Nuestras Redes

Provinciales

Confirman contaminación del río y Papel Misionero se expone a multa millonaria

Publicado

el

Tras una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Ecología, se confirmó la contaminación del agua del río Paraná a la altura de Puerto Leoni a raíz de una fuga en el caño de descarga de efluentes de la empresa Papel Misionero registrado hace un mes, por lo que la empresa ahora tendrá un período de defensa y luego deberá afrontar las multas correspondientes para el caso concreto.

Durante la inspección se tomaron muestras del agua para su análisis en el Laboratorio Central de Misiones y entrevistado por La Voz de Misiones, el ministro de Ecología Martín Recaman confirmó que los estudios realizados determinaron que los efluentes superaron, durante el mes de marzo, los límites permitidos de la “demanda biológica de oxígeno” cuyo valor máximo es de 30 miligramos por litro, mientras que los análisis arrojaron un valor de 170.

Si bien el titular de la cartera aseguró que “estos valores no representan un peligro inminente para la salud humana, sí constituyen una violación de las regulaciones ambientales”, por lo que iniciaron acciones legales.

La investigación se inició a raíz de una denuncia pública por una mancha de espuma detectada sobre el río, lo que llevó a las autoridades a realizar la inspección en el lugar, con la presencia del Subsecretario de Ecología, Facundo Ringa; el director de Recursos Vitales, Juan Antonio Statkiewicz; y el director de Impacto Ambiental, Geólogo Franco García Sosa

El avance legal

Desde la Dirección de Asuntos Jurídicos, la abogada Antonella Bortolotti explicó a este medio que la infracción principal fue “verter contenidos de la industria en el río Paraná. Si bien ellos hacen el debido tratamiento, por una cuestión accidental y una situación especial de una rotura de un caño, se vertió el líquido con valores más altos de los permitidos por la norma”.

También agregó que esta infracción ambiental encuadra en distintas normativas y se podrían incorporar distintas sanciones. “En este caso tenemos en primer lugar la Ley 8 N° 11 de Habilitación Industrial, que tiene un monto de multa máximo del 5% del activo fijo de la empresa. Tenemos que saber cuánto es el activo fijo y el 5% va a ser el monto máximo de la infracción”. 

A esto, se sumaría la Ley de Pesca 16 N°8 que prohíbe arrojar al río residuos fabriles sin el correspondiente proceso de purificación. “En la Ley de Pesca establece también una sanción cuya multa va en una franja de 100 sueldos mínimos de la administración pública provincial”, detalló, recordando que actualmente el salario mínimo del sector es de $271.345.

Por último, la Ley Nacional de Residuos Industriales N° 25.612, la cual “tiene como obligación tratar adecuadamente los residuos industriales para eliminar toda peligrosidad, nocividad, toxicidad y que esto no dañe a un tercero ni a la naturaleza. Esta infracción tiene una multa que se contempla dentro del parámetro de 50 sueldos mínimos a 200”.

De todas maneras, aclaró que el proceso administrativo recién comienza y luego la empresa tienen un período de derecho a defensa, tras lo cual se graduará la sanción de acuerdo a la gravedad del daño causado. “Esos son los montos que establecen las normas pero eso lo tenemos que trasladar al caso concreto, graduar la sanción y ahí recién se sabría el monto exacto”.

Para cerrar, aseguró que el proceso no es rápido, pero se está llevando a cabo correctamente. “Si bien se cometió una infracción ambiental porque está corroborada con los informes del agua, ahora simplemente resta seguir el debido proceso. Esto no significa por el momento que no pueda agravarse, ya que el Ministerio de Ecología va a seguir haciendo un monitoreo de cerca para ver que no haya ninguna otra infracción. De suceder esto se puede evaluar la posibilidad de la clausura o de la suspensión de la actividad, pero por el momento no es el caso”.

La fauna en riesgo

Desde la Dirección de Impacto Ambiental, Franco García confirmó a La Voz de Misiones que “el principal impacto directo sería la fauna íctica del lugar, la mortandad de peces, organismos, y todo el ecosistema vinculante que habita en el Río Paraná y alrededores”. 

A esto se le suma “el impacto visual generado por la espuma blanquecina producto de la rotura del caño de descarga del efluente unos metros antes de su ingreso al río. El potencial impacto indirecto de la zona afectada sería la pluma de contaminantes generada en contacto con el volumen del cuerpo receptor aguas abajo, hasta la disipación natural propia del sistema, provocando inconvenientes a localidades cercanas desde donde captan el agua del río para su consumo”.

Provinciales

Comenzó la restitución de pensiones por discapacidad en Misiones

Publicado

el

Las pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas durante la auditoría nacional en septiembre pasado, comenzaron a reintegrarse con retroactivos en la acreditación de pagos de este mes, el cual inició ayer y continuará hasta el 12 de diciembre para todos los beneficiarios alcanzados por la medida judicial. El cronograma se realiza según terminación de DNI.

