Judiciales
Werner Lutz recibió 4 años por homicidio culposo y no quedó preso

Julio Werner Lutz (30), el joven que llegó a instancia de juicio acusado de chocar y matar e imputado por homicidio simple (que estipula penas de entre 8 y 25 años), finalmente fue condenado este mediodía por el Tribunal Penal Uno de Posadas, aunque la calificación se redujo a homicidio culposo y recibió una de pena de 4 años de prisión, la cual se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme.
El fallo, alcanzado por mayoría con el voto de los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos (subrogante), fue leído a las 13.20 y dictaminó declarar al imputado como autor del delito de homicidio culposo y condenarlo a 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir, aunque la pena recién se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme, ante lo cual Werner Lutz se retiró del Palacio de Justicia de la misma forma en la que llegó: libre.
Por su parte, la magistrada Viviana Cukla, votó en disidencia, y para ella la pena a aplicar era de 3 años de prisión en suspenso, con el agregado de que para mantener el beneficio debía cumplir normas de conductas tales como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; someterse al cuidado del Patronato de Libertados; y realizar 500 horas de tareas comunitarias, pero su opinión no prosperó y por el momento nada de ello tiene efecto.
Por último, indicaron que los fundamentos de la resolución serán comunicados el 30 de octubre, a las 11, en los estrados del tribunal ubicado sobre calle La Rioja.

El fallo del Tribunal Penal Uno fue dictado por mayoría, con votos de Gustavo Bernie y Miguel Mattos y en disidencia con Viviana Cukla.
“Esto no nos da alegría porque sabíamos que a nuestro hijo no íbamos a recuperar más, pero es la ley la que dispone la sentencia. Hay un Dios que todo lo ve y la Justicia por lo menos salió a favor nuestro”, expresó tras la sentencia Walter Vázquez, padre de Fernando (24), el joven que el 20 de agosto de 2016 fue atropellado desde atrás por el Ford Fiesta Kinetic con el cual el ahora condenado circulaba pasando semáforos en rojo, en exceso de velocidad sobre la ex ruta provincial 213 y con indicios de haber consumido alcohol y marihuana previo al hecho.
“Teníamos que estar acá igual porque era nuestro hijo. A lo mejor él ni siquiera va a ir preso, pero tiene un cargo de consciencia que nunca se le va a ir hasta que pida perdón de verdad. Todavía nuestro corazón está sufrido, tenía ganas de darle la mano, pero en este momento mi corazón no está curado”, agregó Walter en diálogo con La Voz de Misiones y otros medios presentes.
Es que, antes del veredicto, el joven comerciante de celulares aceptó hacer uso de sus últimas palabras. Allí dejó su lugar, pasó al frente del estrado y pidió hablar de frente a los familiares de Fernando Vázquez, quienes se ubicaban en primera fila.
“Familia Vázquez, de todo corazón, quiero pedirles disculpas y espero que entiendan que jamás quise que esto ocurriera. Nunca tuve intención. Si hubiese visto a la moto esto jamás hubiese pasado, lastimosamente tenía este problema en la vista y no lo sabía”, manifestó Werner Lutz, llevando la mano a su corazón, y haciendo alusión a la disminución de la vista que adujo padecer en la primera audiencia de debate.
Del dolo a la culpa
El cambio en la calificación fue solicitado previamente por el fiscal Martín Rau, quien durante la ronda de alegatos argumentó que en la causa no se pudo probar el dolo, es decir, la intención de matar, al tiempo que sí quedó demostrado un accionar de tipo culposo.
En su exposición, Rau realizó un relato del minuto a minuto del hecho, desde el momento en que Werner Lutz pasó a buscar a dos amigas para ir a una expo de autos al autódromo de Posadas hasta el momento exacto del siniestro fatal, recordando el testimonio de varios testigos, no sólo los que comparecieron a debate, sino también de los que dieron sus aportes durante la etapa de instrucción, además de valorizar informes accidentológicos.
A partir de ello, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato y adelantó que “voy a hacer el análisis de la conducta en función de lo que es mi criterio, de los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y, por supuesto, teniendo siempre a la duda como lo que es, a favor del imputado”.
En esa línea, volvió a repasar el testimonio de Florencia Wille Bille, una de las jóvenes que iba con el acusado dentro del auto al momento del hecho, quien describió que iban a alta velocidad (130 kilómetros por hora), cruzando semáforos en rojo y que gritó sobre la presencia del motociclista detenido en la avenida, al tiempo que lo contrastó con el Sabina Chávez -la otra acompañante-, que si bien fue coincidente en varios puntos, en un tramo de su declaración sostuvo que “para mí no lo vio”, en relación a Werner Lutz.

