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Marina Da Silva, el juicio: los tres acusados se desligaron del femicidio

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Casi nueve años transcurrieron para que finalmente comience el juicio para esclarecer el femicidio de Marina Da Silva (19), asesinada a golpes y descartada en un pozo de agua de Nemesio Parma en 2013, hecho por el cual hay tres imputados, quienes hoy se desligaron por completo del crimen.

Ellos son Franco Jesús Ramos (28) –actualmente procesado con prisión preventiva por el femicidio de la taxista Claudia Benítez-, Juan Ángel “Juancho” Portal (33) y Alejandro Daniel “Pili” Da Silva (36). Un cuarto involucrado, Omar Ramírez, falleció hace unos años.

Según se desprende de la reconstrucción del caso y de los primeros testimonios vertidos durante el comienzo del debate, Ramos era pareja de Da Silva, con quien tenía una pequeña hija, mientras que Portal era su compañero de trabajo en una olería y, a su vez, tenía una relación paralela con la muchacha. Da Silva era sereno del lugar.

El fiscal de juicio es Vladimir Antonio Glinka.

La hipótesis acusatoria, formulada en su momento por la fiscal Patricia Clérici, establece que, en la noche del 21 de diciembre de 2013, Portal realizó una fiesta por su cumpleaños, en la cual estuvieron los otros tres imputados y también Da Silva, que en medio de la celebración terminó siendo asesinada de dos golpes en la cabeza con un objeto contuso, que nunca pudo ser determinado ni hallado.

La fiesta se desarrolló en la casa del fallecido Ramírez, en el Lote 20 de Nemesio Parma, y luego el cuerpo de la joven fue trasladado hasta un pozo de agua en una propiedad abandonada, donde fue arrojada maniatada de pies y manos y atada a un bolsa con una piedra.

Algunas de esas ataduras fueron realizadas con un cable alargue utilizado para conectar el parlante en la fiesta.

El juicio se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas y continúa hoy con la declaración de más testigos.

Se estima que el crimen fue cometido entre la noche del 21 de diciembre y la madrugada siguiente. El femicidio recién se descubrió el 31 al mediodía, cuando dos adolescentes casualmente llegaron al pozo y se toparon con un cadáver en avanzado estado de putrefacción.

Los tres acusados están imputados por “homicidio calificado por el concurso premeditado de tres o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua, aunque hoy todos optaron por declarar y se desligaron del hecho, sin realizar acusaciones cruzadas.

El patrón común en las tres declaraciones fue desconocer vínculos entre ellos, más allá de lo laboral, y negar la existencia de la fiesta donde según la hipótesis acusatoria se registró el femicidio de Da Silva.

Ramos: “No puedo inculpar a nadie”

El primero en pasar frente al estrado del Tribunal Penal Dos fue Ramos, quien declaró durante prácticamente una hora.

En su exposición, el hombre defendido por los letrados Ángel Cessettai y Cristian Leites, realizó un repaso de lo realizado ese 21 de diciembre, instancia en la cual recordó que vio por última vez a Da Silva entre las 13 y las 14, cuando la dejó en un kiosco de Nemesio Parma y luego ella “desapareció”.

Ramos señaló que la situación no le pareció extraña, porque “era habitual en ella desaparecer, irse uno o dos días de joda, con amigas o con las primas”.

Aseguró que la buscó durante esas primeras horas y luego le envió mensajes, pero en medio de ello viajó a pasar la Navidad a Apóstoles.

También afirmó que la noche en que se presume se cometió el crimen durmió en la casa de su suegra, es decir, de la mamá de Da Silva, y no mencionó nada respecto al cumpleaños de Juancho, sobre quien nunca pudo comprobar si era o no “amante” de la muchacha.

En última instancia, el fiscal del juicio, Vladimir Antonio Glinka, le preguntó qué hipótesis tiene él sobre el crimen y contestó: “No puedo inculpar a nadie, si yo no veo no puedo inculpar a nadie. Ella era una persona de muchas salidas, que conocía mucha gente. Estaba en un entorno donde se sabía que en algún momento iba a pasar algo. En ese entonces tenía mucha bronca, más allá de nuestras diferencias, ella no se merecía algo así. Yo la mezquinaba mucho”.

Franco Jesús Ramos actualmente está con prisión preventiva por otro femicidio, el de la taxista Claudia Benítez, registrado este año.

Portal: “Yo no fui”

En segundo término declaró Juancho Portal, quien desde el comienzo se dijo inocente. “Teníamos una relación con la señorita, con la finada. Fui amante y nada más. Me conmueve mucho esto. No me puedo acordar todo lo que declaré antes, pasaron nueve años. Lo único que puedo decir es que yo no fui”, aseguró ante el Tribunal presidido por César Yaya e integrado por Gregorio Busse y Viviana Cukla (subrogante).

En el transcurso del interrogatorio, Portal negó la realización de la fiesta por su cumpleaños. Afirmó que había organizado toda la celebración, pero a último momento se arrepintió y se fue a la casa de sus suegros en Villa Cabello para estar junto a su hija.

Según otros testimonios recolectados durante la etapa de investigación, el 20 de diciembre Portal estuvo junto a Da Silva, aunque él aseguró no recordar qué hicieron o qué sucedió durante ese encuentro. En contrapartida, sí recordó qué marca de cerveza tomó durante esas tardes, lo cual fue advertido por el fiscal Glinka.

Portal -a la izquierda- junto a su abogado defensor, el letrado Néstor Acosta.

Da Silva: “De la joda yo nunca escuché”

El último turno para declarar correspondió a Da Silva, quien contó que el 21 de diciembre por la tarde vio a Juancho tomando cervezas con otros compañeros en un kiosco de la zona, pero, en coincidencia con sus consortes de causa, desconoció la supuesta fiesta.

“De esa supuesta joda yo nunca escuché y nunca estuve ahí”, señaló Pili, que además agregó que “con Franco y con Marina nunca compartimos nada. A Portal sí lo conozco de chico, como compinche, como vecino”.

En esa línea, sostuvo que el día del crimen durmió en su trabajo y afirmó que nunca escuchó música alta ni nada. Sí mencionó haber oído un ruido similar a la moto de Ramos por la zona, pero no se atrevió a afirmar que efectivamente haya sido él.

Culminado el interrogatorio de los imputados, declararon los primeros tres testigos, un médico policial, un médico forense y una psicóloga, quienes brindaron precisiones sobre los distintos informes confeccionados durante la etapa investigativa.

El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con la declaración de más testigos.

Los imputados regresaron a sus lugares de detención, aunque desde hoy serán alojados en comisarías diferentes por conflictos suscitados entre ellos durante el fin de semana.

Da Silva -a la derecha- y su abogado Emilio De Melo.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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