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Represor volvió a ser declarado “incapaz” de afrontar su juicio en Misiones

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En vísperas a un nuevo Día de la Memoria, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas volvió a declarar incapaz de afrontar su juicio a un represor de la última dictadura militar y suspendió el proceso por un plazo de diez meses, aunque no declaró extinguida la causa penal, por lo cual en el futuro se deberá ordenar nuevas pericias médicas para determinar si en algún momento el imputado, Héctor Leopoldo Flores, puede responder ante la Justicia por los hechos cometidos en la etapa más oscura del país.

Flores, actualmente domiciliado en Buenos Aires y con 90 años de edad, fue un teniente coronel que estuvo a cargo del Regimiento de Infantería de Monte 30 de Apóstoles, del Ejército Argentino, desde octubre de 1975 hasta octubre de 1977, período en el cual -según la investigación trazada- cometió delitos de lesa humanidad.

Se lo acusa, específicamente, de los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada, con imposición de tormentos, en concurso real (21 hechos) y homicidio calificado”. Dicho de otra manera, está imputado por el secuestro y tortura de 21 personas, y un asesinato, el de Carlos “Charly” Pérez Rueda, correntino fusilado en Cerro Moreno, San Ignacio. Sus víctimas fueron, en su mayoría, militantes e integrantes de las Ligas Agrarias de Misiones.

El expediente que se instruye en su contra fue elevado a juicio en 2011 y el represor estuvo tres años preso -bajo la modalidad de arresto domiciliario-, desde el 13 de agosto de 2009, hasta el 12 de diciembre de 2013.

Justamente, en 2013 el hombre debía sentarse en el banquillo de los acusados del TOF posadeño para enfrentar a la Justicia por los hechos atribuidos en su contra, pero una pericia médica impidió la realización del debate oral.

En aquel entonces, Flores tenía 82 años y una junta médica determinó que su estado de salud le impedía afrontar el proceso, ante lo cual se declaró la “incapacidad sobreviniente” del imputado, dispositivo contemplado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

En consecuencia, se suspendió el proceso por un plazo de seis meses hasta la realización de nuevos estudios.

Al borde la impunidad

Sin embargo, en el camino hubo otra resolución que estuvo al borde de dejar impune la causa contra Flores.

Es que el 13 de junio de 2019, argumentando que el estado de salud de Flores era irreversible, los jueces Eduardo Belforte y María Delfina Denogens, dictaminaron el sobreseimiento definitivo del imputado, con la consecuente declaración de la extinción de la causa penal. Además, se dispuso la inmediata libertad del acusado y el cese de su prohibición de salida del país.

La medida dejaba sin efecto la causa y los hechos imputados al represor quedarían impunes, pero la Fiscalía Federal, a cargo de Vivian Barbosa, y la querella del Ministerio de Derechos Humanos de la provincia de Misiones, representada por el abogado Juan Bautista Martínez, apelaron la resolución.

Esa apelación fue analizada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación, cuyas autoridades hicieron lugar a los planteos de la fiscalía y la querella, ordenando que el expediente sea reenviado al TOF de Posadas para que el proceso continúe su curso hasta la celebración del correspondiente debate oral y público.

Nueva pericia médica

De esa forma, en 2021 se llegó a una nueva pericia médica (psicológica, psiquiátrica y clínica general), cuyos resultados ahora motivaron una nueva suspensión del proceso, aunque la misma no contempla posibilidad alguna de declarar extinguida la causa.

De acuerdo a los documentos obtenidos por La Voz de Misiones, de la pericia realizada por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se desprende que las facultades mentales de Flores “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales”; que “se encuentra desorientado globalmente respecto a su persona, espacio, tiempo y estado; que “no se expresa en forma oral ni gestual”; con “movilidad restringida” -usa silla de ruedas-; y “sin control de esfínteres” -usa pañales permanentemente-.

En base a lo expuesto, la junta médica concluye -entre otras consideraciones-, que Flores “padece de un deterioro global de sus funciones psíquicas” y un “deterioro cognitivo grave que limita su autonomía en forma severa”.

