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Condenaron al cirujano Aníbal Lotocki a 4 años de prisión y 5 de inhabilitación
Debido a las “lesiones graves” que les provocó a cuatro de sus pacientes, el cirujano plástico misionero Aníbal Lotocki fue condenado ayer a cuatro años de prisión y a cinco de inhabilitación para ejercer la medicina.
Los jueces del Tribunal Oral y Correccional 28 de la Ciudad de Buenos Aires lo encontró penalmente responsable por las lesiones que les provocó a Gabriela Trenchi, Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa.
El tribunal entendió que la pena se ajusta a los delitos cometidos, luego de que la fiscalía pidiera 7 años y 9 meses de prisión y las querellas de las víctimas 9 años.
Además de la condena a cuatro años de prisión, a Lotocki se le fijó una inhabilitación de cinco años para ejercer la medicina y la Justicia rechazó el pedido de la fiscalía para inhabilitarlo de manera provisoria hasta que quede firme la sentencia.
Como toda persona sometida a juicio, Lotocki tuvo oportunidad de expresar sus últimas palabras antes de conocer la decisión de los jueces, y dijo que había cumplido con todas las normativas y con lo que le permitía la práctica médica. Además, afirmó que durante el juicio “le habían faltado el respeto”.
En el juicio también se ventiló un reporte del Ministerio de Salud, en el que se señaló que Lotocki “no posee título de especialista en Cirugía General ni tampoco la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora registradas ante esta cartera sanitaria”.
El cirujano, tas conocerse el fallo, aseguró en su redes sociales que la condena “es injusta” ya que “el producto que utilicé en esas cuatro pacientes esta autorizado por las autoridades sanitarias”.
Y refirió que las pericias “dicen que las enfermedades que padecen las denunciantes no tienen nexo causal con el procedimiento que les apliqué”, al tiempo que adelantó que apelará el fallo al Tribunal de Casación.
“El juez no hizo lugar al pedido de inhabilitación y la condena no esta firme, así que seguiré trabajando como siempre lo hice”, destacó Lotocki.
Lesiones graves
Según el fallo de la Justicia, “el cirujano de los famosos” Aníbal Lotocki causó lesiones en el cuerpo a Trenchi, Luna, Xipolitakis y Sosa con el uso de un relleno que contenía microesferas de polimetil metacrilato (PMMA), en lugares del cuerpo en los que está prohibido su uso y en cantidades superiores a las sugeridas por la comunidad científica.
Este material les produjo tumoraciones a estas mujeres, que se sometieron a una intervención en sus glúteos, pelvis y muslos, e inflamaciones crónicas, al punto que una de ellas, Pamela Sosa, confesó durante el juicio que la intervención le cambió la vida “por completo”.
De acuerdo a la acusación, el cirujano le causó lesiones en el cuerpo y en la salud a Sosa debido a la intervención médica que le practicó en noviembre de 2008 dentro de la clínica Full Esthetic.
“Aníbal Lotocki es un médico que ha sido violento con sus pacientes: en el marco de la confianza que estableció con las cuatro víctimas, las usó para sus propósitos personales y les estropeó la salud”, dijo durante su alegato el fiscal Sandro Abraldes.
En abril del año pasado, el cirujano fue demorado y luego liberado por “homicidio culposo” tras la muerte de un hombre de 50 años que se había operado en su consultorio, en el barrio de Caballito, dando lugar a una investigación que aún continúa paralela a este debate oral.
Por el juicio de las cuatro mujeres pasaron un número importante de testigos que dieron cuenta del padecimiento que sufrieron luego de que Lotocki les inyectara el metacrilato, y también la junta médica que evaluó los procedimientos del médico esteticista.
Al momento de dictar sentencia, el juez Carlos Rengel Mirat tuvo en cuenta que las consecuencias para las cuatro víctimas serán “irreversibles y progresivas”, y que dañaron la vida de las denunciantes, quienes tuvieron trastornos de todo tipo a raíz de las intervenciones.
“No atendía las más mínimas reglas de la práctica profesional: atendía en lugares sin habilitación, con productos que no podía usar, e incluso quiso hacer responsable a sus pacientes por las consecuencias nocivas de su propio accionar delictivo”, se explayó el fiscal al momento de solicitar la pena.
