Policiales
Trata en Brasil: avisos por Facebook, reales de promesa y amenazas de muerte
De un lado la necesidad y la desesperación. Del otro la inmoralidad y la crueldad. Los operativos de rescate de misioneros víctimas de trata laboral y esclavitud en campos de Brasil se replicaron este fin de semana, exponiendo una maniobra de captación y engaño que nace a través de avisos en Facebook.
Primero ocurrió en Sao Marcos, cerca de Novo Hamburgo, donde 22 misioneros, de entre 16 y 61 años, fueron hallados en condiciones de explotación laboral en un viñedo donde residían en condiciones de hacinamiento, sin horas de descanso, con alimentos en mal estado y sin la remuneración prometida.
Idéntica situación se dio horas después, aunque esta vez en un campo de Urubici, unos 600 kilómetros al norte de Sao Marcos, donde otros nueve misioneros eran reducidos a la servidumbre.
Esta última decena de hombres fueron rescatados el fin de semana luego de tres denuncias efectuadas ante la Línea 145 de Protex y la investigación realizada por la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) además permitió dar con una posadeña acusada de captar y organizar el traslado de los peones hacia el país vecino.

La posadeña apuntada como la captadora fue detenida anoche tras un operativo de Gendarmería.
Travesía, calvario y servidumbre
La esposa de uno de los damnificados dialogó con La Voz de Misiones y contó el calvario que su marido vivió desde el 22 de enero, día en el que salió rumbo a Brasil con la idea de cosechar manzanas y la ilusión de cosechar reales.
Según contó la mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, su marido es árbitro, la situación económica de su familia se agravó en los últimos meses y en medio de la búsqueda de nuevas oportunidades se toparon en Facebook con un aviso que ofrecía trabajo en una chacra brasileña.
La oferta era seductora. La propuesta consistía en trabajar en la cosecha de manzanas en una estancia de Urubici y el pago prometido era de 300 reales ($70.000 pesos, aproximadamente según la cotización del mercado informal) por día, con estadía y alimentación incluida.
El requisito, además, era sencillo: solo había que juntar un poco dinero para cubrir los costos del viaje y gestionar el PCF, una especie de DNI fiscal que habilita a los extranjeros a trabajar en Brasil.
“Tanto mi marido como la mayoría de los otros muchachos vieron el trabajo por Facebook. Después la mujer esa le agregó a un grupo de Whatsapp y por esa vía fueron recibiendo las indicaciones”, recordó.
La joven además narró la travesía que debió realizar su marido hasta llegar a destino. “Primero fueron en micro hasta Irigoyen. Ahí debían hacer el CPF y algunos tuvieron problemas, entonces esa noche durmieron en la calle. Al otro día se tomaron otro colectivo hasta San Miguel y desde ahí otro colectivo. En total estuvieron cuatro días en la calle”, repasó.
Así fue como el grupo llegó hasta Urubici, un pequeño pueblo de apenas 10.000 habitantes que se destaca como el mayor productor de verduras y frutas de todo el estado de Santa Catarina.
Sin embargo, nada fue como lo esperaban. “Apenas llegaron fueron ubicados en un lugar horrible, con colchones en el suelo. Trabajaban de 6 a 18 y solo comían de noche, encima casi siempre carne podrida. Al octavo día recién les pagaron, pero en vez de 300 reales les dieron 100 cada uno por los ocho días. Les dijeron que el resto fue descontado por los gastos de comida y alojamiento”, describió la joven contactada por LVM, quien durante todos estos días mantenía esporádicas comunicaciones con su marido ya que para obtener señal telefónica debían caminar varios kilómetros hasta la ruta.
Ante este panorama, en el grupo fue creciendo la idea de abandonar, aunque se toparon con una restricción: “El brasilero que manejaba el campo les dijo que si se querían ir debían devolver 1.300 reales de todos los gastos realizados”.

En un viñedo de Sao Marcos otro grupo de misioneros fue sometido a las mismas condiciones de explotación y servidumbre.
Escape, denuncia y rescate
El miedo también era un factor paralizante, dado que en sus comunicaciones el misionero contó que el lugar estaba rodeado por personas armadas e incluso afirmó haber sufrido amenazas de muerte. “Les decían que iba a terminar siendo alimentos a para peces con sus cuerpos”, sostuvo la muchacha.
De igual manera, y mientras en Posadas se radicaban las correspondientes denuncias, el marido de la joven entrevistada por LVM se arriesgó a escapar de la chacra junto a un compañero. Y lo lograron.
“Salieron a la ruta en medio de la noche, hicieron dedo y encontraron un micro. Ahí fueron hasta una zona urbana y se refugiaron en una estación de servicios. Después fueron a la Policía y para ese entonces ya la Gendarmería de acá también estaba trabajando en el caso. Volvieron a la chacra para buscar a sus compañeros”, agregó la joven.
Desde ese momento, los nueve misioneros rescatados se encuentran alojados en un hospedaje brasileño a la espera de los trámites correspondientes para regresar a la tierra colorada, aunque tampoco son horas felices, ya que denuncian que los responsables del campo merodean el lugar y temen por su integridad.
“El brasileño del campo donde ellos estaban fue detenido porque a las pocas horas quedó libre de nuevo allá y ahora da vueltas por el hotel donde está mi marido. Ellos tienen miedo, no tienen custodia. Por suerte se trabajó súper rápido después de las denuncias, pero ahora queremos que vuelvan cuánto antes”, cerró.
Los misioneros fueron rescatados tras un trabajo articulado entre miembros de diferentes de dependencias de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), fuerzas brasileñas y organismos bilaterales.
La posadeña sindicada como captora fue detenida tras una serie de allanamientos concretados anoche y ahora permanece a disposición del Juzgado Federal de Posadas. En su casa incautaron celulares, notebooks, dispositivos de almacenamiento y cuadernos con anotaciones varias.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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