Con estos informes sobre el tapete, el TOF de Posadas, esta vez integrado por los magistrados Fermín Amado Ceroleni, Juan Manuel Iglesias y Víctor Alonso González, resolvieron volver a declarar la incapacidad del imputado para afrontar su juicio y suspender el proceso por un plazo de diez meses.

Pero, los magistrados fueron claros al exponer que la situación analizada no contempla la posibilidad de la aplicación del artículo 336 del CPPN, que trata sobre la extinción de la causa penal en favor del imputado.

“Debemos considerar que, la resolución del caso en este tipo de cuestiones, tal como ya se ha señalado en autos, se encuentra asociada a la subsistencia de una situación de hecho mutable en el tiempo, que impone un análisis dinámico y continuo (art. 77 del C.P.P.N); sumado a que FLORES se encuentra imputado por la presunta comisión de delitos de Lesa Humanidad, respecto de los cuales el Estado Argentino ha asumido una responsabilidad en su juzgamiento, por lo que su tratamiento resulta de vital importancia, en razón de la repercusión social que acarrea”, argumentaron los magistrados en el documento firmado el último viernes.

Al mismo tiempo, resolvieron mantener el cese de la prisión preventiva, habida cuenta de que, al encontrarse completamente acabada la investigación, no existen riesgos de entorpecimiento de la causa, ni tampoco consideraron un latente peligro de fuga en virtud del delicado estado de salud del implicado.

Por lo tanto, dispusieron que Flores puede continuar en libertad, aunque sí volvieron a imponerle una prohibición de salida del país.

“Pero lo cierto es que en este caso en particular, disponer nuevamente una medida de restricción de la libertad ambulatoria de FLORES, cuyo único fundamento fuera la gravedad de los hechos imputados -crímenes de Lesa Humanidad-; la complejidad de la causa y la repercusión social que trae este tipo de Juicios; sin considerar siquiera sus condiciones personales y su desmejorado estado de salud, que lejos de revertirse se agrava con el tiempo -lo que impide en el mejor de los casos, que pueda ser juzgado en un plazo razonable-; implica un adelanto de pena y un ensañamiento que atentaría incluso contra la dignidad y la integridad física del nombrado, contrarios a todos los estándares de un estado de derecho”, explicaron los jueces en la resolución.

El fusilamiento de Pérez Rueda

Carlos Pérez Rueda era correntino. Jugaba al rugby en el club Aranduroga y formaba parte de la selección Unión de Rugby del Noreste (URNE).

En Corrientes fue fundador de la Juventud Peronista y también militó, tanto en el Frente Eva Perón como en las Juventudes Rurales.

Tras el golpe militar del cual mañana se cumplen 46 años, Pérez Rueda huyó a Misiones y se refugió en una chacra de Cerro Moreno, en San Ignacio, donde se ganaba la vida como chacrero. Era conocido como “Gringo”.

En la Tierra Colorada también fue parte de la creación del Partido Peronista Auténtico y se convirtió en oficial Montonero, pero el 25 de noviembre de 1976 fue fusilado por el Ejército en cercanías a su chacra. Tenía 26 años y dos hijas, según reconstruyó Socompa, periodismo de frontera, en 2020.

Su esposa, Gladys Claver Gallino y sus dos hijas, también fueron víctimas de la persecución del aparato represivo y secuestradas. La mujer estuvo detenida desde el 22 octubre de 1976, hasta el 27 de diciembre de 1983.

Durante su detención, Claver Gallino tuvo contacto con el ex policía Felipe Giménez, juzgado y condenado junto a Carlos Herrero, Julio Amarilla y Carlos Pombo, en un juicio oral celebrado en Posadas en 2012.

En Misiones se desarrollaron cuatro juicios por delitos de lesa humanidad. Resta el celebrar el debate oral contra Flores y Carlos Humberto Caggiano Tedesco -ya condenado en otros expedientes- también tiene una causa abierta que espera fecha de audiencia.

 

fallo - 2022-03-23T171505.706

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Arenera rechazó intimación de la EBY y advirtió sobre acciones penales

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La Arenera JM rechazó la intimación que le formulara la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a regularizar -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a su clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.

