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Un año sin Dani Tizato: el relato inconcluso de un crimen sin rostros

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A 365 días de la desaparición del adolescente de 15 años del barrio Pindapoy, en San José, la causa que investiga su presunto abuso y asesinato no tiene detenidos ni sospechosos. Un repaso por el expediente.

 

A un año de la presunta desaparición seguida de abuso y muerte de César Daniel Tizato, en San José, la causa no tiene detenidos ni sospechosos, mientras se espera el resultado del examen de ADN realizado al padrastro del adolescente de 15 años, Valdair de Escobar.

Un arma letal perdida, dos perfiles genéticos sin dueños y testimonios contrapuestos recrean la historia de un crimen que se sitúa en una gigantesca escena de 4.800 hectáreas, sin testigos y a plena luz del día.

En las más de 700 fojas y 1.000 páginas del expediente, que se tramita con la carátula de homicidio agravado con alevosía en el Juzgado de Instrucción 4 de Apóstoles, a cargo de Miguel Ángel Faría, declararon amigos de la víctima, su familia y baqueanos de la zona, así como trabajadores del campo La Rosita, perteneciente a la yerbatera Rosamonte, donde fue encontrado el cuerpo sin vida de Dani un mes después de iniciada su búsqueda.

La mañana del domingo 30 de agosto de 2020, el joven se dirigió hacia ese lugar para cazar junto a su vecino Richard Arnaldo “Grulla” Cristaldo, de 45 años, quien luego de unas cinco horas volvió solo de la jornada campestre, argumentando ante Mariza Da Rosa (40), la mamá del muchacho que, mientras regresaban, se cruzaron con dos conocidos suyos, que lo invitaron a pescar.

Desde el inicio, el relato del profesor de kung fu y trabajador del aserradero Puerta de Misiones despertó dudas en los investigadores de la Comisaría local, dependiente de la UR VII, quienes buscaron despejarlas a través de las declaraciones testimoniales de aquellos que estuvieron con Tizato la noche del sábado 29 de agosto, así como de los que, al día siguiente, lo vieron internarse en tierras privadas junto a su vecino del barrio Pindapoy.

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Mariza Da Rosa, madre de César Daniel Tizato, y Valdair de Escobar, su padrastro.

Crimen sin rostros

Tras el hallazgo del cadáver, que se encontraba flotando en una pequeña laguna adyacente al cauce principal del arroyo Pindapoy, en una zona de la estancia La Rosita conocida como Las Vertientes, el profesor de artes marciales quedó en el ojo de la Justicia y fue inmediatamente detenido.

La autopsia determinó que el adolescente sufrió abuso sexual y murió de una forma violenta, al recibir la herida mortal de un objeto punzocortante -que nunca se encontró- en la región del tórax.

Luego, el o los asesinos le introdujeron en la campera y en el pantalón enormes piedras, de entre 3 y 6 kilos, para hundir el cuerpo en el agua, antes de escapar tirando por el camino la mochila y las alpargatas que el joven llevaba ese día.

El informe final de los peritos del Cuerpo Médico Forense “detectó la presencia de diatomeas compatible con muerte por asfixia por sumersión”, de lo cual se desprende que Dani estaba con vida cuando su cuerpo fue descartado.

Además, tanto en las alpargatas como en la mochila que la víctima vestía ese domingo, así como en las pericias realizadas en su cuerpo, que presentaba signos compatibles con abuso sexual, se detectaron dos perfiles genéticos masculinos.

Esos ADN se cotejaron con las muestras extraídas al entonces detenido, Richard Cristaldo, examen que dio resultados negativos. Ese estudio, sumado a que la pericia técnica realizada al teléfono del profesor de kung fu determinó la coincidencia “de los dichos del hasta ahora imputado en el lugar de encuentro con estas dos personas desconocidas y separación del menor”, llevó al juez Faría a dictarle la falta de mérito y liberarlo tras cinco meses de reclusión.