En el caso de Gabriela Trenchi, por ejemplo, la paciente había pactado una cirugía en la que le colocarían hilos tensores en los glúteos, además de una pequeña lipoaspiración en la zona, extrayéndole grasa para mezclarla con plasma de su sangre y volverla a inyectar para dar volumen. Pero el médico le colocó un producto de relleno que contenía “microesferas de polimetil metacrilato (PMMA)”, en lugares del cuerpo en los que está prohibido su uso y en cantidades superiores a las recomendadas.
A raíz de ello, la mujer padeció la alteración del tejido celular de los glúteos mayores y los músculos de los muslos y piernas, “caracterizada por la aparición de granulomas o farmacomas, de difícil resolución quirúrgica”, según la acusación.
Luego de la operación, la mujer sufrió malestares y serios inconvenientes para movilizarse, por lo que debió ser internada el 17 de agosto de 2015 en el Sanatorio Los Arcos con un diagnóstico de “hipocalcemia sintomática, que evolucionó con parestesias generalizadas, trastorno deglutorio, cuadriparesia, paresia facial severa e insuficiencia respiratoria, que obligó a su traslado a terapia intensiva”.
El 28 de agosto Trenchi debió ser sometida a una traqueotomía y presentó neumonía, queratitis, úlcera y abscesos de córnea bilateral y recién el 25 de septiembre pudo comenzar su rehabilitación, que continúa bajo la modalidad ambulatoria.
Por otra parte, a Silvina Luna, que fue intervenida en octubre y noviembre de 2011, también se le colocaron microesferas de polimetil metacrilato (PMMA) que le provocaron alteraciones anatómicas en glúteos y muslos, lo que fue advertido y documentado por otro médico en junio de 2013.
Durante la investigación, la Fiscalía solicitó informes a la Sociedad de Cirugía Plástica de Buenos Aires, a la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica Estética y Reparadora y a la Sociedad Médica Argentina, obteniendo como respuesta que Aníbal Lotocki no estaba registrado ni como miembro ni como socio.
Mientras la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad del Ministerio de Salud comunicó que en Argentina no se reconoce la cirugía cosmética como especialidad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó que el metacrill está indicado para tratamiento específico de arrugas frontales, contorno y relleno de labios, dorso de manos, contorno facial, surco nasogeneano, dorso y punta de nariz, y que se debe comercializar bajo prescripción, ya que los implantes sólo resultan seguros si los hace un profesional habilitado para utilizarlo.
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Despiden los restos de Mariana Pizarro desde las 15 en Posadas
Familiares, amigos, colegas y allegados despedirán a Mariana Pizarro, quien fue docente en la Universidad Nacional de Misiones (Unam), actriz, activista social y defensora de los derechos de las mujeres.
Sus restos serán velados este jueves desde las 15 en la sala Paz Eterna, ubicada sobre avenida Lavalle 5683, casi esquina Japón de la capital provincial, en consonancia con el día de su cumpleaños 56 que habría sido hoy.
Pizarro falleció ayer miércoles, cuando regresaba en un micro de la empresa Vía Bariloche desde Buenos Aires hacia Posadas.
El deceso se conoció alrededor de las 9 cuando el ómnibus llegó a la terminal local y el chofer intentó despertarla, pero no reaccionó.
En el caso tomó intervención el personal de la comisaría Decimoséptima y la Policía Científica, cuyos uniformados constataron que no presentaba signos vitales y de inmediato se activó un operativo para investigar las circunstancias de lo sucedido y realizar la autopsia correspondiente, cuyos resultados aún no fueron difundidos.
Despiden a Mariana Pizarro, una artista recordada por su compromiso social
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Rige aumento del boleto en Eldorado: $2.000 con la tarjeta y $2.500 en efectivo
Desde este lunes 16 de marzo entró en vigencia el segundo aumento establecido para el boleto de colectivo en Eldorado, aprobado de forma escalonada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad en febrero.
