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El Gobierno provincial rechazó la inclusión del “ticket” en el cálculo jubilatorio

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La postura se fijó en el caso de un empleado municipal que hizo el reclamo ante el IPS. Fue a través de un decreto del gobernador Herrera Ahuad y del ministro Safrán.

 

El gobierno provincial rechazó el planteo de un empleado municipal acerca del reconocimiento del “ticket” como parte del cálculo de sus haberes jubilatorios, basándose en la legislación que rige para los trabajadores de la administración pública, entre otras fuentes.

La definición, que será considerada como un antecedente para la resolución de reclamos similares, quedó enmarcada en un decreto que se publicó en el Boletín Oficial con las firmas del gobernador Oscar Herrera Ahuad y el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán.

El reclamo se refiere a una jubilación ordinaria otorgada a mediados de 2013 y fue impulsado por Osvaldo Carlos Viani, quien se desempeñó durante 30 años en la Municipalidad de Posadas, en el área de la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial.

Viani tramitó el beneficio ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero de acuerdo con los antecedentes hubo una serie de observaciones, rechazos y apelaciones hasta llegar al recurso en el que intervinieron distintos organismos.

El reclamo

El jubilado reclamó que “el rubro ‘ticket’ resulte incorporado a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio, de acuerdo a la norma a cuyo amparo obtuvo la jubilación”, para lo cual citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además Viani invocó el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al pedir que “se realice nueva liquidación del retroactivo correspondiente ya que el mismo debe correr a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio y no como erróneamente se ha liquidado”.

Además del aspecto legal, el demandante señaló que “es de público y notorio conocimiento que la comuna capitalina, en la cual se ha prestado servicio durante más de tres décadas, siempre ha abonado el rubro ‘ticket’ a su personal”.

El rechazo

En el decreto emitido por el Gobierno provincial para rechazar el planteo de Viani, se repiten los alcances de la norma que establece el mecanismo jubilatorio.

En ese sentido se remarcó que “se entenderá por ingreso base el promedio mensual de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio”.

En particular, la parte que dice: “No se computarán los periodos en que el afiliado hubiere estado inactivo y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones, en cuyo caso se tomarán los períodos remunerados inmediatamente anteriores hasta completar los diez años señalados”.

A continuación, se hizo referencia a los porcentajes vigentes para el cálculo jubilatorio según los años de prestación de servicios, además de una serie jurisprudencia nacional, legislación provincial y antecedentes para reafirmar el rechazo a la inclusión del “ticket” como parte de l jubilación a percibir.

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Despiden los restos de Mariana Pizarro desde las 15 en Posadas

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Familiares, amigos, colegas y allegados despedirán a Mariana Pizarro, quien fue docente en la Universidad Nacional de Misiones (Unam), actriz, activista social y defensora de los derechos de las mujeres.

Sus restos serán velados este jueves desde las 15 en la sala Paz Eterna, ubicada sobre avenida Lavalle 5683, casi esquina Japón de la capital provincial, en consonancia con el día de su cumpleaños 56 que habría sido hoy.

Pizarro falleció ayer miércoles, cuando regresaba en un micro de la empresa Vía Bariloche desde Buenos Aires hacia Posadas.

El deceso se conoció alrededor de las 9 cuando el ómnibus llegó a la terminal local y el chofer intentó despertarla, pero no reaccionó.

En el caso tomó intervención el personal de la comisaría Decimoséptima y la Policía Científica, cuyos uniformados constataron que no presentaba signos vitales y de inmediato se activó un operativo para investigar las circunstancias de lo sucedido y realizar la autopsia correspondiente, cuyos resultados aún no fueron difundidos.

Despiden a Mariana Pizarro, una artista recordada por su compromiso social

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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo

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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo

Desde este lunes 16 de marzo entró en vigencia el segundo aumento establecido para el boleto de colectivo en Eldorado, aprobado de forma escalonada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad en febrero.

Con la actualización de las tarifas, el costo del boleto con tarjeta pasó de $1.700 a $2.000, mientras que el valor del pasaje en efectivo, que hasta hoy era de $2.000, quedó fijado en $2.500.