Enseguida, el magistrado apuntó los cañones a Rubén Telmo Piñeiro, un cazador de 28 años al que Richard Cristaldo señaló -tras dos semanas de búsqueda- como una de las personas con las que dejó a César Daniel. Pero tras un mes y medio detenido, el changarín salió en libertad después de dar negativo en la pericia genética, con lo cual la causa volvió a foja cero.

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Miguel Ángel Faría, juez de la causa, caratulada como homicidio agravado con alevosía.

La víspera

Tres amigos de César Daniel Tizato declararon que, alrededor de las 20 de la noche del sábado 29, Dani les había contado que su vecino lo había invitado al campo La Rosita: “Le dijimos que no vaya, que era muy confianzudo”, refirió uno de ellos ante las autoridades policiales, que por esos momentos desplegaban un amplio operativo de búsqueda.

Más tarde esa jornada, “nos bañamos y fuimos a tomar mate con las hijas de Richard”, dijo Gustavo T., de 16 años. Seguidamente, el joven recordó que Cristaldo pasó por donde estaban reunidos para buscar a sus hijas, quienes eran amigas del grupo hace pocos días, y en ese momento “Dani le mostró cuál era su casa”.

Entonces, “Richard le dijo: ‘Entre las 8 y las 10 te busco’”, relató el amigo de la víctima, que agregó que todo les resultó raro porque Tizato “no se juntaba” con el vecino. De hecho, era la primera vez que iban a cazar.

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Richard Cristaldo, el último en ver con vida a Dani Tizato.

Tiempo y espacio

En su declaración testimonial, el cazador local recreó la misma historia que había contado a los padres del muchacho luego de regresar solo de las estancias de la firma yerbatera Rosamonte, un extenso campo de casi 5.000 hectáreas que se extiende por los municipios de San José y Fachinal.

Esa mañana dominical, alrededor de las 9.20, Richard salió de su casa, en la que vivía hace seis meses junto a su mujer, sus seis hijas y dos nietas, y caminó los 50 metros que lo separaban de la vivienda de la víctima, sobre la misma cuadra. Allí se encontró con Daniel, quien lo esperaba ya preparado: llevaba puesta una remera, dos camperas, un pantalón de buzo, alpargatas negras y una mochila rosada, diría dos días después el parte policial.

En ese momento, Valdair de Escobar, padrastro del joven, salió al cruce del camino y advirtió a su vecino a “que no vayan ahí, porque es peligroso, hay guardias que tiran si ven intrusos”, le dijo el joven de 29 años a La Voz de Misiones en septiembre de 2020, declaración que ratificó en sede policial y que el mismo Cristaldo confirmó después.

“No te preocupes, vecino, no quiero perder mi trabajo”, respondió el peón del aserradero Puerta de Misiones, ya que el lugar donde se metían es una propiedad privada conocida en la zona como lugar de caza y pesca ilegal.

Richard le describió a la Policía que “a eso de las 13.10 no habíamos cazado nada y decidimos volver”, según consta en el expediente judicial. Para entonces, habían recorrido casi 6 kilómetros en poco menos de 4 horas, de acuerdo al camino que dijo que tomaron y al punto donde se encontraron con los dos sujetos que invitaron a cazar al adolescente.

Desde allí, el camino de vuelta al barrio Pindapoy siguiendo la vía del tren -por donde Richard declaró haber regresado- tiene una longitud de 4,5 kilómetros, que el profesor de kung fu realizó en una hora, dado que declaró que “a las 14.15 ya estaba en lo de Daniel avisando a sus padres”.

Es decir, un trayecto total de 10,5 kilómetros en 4 horas y 40 minutos, lapso en el que además se habrían detenido en los sitios de caza, sin obtener resultados positivos. El recorrido ida y vuelta desde la casa de Daniel Tizato hasta el lugar en el que hallaron su cuerpo sin vida es similar, de 11 kilómetros.

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La laguna donde encontraron muerto a Daniel, en el campo La Rosita.