Con la actualización de las tarifas, el costo del boleto con tarjeta pasó de $1.700 a $2.000, mientras que el valor del pasaje en efectivo, que hasta hoy era de $2.000, quedó fijado en $2.500.
El aumento tarifario, establecido en dos tramos, fue aprobado por los concejales de Eldorado en una sesión extraordinaria realizada en febrero. Cabe mencionar que la ciudad atravesó un extenso conflicto con el servicio público de pasajeros y, recientemente, la concesión fue otorgada a la empresa Kenia S.A. (del Grupo Horianski), por un plazo de 15 años.
Aumenta el boleto en Eldorado: con tarjeta $1.700 y en efectivo $2.000
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Candelaria: concejal pide al intendente informe sobre clausura de arenera
La clausura de la Arenera JM S.A, dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, llegó al Concejo Deliberante local, donde el concejal Claudio Ponce encaminó un pedido de informes a la administración del intendente Carlos Flores.
El proyecto de Comunicación, firmado también por la secretaria del HCD, Camila Alegre, emplaza al Ejecutivo Municipal a informar, “en un plazo perentorio de cinco días hábiles”, todo lo concerniente a la resolución municipal que impide la actividad económica de la empresa hace varios meses.
El proyecto solicita información sobre “los fundamentos legales y administrativos que motivaron la clausura del establecimiento”, la “copia de las actas de inspección, resoluciones, disposiciones o actuaciones administrativas que dieron origen a dicha medida”; la “identificación de la ordenanza municipal invocada para justificar las exigencias formuladas a la empresa, indicando expresamente si la misma cuenta con reglamentación vigente, acompañando copia de la misma”; el “detalle de los requerimientos realizados a la empresa en materia ambiental, fiscal o administrativa, indicando fechas, actuaciones y respuestas presentadas por la firma”; la “documentación técnica y ambiental presentada por la empresa, incluyendo certificaciones emitidas por organismos provinciales competentes”; la “intervención, si la hubiere, de organismos provinciales o nacionales vinculados al control ambiental o a la actividad extractiva”; y las “medidas que el Departamento Ejecutivo prevé adoptar para encauzar institucionalmente la situación y resolver el conflicto existente, resguardando el cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa vigente”.
Asimismo, insta a la Intendencia municipal a que, “en el marco del respeto a la legalidad, la institucionalidad democrática y el interés general de la comunidad, promueva una pronta solución al conflicto planteado, evitando situaciones que puedan afectar el empleo, la actividad económica local y la confianza institucional del municipio”.
Entre los fundamentos del proyecto, el concejal Ponce destaca la historia de la arenera, propiedad del empresario Jorge Muniagurria, y recalca el impacto de la medida aplicada por el municipio en contra de la empresa, porque “puede generar daños colaterales en la economía local, en la estabilidad laboral de trabajadores y en la confianza institucional del municipio como destino de inversión”.
“La empresa mencionada desarrolla su actividad productiva desde hace más de dos décadas en la región, generando trabajo directo e indirecto, movimiento económico y aportes al desarrollo de la comunidad”, reza el proyecto.
Señala que, “de acuerdo a lo expresado públicamente por el empresario, la empresa habría cumplimentado con la presentación de documentación técnica y ambiental ante organismos provinciales competentes, incluyendo certificaciones y estudios vinculados al impacto ambiental”.
“Se ha planteado que la ordenanza municipal invocada para justificar determinadas exigencias administrativas carecería de reglamentación, circunstancia que podría generar controversias respecto de su aplicabilidad efectiva”, indica el escrito, en referencia a la Ordenanza 3/12, observada por la empresa.
“En un Estado de Derecho, la actuación administrativa debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, garantizando reglas claras, procedimientos transparentes y previsibilidad para los ciudadanos y para quienes desarrollan actividades productivas dentro del municipio”, advierte el proyecto de Ponce.
“El desarrollo económico local, la generación de empleo y la radicación de inversiones requieren necesariamente de seguridad jurídica, previsibilidad institucional y respeto por las normas vigentes, evitando decisiones que puedan interpretarse como arbitrarias o desproporcionadas”, sostiene.
Proyecto de comunicacion- Pedido de informe
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