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Tras una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Ecología, se confirmó la contaminación del agua del río Paraná a la altura de Puerto Leoni a raíz de una fuga en el caño de descarga de efluentes de la empresa Papel Misionero registrado hace un mes, por lo que la empresa ahora tendrá un período de defensa y luego deberá afrontar las multas correspondientes para el caso concreto.
Durante la inspección se tomaron muestras del agua para su análisis en el Laboratorio Central de Misiones y entrevistado por La Voz de Misiones, el ministro de Ecología Martín Recaman confirmó que los estudios realizados determinaron que los efluentes superaron, durante el mes de marzo, los límites permitidos de la “demanda biológica de oxígeno” cuyo valor máximo es de 30 miligramos por litro, mientras que los análisis arrojaron un valor de 170.
Si bien el titular de la cartera aseguró que “estos valores no representan un peligro inminente para la salud humana, sí constituyen una violación de las regulaciones ambientales”, por lo que iniciaron acciones legales.
La investigación se inició a raíz de una denuncia pública por una mancha de espuma detectada sobre el río, lo que llevó a las autoridades a realizar la inspección en el lugar, con la presencia del Subsecretario de Ecología, Facundo Ringa; el director de Recursos Vitales, Juan Antonio Statkiewicz; y el director de Impacto Ambiental, Geólogo Franco García Sosa.
Desde la Dirección de Asuntos Jurídicos, la abogada Antonella Bortolotti explicó a este medio que la infracción principal fue "verter contenidos de la industria en el río Paraná. Si bien ellos hacen el debido tratamiento, por una cuestión accidental y una situación especial de una rotura de un caño, se vertió el líquido con valores más altos de los permitidos por la norma”.
También agregó que esta infracción ambiental encuadra en distintas normativas y se podrían incorporar distintas sanciones. “En este caso tenemos en primer lugar la Ley 8 N° 11 de Habilitación Industrial, que tiene un monto de multa máximo del 5% del activo fijo de la empresa. Tenemos que saber cuánto es el activo fijo y el 5% va a ser el monto máximo de la infracción”.
A esto, se sumaría la Ley de Pesca 16 N°8 que prohíbe arrojar al río residuos fabriles sin el correspondiente proceso de purificación. “En la Ley de Pesca establece también una sanción cuya multa va en una franja de 100 sueldos mínimos de la administración pública provincial”, detalló, recordando que actualmente el salario mínimo del sector es de $271.345.
Por último, la Ley Nacional de Residuos Industriales N° 25.612, la cual “tiene como obligación tratar adecuadamente los residuos industriales para eliminar toda peligrosidad, nocividad, toxicidad y que esto no dañe a un tercero ni a la naturaleza. Esta infracción tiene una multa que se contempla dentro del parámetro de 50 sueldos mínimos a 200”.
De todas maneras, aclaró que el proceso administrativo recién comienza y luego la empresa tienen un período de derecho a defensa, tras lo cual se graduará la sanción de acuerdo a la gravedad del daño causado. "Esos son los montos que establecen las normas pero eso lo tenemos que trasladar al caso concreto, graduar la sanción y ahí recién se sabría el monto exacto”.
Para cerrar, aseguró que el proceso no es rápido, pero se está llevando a cabo correctamente. "Si bien se cometió una infracción ambiental porque está corroborada con los informes del agua, ahora simplemente resta seguir el debido proceso. Esto no significa por el momento que no pueda agravarse, ya que el Ministerio de Ecología va a seguir haciendo un monitoreo de cerca para ver que no haya ninguna otra infracción. De suceder esto se puede evaluar la posibilidad de la clausura o de la suspensión de la actividad, pero por el momento no es el caso”.
Desde la Dirección de Impacto Ambiental, Franco García confirmó a La Voz de Misiones que “el principal impacto directo sería la fauna íctica del lugar, la mortandad de peces, organismos, y todo el ecosistema vinculante que habita en el Río Paraná y alrededores”.
A esto se le suma “el impacto visual generado por la espuma blanquecina producto de la rotura del caño de descarga del efluente unos metros antes de su ingreso al río. El potencial impacto indirecto de la zona afectada sería la pluma de contaminantes generada en contacto con el volumen del cuerpo receptor aguas abajo, hasta la disipación natural propia del sistema, provocando inconvenientes a localidades cercanas desde donde captan el agua del río para su consumo”.