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La Justicia le dio domiciliaria a dos represores de la dictadura

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Se trata de Carlos Capdevila y Lucio Nast, ambos condenados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar. Los jueces argumentaron su decisión en el estado de salud de los represores.

 

BUENOS AIRES. Carlos Capdevila, médico que ofició de partero en el centro clandestino de detención que funcionó durante la dictadura en la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma), y el ex policía rosarino Lucio César Nast, alias Ronco, ambos condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, fueron beneficiados con la prisión domiciliaria.

En el caso de Capdevila, fue el juez Daniel Obligado, el mismo del Tribunal Oral Federal que hace unas semanas le otorgó la prisión domiciliaria al ex vicepresidente Amado Boudou, quien decidió enviarlo a su casa en medio de la pandemia de coronavirus.

La decisión de Obligado se fundamentó en que el condenado por crímenes de lesa humanidad es un preso de los considerados de riesgo debido a la pandemia de coronavirus que asola el mundo. El juez Obligado le concedió el arresto domiciliario a uno de los parteros de la maternidad clandestina de la Esma al considerar que estaba expuesto frente al contagio del coronavirus, por tratarse de una persona de casi 70 años y que tiene varios problemas de salud en su historial médico.

Capdevila fue condenado por varios hechos de apropiación indebida de menores, también por aplicación de tormentos y otros delitos de lesa humanidad cometidos en la Esma.

En enero de 1993, la Armada inició un expediente con su caso. Se intentaba “determinar la relación de los actos de servicio” y algo que llaman “neurosis de guerra”.

Capdevila declaró: “Fui asignado por orden del señor director de dicha Escuela, a una Unidad de Tarea cuya misión era desarrollar operaciones contra la subversión. El marco en que se desarrolló mi actividad y el tipo de tareas que debí cumplir hicieron que permanentemente me encontrase en la disyuntiva de cumplir con mi juramento hipocrático como profesional médico y mi carácter de militar; opté por cumplir con las exigencias que el servicio militar me imponía y en medio de una gran presión psíquica; fueron muchas las noches de insomnio tanto en mi destino como en los pocos momentos que pasaba en mi hogar; mi psiquis vivía en conflicto permanente”.

Según el informe médico que llegó a manos del juez Obligado, el represor Capdevila tiene hipertensión arterial, cáncer de próstata y problemas motrices entre otras cuestiones de salud. Además, el juez evalúo que Capdevila no está debidamente aislado en la Unidad 31 de Ezeiza, donde cumple condena, e incluso comparte lugares comunes con otros detenidos.

Ante el pedido del represor Capdevila, el fiscal Leonardo Filippini se opuso a concederle el arresto domiciliario pero finalmente el juez se lo otorgó bajo otros argumentos.

El fiscal había considerado que en el lugar de detención dónde se encontraba Capdevila estaba bien atendido. Pero el juez Obligado tuvo en cuenta que Capdevila es uno de los 1.280 presos que informó el Servicio Penitenciario Federal integra el grupo de presos de mayor riesgo de contraer coronavirus, en este caso tanto por su elevada edad y por sus problemas de salud preexistente.

Capdevila cuenta con al menos tres condenas por violación a los derechos humanos, todos ellos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Esma. De esta forma, Capdevila recibió en 2011 una condena a 20 años de prisión sumados a otra de 15 años también por delitos de lesa humanidad y otra última de 10 años de prisión que ya había agotado.

En tanto, hace unos días, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le concedió el arresto domiciliario al represor Lucio Nast (66), quien fue condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad. Los magistrados de esa sala del máximo tribunal penal del país consideraron que por su edad y por su estado salud, Nast es un detenido de “alto riesgo” ante el avance de la pandemia del coronavirus.

En un fallo dividido, los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques votaron por concederle el beneficio al represor. En tanto, Alejandro Slokar votó en disidencia y alertó sobre el riesgo de que bajo el pretexto de la pandemia se encubran actos de impunidad.

Para otorgarle el beneficio, los jueces Yacobucci y Mahiques consideraron que Nast tiene 66 años y que “presenta diversos y complejos problemas de salud (gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma de fuego en tórax y pelvis)”.

“Corresponde atender, asimismo, a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del Coronavirus (Covid-19) y las numerosas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia y en ese marco, a las consecuencias sobre las personas detenidas consideradas dentro del grupo de riesgo, entre las que, sin hesitación, se encuentra Nast debido a su avanzada edad y su múltiples patologías preexistentes, entre las que cabe señalar las de naturaleza respiratoria”, sostuvieron los dos magistrados.

Por su parte, el juez Slokar sostuvo en cambio que el recurso debía ser rechazado y que en su lugar de detención “se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias” y “se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios”, por lo que no corresponde otorgarle el arresto domiciliario.

Nast fue condenado a 22 años de prisión -en un fallo confirmado por Casación- por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 43 víctimas durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía de Rosario; el más grande de la provincia de Santa Fe.

