Nacionales
Aborto: Cómo quedó el texto que llega al Senado

BUENOS AIRES. Las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo en casos de violación, o si corre riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante y cuando se trate de fetos incompatibles con la vida extrauterina. En la votación en particular de los artículos, se agregaron algunas modificaciones como la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual
Esta es la versión definitiva que obtuvo media sanción en la histórica jornada.
Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados…
Interrupción Voluntaria del Embarazo
TITULO I
Modificación del Código Penal.
ARTÍCULO 1° – Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;
2) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”.
ARTÍCULO 2° – Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 85 bis- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.”.
ARTÍCULO 3° – Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:
a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;
b) si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.”.
ARTÍCULO 4° – Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.
El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.
TÍTULO II
Interrupción voluntaria del embarazo.
ARTÍCULO 5°- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma.
ARTÍCULO 6°- Derechos protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7°- Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:
a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente;
b) si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
ARTÍCULO 8º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 9°- Personas menores de edad. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
ARTÍCULO 10°- Personas con capacidad restringida. Si se tratara de una mujer o persona gestante con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna.
Si la sentencia de restricción a la capacidad impide el ejercicio del derecho previsto en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial o con la asistencia del representante legal, según corresponda. En ambos supuestos, ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 11°- Plazo. La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.
ARTÍCULO 12°- Consejerías. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran:
a) información adecuada;
b) atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y,
c) acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace.
La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones.
Cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención prevista en el inc. b, la responsabilidad de brindar la información corresponde al/la profesional de la salud interviniente.
ARTÍCULO 13°- Responsabilidad de los establecimientos de salud. Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes.
La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.
En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido en el artículo 11º y las demás disposiciones de la presente ley, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
ARTÍCULO 14°- Acceso. La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional de la salud.
El mismo día en el que la mujer o persona gestante solicite la interrupción voluntaria del embarazo, el/la profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación.
La información prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as.
Se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento del plazo y condiciones establecidas en la presente ley a las mujeres o personas gestantes privadas de su libertad.
Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable.
ARTÍCULO 15°- Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.
El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional.
El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requieran atención médica inmediata e impostergable.
Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
ARTÍCULO 16°- Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
ARTÍCULO 17°- Registro estadístico. Créase un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la presente ley.
La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, debe arbitrar los medios a fin de llevar un registro estadístico en todo el territorio nacional de:
a) las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley;
b) las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de los supuestos del artículo 7° de la presente ley hubiera sido invocado;
c) la información de los registros de objetores previstos en el art. 15° de la presente ley;
d) todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse.
En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados.
ARTÍCULO 18°- Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes y salud se entiende conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud.
TÍTULO III
Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.
ARTÍCULO 19°– Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.150, 26.485 y 26.061, además de las leyes citadas anteriormente en la presente ley. Deberán además capacitar en perspectiva de género a todos/as los/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atención, contención y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula obligatoria de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. La educación sexual integral es un derecho y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepción y con especial referencia y atención a las comunidades más vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios.
ARTÍCULO 20°– Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitar informes de las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementación de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y concordantes, así como de entidades privadas que trabajen en la materia.
b) Receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley.
c) Convocar a funcionarios encargados de la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral para que informen acerca de la implementación efectiva de la ley.
d) Promover reuniones científicas que ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.
e) Impulsar, a partir de la evaluación que formule, la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.
f) Presentar un informe anual circunstanciado del estado de aplicación de las normas en la materia.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 21°– Composición. La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa, y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada Cámara.
TÍTULO IV
Disposiciones finales.
ARTÍCULO 22°– Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 23° – Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 24° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Nacionales
La reconversión del Inti pone en riesgo 2400 puestos de trabajo en el país

Empleados del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), nucleados en la Multisectorial, se declararon en estado de asamblea permanente luego de que el gobierno nacional, presidido por Javier Milei, disolviera dicho organismo junto al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), el Instituto Nacional de Semillas (Inase) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inpi), entre otros de ciencia y tecnología, a través del decreto 462/25 publicado el pasado martes 8 de julio en el Boletín Oficial.