Así lo confirmó la coordinadora del Consejo Provincial de Discapacidad, Tatiana Antúnez, consultada por La Voz de Misiones, tras el anuncio realizado días atrás por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).

Si bien por el momento se desconocen las cifras exactas de pensiones que habían sido suspendidas en Misiones, la funcionaria del área provincial aseguró que “se empezaron a reintegrar en base al cronograma de pago de este mes, que es del 9 al 12 de diciembre”. 

“Varios casos de la provincia nos confirmaron que empezaron a cobrar nuevamente las pensiones no contributivas. Esperamos que Andis cumpla con la medida cautelar determinada por la Justicia Federal, entendiendo que no sólo es un pedido a la Justicia, sino que el Ejecutivo tiene la obligación de cumplir con el dictamen federal sobre esta situación”, añadió Antunez aludiendo a la restitución de pensiones por discapacidad que fueron suspendidas irregularmente en septiembre pasado. 

“Entendemos que la restitución es una medida justa y debe ser tomada, dado que todas las bajas que sucedieron fueron por la aplicación de la Ley de Trámite Administrativo, es decir que, por no haberle llegado la carta documento al domicilio y no haber podido llegar a la citación al día y en el lugar de la auditoría, procedieron a un montón de bajas injustas sin garantizar el derecho a defensa de todas estas personas”, repudió la funcionaria. 

Después de la conferencia de prensa del vicegobernador de Misiones Lucas Romero Spinelli, en la que denunció públicamente los atropellos y anunció que la provincia iniciaría acciones judiciales, se dieron de alta de manera automática los casos con CUD que habían sido suspendidos sin ningún trámite administrativo previo, quedando por fuera, en su mayoría, los casos con diagnóstico pero sin certificado único de discapacidad.

Esta situación hace que, al día de hoy, Misiones no cuente con un registro preciso del total de PNC alcanzadas.

El calendario oficial para el cobro se encuentra publicado en la página web oficial de Andis.

Desvanecidos, violencia y más reclamos por auditorías de Andis en 25 de Mayo

Seguir Leyendo

Provinciales

Piden a diputados sesiones extraordinarias para tratar crisis yerbatera

Publicado

el

En el marco de la sesión de asunción de diputados electos, un grupo de productores que integra la Mesa Asesora Yerbatera se hizo presente en la explanada de la Legislatura provincial para insistir en la declaración de emergencia en el sector y solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias a fin de abordar cinco ejes que hacen a la problemática yerbatera. 

El documento al que tuvo acceso La Voz de Misiones ingresó a mesa de entrada y describe en detalle los temas que consideran “urgentes y prioritarios” para ser tratados por el cuerpo legislativo.

“En primer lugar consideramos que se requiere la inmediata puesta en funcionamiento de esta Cámara de Representantes dejando de lado el incomprensible período de inactividad de seis meses y convocar a sesiones extraordinarias para trabajar los temas que la provincia necesita, fundamentalmente los que tienen que ver con la Producción Yerbatera”, expresaron.

En esa línea, solicitaron la declaración de Emergencia de la Actividad Yerbatera en la provincia de Misiones. En segundo lugar, eximir del pago a productores segmentados por cantidad de hectáreas de yerba mate del Impuesto Inmobiliario Básico años 2025 y 2026, y de los Ingresos Brutos en la compra de gasoil y fertilizantes a quienes presenten el certificado de exención.

En este sentido, convocaron en carácter “urgente” a las comisiones de la legislatura para el tratamiento de los distintos proyectos presentados por productores y legisladores, principalmente aquellos relacionados con la actividad yerbatera, prohibición del uso de herbicidas y modificaciones tributarias.

Como último eje, pidieron fomentar y apoyar en forma concreta el sistema cooperativo para productores yerbateros: “Respetar el acto cooperativo dentro del sistema tributario provincial”.

Finalmente, se dirigieron al desempeño de los legisladores: “Queremos sugerir un cambio en el desempeño de nuestros legisladores ya que muchos de ustedes son totalmente desconocidos por la gente. Esperamos que mantengan un contacto fluido con sus representados no sólo días antes de las elecciones, sino durante todo el período de vuestra gestión y que no se transformen en meros levantamanos”.

Queremos que cada legislador responda al mandato de quienes lo eligieron y no a la orden de algún funcionario de influencia”, concluyeron.

Productores piden declarar emergencia yerbatera en Misiones

Seguir Leyendo

Provinciales

Arenera rechazó intimación de la EBY y advirtió sobre acciones penales

Publicado

el

Arenera

La Arenera JM rechazó la intimación que le formulara la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a regularizar -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a su clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.

