Nacionales
La Justicia le dio domiciliaria a dos represores de la dictadura

Se trata de Carlos Capdevila y Lucio Nast, ambos condenados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar. Los jueces argumentaron su decisión en el estado de salud de los represores.
BUENOS AIRES. Carlos Capdevila, médico que ofició de partero en el centro clandestino de detención que funcionó durante la dictadura en la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma), y el ex policía rosarino Lucio César Nast, alias Ronco, ambos condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, fueron beneficiados con la prisión domiciliaria.
En el caso de Capdevila, fue el juez Daniel Obligado, el mismo del Tribunal Oral Federal que hace unas semanas le otorgó la prisión domiciliaria al ex vicepresidente Amado Boudou, quien decidió enviarlo a su casa en medio de la pandemia de coronavirus.
La decisión de Obligado se fundamentó en que el condenado por crímenes de lesa humanidad es un preso de los considerados de riesgo debido a la pandemia de coronavirus que asola el mundo. El juez Obligado le concedió el arresto domiciliario a uno de los parteros de la maternidad clandestina de la Esma al considerar que estaba expuesto frente al contagio del coronavirus, por tratarse de una persona de casi 70 años y que tiene varios problemas de salud en su historial médico.
Capdevila fue condenado por varios hechos de apropiación indebida de menores, también por aplicación de tormentos y otros delitos de lesa humanidad cometidos en la Esma.
En enero de 1993, la Armada inició un expediente con su caso. Se intentaba “determinar la relación de los actos de servicio” y algo que llaman “neurosis de guerra”.
Capdevila declaró: “Fui asignado por orden del señor director de dicha Escuela, a una Unidad de Tarea cuya misión era desarrollar operaciones contra la subversión. El marco en que se desarrolló mi actividad y el tipo de tareas que debí cumplir hicieron que permanentemente me encontrase en la disyuntiva de cumplir con mi juramento hipocrático como profesional médico y mi carácter de militar; opté por cumplir con las exigencias que el servicio militar me imponía y en medio de una gran presión psíquica; fueron muchas las noches de insomnio tanto en mi destino como en los pocos momentos que pasaba en mi hogar; mi psiquis vivía en conflicto permanente”.
Según el informe médico que llegó a manos del juez Obligado, el represor Capdevila tiene hipertensión arterial, cáncer de próstata y problemas motrices entre otras cuestiones de salud. Además, el juez evalúo que Capdevila no está debidamente aislado en la Unidad 31 de Ezeiza, donde cumple condena, e incluso comparte lugares comunes con otros detenidos.
Ante el pedido del represor Capdevila, el fiscal Leonardo Filippini se opuso a concederle el arresto domiciliario pero finalmente el juez se lo otorgó bajo otros argumentos.
El fiscal había considerado que en el lugar de detención dónde se encontraba Capdevila estaba bien atendido. Pero el juez Obligado tuvo en cuenta que Capdevila es uno de los 1.280 presos que informó el Servicio Penitenciario Federal integra el grupo de presos de mayor riesgo de contraer coronavirus, en este caso tanto por su elevada edad y por sus problemas de salud preexistente.
Capdevila cuenta con al menos tres condenas por violación a los derechos humanos, todos ellos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Esma. De esta forma, Capdevila recibió en 2011 una condena a 20 años de prisión sumados a otra de 15 años también por delitos de lesa humanidad y otra última de 10 años de prisión que ya había agotado.
En tanto, hace unos días, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le concedió el arresto domiciliario al represor Lucio Nast (66), quien fue condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad. Los magistrados de esa sala del máximo tribunal penal del país consideraron que por su edad y por su estado salud, Nast es un detenido de “alto riesgo” ante el avance de la pandemia del coronavirus.
En un fallo dividido, los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques votaron por concederle el beneficio al represor. En tanto, Alejandro Slokar votó en disidencia y alertó sobre el riesgo de que bajo el pretexto de la pandemia se encubran actos de impunidad.
Para otorgarle el beneficio, los jueces Yacobucci y Mahiques consideraron que Nast tiene 66 años y que “presenta diversos y complejos problemas de salud (gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma de fuego en tórax y pelvis)”.
“Corresponde atender, asimismo, a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del Coronavirus (Covid-19) y las numerosas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia y en ese marco, a las consecuencias sobre las personas detenidas consideradas dentro del grupo de riesgo, entre las que, sin hesitación, se encuentra Nast debido a su avanzada edad y su múltiples patologías preexistentes, entre las que cabe señalar las de naturaleza respiratoria”, sostuvieron los dos magistrados.