“Sin Inti no hay calidad de vida, no hay seguridad alimentaria, no hay control, ni de la calidad, ni de la cantidad de productos que consumimos cotidianamente. El Inti es imparcial en ese sentido. De alguna manera estamos vinculados a este organismo con sus más de 50 centros de investigación, desarrollo e innovación en biotecnología, química, ambiente, plásticos, nanotecnología y metrología”, describió desde Bariloche Julieta Caló en diálogo con La Voz de Misiones.
Caló cuenta con una trayectoria de catorce años dentro del Inti, donde supo ejercer su profesión como diseñadora industrial, consultora técnica y proyectista. Sin embargo, la situación se tornó muy distinta el martes pasado cuando cientos de trabajadores se encontraron con la novedad de que el instituto, que hasta entonces funcionaba de manera autónoma autárquica y federal, pasara a transformarse en una unidad organizativa dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Con esta reestructuración, Caló aseguró que estarían en riesgo alrededor de 700 puestos de trabajo, en el corto plazo, y otros 2400 que existen actualmente en distintos puntos del país.
Por este motivo, desde hace una semana la Multisectorial de trabajadores que nuclea a varios de estos empleados se mantienen en estado de asamblea permanente, sin descuidar compromisos asumidos con emprendedores, pymes y empresas.
“Estamos recibiendo apoyo de legisladores, senadores, diputados y gobernadores, con proyectos de rechazo al decreto”, afirmó la profesional en referencia a funcionarios que cumplen funciones bajo distintas banderas políticas, como el Frente de Izquierda, la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y el Partido Justicialista, entre otros.
Intento por voltear el decreto
Desde la Coalición Cívica, el diputado nacional Maximiliano Ferraro y el legislador porteño Hernán Reyes, junto a su equipo de asesores, mantuvieron una reunión con mandos medios y representantes de la Asamblea Multisectorial en el Inti, donde rechazaron el decreto que compromete su existencia.
En ese contexto, explicaron las funciones principales del organismo, su rol esencial para el desarrollo productivo y la seguridad de los productos que consume la población e hicieron hincapié en las graves consecuencias que tendrá para el normal desenvolvimiento institucional la aplicación del Decreto 462/25 que limita seriamente sus funciones y dispone prescindir del 30% del personal abocado a tareas vinculadas claves, como el manejo de las finanzas, contrataciones, compras, capacitación, liquidaciones, análisis de datos y legales, entre otras.
De esta manera, ambos referentes políticos del espacio que lidera Lilita Carrió, ratificaron su apoyo y acompañamiento tanto en la estrategia judicial para frenar los alcances del decreto como en la vía parlamentaria con el objetivo de derogarlo.
El funcionamiento
El Inti fue creado en 1957 durante el gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu, en el marco del surgimiento de un conjunto de instituciones nacionales destinadas a poner en movimiento la inversión pública en ciencia y tecnología.
Hoy cuenta con más de 40 centros de desarrollo tecnológico y plantas piloto por área (lácteos, plásticos, caucho, mecánica, tratamientos superficiales, lácteos, carnes, ambiente, biotecnología, nanotecnología, etc), tanto en Buenos Aires como en el resto del país con distintas sedes multipropósito.
Entre sus principales funciones se encuentran medir, calibrar, certificar, testear, verificar y transferir los desarrollos al sector productivo, desde emprendedores hasta industrias.
Se trata de un organismo reconocido internacionalmente, ya que cada país cuenta con uno de características similares que cumple esas funciones técnicas de desarrollo.
En Bariloche, además de trabajar con fábricas de alimentos, emprendimientos textiles, fitocosméticos y empresas de base tecnológica, se inspeccionan y ensayan componentes críticos de los medios de elevación, como los cables de acero, las torres y los vehículos, con el objetivo de garantizar una operación segura durante la temporada.
También, desde el Inti acompañan a los fabricantes nacionales de repuestos, asistiéndolos técnicamente para que sus productos cumplan con estándares internacionales.
