Nacionales
Lesa humanidad: son 1088 los condenados desde la reapertura de los juicios
En el marco de un nuevo aniversario de La Noche de los Lápices, un reciente informe elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Nación indica que son 1088 las personas condenadas en Argentina por delitos de lesa humanidad desde la reapertura de los procesos de investigación en 2006.
El trabajo estadístico, que contiene datos actualizados al 9 de septiembre, consigna que desde la reapertura de estos procesos se ha dictado un total de 286 sentencias en tribunales federales de todo el país.
El informe, difundido por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación, añade que en la actualidad hay 14 juicios en desarrollo, en tanto que 63 causas se encuentran a la espera del inicio del debate y otros 274 expedientes están en fase de instrucción, es decir, de investigación y recolección de pruebas.
“La infografía también especifica que las personas procesadas son actualmente 495, mientras que 135 se encuentran con falta de mérito para procesar o sobreseer, y 95 fueron sobreseídas. Los imputados por el MPF ascienden a 577 -es decir, personas aun no convocadas a declaración indagatoria- y los prófugos son actualmente 21. Fallecieron durante el trámite de los procesos 1371 personas, sin llegar a obtener sentencia”, agrega el MPF en su web oficial.
El relevamiento de dicha Procuraduría, a cargo de la fiscal federal María Ángeles Ramos, también arroja que existen 725 personas detenidas por crímenes de lesa humanidad, mientras que 1514 se encuentran en libertad.
De esos 725 detenidos, en tanto, 551 gozan de arresto domiciliario, 113 en establecimientos penitenciarios y 61 en otras dependencias. Según indicaron, la mayoría de ellos son personas alojadas en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal con sede en la guarnición militar de Campo de Mayo, lugar que no es considerado como un establecimiento penitenciario por tratarse de una sede castrense con custodia actual y permanente del Ejército.
Misionero condenado
En ese lugar se encuentra, por ejemplo, Bernardo “El Ángel” Caballero, un militar retirado misionero condenado a 20 años de prisión en el marco del juicio por la denominada “megacausa de Campo de Mayo”.
Caballero es militar retirado y nació el 4 de octubre de 1955 en la localidad misionera de San Ignacio, según consta en la sentencia impartida en julio por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Actualmente, el misionero es uno de los pocos imputados en ese expediente que se encuentra privado de su libertad. Está detenido desde 2015 y pasa sus días y sus noches en una celda de la Unidad Penal 34 de Campo de Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Sí, en el mismo lugar donde operó, custodiando detenidos y siendo forma de grupos operativos o “patotas” durante la dictadura militar, ahora purgará su pena.
El hombre fue condenado a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de los delitos de allanamiento ilegal (24 casos); robo agravado por el uso de armas de fuego (5 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (9 casos); privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleado de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes (43 casos); imposición de tormentos agravador por ser la víctima un perseguido político (52 casos).
Nacionales
Experta: “La explotación sexual infantil genera USD 150 mil millones anuales”
Entrevistada por La Voz de la Ciudad, la titular de la ONG Red de Infancia, Paula Wachter, aseguró que la comercialización y distribución de material fotográfico y audiovisual de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes “es la segunda industria de crimen organizado de mayor crecimiento en los últimos años y genera USD 150.000.000 anuales”.
En ese sentido, afirmó que “Es moneda corriente en el mundo y Argentina no es una excepción. Detrás de las imágenes hay un negocio ilegal con el mayor crecimiento en el mundo”.
Sobre esto, profundizó: “La realidad es que hoy es mucho más redituable el tema de las imágenes, de menor peligrosidad y no necesariamente se tiene que generar un encuentro físico. Lo que hay que entender es que, haya o no encuentro físico, el daño al niño se hace igual”, sostuvo al mencionar las estrategias de obtención de estos materiales a través de las redes sociales y diferentes plataformas de distribución y captación como YouTube.
En cuanto al tráfico, existen 8,8 millones de búsquedas a través de la “web abierta”, afirmó Wachter, diferenciando a la dark web, donde se calcula que circularía la mayor cantidad de contenidos similares, de los cuales “aumentó 360% las imágenes autogeneradas de niños de entre 7 y 10 años”.
Las declaraciones las dio en el marco de la causa que involucra al diputado por Activar, Germán Kiczka, y a su hermano Sebastián, a quienes la Justicia allanó en febrero pasado y secuestró distintos dispositivos que contenían más de 603 imágenes de material de abuso sexual infantil.
Para finalizar, resaltó que casos como el de Loan y Kiczka “Nos corren un velo, al ciudadano promedio, de una realidad atroz que se está cobrando la vida de niños, niñas y adolescentes hipotecando sus presentes y futuros”.