El aumento tarifario, establecido en dos tramos, fue aprobado por los concejales de Eldorado en una sesión extraordinaria realizada en febrero. Cabe mencionar que la ciudad atravesó un extenso conflicto con el servicio público de pasajeros y, recientemente, la concesión fue otorgada a la empresa Kenia S.A. (del Grupo Horianski), por un plazo de 15 años.

Aumenta el boleto en Eldorado: con tarjeta $1.700 y en efectivo $2.000

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Candelaria: concejal pide al intendente informe sobre clausura de arenera

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La clausura de la Arenera JM S.A, dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, llegó al Concejo Deliberante local, donde el concejal Claudio Ponce encaminó un pedido de informes a la administración del intendente Carlos Flores.

El proyecto de Comunicación, firmado también por la secretaria del HCD, Camila Alegre, emplaza al Ejecutivo Municipal a informar, “en un plazo perentorio de cinco días hábiles”, todo lo concerniente a la resolución municipal que impide la actividad económica de la empresa hace varios meses.

El proyecto solicita información sobre “los fundamentos legales y administrativos que motivaron la clausura del establecimiento”, la “copia de las actas de inspección, resoluciones, disposiciones o actuaciones administrativas que dieron origen a dicha medida”; la “identificación de la ordenanza municipal invocada para justificar las exigencias formuladas a la empresa, indicando expresamente si la misma cuenta con reglamentación vigente, acompañando copia de la misma”; el “detalle de los requerimientos realizados a la empresa en materia ambiental, fiscal o administrativa, indicando fechas, actuaciones y respuestas presentadas por la firma”; la “documentación técnica y ambiental presentada por la empresa, incluyendo certificaciones emitidas por organismos provinciales competentes”; la “intervención, si la hubiere, de organismos provinciales o nacionales vinculados al control ambiental o a la actividad extractiva”; y las “medidas que el Departamento Ejecutivo prevé adoptar para encauzar institucionalmente la situación y resolver el conflicto existente, resguardando el cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa vigente”.

Asimismo, insta a la Intendencia municipal a que, “en el marco del respeto a la legalidad, la institucionalidad democrática y el interés general de la comunidad, promueva una pronta solución al conflicto planteado, evitando situaciones que puedan afectar el empleo, la actividad económica local y la confianza institucional del municipio”.

Entre los fundamentos del proyecto, el concejal Ponce destaca la historia de la arenera, propiedad del empresario Jorge Muniagurria, y recalca el impacto de la medida aplicada por el municipio en contra de la empresa, porque “puede generar daños colaterales en la economía local, en la estabilidad laboral de trabajadores y en la confianza institucional del municipio como destino de inversión”.

“La empresa mencionada desarrolla su actividad productiva desde hace más de dos décadas en la región, generando trabajo directo e indirecto, movimiento económico y aportes al desarrollo de la comunidad”, reza el proyecto.

Señala que, “de acuerdo a lo expresado públicamente por el empresario, la empresa habría cumplimentado con la presentación de documentación técnica y ambiental ante organismos provinciales competentes, incluyendo certificaciones y estudios vinculados al impacto ambiental”.

“Se ha planteado que la ordenanza municipal invocada para justificar determinadas exigencias administrativas carecería de reglamentación, circunstancia que podría generar controversias respecto de su aplicabilidad efectiva”, indica el escrito, en referencia a la Ordenanza 3/12, observada por la empresa.

“En un Estado de Derecho, la actuación administrativa debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, garantizando reglas claras, procedimientos transparentes y previsibilidad para los ciudadanos y para quienes desarrollan actividades productivas dentro del municipio”, advierte el proyecto de Ponce.

“El desarrollo económico local, la generación de empleo y la radicación de inversiones requieren necesariamente de seguridad jurídica, previsibilidad institucional y respeto por las normas vigentes, evitando decisiones que puedan interpretarse como arbitrarias o desproporcionadas”, sostiene.

Proyecto de comunicacion- Pedido de informe

 

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