaron la propiedad en Colonia Oasis y en un desagüe de agua en desuso dieron con el cadáver de Arapayú.
La autopsia estableció que la mujer sufrió tres golpes en la cabeza, producidos con un objeto contundente que sería una maza, que le provocaron traumatismos gravísimos y una fisura de la base craneal.

Puzin es representado por la defensora oficial Inés Belloni.
Justamente, en la audiencia de hoy y previo a la lectura de la indagatoria, la defensora oficial de Puzin, Inés Belloni, solicitó la nulidad de casi todas las actuaciones de la causa, al considerar que esa primera declaración de su cliente ante la Policía fue realizada fuera de los marcos legales, lo cual viola las garantías constitucionales.
“Puzin declara, pero declara con quien no tenía que declarar. Arruinaron todo”, lanzó Belloni, apuntando a los efectivos policiales que intervinieron en el caso y realizaron los rastrillajes que esa noche culminó con el hallazgo del cadáver.
Para la letrada, “todos los elementos probatorios surgen de esa declaración, por lo cual todo debería ser nulo”.
En base a ello, Belloni pidió la inmediata libertad de Puzin y adelantó que, en caso de obtener una respuesta negativa por parte del tribunal, acudiría en casación federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fiscal de debate, Vladimir Antonio Glinka, consideró que el pedido es extemporáneo, dado que el mismo planteo ya fue realizado en instancias previas, recibiendo respuestas desfavorables.
Luego de un cuarto intermedio, el tribunal, presidido por César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Carlos Giménez, decidió diferir la resolución del planteo defensivo para el momento del dictado de la sentencia y dispuso la continuación del debate.

El fiscal Antonio Glinka se opuso a los planteos de nulidad de la defensa.
Los primeros testigos
En el desarrollo de la audiencia declararon siete testigos, en su mayoría peritos profesionales de diversas ciencias.
En último turno declaró Patricia Arapayú, hija de la víctima y quien en su momento radicó la denuncia por la desaparición de su madre.
La joven recordó que les llamó la atención la desaparición de madre, dado que “había dejado su cartera y su celular. Y tampoco se iba a ir así sin llevar a sus hijos menores, que era lo que más amaba”.
Respecto a Puzin, Patricia recordó que “él estaba así como si nada, por esto tuve que ir yo a hacer la denuncia, porque él no lo hizo”.
“Yo viví muchos años con ellos en esa casa, hasta que cumplí los 18. Teníamos un trato inestable con él. Un día podíamos estar bien y al otro todo mal. Era inestable con todos. Bien por uno o dos días, pero después se enojaba por algo y estaba todo mal”, recordó la testigo.

Puzin, al momento de declaración de Patricia, una de la hijas de Arapayú.
Para mañana se espera la declaración de al menos nueve testigos más y se prevé que entre jueves o viernes se dicte sentencia.
Puzin está imputado por el delito de homicidio triplemente calificado por alevosía, el vínculo de pareja y femicidio, figura ante la cual es pasible de ser condenado a prisión perpetua.
En el auto de elevación a juicio que también fue leído esta mañana, constan declaraciones que afirmaban que Arapayú tenía decidido terminar su relación con Puzin por los maltratos recibidos. Además, daban cuenta que la mujer creía estar embarazada, pero los estudios forenses lo descartaron.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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