Judiciales
Werner Lutz recibió 4 años por homicidio culposo y no quedó preso
Julio Werner Lutz (30), el joven que llegó a instancia de juicio acusado de chocar y matar e imputado por homicidio simple (que estipula penas de entre 8 y 25 años), finalmente fue condenado este mediodía por el Tribunal Penal Uno de Posadas, aunque la calificación se redujo a homicidio culposo y recibió una de pena de 4 años de prisión, la cual se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme.
El fallo, alcanzado por mayoría con el voto de los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos (subrogante), fue leído a las 13.20 y dictaminó declarar al imputado como autor del delito de homicidio culposo y condenarlo a 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir, aunque la pena recién se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme, ante lo cual Werner Lutz se retiró del Palacio de Justicia de la misma forma en la que llegó: libre.
Por su parte, la magistrada Viviana Cukla, votó en disidencia, y para ella la pena a aplicar era de 3 años de prisión en suspenso, con el agregado de que para mantener el beneficio debía cumplir normas de conductas tales como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; someterse al cuidado del Patronato de Libertados; y realizar 500 horas de tareas comunitarias, pero su opinión no prosperó y por el momento nada de ello tiene efecto.
Por último, indicaron que los fundamentos de la resolución serán comunicados el 30 de octubre, a las 11, en los estrados del tribunal ubicado sobre calle La Rioja.

El fallo del Tribunal Penal Uno fue dictado por mayoría, con votos de Gustavo Bernie y Miguel Mattos y en disidencia con Viviana Cukla.
“Esto no nos da alegría porque sabíamos que a nuestro hijo no íbamos a recuperar más, pero es la ley la que dispone la sentencia. Hay un Dios que todo lo ve y la Justicia por lo menos salió a favor nuestro”, expresó tras la sentencia Walter Vázquez, padre de Fernando (24), el joven que el 20 de agosto de 2016 fue atropellado desde atrás por el Ford Fiesta Kinetic con el cual el ahora condenado circulaba pasando semáforos en rojo, en exceso de velocidad sobre la ex ruta provincial 213 y con indicios de haber consumido alcohol y marihuana previo al hecho.
“Teníamos que estar acá igual porque era nuestro hijo. A lo mejor él ni siquiera va a ir preso, pero tiene un cargo de consciencia que nunca se le va a ir hasta que pida perdón de verdad. Todavía nuestro corazón está sufrido, tenía ganas de darle la mano, pero en este momento mi corazón no está curado”, agregó Walter en diálogo con La Voz de Misiones y otros medios presentes.
Es que, antes del veredicto, el joven comerciante de celulares aceptó hacer uso de sus últimas palabras. Allí dejó su lugar, pasó al frente del estrado y pidió hablar de frente a los familiares de Fernando Vázquez, quienes se ubicaban en primera fila.
“Familia Vázquez, de todo corazón, quiero pedirles disculpas y espero que entiendan que jamás quise que esto ocurriera. Nunca tuve intención. Si hubiese visto a la moto esto jamás hubiese pasado, lastimosamente tenía este problema en la vista y no lo sabía”, manifestó Werner Lutz, llevando la mano a su corazón, y haciendo alusión a la disminución de la vista que adujo padecer en la primera audiencia de debate.
Del dolo a la culpa
El cambio en la calificación fue solicitado previamente por el fiscal Martín Rau, quien durante la ronda de alegatos argumentó que en la causa no se pudo probar el dolo, es decir, la intención de matar, al tiempo que sí quedó demostrado un accionar de tipo culposo.
En su exposición, Rau realizó un relato del minuto a minuto del hecho, desde el momento en que Werner Lutz pasó a buscar a dos amigas para ir a una expo de autos al autódromo de Posadas hasta el momento exacto del siniestro fatal, recordando el testimonio de varios testigos, no sólo los que comparecieron a debate, sino también de los que dieron sus aportes durante la etapa de instrucción, además de valorizar informes accidentológicos.
A partir de ello, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato y adelantó que “voy a hacer el análisis de la conducta en función de lo que es mi criterio, de los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y, por supuesto, teniendo siempre a la duda como lo que es, a favor del imputado”.
En esa línea, volvió a repasar el testimonio de Florencia Wille Bille, una de las jóvenes que iba con el acusado dentro del auto al momento del hecho, quien describió que iban a alta velocidad (130 kilómetros por hora), cruzando semáforos en rojo y que gritó sobre la presencia del motociclista detenido en la avenida, al tiempo que lo contrastó con el Sabina Chávez -la otra acompañante-, que si bien fue coincidente en varios puntos, en un tramo de su declaración sostuvo que “para mí no lo vio”, en relación a Werner Lutz.