Los cazadores

La noche que desapareció Daniel, su padrastro Valdair de Escobar, alias “Ome” o “Brasil”, se dirigió al Barrio Nuevo, en cercanías al portal de ingreso de San José, para preguntar a sus compañeros cazadores si habían visto al joven de 15 años, ya que Richard le había asegurado que su hijastro reconoció a uno de los extraños con un conocido suyo.

Como conocedoras de la zona, todos ellos se sumaron a la búsqueda junto a la familia, las fuerzas policiales y el mismo Cristaldo, que tras 24 horas detenido, se sumó al operativo, que crecía a medida que pasaban los días sin noticias de Tizato.

Los amigos de Valdair también declararon como testigos y, enseguida, pusieron en duda el trayecto que Grulla les dijo que habían hecho en los campos de Rosamonte.

“El recorrido que supuestamente hicieron es muy lejos para hacerlo en 4 o 5 horas, y más si van cazando; yo digo que fueron más cerca”, dijo Alan L., quien añadió que “Richard debe conocer toda esa zona, se crió en Pindapoy”.

Uno de esos baqueanos era Rubén Telmo Piñeiro, quien estuvo detenido tras la liberación de Richard, ya que éste lo señaló dos semanas después como uno de los jóvenes que se fueron con César Daniel. No obstante, el ADN dio negativo y, si bien la pericia tecnológica lo ubicó cazando en la zona, el lugar sería opuesto y lejano a la escena del crimen.

En aquellos primeros días de la pesquisa, Telmo ratificó los dichos de su colega, que había destacado que Cristaldo “sabe algo de lo que pasó con Dani pero no quiere contar”.

Pero además de sostener que “Richard fue muy rápido y volvió muy rápido”, dijo no tener la seguridad de que los cazadores que invitaron al muchacho siquiera fueran reales: “Para mi no existen las otras dos personas porque los cazadores no van a ir sin balas”, sostuvo el chagarín y remató: “Para mi está mintiendo”.

Los desconocidos

Piñeiro se refería a lo dicho por Richard Cristaldo, quien contó que, luego de invitar a Dani Tizato “a seguir pescando en las lagunas gemelas”, uno de los cazadores le pidió tres balas calibre 22, ya que portaba un rifle.

Según declaró el también entrenador de fútbol infantil, que ese día llevaba consigo un rifle de aire modificado para plomo de 22 milímetros, el encuentro se produjo a las 13.10 del domingo 30, en un sitio conocido como “camino viejo”, cercano a las vías del tren: “Regresamos costeando el monte y el pinar, hasta pasar un puente de piedra; en ese lugar aparecen dos personas desde atrás”.

Richard describió a los dos sujetos, a quienes dijo desconocer “por completo, pero si los veo los reconocería”. Uno de ellos era más grande, de unos 30 años, mientras que el otro era más joven, de unos 23.

El mayor tenía puesta una gorra negra, vestía una campera gris, jean negro y zapatillas oscuras, “además portaba una mochila negra y un rifle calibre 22 mm con peine”.

El menor vestía campera negra, pantalón y zapatillas del mismo color y tenía un “corte tipo militar” y una mochila también negra.

Al realizar la descripción para la configuración de un identikit, Cristaldo dio más detalles de los cazadores misteriosos que se fueron con Tizato.

El menor era más bajo, de aproximadamente 1,65 metros, y el mayor, más alto, de 1,75. Además, el primero tenía cejas finas, nariz corta y redonda y labios finos, mientras que el otro poseía cejas anchas, nariz larga y labios gruesos.

Richard recordó que “uno de ellos me dijo: ‘¿Qué hacés, pelado?’”, y agregó: “Por eso intuyo que me conoce”. Luego, los sujetos les dijeron “vamos a pescar a las lagunas gemelas”, algo que el cazador rechazó “porque hay mucha seguridad”.

En ese momento, “le dije a Dani que volviéramos a su casa porque no lo podía dejar en ese lugar”, recordó Grulla, que agregó que el muchacho insistió en quedarse: “Ome ya sabe y no hay problema”.