En una nota de descargo, fechada el 2 de diciembre, la empresa no solo rechazó la intimación que le llegó de la EBY por intermedio del jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), René Martinangeli, sino que previno al funcionario sobre las consecuencias legales de persistir en requerimientos que avalen lo actuado por la Municipalidad, cuyo accionar está a las puertas del foro judicial penal.

Inexistentes

“Me dirijo a Ud., en mi calidad de representante legal de la firma J.M. S.A. a fin de responder la nota fechada el 26/11/2025, por la cual se me requiere ‘regularizar’ la situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula IV del Contrato de Comodato oportunamente celebrado por este parte, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión del referido instrumento; aduciendo como fundamento el apercibimiento y clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, mediante la Resolución N° 02/25”, reza el escrito firmado por el abogado Fernando Canteli y el propietario de la empresa minera, Jorge Muniagurria.

“Sobre el particular, rechazo tempranamente vuestra intimación de regularizar la situación”, continúa y detalla las “irregularidades”, detectadas y recusadas por la empresa, del procedimiento de clausura del predio donde opera en la costa del río Paraná, cedido en comodato por la EBY en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

“La primera de tales circunstancias es que la clausura de mención, es ‘preventiva’ e inclusive no se halla firme, ya que se ha interpuesto ante el Sr. Intendente el Recurso Jerárquico respectivo; sin perjuicio de acotar que luego de ello se abre la vía contenciosa administrativa ante los órganos judiciales correspondientes”, explica la nota.

El escrito le informa al ingeniero Martinangeli que la Resolución 02/25 de la Municipalidad de Candelaria, invocada por el funcionario de la EBY en la intimación a la empresa, “ha sido dictada por un funcionario inexistente” y “una reglamentación inexistente”, y por lo tanto “ilegal”.

“El municipio de Candelaria carece de Carta Orgánica, por lo cual se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades; en dicha norma legal, no se regula la creación de una ‘Secretaria de Planificación Catastro y Medio Ambiente’, limitándose a señalar la necesidad de dictar las pertinentes ordenanzas que prevean las distintas secretarías con sus respectivas atribuciones y funciones”, explica y remarca: “No existe… en la Municipalidad de Candelaria un organismo (en este caso secretaría) que tenga las facultades de apercibir, intimar y/o clausurar actividades fundadas en el supuesto incumplimiento de normas municipales”.

“Así de grave se presenta la cuestión ya que nos vemos expuestos a actuaciones de funcionarios municipales cuyas funciones no están regladas en absoluto en ningún texto legal”, advierte la nota.

Agrega que “en una consulta dirigida al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, surge que no solamente no está publicada la Carta Orgánica del Municipio de Candelaria, sino que tampoco se halla publicado el supuesto Decreto Reglamentario 4/12”.

El empresario y su abogado le recuerdan al alto funcionario de Yacyretá, que si una norma jurídica, cualquiera sea su naturaleza, “no está correctamente publicada, no existe en el derecho positivo argentino”, por lo que la clausura preventiva del predio de la empresa “es absolutamente infundada e ilegal”.

“No cabe duda alguna que la simple exposición de los hechos resulta más que suficiente para dejar sin efecto la intimación sobre la regularización que me fuera cursada”, dice la respuesta de la empresa a la nota de Martinangeli, donde la EBY intima a la arenera a resolver lo relativo a la clausura, so pena de rescindirle el contrato de comodato.

Prevenidos

En otro tramo del escrito, el empresario y su abogado relatan al jefe del Departamento de Obras Complementarias que la Municipalidad de Candelaria rechazó, de manera “arbitraria y sin ningún tipo de fundamento”, la información tributaria y contable de la empresa, que le habían exigido en virtud de la recusada Resolución 02/25.

“El acto administrativo, en este caso la resolución N° 02/25, que contiene este tipo de calificación, automáticamente, es nulo en el plano judicial por carecer de motivación adecuada y abrir las puertas a la absoluta arbitrariedad”, señalan.

