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Marina Da Silva, el juicio: los tres acusados se desligaron del femicidio

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Casi nueve años transcurrieron para que finalmente comience el juicio para esclarecer el femicidio de Marina Da Silva (19), asesinada a golpes y descartada en un pozo de agua de Nemesio Parma en 2013, hecho por el cual hay tres imputados, quienes hoy se desligaron por completo del crimen.

Ellos son Franco Jesús Ramos (28) –actualmente procesado con prisión preventiva por el femicidio de la taxista Claudia Benítez-, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36). Un cuarto involucrado, Omar Ramírez, falleció hace unos años.

Según se desprende de la reconstrucción del caso y de los primeros testimonios vertidos durante el comienzo del debate, Ramos era pareja de Da Silva, con quien tenía una pequeña hija, mientras que Portal era su compañero de trabajo en una olería y, a su vez, tenía una relación paralela con la muchacha. Da Silva era sereno del lugar.

El fiscal de juicio es Vladimir Antonio Glinka.

La hipótesis acusatoria, formulada en su momento por la fiscal Patricia Clérici, establece que, en la noche del 21 de diciembre de 2013, Portal realizó una fiesta por su cumpleaños, en la cual estuvieron los otros tres imputados y también Da Silva, que en medio de la celebración terminó siendo asesinada de dos golpes en la cabeza con un objeto contuso, que nunca pudo ser determinado ni hallado.

La fiesta se desarrolló en la casa del fallecido Ramírez, en el Lote 20 de Nemesio Parma, y luego el cuerpo de la joven fue trasladado hasta un pozo de agua en una propiedad abandonada, donde fue arrojada maniatada de pies y manos y atada a un bolsa con una piedra.

Algunas de esas ataduras fueron realizadas con un cable alargue utilizado para conectar el parlante en la fiesta.

El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas y continúa hoy con la declaración de más testigos.

Se estima que el crimen fue cometido entre la noche del 21 de diciembre y la madrugada siguiente. El femicidio recién se descubrió el 31 al mediodía, cuando dos adolescentes casualmente llegaron al pozo y se toparon con un cadáver en avanzado estado de putrefacción.

Los tres acusados están imputados por “homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, aunque hoy todos optaron por declarar y se desligaron del hecho, sin realizar acusaciones cruzadas.

El patrón común en las tres declaraciones fue desconocer vínculos entre ellos, más allá de lo laboral, y negar la existencia de la fiesta donde según la hipótesis acusatoria se registró el femicidio de Da Silva.

Ramos: “No puedo inculpar a nadie”

El primero en pasar frente al estrado del Tribunal Penal Dos fue Ramos, quien declaró durante prácticamente una hora.

En su exposición, el hombre defendido por los letrados Ángel Cessettai y Cristian Leites, realizó un repaso de lo realizado ese 21 de diciembre, instancia en la cual recordó que vio por última vez a Da Silva entre las 13 y las 14, cuando la dejó en un kiosco de Nemesio Parma y luego ella “desapareció”.

Ramos señaló que la situación no le pareció extraña, porque “era habitual en ella desaparecer, irse uno o dos días de joda, con amigas o con las primas”.

Aseguró que la buscó durante esas primeras horas y luego le envió mensajes, pero en medio de ello viajó a pasar la Navidad a Apóstoles.

También afirmó que la noche en que se presume se cometió el crimen durmió en la casa de su suegra, es decir, de la mamá de Da Silva, y no mencionó nada respecto al cumpleaños de Juancho, sobre quien nunca pudo comprobar si era o no “amante” de la muchacha.

En última instancia, el fiscal del juicio, Vladimir Antonio Glinka, le preguntó qué hipótesis tiene él sobre el crimen y contestó: “No puedo inculpar a nadie, si yo no veo no puedo inculpar a nadie. Ella era una persona de muchas salidas, que conocía mucha gente. Estaba en un entorno donde se sabía que en algún momento iba a pasar algo. En ese entonces tenía mucha bronca, más allá de nuestras diferencias, ella no se merecía algo así. Yo la mezquinaba mucho”.

Franco Jesús Ramos actualmente está con prisión preventiva por otro femicidio, el de la taxista Claudia Benítez, registrado este año.

Portal: “Yo no fui”

En segundo término declaró Juancho Portal, quien desde el comienzo se dijo inocente. “Teníamos una relación con la señorita, con la finada. Fui amante y nada más. Me conmueve mucho esto. No me puedo acordar todo lo que declaré antes, pasaron nueve años. Lo único que puedo decir es que yo no fui”, aseguró ante el Tribunal presidido por César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante).

En el transcurso del interrogatorio, Portal negó la realización de la fiesta por su cumpleaños. Afirmó que había organizado toda la celebración, pero a último momento se arrepintió y se fue a la casa de sus suegros en Villa Cabello para estar junto a su hija.

Según otros testimonios recolectados durante la etapa de investigación, el 20 de diciembre Portal estuvo junto a Da Silva, aunque él aseguró no recordar qué hicieron o qué sucedió durante ese encuentro. En contrapartida, sí recordó qué marca de cerveza tomó durante esas tardes, lo cual fue advertido por el fiscal Glinka.

Portal -a la izquierda- junto a su abogado defensor, el letrado Néstor Acosta.

Da Silva: “De la joda yo nunca escuché”

El último turno para declarar correspondió a Da Silva, quien contó que el 21 de diciembre por la tarde vio a Juancho tomando cervezas con otros compañeros en un kiosco de la zona, pero, en coincidencia con sus consortes de causa, desconoció la supuesta fiesta.

“De esa supuesta joda yo nunca escuché y nunca estuve ahí”, señaló Pili, que además agregó que “con Franco y con Marina nunca compartimos nada. A Portal sí lo conozco de chico, como compinche, como vecino”.

En esa línea, sostuvo que el día del crimen durmió en su trabajo y afirmó que nunca escuchó música alta ni nada. Sí mencionó haber oído un ruido similar a la moto de Ramos por la zona, pero no se atrevió a afirmar que efectivamente haya sido él.

Culminado el interrogatorio de los imputados, declararon los primeros tres testigos, un médico policial, un médico forense y una psicóloga, quienes brindaron precisiones sobre los distintos informes confeccionados durante la etapa investigativa.

El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con la declaración de más testigos.

Los imputados regresaron a sus lugares de detención, aunque desde hoy serán alojados en comisarías diferentes por conflictos suscitados entre ellos durante el fin de semana.

Da Silva -a la derecha- y su abogado Emilio De Melo.

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Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá

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La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.

El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.

Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.

Pelea y muerte

El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.

Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.

Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.

En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.

Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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