 

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Bono de $40.000 y adicionales para fuerzas federales en abril

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bono fuerzas federales

El Gobierno nacional oficializó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para personal de seguridad y dispuso adicionales según jerarquía de las fuerzas que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

De esta manera, mediante el Decreto 216/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso el pago de una suma fija extraordinaria que se abonará con los haberes de abril.  

Según lo establecido, se otorgará en concepto de bono no remunerativo y no bonificable, por única vez, destinado a personal de la Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, incluyendo también a alumnos en formación en algunos casos.

La medida fue firmada por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Manuel Adorni; y los ministros de Seguridad Alejandra Monteoliva; Economía Luis Caputo y Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.

Desde el Ejecutivo señalaron que la decisión apunta a “reconocer y sostener una adecuada jerarquización” de las fuerzas, en línea con las responsabilidades y funciones que desempeñan, y a mejorar su poder adquisitivo.

El decreto también contempla el pago de montos adicionales para el personal en actividad de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, PSA y el Servicio Penitenciario Federal, bajo el mismo carácter no remunerativo, que variarán según el grado del personal. 

Asimismo, se facultó a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar normas complementarias para la implementación del decreto.

 

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La Justicia instó al gobierno a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal solicitó la “inmediata aplicación” del financiamiento universitario y la actualización salarial docente luego de tres semanas de paro nacional universitario en las facultades públicas de todo el país, desde donde se pronunciaron en defensa de la norma aprobada por el Congreso y derogada por el presidente Javier Milei.

Por este motivo, el gobierno nacional deberá aplicar sin más dilaciones la Ley 27.795, aprobada por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 2025, la cual garantiza la actualización de gastos de funcionamiento y salarios docentes/no docentes.

De esta manera, la apelación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue rechazada por la Justicia e hizo hincapié que tanto Diputados como el Senado votaron a favor del proyecto por mayoría, este último con 58 votos positivos, 10 negativos y 3 abstenciones.

Asimismo, desestimó los argumentos en los que se apoyaba el gobierno para no aplicar la norma ya sancionada y exigió la recomposición salarial docente y no docente que se encuentra paralizada hace meses.

En la misma línea, la Cámara resolvió, además, que el Ejecutivo deberá poner en marcha, a la brevedad, la actualización de las becas y aseveró que la suspensión por decreto de la ley “es ilegítima”.

El mes pasado, el Gobierno Nacional apeló la medida cautelar que lo obligaba a aplicar la ley, a través de la Procuración del Tesoro, dictada en diciembre de 2025, luego de un amparo llevado adelante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Esta resolución se dio luego de tres semanas de paro nacional universitario, que afectó a la mayoría de las casas de altos estudios del país, en reclamo por recomposición salarial

Impacto en Misiones

Al igual que las demás facultades públicas presentes a lo largo y ancho del país, docentes y no docentes que prestan servicios en las distintas sedes académicas de la Universidad Nacional de Misiones (Unam) iniciaron su tercera semana de paro universitario este martes con un nuevo paro.

Se trata de quienes se encuentran nucleados en la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Adunam), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (Udum) y la Asociación del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Misiones (Apunam), que a nivel nacional responden a la Conadu Histórica.  

Paro universitario y almuerzo solidario en comedor de Humanidades el martes

 

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Cautelar a favor de la CGT suspende 82 artículos de la reforma laboral

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reforma laboral cautelar

La Justicia Nacional del Trabajo dispuso este lunes la suspensión provisoria de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en el marco de una medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), al considerar que existen indicios de posible inconstitucionalidad en distintos puntos de la norma.

La resolución, firmada por el magistrado Raúl Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 72, alcanza a un total de 82 de artículos de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, entre ellos disposiciones vinculadas al régimen de indemnizaciones, modificaciones en facultades del empleador, condiciones de contratación laboral y aspectos relacionados con la actividad sindical.

Según el fallo, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. El magistrado entendió que la central obrera cuenta con legitimación suficiente para representar a los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y señaló que existe “verosimilitud del derecho”, al advertir una posible afectación de garantías constitucionales protegidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Entre los argumentos centrales, el juez sostuvo que la aplicación inmediata de los cambios podría generar consecuencias jurídicas difíciles de revertir en millones de relaciones laborales vigentes, motivo por el cual consideró acreditado el “peligro en la demora”, requisito clave para conceder la cautelar.

La presentación de la CGT cuestiona que varios puntos de la reforma implican una reducción de derechos laborales, afectan la negociación colectiva y alteran el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

El fallo no declara todavía la inconstitucionalidad de la ley, pero sí frena temporalmente su aplicación en los artículos observados.

Según especificó el sitio especializado Mundo Gremial, la cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo, en temas como: Ley de Contrato de Trabajo; Fondos de Asistencia Laboral; Huelga, Jornada y Trabajo Agrario; Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical; Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones.

Cautelar CGT Estado Nacional - firmada 30-3-26

El gobierno promulgó la reforma laboral y los cambios rigen desde hoy

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