En una nota de descargo, fechada el 2 de diciembre, la empresa no solo rechazó la intimación que le llegó de la EBY por intermedio del jefe del Departamento de Obras Complementarias (DOC), René Martinangeli, sino que previno al funcionario sobre las consecuencias legales de persistir en requerimientos que avalen lo actuado por la Municipalidad, cuyo accionar está a las puertas del foro judicial penal.

Inexistentes

“Me dirijo a Ud., en mi calidad de representante legal de la firma J.M. S.A. a fin de responder la nota fechada el 26/11/2025, por la cual se me requiere ‘regularizar’ la situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula IV del Contrato de Comodato oportunamente celebrado por este parte, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión del referido instrumento; aduciendo como fundamento el apercibimiento y clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de Candelaria, mediante la Resolución N° 02/25”, reza el escrito firmado por el abogado Fernando Canteli y el propietario de la empresa minera, Jorge Muniagurria.

“Sobre el particular, rechazo tempranamente vuestra intimación de regularizar la situación”, continúa y detalla las “irregularidades”, detectadas y recusadas por la empresa, del procedimiento de clausura del predio donde opera en la costa del río Paraná, cedido en comodato por la EBY en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

“La primera de tales circunstancias es que la clausura de mención, es ‘preventiva’ e inclusive no se halla firme, ya que se ha interpuesto ante el Sr. Intendente el Recurso Jerárquico respectivo; sin perjuicio de acotar que luego de ello se abre la vía contenciosa administrativa ante los órganos judiciales correspondientes”, explica la nota.

El escrito le informa al ingeniero Martinangeli que la Resolución 02/25 de la Municipalidad de Candelaria, invocada por el funcionario de la EBY en la intimación a la empresa, “ha sido dictada por un funcionario inexistente” y “una reglamentación inexistente”, y por lo tanto “ilegal”.

“El municipio de Candelaria carece de Carta Orgánica, por lo cual se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades; en dicha norma legal, no se regula la creación de una ‘Secretaria de Planificación Catastro y Medio Ambiente’, limitándose a señalar la necesidad de dictar las pertinentes ordenanzas que prevean las distintas secretarías con sus respectivas atribuciones y funciones”, explica y remarca: “No existe… en la Municipalidad de Candelaria un organismo (en este caso secretaría) que tenga las facultades de apercibir, intimar y/o clausurar actividades fundadas en el supuesto incumplimiento de normas municipales”.

“Así de grave se presenta la cuestión ya que nos vemos expuestos a actuaciones de funcionarios municipales cuyas funciones no están regladas en absoluto en ningún texto legal”, advierte la nota.

Agrega que “en una consulta dirigida al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, surge que no solamente no está publicada la Carta Orgánica del Municipio de Candelaria, sino que tampoco se halla publicado el supuesto Decreto Reglamentario 4/12”.

El empresario y su abogado le recuerdan al alto funcionario de Yacyretá, que si una norma jurídica, cualquiera sea su naturaleza, “no está correctamente publicada, no existe en el derecho positivo argentino”, por lo que la clausura preventiva del predio de la empresa “es absolutamente infundada e ilegal”.

“No cabe duda alguna que la simple exposición de los hechos resulta más que suficiente para dejar sin efecto la intimación sobre la regularización que me fuera cursada”, dice la respuesta de la empresa a la nota de Martinangeli, donde la EBY intima a la arenera a resolver lo relativo a la clausura, so pena de rescindirle el contrato de comodato.

Prevenidos

En otro tramo del escrito, el empresario y su abogado relatan al jefe del Departamento de Obras Complementarias que la Municipalidad de Candelaria rechazó, de manera “arbitraria y sin ningún tipo de fundamento”, la información tributaria y contable de la empresa, que le habían exigido en virtud de la recusada Resolución 02/25.

“El acto administrativo, en este caso la resolución N° 02/25, que contiene este tipo de calificación, automáticamente, es nulo en el plano judicial por carecer de motivación adecuada y abrir las puertas a la absoluta arbitrariedad”, señalan.

“Antes de terminar, debo señalar que tales actuaciones municipales merecen, largamente, las pertinentes denuncias penales por abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público (art. 248 y ccts. del Código Penal Argentino), que serán presentadas en corto plazo”, anuncia el escrito de Muniagurria y Canteli.

En tal sentido, previenen a Martinangeli de avanzar con la intimación expresada en su nota a la empresa “para no hacer extensivas a terceros las denuncias pertinentes”, y le advierten “que cualquier decisión que avale el accionar delictivo descripto, hace pasible a los autores de tal confirmación de las mismas imputaciones”.

“Todo ello, sin perjuicio atento a los ingentes daños y perjuicios que me provoca el accionar referido, de iniciar oportunamente las acciones contra los funcionarios intervinientes, en procura de las indemnizaciones que me corresponden”, finaliza la nota al jefe del DOC.

Nota descargo EBY (2-12-25)

 

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto