Provinciales
La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10
Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.
POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.
El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.
El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.
De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.
Límite a las Legislaturas
En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.
Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.
Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.
En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
Disidencia
En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.
Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.
“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.
Provinciales
Tasa municipal y multa por $264 millones enfrenta a San Vicente con Cotavi
La Oficina de Rentas de la Municipalidad de San Vicente intimó a la Cooperativa Tabacalera San Vicente Ltda. (Cotavi) a regularizar una deuda que supera los 264 millones de pesos en concepto de Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Controlador, correspondiente a los períodos fiscales 2024 y 2025.
Según se informó, la multa aplicada es del 200%, conforme al artículo 87 del Código Fiscal Municipal (Ordenanza 89/2020), y se calcula sobre operaciones de ventas al exterior gravadas por la tasa municipal, deducidas del monto de facturación.
Desde la cooperativa emitieron un comunicado interno dirigido a los socios en el que denunciaron el embargo de su cuenta en el Banco Macro, al que calificaron como “ilegítimo”. “Nos vemos obligados a suspender la compra”, señala la circular firmada ayer por la comisión directiva.

Circular que se compartió a los socios.
El presidente de Cotavi, Julián Dos Santos, hermano del ex intendente Valdomiro Dos Santos, sostuvo que el municipio históricamente cobraba el tributo sobre la facturación interna, pero que en esta oportunidad se aplicó también sobre las ventas al exterior. “Este año se les ocurrió cobrar sobre la facturación que exportamos. Nos embargaron la cuenta y quedamos sin poder pagar lo del viernes, por eso suspendimos la compra”, afirmó.
El titular de la cooperativa señaló que Cotavi exporta cerca del 80% del tabaco que compra y que el municipio aplicó una alícuota del uno por mil sobre lo facturado en los dos años.
Dos Santos consideró que el cobro es “inconstitucional” al entender que la municipalidad no tiene potestad para aplicar tasas sobre operaciones de exportación. “Para eso ya se pagan impuestos nacionales”, indicó.
Asimismo, explicó que tras negociaciones se alcanzó un plan de pagos en ocho cuotas para destrabar el conflicto y reactivar la actividad en los próximos días. Según precisó, la deuda no se encuentra judicializada.
En el plano político, el diputado provincial Cristian Castro cuestionó la medida y la calificó de arbitraria. “Un municipio no puede cobrar derechos de exportación”, afirmó, y citó el artículo 75 inciso 1 de la Constitución Nacional, que establece que el Congreso tiene competencia exclusiva en materia aduanera y de comercio exterior, incluyendo derechos de importación y exportación.
“El comercio exterior es materia federal. Los municipios no tienen potestad tributaria sobre las exportaciones”, sostuvo el legislador, quien además señaló que “la Nación ahoga a la provincia con la coparticipación, la provincia a los municipios y estos salen a cobrar tasas que no devuelven una contraprestación”.
Provinciales
Aumentan peajes sobre ruta 12 y la tarifa mínima será $1500 desde el jueves
La Dirección de Vialidad Nacional confirmó un nuevo incremento de peajes sobre la ruta nacional 12, cuya tarifa mínima pasará de $1.300 a $1.500 en hora pico desde el próximo jueves 26 de febrero en Misiones.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 248/2026, publicada en el Boletín Oficial y comprendería una suba de 15,38% tras el último aumento registrado en noviembre de 2024.
Las áreas afectadas comprenden los tramos I al X operados por Corredores Viales S.A. y alcanza a las estaciones de peaje ubicadas en rutas nacionales estratégicas y accesos clave, entre ellos la Autopista Riccheri, Ezeiza-Cañuelas, Buenos Aires-Rosario y Rosario-Córdoba. Además de la ruta nacional 12, comprende tramos de las arterias nacionales 3, 5, 7, 8, 9 y 205.
En el Corredor III -que comprende Chaco, Corrientes y Misiones- las estaciones alcanzadas son Colonia Victoria y Santa Ana (dentro de la provincia), además de Ituzaingó, Riachuelo, General Belgrano y Makallé.
