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Desde mayo, todos los comercios deberán aceptar pagos con tarjetas de débito



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la reglamentación del artículo 10 de la Ley 27.253, que obliga a todos los comercios, profesionales y monotributistas a aceptar pagos con tarjetas de débito, y estableció un cronograma progresivo para su puesta en vigencia a partir del próximo 1 de mayo.
La Resolución General 3997-E, publicada en el Boletín Oficial, señala “la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”.
El cronograma, que toma como base ventas netas del período fiscal 2015, establece que para las categorías Comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, la obligación comenzará a regir desde el 30 de abril cuando la facturación sea igual o mayor a 4 millones de pesos anuales.
En tanto, regirá desde el 31 de mayo para quienes facturen entre 1 y 4 millones y desde el 30 de junio para los que tengan ventas menores al millón de pesos anual.
En tanto, para profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos, desde el 31 de julio para los que facturen más de 4 millones de pesos; 31 de agosto cuando tengan ventas netas por entre 1 y 4 millones; y el 30 de septiembre para aquellos que facturen menos de un millón de pesos.
Para el resto de los sujetos comerciales, la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, de acuerdo a cada nivel de facturación.
Asimismo, los monotributistas categoría F a K estarán obligados a trabajar con medios de pagos electrónicos desde el 31 de diciembre, mientras que los inscriptos en las categorías A a E, desde el 31 de marzo de 2018.
La Resolución establece además que quedarán exceptuados de la obligación de trabajar con tarjetas de débito aquellos que vivan en localidades con menos de 1.000 habitantes y cuando las ventas sean inferiores a los 10 pesos. En la misma norma, la AFIP disminuyó en un 50 por ciento las retenciones de IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.
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El salario mínimo, vital y móvil será de $80.342 desde abril

En la actualidad el mínimo de ingresos para los trabajadores está en $69.500. Desde abril, será de $80.342, en mayo aumentará a $84.512 y en junio a $87.987, en base a incrementos del 15,6%, 6% y 5%, respectivamente.
La decisión fue tomada hoy en la reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, encabezada por la ministra de Trabajo, Raquel Olmos, y llevada adelante de manera virtual con la participación de dirigentes gremiales y ejecutivos de cámaras empresarias.
El Plenario del Consejo aprobó esos aumentos, que no serán acumulativos, con 30 votos positivos, una abstención y un voto negativo.
Tras acordar el aumento para el segundo trimestre del año, el Consejo fijó una nueva convocatoria para el 15 de julio próximo.
La CGT, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y las cámaras empresarias habían acordado el 22 de noviembre de 2022 un aumento del salario mínimo del 20% en cuatro tramos, que finalizan este mes, lo que para el Ministerio de Trabajo totalizó una mejora paritaria del 110,5% en un año y permitió que ese haber alcanzara este mes los 69.500 pesos, mientras que el seguro mínimo por desempleo está en $19.305 y el máximo en $32.175.
En ese marco, se calcula que el nuevo piso salarial definido hoy impactará en unos 400.000 trabajadores que se encuentran fuera de convenio. Adicionalmente, lo que se defina respecto de los salarios impactará sobre el monto que perciben los beneficiarios de los planes sociales como el Potenciar Trabajo, pero también sobre los programas Acompañar o las Becas Progresar, añadieron los voceros.
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Canasta básica: una familia necesita más de $177.000 para no ser pobre

Durante febrero, la canasta básica alimentaria aumentó un 11,7%, con lo cual una familia necesitó $177.062,87 para no ser considerada pobre, de acuerdo al Indec.
A su vez, para no ser considerado indigente se precisan $80.483, señalaron desde el instituto estadístico.
Canasta básica total
La canasta básica total -que incluye la Canasta Básica de Alimentos (CBA), más bienes y servicios no alimentarios como vestimenta, transporte, educación, salud, entre otros- subió un 8,3% en febrero y se ubicó en $177.063 para una familia tipo de cuatro integrantes (dos adultos y dos menores).
Ambas mediciones se ubicaron muy por encima de la inflación del mes pasado, que fue del 6,6%.
En caso de que la familia estuviese conformada por tres integrantes, estos valores se ubicaron en los $140.963, y si fuesen cinco integrantes, $186.231.
Estas mediciones incrementaron un 111,3% de forma anual. Este índice mide el umbral de la pobreza, por lo tanto, un adulto necesitó en febrero $57.302 para no ser considerado pobre.
Canasta Básica Alimentaria
Con el aumento mensual del 11,7% de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) -que determina el umbral de la indigencia-, un adulto necesitó al menos $26.046 en febrero para no ser indigente.
En el caso de una familia tipo (cuatro integrantes), la cifra fue de $80.483. En el caso de tres miembros ($64.074) y cinco, $84.651.
Esto sucedió en sintonía con el dato de inflación, ya que el mes pasado se aceleró con fuerza por tercer mes consecutivo. En febrero se ubicó en el 6,6%, el nivel más alto desde agosto del 2022 cuando el IPC trepó hasta el 7% y muy por encima de lo proyectado por el mercado (+6,1%).
El ítem que más subió el mes pasado fue Alimentos y bebidas no alcohólicas que se disparó a un 9,8%, principalmente afectado por la fuerte alza de precios en los cortes de carnes y los productos lácteos.

Fuente: INDEC
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Inflación de febrero alcanzó 6,6% y acumula 13,1% en el primer bimestre

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) actualizado, el cual registró un alza mensual de 6,6% en febrero de 2023, luego del 6% en enero, y acumuló en el primer bimestre del año una variación de 13,1%. En la comparación interanual, tuvo un incremento de 102,5%.
El IPC de la República Argentina mide la evolución de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en áreas urbanas.
El rubro que mayor aumento presentó fue el de Alimentos y bebidas no alcohólicas con 9,8%,ocasionado por la incidencia del alza en Carnes y derivados y de Leche, productos lácteos y huevos.
Las siguientes divisiones con mayores aumentos fueron: Comunicación, con un 7,8%, debido al aumento de los servicios de telefonía e internet; y Restaurantes y hoteles con un 7,5%, por las subas en Restaurantes y comidas fuera del hogar.
Las cuotas de las prepagas también registraron un aumento que impactó directamente sobre la salud en un 5,3%.
Otros productos que sufrieron un alza fueron los cigarrillos, en Bebidas alcohólicas y tabaco, con un 5,2%; los combustibles, dentro de Transporte, con un 4,9%; y los servicios de electricidad y agua en algunas regiones, en Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles, con un 4,8%.
Por su parte, el aumento de Alimentos y bebidas no alcohólicas fue el que más incidió en todas las regiones, con un 9,8 %
Al interior de la división, se destacó principalmente la suba de Carnes y derivados. A su vez, aunque con menor magnitud, se destacaron las subas en Leche, productos lácteos, huevos y en Frutas, por cuestiones estacionales.
Las dos divisiones de menor variación en febrero fueron Prendas de vestir y calzado (3,9%) y Educación (3,2%).
A nivel de las categorías, el IPC Núcleo lideró el aumento (7,7%), seguido de Regulados (5,1%), en tanto que Estacionales registró un incremento de 3,3%.
IPC Febrero Indec
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