El fiscal Martín Rau no consideró que no se pudo acreditar dolo o intención de matar en Werner Lutz.
“Este testimonio -por el Wille Bille- lo hace desde su subjetividad y no me permite a mí acreditar certeramente que desde la subjetividad propia del imputado eso haya sido recibido de esa manera (…) No se puede atribuir de manera certera una conducta dolosa en la cabeza, en la faz interna de él (por Werner Lutz)”, opinó.
Y ahondó en su argumentación: “Yo tengo que analizar la duda a favor de Lutz. Yo creo que se han acompañado constancias que me permiten por lo menos mantener un umbral de duda respecto a esta situación del elemento cognitivo doloso, en relación a si vio o no a la moto detenida. Esta duda se me ve reforzada con el testimonio de Chávez. Pero esta duda funciona respecto a la conducta dolosa, no la culposa, que es lo que voy a peticionar”.
En ese mismo sentido, y aprovechando el carácter público del debate para explicar su pedido ante la sociedad, Rau indicó que los elementos que en su momento fueron considerados como indicios de dolo, a decir, consumo de bebidas, estupefacientes y exceso de velocidad, están incorporadas como agravantes del tipo culposo en tras la última modificación del artículo pertinente en el Código Penal de la Nación argentina.
Con esto, el fiscal explicó que todas estas circunstancias representan lo que hoy se denominada como “culpa temeraria” y conforman un agravante del tipo culposo, aunque la figura tampoco puede ser aplicada en esta causa en virtud de que la modificación de la norma fue posterior al hecho en tela de juicio.
De esta manera, Rau concluyó que “lo que yo creo es que lo que sí ha quedado acreditado es que hubo una conducta de conducir grave, consistente en una grave violación o una gran infracción al deber de cuidado en una conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria”.
Tras esta exposición, que se extendió durante exactamente una hora, el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a solicitar la pena de 5 años de prisión efectiva para Werner Lutz, argumentando que “para pedir este monto he analizado la repercusión social del caso y la gran imprudencia de subirse así a un auto y conducir de esa forma”.
“Él directamente no debía manejar”
A su turno, llegó el alegato defensivo, encabezado por el letrado particular Eduardo Paredes, cuya estrategia apuntó a demostrar que Werner Lutz “no vio a la moto” y que, por ende, “no había delito”.
“Gran parte del trabajo respecto al tipo culposo Rau nos ahorró, pero creo que esto es un poco menor”, adelantó Paredes.
A continuación, también repasó las testimoniales recolectadas pero, fundamentalmente, hizo hincapié en el diagnóstico de 2019 que concluyó que Werner Lutz padecía, desde 2015, un tumor cerebral que le comprimió un nervio óptimo y que le redujo la visión periférica del ojo izquierdo.

Werner Lutz junto a Pablo Luján, su otro abogado defensor.
“Él directamente no debía manejar, pero él tampoco sabía que nunca pudo haber tenido un registro de conducir. Cada vez que manejaba estaba violando el deber de cuidado porque él no ve del lado izquierdo, pero él no sabía, recién se enteró de eso en 2019. Por eso no va a manejar nunca más”, sostuvo.
Y agregó que “acá la discusión que queda es si él podía salir del error o no. Si no podía salir del error no hay delito. Si violó el deber de cuidado puede ser por la velocidad, pero estaba ahí, en el límite. Hubo una pequeña violación de cuidado”.
En base a lo expuesto, pidió al tribunal “no satisfacer ansias punitivas” y solicitó la absolución de Werner Lutz o, en forma subsidiaria, la aplicación de la pena mínima correspondiente al homicidio culposo.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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