Con este nuevo incremento, los automóviles de hasta dos ejes y hasta 2,10 metros de altura, la tarifa en hora pico será de $1.500, la categoría 2 pasará de $2.600 a $3.000. La categoría 3: de $3.800 a $4.500, la 4 de $5.100 a $6.000 y la 5 de $6.300 a $7.500.
El incremento se inscribe en un esquema de actualización tarifaria que, según el Gobierno nacional, busca “contar con un escenario con parámetros mínimos de calidad en la prestación del servicio”.
Provinciales
Wanda, tasa ecoturística y reclamos: “Se perderían más de 60 puestos de trabajo”
La implementación de la Tasa Ecoturística Municipal generó un clima de tensión en Wanda, tras comenzar a cobrarse a los visitantes de las Minas de Piedras Preciosas.
La medida, impulsada por la intendenta Romina Faccio, fue establecida mediante la Ordenanza N° 22/2025 y se fundamenta -según el decreto reglamentario- en “la necesidad de establecer en la ciudad de Colonia Wanda una tasa ecoturística municipal con el objetivo de promover la preservación ambiental, el desarrollo sostenible y la consolidación de una gestión turística sustentable en beneficio de la comunidad local”.
El texto oficial establece además el destino de los fondos recaudados: 75% al Fondo Municipal de Infraestructura, Mantenimiento y Preservación Ambiental; 15% al Fondo Especial para la Fiesta Provincial de las Piedras Preciosas; y 10% al Fondo de Administración, Fiscalización y Promoción Turística.
El cobro se efectúa en el acceso a los predios mineros, principal atractivo turístico de la localidad, lo que abrió el debate entre autoridades, prestadores y visitantes sobre el impacto de la tasa en la actividad.
Reclamos
En las últimas horas, la situación se tensó aún más cuando trabajadores de las minas se concentraron en los accesos a los yacimientos para manifestar su rechazo al cobro. La protesta se realizó frente a las puertas de ingreso, donde actualmente se ubican los agentes municipales encargados de percibir la tasa.
Los empleados cuestionaron además la presencia policial en el lugar, señalando que se impide el ingreso de vehículos que no abonen el tributo. Según relataron desde una de las empresas, incluso se ordena a los conductores dar la vuelta si no realizan el pago.
Ambos yacimientos resolvieron cerrar temporalmente el acceso turístico como medida de protesta. Sin embargo, el puesto de cobro continuó funcionando.
“Es como si te pusieran una garita de peaje en la puerta de tu negocio”, expresó a La Voz de Misiones Patricia Busch, una de las propietarias, al describir la situación y remarcar que, a su entender, la tasa se abona directamente sobre el ingreso a una propiedad privada.
Patricia confirmó que junto a la otra mina presentaron un recurso de amparo ante la Justicia provincial para frenar la aplicación de la tasa. “Hemos presentado una medida cautelar, en la Justicia provincial para que se determine si esto es legal o no”, sostuvo.
Además, aseguró que en al menos tres reuniones con la intendenta ofrecieron asumir el pago para evitar que se le cobre al visitante. “Nosotros pagamos la ecotasa, pero dennos un servicio. Si hay una contraprestación real, la pagamos nosotros y que no molesten al turista”, afirmó.
Riesgos
Desde el sector empresarial advierten que la caída en el flujo de visitantes ya ronda el 40%, en comparación con el mismo período del año pasado. Señalan que el turista que viaja hacia Puerto Iguazú suele ingresar a las minas como atractivo de paso y que, ante esta situación “arbitraria”, muchos optan por continuar viaje.
Actualmente, unas 100 personas dependen de manera directa de la actividad en los dos yacimientos. Sin embargo, los propietarios indicaron que, de mantenerse el esquema actual, podrían cerrar la parte turística y conservar solo la explotación minera. En ese escenario, Patricia estima que de seguir así “se perderían mas de 60 puestos de trabajo” vinculados a guías, atención al público, mantenimiento y servicios complementarios.
“La actividad minera puede seguir con menos personal, pero el turismo es lo que genera empleo y movimiento en el pueblo”, recalcó Patricia.
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