Judiciales
Werner Lutz recibió 4 años por homicidio culposo y no quedó preso
Julio Werner Lutz (30), el joven que llegó a instancia de juicio acusado de chocar y matar e imputado por homicidio simple (que estipula penas de entre 8 y 25 años), finalmente fue condenado este mediodía por el Tribunal Penal Uno de Posadas, aunque la calificación se redujo a homicidio culposo y recibió una de pena de 4 años de prisión, la cual se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme.
El fallo, alcanzado por mayoría con el voto de los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos (subrogante), fue leído a las 13.20 y dictaminó declarar al imputado como autor del delito de homicidio culposo y condenarlo a 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir, aunque la pena recién se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme, ante lo cual Werner Lutz se retiró del Palacio de Justicia de la misma forma en la que llegó: libre.
Por su parte, la magistrada Viviana Cukla, votó en disidencia, y para ella la pena a aplicar era de 3 años de prisión en suspenso, con el agregado de que para mantener el beneficio debía cumplir normas de conductas tales como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; someterse al cuidado del Patronato de Libertados; y realizar 500 horas de tareas comunitarias, pero su opinión no prosperó y por el momento nada de ello tiene efecto.
Por último, indicaron que los fundamentos de la resolución serán comunicados el 30 de octubre, a las 11, en los estrados del tribunal ubicado sobre calle La Rioja.

El fallo del Tribunal Penal Uno fue dictado por mayoría, con votos de Gustavo Bernie y Miguel Mattos y en disidencia con Viviana Cukla.
“Esto no nos da alegría porque sabíamos que a nuestro hijo no íbamos a recuperar más, pero es la ley la que dispone la sentencia. Hay un Dios que todo lo ve y la Justicia por lo menos salió a favor nuestro”, expresó tras la sentencia Walter Vázquez, padre de Fernando (24), el joven que el 20 de agosto de 2016 fue atropellado desde atrás por el Ford Fiesta Kinetic con el cual el ahora condenado circulaba pasando semáforos en rojo, en exceso de velocidad sobre la ex ruta provincial 213 y con indicios de haber consumido alcohol y marihuana previo al hecho.
“Teníamos que estar acá igual porque era nuestro hijo. A lo mejor él ni siquiera va a ir preso, pero tiene un cargo de consciencia que nunca se le va a ir hasta que pida perdón de verdad. Todavía nuestro corazón está sufrido, tenía ganas de darle la mano, pero en este momento mi corazón no está curado”, agregó Walter en diálogo con La Voz de Misiones y otros medios presentes.
Es que, antes del veredicto, el joven comerciante de celulares aceptó hacer uso de sus últimas palabras. Allí dejó su lugar, pasó al frente del estrado y pidió hablar de frente a los familiares de Fernando Vázquez, quienes se ubicaban en primera fila.
“Familia Vázquez, de todo corazón, quiero pedirles disculpas y espero que entiendan que jamás quise que esto ocurriera. Nunca tuve intención. Si hubiese visto a la moto esto jamás hubiese pasado, lastimosamente tenía este problema en la vista y no lo sabía”, manifestó Werner Lutz, llevando la mano a su corazón, y haciendo alusión a la disminución de la vista que adujo padecer en la primera audiencia de debate.
Del dolo a la culpa
El cambio en la calificación fue solicitado previamente por el fiscal Martín Rau, quien durante la ronda de alegatos argumentó que en la causa no se pudo probar el dolo, es decir, la intención de matar, al tiempo que sí quedó demostrado un accionar de tipo culposo.
En su exposición, Rau realizó un relato del minuto a minuto del hecho, desde el momento en que Werner Lutz pasó a buscar a dos amigas para ir a una expo de autos al autódromo de Posadas hasta el momento exacto del siniestro fatal, recordando el testimonio de varios testigos, no sólo los que comparecieron a debate, sino también de los que dieron sus aportes durante la etapa de instrucción, además de valorizar informes accidentológicos.
A partir de ello, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato y adelantó que “voy a hacer el análisis de la conducta en función de lo que es mi criterio, de los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y, por supuesto, teniendo siempre a la duda como lo que es, a favor del imputado”.
En esa línea, volvió a repasar el testimonio de Florencia Wille Bille, una de las jóvenes que iba con el acusado dentro del auto al momento del hecho, quien describió que iban a alta velocidad (130 kilómetros por hora), cruzando semáforos en rojo y que gritó sobre la presencia del motociclista detenido en la avenida, al tiempo que lo contrastó con el Sabina Chávez -la otra acompañante-, que si bien fue coincidente en varios puntos, en un tramo de su declaración sostuvo que “para mí no lo vio”, en relación a Werner Lutz.