Por ese motivo, subrayó la necesidad de hablar sobre la problemática y lamentó la “falta de herramientas y la inexistencia de una campaña pública permanente -en lenguaje claro- que le diga a los chicos cómo protegerse, cómo actuar y otros dirigidos a los padres para que sepan dialogar durante la crianza”, sostuvo aludiendo a una época en la que los niños y adolescentes se relacionan gran parte del tiempo en línea.
Finalmente, para reportar un caso, aconsejó no eliminar los materiales, no discutir con el agresor ni reportar en la plataforma, sino ingresar a la página del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona con link anónimo, y mediante la Red 24/7, de fiscales, intervienen en la jurisdicción del país que corresponda.
Nacionales
Milei vetará la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada por el Senado
A través de un comunicado oficial, el presidente Javier Milei afirmó que vetará la sanción del proyecto de ley que busca aumentar jubilaciones en un 8,1%. “El Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional”, argumentó.
La iniciativa aprobada por el Senado establece una actualización mensual en base al último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vigente que activó el Ejecutivo. A su vez, incorpora una compensación extra de 8,1%, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% que no cubre el 20,6% de inflación de enero.
En el comunicado difundido por la Oficina del Presidente se argumenta que “el Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional que establece gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implica necesariamente que el Gobierno vuelva a caer en las viejas prácticas de la emisión monetaria, el aumento de impuestos o el endeudamiento, que son las mismas recetas que nos han llevado al fracaso durante los últimos 100 años”.
En ese sentido, se remarcó que “esta ley implica un gasto adicional del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos que, gracias a medidas como ésta, hoy son mayoritariamente pobres”.
“Mientras acusan a este Gobierno de licuar a los jubilados, desde enero las jubilaciones han aumentado un 5% en términos reales mientras bajamos el gasto y destruimos la inflación”, indicó.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) August 23, 2024
Asimismo, desde el gobierno calificaron al proyecto como “una estafa moral, un acto de demagogia populista y una irresponsabilidad fiscal. Por lo tanto será vetado por este Gobierno, el cual no tiene miedo de pagar los costos que hagan falta para sacar a este país de la decadencia en la que nos han sumergido”.
Y precisó: “Es tiempo de que la dirigencia política elija de qué lado quiere estar: del lado de los que queremos una Argentina distinta luego de décadas de fracaso, o del lado de los extorsionadores que utilizan la política para su propio beneficio personal”.
Horas antes, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anticipaba la idea de vetar la norma al escribir en sus redes sociales: “El equilibrio fiscal es absolutamente innegociable. Fin”.
Previamente, en su habitual conferencia de prensa, el funcionario dijo que “todo lo que vaya en contra del equilibrio fiscal y de las cuentas públicas, que es nuestra columna vertebral, se va a vetar”.
Detalles de la legislación
Si bien la recomposición extra del 8,1% es aceptada, presentan resistencia los artículos 2, 4 y 10 de la ley, los mismos que habían sido rechazados por el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y el titular de la ANSES, Mariano De los Heros, durante el plenario de comisiones.
Esos artículos fueron negociados, sin éxito, por el vicejefe de Gabinete, José Rolandi, ya que en el oficialismo consideran que “tienen un impacto fiscal importante en términos del Presupuesto nacional”.
El artículo 2 establece que, en marzo de cada año, se aplicará a las jubilaciones un aumento del 50% de la variación de la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
En el artículo 4, en tanto, fija que quienes perciben un solo beneficio (jubilación o pensión) “tendrán la garantía de un haber mínimo equivalente al costo de la canasta básica total del adulto (CBT) incrementado en un 9%”.
Finalmente, el artículo 10 establece que la ANSES “tendrá la obligación de cancelar las deudas con las cajas previsionales provinciales” y de pagar las sentencias firmes a favor de jubilados con asignaciones específicas de los recursos tributarios de ese organismo.
Nacionales
Pedirán maestría o diplomatura en cannabis medicinal para inscribirse a Reprocann
El Ministerio de Salud informó que a partir de hoy los médicos que recetan cannabis medicinal tendrán como “requisito excluyente” contar con “una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal” de la planta para acceder al Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann).
Así lo establece la Resolución 3132/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, la cual introdujo cambios en el marco normativo vigente a fin de “asegurar el acceso seguro y regulado a los tratamientos con cannabis para aquellos pacientes que lo necesiten bajo prescripción médica”.
De esta manera, la norma puso en vigencia nuevos requisitos de inscripción, detalla los rangos permitidos de plantas cultivadas por persona y solicita tener la indicación médica para el uso y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.
El certificado en cuestión tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el Reprocann, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.
Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
En cuanto a los rangos permitidos de cultivo, cada tercero inscripto podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo dos personas, ella incluida. Podrá tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente. En tanto, la cantidad de metros cuadrados cultivados deberá ser de hasta seis m2 para cultivo interior, y hasta quince m2 para el cultivo exterior.
Finalmente, la condición de cultivo interior y exterior, será transportar entre uno y seis frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
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