Fue en ese momento que “uno de ellos me pidió prestado 3 proyectiles; yo había llevado 7 u 8”, tras lo cual Cristaldo indicó que el grupo se dirigió “hacia las lagunas de Rosamonte y yo regresé por el pinal”, sostuvo y subrayó: “A las 14.15 llegué a lo de Dani”.

Lo cierto es que, a un año del crimen, la Justicia no pudo dar con los presuntos cazadores que se quedaron con el joven y la identidad de los dueños de los dos ADN hallados en su cuerpo sigue siendo un misterio.

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Identikit. Así describió Cristaldo a los supuestos cazadores que se fueron con Daniel.

Apostillas de una investigación

  • Tres custodios del campo La Rosita declararon en la causa. Todos ellos ratificaron que el sitio donde fue hallado el cuerpo de Dani Tizato “no tiene seguridad hace años” y que Richard Cristaldo “conoce mejor que nosotros el lugar”. Además, uno de ellos, que lleva una década trabajando para la empresa, contó que “una vez ya lo agarraron cazando ahí; los que cazan ahí se conocen todos”.
  • Una de las hijas de Richard Cristaldo, de 21 años, avisó a la Policía que, en cercanías al ingreso del barrio Pindapoy, en un arroyo, había visto una mochila parecida a la que llevaba la víctima el día que desapareció. Según dijo, se lo informó a su padre, que le dijo que avisaría a las autoridades, “pero no lo hizo”, por lo cual decidió acudir a la comisaría.
  • En sucesivos allanamientos, se incautó el rifle del profesor de kung fu, así como objetos punzocortantes que podrían haber sido utilizados para ultimar al adolescente. Cristaldo declaró que no disparó el día que salió a cazar junto a su vecino, pero que lo había hecho días antes, algo que confirmó la pericia sobre el arma. Los exámenes para hallar sangre en los elementos incautados dieron negativo.
  • Durante la pesquisa, que se extendió más allá de los límites de La Rosita, se incautaron ropas y objetos en puntos ubicados a varios kilómetros del lugar del hallazgo del cuerpo. Uno de ellos, una campera, fue reconocida por la mamá Mariza Da Rosa como la vestimenta de Daniel, pero los exámenes realizados sobre la prenda terminaron confirmando que no pertenecía a su hijo.
  • Durante la madrugada posterior a la desaparición, un vecino de Richard Cristaldo, de 16 años, sobrino de Valdair de Escobar y primo de Daniel, declaró que, alrededor de las 2 de la mañana, escuchó ruidos en su patio. Al salir a ver qué pasaba, observó que de la letrina de su casa “salió Richard y cuando lo vi se fue corriendo”. El muchacho contó que corrió al intruso, que “se perdió hacia la cancha de Pindapoy”. La declaración llevó al juez a realizar un allanamiento en la vivienda del primo, bajo la sospecha de que Cristaldo había ido a descartar el arma homicida, pero no se encontró nada.
  • El mismo sobrino de Valdair recordó que “dos semanas antes de que desaparezca Dani”, Cristaldo lo había invitado a cazar, “pero me dormí y no pude ir”.
  • Una pareja amiga de Richard aseguró que, la mañana del domingo 30 de agosto, el cazador y César Daniel Tizato pasaron por su casa. Cristaldo preguntó por el hombre de la casa, que no estaba. Entonces, “se llevó dos perros de caza” de su amigo. Al volver, “yo estaba tomando cerveza con amigos y vi que Richard salió solo del monte, me dijo que no cazó nada, le invité cerveza, tomó un trago y se fue; me sorprendió que estuviera mojado, porque es muy argel para cazar”.
  • La familia de Mariza Da Rosa, así como los familiares de Ricardo Tizato, padre biológico de César Daniel, señalaron la mala relación de la mujer con Valdair “Ome” De Escobar: “Se droga y toma mucho y después les pega a ella y a los chicos”, dijo una tía.

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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