El fiscal Martín Rau no consideró que no se pudo acreditar dolo o intención de matar en Werner Lutz.
“Este testimonio -por el Wille Bille- lo hace desde su subjetividad y no me permite a mí acreditar certeramente que desde la subjetividad propia del imputado eso haya sido recibido de esa manera (…) No se puede atribuir de manera certera una conducta dolosa en la cabeza, en la faz interna de él (por Werner Lutz)”, opinó.
Y ahondó en su argumentación: “Yo tengo que analizar la duda a favor de Lutz. Yo creo que se han acompañado constancias que me permiten por lo menos mantener un umbral de duda respecto a esta situación del elemento cognitivo doloso, en relación a si vio o no a la moto detenida. Esta duda se me ve reforzada con el testimonio de Chávez. Pero esta duda funciona respecto a la conducta dolosa, no la culposa, que es lo que voy a peticionar”.
En ese mismo sentido, y aprovechando el carácter público del debate para explicar su pedido ante la sociedad, Rau indicó que los elementos que en su momento fueron considerados como indicios de dolo, a decir, consumo de bebidas, estupefacientes y exceso de velocidad, están incorporadas como agravantes del tipo culposo en tras la última modificación del artículo pertinente en el Código Penal de la Nación argentina.
Con esto, el fiscal explicó que todas estas circunstancias representan lo que hoy se denominada como “culpa temeraria” y conforman un agravante del tipo culposo, aunque la figura tampoco puede ser aplicada en esta causa en virtud de que la modificación de la norma fue posterior al hecho en tela de juicio.
De esta manera, Rau concluyó que “lo que yo creo es que lo que sí ha quedado acreditado es que hubo una conducta de conducir grave, consistente en una grave violación o una gran infracción al deber de cuidado en una conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria”.
Tras esta exposición, que se extendió durante exactamente una hora, el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a solicitar la pena de 5 años de prisión efectiva para Werner Lutz, argumentando que “para pedir este monto he analizado la repercusión social del caso y la gran imprudencia de subirse así a un auto y conducir de esa forma”.
“Él directamente no debía manejar”
A su turno, llegó el alegato defensivo, encabezado por el letrado particular Eduardo Paredes, cuya estrategia apuntó a demostrar que Werner Lutz “no vio a la moto” y que, por ende, “no había delito”.
“Gran parte del trabajo respecto al tipo culposo Rau nos ahorró, pero creo que esto es un poco menor”, adelantó Paredes.
A continuación, también repasó las testimoniales recolectadas pero, fundamentalmente, hizo hincapié en el diagnóstico de 2019 que concluyó que Werner Lutz padecía, desde 2015, un tumor cerebral que le comprimió un nervio óptimo y que le redujo la visión periférica del ojo izquierdo.

Werner Lutz junto a Pablo Luján, su otro abogado defensor.
“Él directamente no debía manejar, pero él tampoco sabía que nunca pudo haber tenido un registro de conducir. Cada vez que manejaba estaba violando el deber de cuidado porque él no ve del lado izquierdo, pero él no sabía, recién se enteró de eso en 2019. Por eso no va a manejar nunca más”, sostuvo.
Y agregó que “acá la discusión que queda es si él podía salir del error o no. Si no podía salir del error no hay delito. Si violó el deber de cuidado puede ser por la velocidad, pero estaba ahí, en el límite. Hubo una pequeña violación de cuidado”.
En base a lo expuesto, pidió al tribunal “no satisfacer ansias punitivas” y solicitó la absolución de Werner Lutz o, en forma subsidiaria, la aplicación de la pena mínima correspondiente al homicidio culposo.
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
Judiciales
La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas
La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.
La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.
De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento.
En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.
El caso
El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.
El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.
El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.
Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.
Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.
El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.
Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.
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