Con la centralización, vaticinan que perderán el contacto directo con la industria, con más de 300 cámaras de pymes en todo el país, sumada la imposibilidad de atender al sector productivo en tiempo y forma, y la falta de personal indispensable en el engranaje institucional.
Reestructuración del Inta: “Reducirlo a secretaría es ignorar su historia”
Nacionales
La inflación fue de 1,6% en junio y acumula 15,1% en el año

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio registró una variación de 1,6%. A su vez, en el primer semestre acumuló un alza de 15,1% y en los últimos 12 meses sumó 39,4%.
Durante el sexto mes del año, la división de mayor aumento fue Educación (3,7%), seguido por Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles (3,4%). En tanto, las dos divisiones que registraron las menores variaciones fueron Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,6%) y Prendas de vestir y calzado (0,5%).
En cuanto a las categorías, los precios regulados lideraron el incremento durante junio, con un total de 2,2%, seguida del IPC núcleo (1,7%) y Estacionales (-0,2%).
Dentro de las distintas regiones, La división con mayor incidencia en GBA, Pampeana, Noreste y Patagonia fue Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles (3,4%).
En el Noroeste la mayor incidencia se registró en Prendas de vestir y calzado (0,5%), mientras que en Cuyo fue Recreación y cultura (2,5%).
Repercusiones
Desde el Ministerio de Economía destacaron que: “Continúa el proceso de desinflación que comenzó en 2024, con un acumulado para los primeros 6 meses del año de 15,1%, frente al 79,8% registrado para el mismo periodo del año pasado”.
Por su parte, el titular del palacio de Hacienda, Luis Caputo, celebró el dato de junio, con una serie de punteos sobre lo que dejó el dato del Indec, a través de su cuenta de “X”: “Inflación minorista Junio: 1,6%. La inflación núcleo fue de 1,7%, la más baja desde mayo de 2020. Si se excluye el efecto particular sobre el IPC en los primeros meses de la pandemia, se trató del menor registro desde enero de 2018”.
Y añadió: “Los bienes registraron una variación de 0,8% mensual, la menor desde que comenzó la actual serie, en enero de 2017. La variación en alimentos y bebidas no alcohólicas fue de 0,6%, menos de la mitad de la suba en el IPC. En términos interanuales, la variación en esta categoría fue de 32,3%, 7,1 puntos porcentuales por debajo de la inflación general”.
Finalmente, concluyó: “La variación interanual del IPC Nacional fue de 39,4%, registrándose catorce meses consecutivos de desaceleración en la comparación contra igual mes del año anterior. Esta variación interanual es la más baja desde enero de 2021”.
En la misma línea, el presidente Javier Milei se sumó a los festejos y cargó contra “toda mandrilandia”, apoyado con una foto donde se encuentra el ministro Caputo y parte del equipo económico, entre ellos Santiago Bausili, presidente del Banco Central (BCRA); José Luis Daza, viceministro de Economía; y Federico Furiase, director del BCRA.
✅ Inflación minorista Junio: 1,6%
✅ La inflación núcleo fue de 1,7%, la más baja desde mayo de 2020. Si se excluye el efecto particular sobre el IPC en los primeros meses de la pandemia, se trató del menor registro desde enero de 2018.
✅ Los bienes registraron una variación…
— totocaputo (@LuisCaputoAR) July 14, 2025
Nacionales
Reestructuración del Inta: “Reducirlo a secretaría es ignorar su historia”

Luego de la publicación del Decreto 462/2025 el pasado 8 de julio en el boletín oficial de la Nación, directores regionales de todo el país, junto a coordinadores de programas de investigación, emitieron un comunicado repudiando la medida que redujo cargos jerárquicos poniendo en riesgo el regular funcionamiento del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta).
Esto es así porque fue eliminada la autarquía del organismo y resultó subordinado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Al mismo tiempo, el Consejo Directivo que estuvo conformado por diez miembros quedó reducido a un solo presidente.