Por su parte, el juez Slokar sostuvo en cambio que el recurso debía ser rechazado y que en su lugar de detención “se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias” y “se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios”, por lo que no corresponde otorgarle el arresto domiciliario.
Nast fue condenado a 22 años de prisión -en un fallo confirmado por Casación- por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 43 víctimas durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía de Rosario; el más grande de la provincia de Santa Fe.
Nacionales
La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.
Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.
En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).
Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.
A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 1,9% en agosto de 2025 respecto de julio y 33,6% interanual. Acumularon un alza de 19,5% en los últimos ocho meses https://t.co/n0T9fC8fSg pic.twitter.com/CsWQYLNyj6— INDEC Argentina (@INDECArgentina) September 10, 2025
Repercusiones
Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.
Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.
La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses
Nacionales
Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de Vialidad, Inta e Inti

Luego del rechazo de legisladores a cinco decretos delegados, la gestión de Javier Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de entes públicos como Vialidad Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), entidades culturales, la actividad en distintos sectores de la economía y su intento por limitar el derecho a huelga.
Las modificaciones habían sido puestas en marcha por cinco decretos delegados y frenadas posteriormente por las cámaras de Diputados y el Senado a fines de agosto.
Finalmente, este miércoles fueron publicados los DNU 627 y 628 en el Boletín Oficial, los cuales sostienen: “Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”.
Al mismo tiempo fueron restituidas “las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto y los 583, 584 y 585, del 14 de agosto”.
Cabe recordar que los decretos delegados, que fueron rechazados por el Congreso, implicaban cambios en el régimen laboral de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores de la economía considerados esenciales o estratégicos; la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos; la disolución de Vialidad Nacional; la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo; así como una serie de modificaciones en el Inti, Inta y entidades culturales.
Desde el gobierno justificaron la restitución sosteniendo que la finalidad es “no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa”.
Decretos sin efecto
El decreto 462/2025 establecía que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) se convirtieran en unidades organizativas dependientes de la Agricultura y de Industria y Comercio, respectivamente. En concreto, modificaba sus funciones.
Con el decreto 587, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) pasó a depender de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mientras que con el decreto 371, el Gobierno eliminó la Dirección Nacional del organismo.
A través del decreto 461/2025, el Ejecutivo disolvía la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.
El Gobierno desreguló el transporte marítimo a través del decreto 340 y habilitaba a buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. Implicaba la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores económicos.
El decreto 351 ordenaba la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), de un organismo descentralizado a uno desconcentrado. Había pasado a depender de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
La fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyeano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Estaba dispuesto en el decreto 345/25.
La reconversión del Inti pone en riesgo 2400 puestos de trabajo en el país
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La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el dato de inflación de julio, el cual se ubicó en 1,9% y acumuló un 36,6% en los últimos doce meses. Mientras que, en lo que va del año suma un 17,3%.
Este resultado da cuenta de que hubo un leve incremento respecto al mes de junio, cuando la inflación mensual se ubicó en 1,6%.
El rubro que registró el mayor aumento fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%) y Restaurantes y Hoteles (2,8%). Por su parte, la división Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 1,9%, a la par del promedio de la inflación general.
Las dos divisiones con las menores variaciones de julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,6%) y Prendas de vestir y calzado, que registró una caída de precios (-0,9%).
#DatoINDEC
Los precios al consumidor (#IPC) aumentaron 1,9% en julio de 2025 respecto de junio y acumularon un alza de 17,3% en los últimos siete meses https://t.co/ccjTNTu3PD pic.twitter.com/AEai0sBmfL— INDEC Argentina (@INDECArgentina) August 13, 2025
Las consultoras esperaban que el valor se mantuviera por debajo del 2%, al igual que los dos meses previos.
Por su parte, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central, que aglomera las proyecciones de más de 40 instituciones, había estimado a la inflación de julio 2025 en 1,8% en promedio.
Días atrás las mediciones privadas anticipaban que la suba de casi 14% del dólar en julio no impactaría tanto sobre la inflación, lo que puede contrastarse con el mes anterior, cuando la inflación fue del 1,6%, apenas por encima del 1,5% del mayo, hasta ahora la menor de los últimos cinco años.
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