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Ordenan al juez Casanello investigar a Cristina en el caso Báez

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La Cámara Federal impuso un nuevo giro en la causa por lavado de dinero que involucra a Lázaro Báez y ordenó al juez Sebastián Casanello que investigue a la expresidente Cristina de Kirchner por su posible vinculación con la operatoria de la que se lo acusa al empresario ligado a la obra pública. Al confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Báez y de todos los involucrados en la maniobra sospechada por u$s5,1 millones -que se probó a partir del video de la financiera SGI- exigió (con críticas al magistrado) que se extienda la investigación hacia exfuncionarios kirchneristas, con “celeridad”. La exmandataria denunció una persecución judicial a través de las redes sociales, en especial, por los allanamientos ordenados en Santa Cruz por el juez Claudio Bonadio, que instruye la causa denominada “Los Sauces”, similar a Hotesur.

“Es de la lógica más elemental sospechar acerca de la íntima relación existente entre la cuantiosa adjudicación de obra pública a Báez (y su grupo económico) y las referidas relaciones del nombrado con los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández”, afirmaron en su resolución Martín Irurzun y Eduardo Farah, cuyo apartado más crítico fue titulado “Lo que viene dejándose de lado”. De esta forma, confirmaron los procesamientos de Báez y del contador Daniel Pérez Gadín -que seguirán presos en Ezeiza-, Martín Báez, César Fernández, Fabián Rossi, Walter Zanzot y Sebastián Pérez Gadín por haber intentado blanquear a fines de 2012 alrededor de u$s5.100.000 a través de SGI. Los jueces validaron el uso como prueba de los videos, cuyo origen sigue siendo desconocido. La decisión impacta en el primer procesamiento: Casanello procesó a Báez junto a Jorge Chueco por la repatriación de u$s33 millones a través de Helvetic Services Group, también bajo instrucción de la Cámara, que le ordenó profundizar esa hipótesis. “De momento resulta válido considerar como ilícito precedente al fraude impositivo proveniente de la utilización de facturas apócrifas” de distintas empresas, aclarando que “la consideración del origen del dinero ilícito restringida a la evasión fiscal que formula el juez es sólo una de las hipótesis posibles de las que ya se encuentran incorporadas”, concedieron. Embargos, inhibiciones y bienes incautados fueron avalados por el tribunal.

Pero en esta resolución, los dardos de los camaristas nuevamente apuntaron a Casanello: “Los acontecimientos fueron sujetos por el juez, hasta aquí, a un examen limitado que aborda aspectos parciales -y menores- de aquellos”. Por lo que recordaron que ya habían advertido al magistrado sobre ampliar su pesquisa dado que “no podía parcializarse la investigación de las maniobras y que, en esa línea, había hechos inseparables de las hipótesis por las que se promovió la instrucción”. Por esta vía fue que comenzaron a cuestionar la ausencia de imputaciones sobre quienes le otorgaron obras públicas, a partir de las cuales se habrían obtenido los fondos para cometer ilícitos. “Paralelamente existieron, en forma continuada y repetida, vínculos -al menos- comerciales que unían a firmas privadas de Lázaro Báez con otras ligadas a la por entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández o a familiares de la nombrada”, sostuvieron. “Al respecto, la posibilidad de un acuerdo de voluntades, con permanencia en el tiempo y división de roles, fue hace tiempo introducida en la causa como hipótesis, sin que se la haya profundizado debidamente”, explicitaron, bajo el supuesto objetivo de “hacerse espuriamente de fondos públicos”. Pusieron la lupa sobre “posible decisión directa o influencia ejercida” para que esas licitaciones fueran derivadas a Báez. Por eso señalaron a las autoridades del Ministerio de Planificación y de Obras Públicas. El 21 de marzo, Casanello había asegurado que Cristina no estaba involucrada en la pesquisa.

Lo novedoso del fallo fueron las pautas para “coordinar” la investigación con la que tramita Julián Ercolini precisamente por una presunta asociación ilícita, o por la causa Hotesur. En el rol de “ordenadora”, la Cámara propuso avanzar rápido y constituir reuniones periódicas entre los jueces para compartir pruebas en los expedientes y así, evitar dilaciones. No embarcarse en peritajes ni en acciones que terminen en “fracaso”. La inédita recomendación también sugirió “delegar” en la fiscalía algunos tramos y elevar a juicio las partes que ya cuenten con pruebas, separándolas si hace falta del expediente principal. La Sala II plasmó así un atajo a las condenas Cristina de Kirchner eligió Twitter para responder a través de una catarata de publicaciones: “Podrán meterme presa, pero no van a tapar un plan que distribuye pobreza”, escribió, entre otras referencias tanto a Panamá Papers (sin mencionar a Mauricio Macri pero aludiendo a él y a su entorno) y a la sucesión de allanamientos que ocurrieron ayer en Santa Cruz, en el marco de la causa Los Sauces. “Hacía décadas” que no veía “un abuso de poder y persecución política semejante”, denunció.

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Nacionales

Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de Vialidad, Inta e Inti

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Milei Vialidad

Luego del rechazo de legisladores a cinco decretos delegados, la gestión de Javier Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de entes públicos como Vialidad Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), entidades culturales, la actividad en distintos sectores de la economía y su intento por limitar el derecho a huelga.

Las modificaciones habían sido puestas en marcha por cinco decretos delegados y frenadas posteriormente por las cámaras de Diputados y el Senado a fines de agosto.

