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Marina Da Silva, el juicio: los tres acusados se desligaron del femicidio

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Casi nueve años transcurrieron para que finalmente comience el juicio para esclarecer el femicidio de Marina Da Silva (19), asesinada a golpes y descartada en un pozo de agua de Nemesio Parma en 2013, hecho por el cual hay tres imputados, quienes hoy se desligaron por completo del crimen.

Ellos son Franco Jesús Ramos (28) –actualmente procesado con prisión preventiva por el femicidio de la taxista Claudia Benítez-, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36). Un cuarto involucrado, Omar Ramírez, falleció hace unos años.

Según se desprende de la reconstrucción del caso y de los primeros testimonios vertidos durante el comienzo del debate, Ramos era pareja de Da Silva, con quien tenía una pequeña hija, mientras que Portal era su compañero de trabajo en una olería y, a su vez, tenía una relación paralela con la muchacha. Da Silva era sereno del lugar.

El fiscal de juicio es Vladimir Antonio Glinka.

La hipótesis acusatoria, formulada en su momento por la fiscal Patricia Clérici, establece que, en la noche del 21 de diciembre de 2013, Portal realizó una fiesta por su cumpleaños, en la cual estuvieron los otros tres imputados y también Da Silva, que en medio de la celebración terminó siendo asesinada de dos golpes en la cabeza con un objeto contuso, que nunca pudo ser determinado ni hallado.

La fiesta se desarrolló en la casa del fallecido Ramírez, en el Lote 20 de Nemesio Parma, y luego el cuerpo de la joven fue trasladado hasta un pozo de agua en una propiedad abandonada, donde fue arrojada maniatada de pies y manos y atada a un bolsa con una piedra.

Algunas de esas ataduras fueron realizadas con un cable alargue utilizado para conectar el parlante en la fiesta.

El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas y continúa hoy con la declaración de más testigos.

Se estima que el crimen fue cometido entre la noche del 21 de diciembre y la madrugada siguiente. El femicidio recién se descubrió el 31 al mediodía, cuando dos adolescentes casualmente llegaron al pozo y se toparon con un cadáver en avanzado estado de putrefacción.

Los tres acusados están imputados por “homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, aunque hoy todos optaron por declarar y se desligaron del hecho, sin realizar acusaciones cruzadas.

El patrón común en las tres declaraciones fue desconocer vínculos entre ellos, más allá de lo laboral, y negar la existencia de la fiesta donde según la hipótesis acusatoria se registró el femicidio de Da Silva.

Ramos: “No puedo inculpar a nadie”

El primero en pasar frente al estrado del Tribunal Penal Dos fue Ramos, quien declaró durante prácticamente una hora.

En su exposición, el hombre defendido por los letrados Ángel Cessettai y Cristian Leites, realizó un repaso de lo realizado ese 21 de diciembre, instancia en la cual recordó que vio por última vez a Da Silva entre las 13 y las 14, cuando la dejó en un kiosco de Nemesio Parma y luego ella “desapareció”.

Ramos señaló que la situación no le pareció extraña, porque “era habitual en ella desaparecer, irse uno o dos días de joda, con amigas o con las primas”.

Aseguró que la buscó durante esas primeras horas y luego le envió mensajes, pero en medio de ello viajó a pasar la Navidad a Apóstoles.

También afirmó que la noche en que se presume se cometió el crimen durmió en la casa de su suegra, es decir, de la mamá de Da Silva, y no mencionó nada respecto al cumpleaños de Juancho, sobre quien nunca pudo comprobar si era o no “amante” de la muchacha.

En última instancia, el fiscal del juicio, Vladimir Antonio Glinka, le preguntó qué hipótesis tiene él sobre el crimen y contestó: “No puedo inculpar a nadie, si yo no veo no puedo inculpar a nadie. Ella era una persona de muchas salidas, que conocía mucha gente. Estaba en un entorno donde se sabía que en algún momento iba a pasar algo. En ese entonces tenía mucha bronca, más allá de nuestras diferencias, ella no se merecía algo así. Yo la mezquinaba mucho”.

Franco Jesús Ramos actualmente está con prisión preventiva por otro femicidio, el de la taxista Claudia Benítez, registrado este año.

Portal: “Yo no fui”

En segundo término declaró Juancho Portal, quien desde el comienzo se dijo inocente. “Teníamos una relación con la señorita, con la finada. Fui amante y nada más. Me conmueve mucho esto. No me puedo acordar todo lo que declaré antes, pasaron nueve años. Lo único que puedo decir es que yo no fui”, aseguró ante el Tribunal presidido por César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante).

En el transcurso del interrogatorio, Portal negó la realización de la fiesta por su cumpleaños. Afirmó que había organizado toda la celebración, pero a último momento se arrepintió y se fue a la casa de sus suegros en Villa Cabello para estar junto a su hija.

Según otros testimonios recolectados durante la etapa de investigación, el 20 de diciembre Portal estuvo junto a Da Silva, aunque él aseguró no recordar qué hicieron o qué sucedió durante ese encuentro. En contrapartida, sí recordó qué marca de cerveza tomó durante esas tardes, lo cual fue advertido por el fiscal Glinka.

Portal -a la izquierda- junto a su abogado defensor, el letrado Néstor Acosta.

Da Silva: “De la joda yo nunca escuché”

El último turno para declarar correspondió a Da Silva, quien contó que el 21 de diciembre por la tarde vio a Juancho tomando cervezas con otros compañeros en un kiosco de la zona, pero, en coincidencia con sus consortes de causa, desconoció la supuesta fiesta.

“De esa supuesta joda yo nunca escuché y nunca estuve ahí”, señaló Pili, que además agregó que “con Franco y con Marina nunca compartimos nada. A Portal sí lo conozco de chico, como compinche, como vecino”.

En esa línea, sostuvo que el día del crimen durmió en su trabajo y afirmó que nunca escuchó música alta ni nada. Sí mencionó haber oído un ruido similar a la moto de Ramos por la zona, pero no se atrevió a afirmar que efectivamente haya sido él.

Culminado el interrogatorio de los imputados, declararon los primeros tres testigos, un médico policial, un médico forense y una psicóloga, quienes brindaron precisiones sobre los distintos informes confeccionados durante la etapa investigativa.

El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con la declaración de más testigos.

Los imputados regresaron a sus lugares de detención, aunque desde hoy serán alojados en comisarías diferentes por conflictos suscitados entre ellos durante el fin de semana.

Da Silva -a la derecha- y su abogado Emilio De Melo.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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cerro azul

La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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