Bajo el título “Modernizar no es destruir. Transformar no es arrasar. Gobernar no es imponer”, los ex directivos cuestionaron que “bajo el discurso de `modernización´, se concentra el poder en una sola figura designada políticamente, el presidente de la institución, eliminando su estructura participativa y federal”.
Por lo que señalaron: “Esto no es modernizar: es centralizar, debilitar y poner en riesgo una institución estratégica para el desarrollo de la Nación”.
El Inta fue creado en 1956 y desde entonces ha transitado por diversos contextos políticos, sosteniendo las misiones para las que fue creado, como ser: “Impulsar la innovación y contribuir al desarrollo sostenible de un sistema agroalimentario competitivo, inclusivo, equitativo y respetuoso del medio ambiente”.
De esta manera, aseguraron que dichas acciones se hicieron posibles sobre los cimientos de sus pilares principales: la investigación, la extensión, el desarrollo de tecnologías, el aporte a la formulación de políticas públicas, la presencia territorial en todo el país, la articulación y cooperación nacional e internacional, gobernanza público-privada y concursos públicos para acceder a cargos técnicos y de conducción.
Por este motivo, los directores regionales del Inta enfatizaron: “Este decreto con excusas de “modernización” viene a destruir la constitución de esta institución de ciencia y técnica, estratégica para la innovación productiva, la soberanía tecnológica y el desarrollo local, como la de muchos otros organismos del estado”.
Nueva estructura
Tras ser subordinado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se conoció el nuevo organigrama del Inta, en el que el gobierno designó al ingeniero agrónomo Nicolás Bronzovich como presidente, cuyo puesto tendrá rango y jerarquía de secretario.
En tanto, María Beatriz Giraudo Gaviglio asumirá el rol de consejera técnica.
Para finalizar, los ex directivos manifestaron que el decreto en cuestión “propone en sus artículos, una conducción centralizada, vertical, que elimina la autonomía institucional, al modificar la composición y representatividad del Consejo Directivo, excluyendo a representantes del sistema científico y organizaciones del sector agropecuario y concentrando la mayoría de las decisiones en manos del gobierno de turno”.
Por lo que, a su entender, la nueva estructura “elimina la posibilidad de sostener líneas de trabajo y políticas públicas estables, independientes de los vaivenes políticos”.
En ese sentido, resaltaron: “Reducir el Inta a una oficina dependiente del Poder Ejecutivo es ignorar su historia, su valor estratégico y el consenso social que lo respalda. Implica romper con la continuidad de políticas públicas esenciales para el desarrollo agropecuario, la innovación tecnológica, las economías regionales, la soberanía alimentaria y la sustentabilidad”.
Durante una reunión entre Bronzovich y directores experimentales, plantearon algunas de las acciones venideras del organismo, entre las que resaltan: bajar la cantidad de cargos jerárquicos que asciende a 932, mejorar el control de presentismo, seguir con la investigación ligada con el sector privado, hacer un retiro voluntario de trabajadores y, entre otras acciones, disminuir la cantidad de Centros Regionales y programas, al mismo tiempo en que aseguraron que se mantendrán los becarios.
Declaración Matriz Nacional-1-
Policiales hace 6 días
Accidente en Candelaria: un retirado del SPP y su esposa fueron los fallecidos
-
Judiciales hace 3 días
El después al femicidio de Batista: “Queremos la tenencia de los chicos”
-
Policiales hace 7 días
Dos muertos por el choque entre una moto y una camioneta en Candelaria
-
Policiales hace 2 días
Motociclista de 19 años despistó y murió en el Acceso Sur
-
Judiciales hace 1 día
El represor Carlos Carvallo accedió a dos salidas transitorias por mes
-
Frontera hace 6 días
Argentina y Paraguay unifican control migratorio del tren en Posadas
-
Política hace 5 días
Sin el voto de los misioneros, el Senado aprobó el aumento a los jubilados
-
Política hace 21 horas
Jorge Rial cruzó a Diego Hartfield: “Levantate de la cama, parásito”