Finalmente, este miércoles fueron publicados los DNU 627 y 628 en el Boletín Oficial, los cuales sostienen: “Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”.

Al mismo tiempo fueron restituidas “las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto y los 583, 584 y 585, del 14 de agosto”.

Cabe recordar que los decretos delegados, que fueron rechazados por el Congreso, implicaban cambios en el régimen laboral de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores de la economía considerados esenciales o estratégicos; la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos; la disolución de Vialidad Nacional; la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo; así como una serie de modificaciones en el Inti, Inta y entidades culturales.

Desde el gobierno justificaron la restitución sosteniendo que la finalidad es “no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa”.

Decretos sin efecto

El decreto 462/2025 establecía que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) se convirtieran en unidades organizativas dependientes de la Agricultura y de Industria y Comercio, respectivamente. En concreto, modificaba sus funciones.

Con el decreto 587, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) pasó a depender de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mientras que con el decreto 371, el Gobierno eliminó la Dirección Nacional del organismo.

A través del decreto 461/2025, el Ejecutivo disolvía la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

El Gobierno desreguló el transporte marítimo a través del decreto 340 y habilitaba a buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. Implicaba la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores económicos.

El decreto 351 ordenaba la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), de un organismo descentralizado a uno desconcentrado. Había pasado a depender de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

La fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyeano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Estaba dispuesto en el decreto 345/25.

La reconversión del Inti pone en riesgo 2400 puestos de trabajo en el país

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La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

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La inflación de julio fue del 4%: la más baja desde enero del 2022

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el dato de inflación de julio, el cual se ubicó en 1,9% y acumuló un 36,6% en los últimos doce meses. Mientras que, en lo que va del año suma un 17,3%.

Este resultado da cuenta de que hubo un leve incremento respecto al mes de junio, cuando la inflación mensual se ubicó en 1,6%.

El rubro que registró el mayor aumento fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%) y Restaurantes y Hoteles (2,8%). Por su parte, la división Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 1,9%, a la par del promedio de la inflación general.

Las dos divisiones con las menores variaciones de julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,6%) y Prendas de vestir y calzado, que registró una caída de precios (-0,9%).

Las consultoras esperaban que el valor se mantuviera por debajo del 2%, al igual que los dos meses previos.

Por su parte, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central, que aglomera las proyecciones de más de 40 instituciones, había estimado a la inflación de julio 2025 en 1,8% en promedio.

Días atrás las mediciones privadas anticipaban que la suba de casi 14% del dólar en julio no impactaría tanto sobre la inflación, lo que puede contrastarse con el mes anterior, cuando la inflación fue del 1,6%, apenas por encima del 1,5% del mayo, hasta ahora la menor de los últimos cinco años.

La inflación fue de 1,6% en junio y acumula 15,1% en el año

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Oficializaron el triple veto de Milei: jubilaciones, moratoria y discapacidad

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En la mañana de hoy se conoció el decreto 534/2025, con el que el gobierno de Javier Milei oficializó el veto a las leyes que establecían el aumento a las jubilaciones, la reapertura de la moratoria previsional y la declaración de emergencia en discapacidad.

Estas tres iniciativas fueron aprobadas por el Senado el pasado 10 de julio. La ley para el aumento jubilatorio obtuvo 142 a favor, 67 negativos y 19 abstenciones; y 28 ausentes; mientras que la emergencia en discapacidad, obtuvo 34 ausencias.

Con la nueva medida quedarán sin efecto, tal como lo había anticipado por el mandatario apenas las leyes fueron respaldadas en la Cámara alta.

El triple veto fue firmado el pasado sábado y publicado en el Boletín Oficial este lunes con las firmas de Milei y los miembros de su gabinete. 

A partir de ahora, el rechazo del mandatario deberá tratarse en el Congreso y para sostener el veto el oficialismo necesitará 86 votos.

Los detalles

La decisión presidencial deja sin efecto el aumento jubilatorio de haberes y pensiones del 7,2% y el incremento para el bono, que pasaba de $70.000 a $110.000, y que iba a actualizarse por inflación, según la norma aprobada por el Senado.

Paralelamente se había aprobado la reapertura por dos años de la moratoria que permitía jubilarse a las personas que no tuvieran los 30 años de aportes, lo que también fue vetado.

Por último, quedó sin efecto el proyecto relativo a la discapacidad, impulsado por el diputado Daniel Arroyo, que declaraba la emergencia hasta el 31 diciembre de 2027 y reforzaba las pensiones no contributivas por invalidez para llevarlas al 70% del haber mínimo jubilatorio. 

En los considerandos del decreto presidencial se menciona como argumento central para desestimarlas, que estas leyes, de instrumentarse, romperían el equilibrio fiscal, ya que implicarían “un gasto adicional de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026“.

Argumentación del triple veto

El decreto señala una serie de irregularidades, entre las que sobresale que: “la sesión fue llevada adelante sin que se haya citado de forma previa a los integrantes del H. Senado de la Nación” y recordó que se trata de un punto que “garantiza el correcto funcionamiento de la Cámara Alta, así como los derechos y garantías de los senadores, y está prevista en el Reglamento del cuerpo como una atribución de su Presidente”.

Otra de las objeciones expresadas en los considerandos indica: “además, se acreditó que el tratamiento de los proyectos bajo análisis fue habilitado por medio de una votación que, conforme al Reglamento de la Cámara Alta, debió ser computada sobre una mayoría de dos tercios de los votos, y no una simple mayoría“.

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Javier Milei ratificó el veto del gobierno al aumento de las jubilaciones

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