“Antes de terminar, debo señalar que tales actuaciones municipales merecen, largamente, las pertinentes denuncias penales por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público (art. 248 y ccts. del Código Penal Argentino), que serán presentadas en corto plazo”, anuncia el escrito de Muniagurria y Canteli.

En tal sentido, previenen a Martinangeli de avanzar con la intimación expresada en su nota a la empresa “para no hacer extensivas a terceros las denuncias pertinentes”, y le advierten “que cualquier decisión que avale el accionar delictivo descripto, hace pasible a los autores de tal confirmación de las mismas imputaciones”.

“Todo ello, sin perjuicio atento a los ingentes daños y perjuicios que me provoca el accionar referido, de iniciar oportunamente las acciones contra los funcionarios intervinientes, en procura de las indemnizaciones que me corresponden”, finaliza la nota al jefe del DOC.

Nota descargo EBY (2-12-25)

 

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Passalacqua anunció el pago del Intercosecha a más de 6400 tareferos

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El gobernador Hugo Passalacqua informó que el pasado lunes se realizaron los depósitos correspondientes al primer pago del programa Intercosecha, beneficio que alcanza a más de 6400 tareferos durante el período de inactividad del sector yerbatero. 

Informo que desde el lunes 1 de diciembre ya están depositados en las cuentas del Banco Nación el Primer Pago del Programa Intercosecha”, anunció el mandatario provincial a través de su cuenta personal de “X” sobre la suma que rondaría los $123.000.

El anuncio llegó en un contexto clave para miles de trabajadores rurales que dependen de esta asistencia, como es el caso de los tareferos que dependen de la yerba mate y que -ante la crisis económica que atraviesa el sector- se verán imposibilitados de trabajar ya que varios productores decidieron adherirse al paro de cosecha de verano (zafriña) en reclamo de un mejor precio de la hoja verde.

Actualmente el valor de referencia de la materia prima fijado por el Inym es de $423,99, aunque los secaderos y molinos pagan alrededor de $180 por kilo al productor.

El gobernador también detalló en el mismo posteo que el beneficio alcanza a más de 6.400 trabajadores de la cosecha en los meses de receso de la actividad.

De esta manera, el programa tiene como objetivo asistir a los trabajadores rurales temporarios en los períodos entre cosechas, mediante una asistencia económica que busca reducir la vulnerabilidad laboral. 

El mismo es desarrollado de manera conjunta entre el Gobierno de Misiones y el Ministerio de Trabajo y Empleo a través del Sistema de Tareferos Misioneros (Sitami).

Productores piden declarar emergencia yerbatera en Misiones

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Extienden hasta el 19 de diciembre la vigencia del Boleto Estudiantil

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El Boleto Estatal Estudiantil Misiones (BEEM), que en principio iba a funcionar hasta el 5 de diciembre, fue prorrogado hasta el viernes 19, cuando culminarían las mesas de exámenes en distintas instituciones educativas.

El anuncio lo hizo el propio gobernador, Hugo Passalacqua a través de sus redes sociales, donde apuntó: “Con el compromiso de acompañar a los  estudiantes en los exámenes del último tramo del año anuncio la prórroga del Boleto Estatal Estudiantil Misionero, que inicialmente llegaba hasta el 5 de diciembre, hasta el viernes 19, para todos los niveles y en todas las modalidades de servicio de transporte público”.

El pasado 8 de octubre el beneficio cumplió 10 años y celebró la adhesión de 400.000 usuarios en Posadas, Oberá e Iguazú.

De esta manera, fue mediante un proyecto de ley aprobado hace una década que miles de alumnos de los distintos niveles y modalidades educativas accedieron al transporte público urbano e interurbano, en condiciones más equitativas y derribando las barreras económicas que históricamente dificultaron la permanencia e incluso el egreso escolar. 

Se trata de un servicio mancomunado entre el Consejo General de Educación de Misiones y la Municipalidad de Posadas, y favorece a los alumnos de los niveles inicial, primario, secundario y universitario. 

A su vez, es solventado en su totalidad por el Gobierno provincial, con el objetivo de garantizar el acceso al transporte público a los estudiantes misioneros.

El boleto estudiantil cumplió diez años y superó los 400.000 beneficiarios

 

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