El fiscal Martín Rau no consideró que no se pudo acreditar dolo o intención de matar en Werner Lutz.
“Este testimonio -por el Wille Bille- lo hace desde su subjetividad y no me permite a mí acreditar certeramente que desde la subjetividad propia del imputado eso haya sido recibido de esa manera (…) No se puede atribuir de manera certera una conducta dolosa en la cabeza, en la faz interna de él (por Werner Lutz)”, opinó.
Y ahondó en su argumentación: “Yo tengo que analizar la duda a favor de Lutz. Yo creo que se han acompañado constancias que me permiten por lo menos mantener un umbral de duda respecto a esta situación del elemento cognitivo doloso, en relación a si vio o no a la moto detenida. Esta duda se me ve reforzada con el testimonio de Chávez. Pero esta duda funciona respecto a la conducta dolosa, no la culposa, que es lo que voy a peticionar”.
En ese mismo sentido, y aprovechando el carácter público del debate para explicar su pedido ante la sociedad, Rau indicó que los elementos que en su momento fueron considerados como indicios de dolo, a decir, consumo de bebidas, estupefacientes y exceso de velocidad, están incorporadas como agravantes del tipo culposo en tras la última modificación del artículo pertinente en el Código Penal de la Nación argentina.
Con esto, el fiscal explicó que todas estas circunstancias representan lo que hoy se denominada como “culpa temeraria” y conforman un agravante del tipo culposo, aunque la figura tampoco puede ser aplicada en esta causa en virtud de que la modificación de la norma fue posterior al hecho en tela de juicio.
De esta manera, Rau concluyó que “lo que yo creo es que lo que sí ha quedado acreditado es que hubo una conducta de conducir grave, consistente en una grave violación o una gran infracción al deber de cuidado en una conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria”.
Tras esta exposición, que se extendió durante exactamente una hora, el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a solicitar la pena de 5 años de prisión efectiva para Werner Lutz, argumentando que “para pedir este monto he analizado la repercusión social del caso y la gran imprudencia de subirse así a un auto y conducir de esa forma”.
“Él directamente no debía manejar”
A su turno, llegó el alegato defensivo, encabezado por el letrado particular Eduardo Paredes, cuya estrategia apuntó a demostrar que Werner Lutz “no vio a la moto” y que, por ende, “no había delito”.
“Gran parte del trabajo respecto al tipo culposo Rau nos ahorró, pero creo que esto es un poco menor”, adelantó Paredes.
A continuación, también repasó las testimoniales recolectadas pero, fundamentalmente, hizo hincapié en el diagnóstico de 2019 que concluyó que Werner Lutz padecía, desde 2015, un tumor cerebral que le comprimió un nervio óptimo y que le redujo la visión periférica del ojo izquierdo.

Werner Lutz junto a Pablo Luján, su otro abogado defensor.
“Él directamente no debía manejar, pero él tampoco sabía que nunca pudo haber tenido un registro de conducir. Cada vez que manejaba estaba violando el deber de cuidado porque él no ve del lado izquierdo, pero él no sabía, recién se enteró de eso en 2019. Por eso no va a manejar nunca más”, sostuvo.
Y agregó que “acá la discusión que queda es si él podía salir del error o no. Si no podía salir del error no hay delito. Si violó el deber de cuidado puede ser por la velocidad, pero estaba ahí, en el límite. Hubo una pequeña violación de cuidado”.
En base a lo expuesto, pidió al tribunal “no satisfacer ansias punitivas” y solicitó la absolución de Werner Lutz o, en forma subsidiaria, la aplicación de la pena mínima correspondiente al homicidio culposo.
Judiciales
Misionero acusado de liderar red de pedofilia irá a juicio el 27 de agosto

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un último planteo presentado por el ex Gran Hermano Marcelo Corazza y confirmó para el 27 de agosto el inicio de las audiencias del debate oral donde se lo juzgará junto a otros cuatro acusados, entre ellos dos misioneros, de integrar una red de trata y pedofilia que captaba víctimas en la tierra colorada.
Los misioneros imputados en esta causa son Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo (48), sindicado líder de la organización, y su ladero Leandro Aguiar. Los demás involucrados son Andrés Fernando Charpenet (46) y Raúl Ignacio Mermet (44), además del ya mencionado Corazza, que fue el primer ganador del reality Gran Hermano.
Justamente, el ex GH, quien a diferencia del resto de los imputados se encuentra excarcelado, fue quien presentó un escrito que buscaba suspender el inicio de las audiencias, pero el máximo tribunal penal federal del país desestimó el recurso defensivo por “improcedente”.
La resolución fue firmada en las últimas horas los magistrados Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes además ratificaron el inicio del juicio previsto para el próximo 27 de agosto ante el Tribunal Oral Federal 3 de Caba, con sede en Comodoro Py 2002.
En esa instancia, los involucrados deberán responder como acusados por los delitos de “asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, abuso sexual, corrupción de menores y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil”.

Aguiar y Notarbartolo, los dos misioneros imputados en la causa que llega a juicio.
Operativo, ardid y escuchas
Cuatro de los involucrados fueron arrestados el 20 de marzo de 2023 tras tras una serie de operativos simultáneos ejecutados en Oberá, donde Angelotti residía, y en diferentes puntos de Buenos Aires.
En el requerimiento de elevación de juicio oral de la causa, los fiscales Carlos Rívolo y Alejandro Mángano sostuvieron que en base a la información recolectada surge “indubitablemente” que los cinco imputados conformaron “una organización criminal destinada a reclutar varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, promoviendo su corrupción y prostitución”.
En la pesquisa global se analizaron al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi de Angelotti y otros dos imputados: Charpenet y Mermet.
De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:
– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.
– Charpenet: jajaja, claro!
– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?
– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.
– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.
– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.
Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.
Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.

Marcelo Corazza, ganador del primer GH, es el único que aguarda el juicio en libertad.
Los funcionarios judiciales además reconstruyeron que las maniobras delictivas se desarrollaron al menos desde 1999 hasta marzo de 2023, cuando fueron detenidos mediante los allanamientos ejecutados.
Los fiscales consideran que las pruebas reunidas demuestran que para captar a las víctimas Angelotti se apoyaba en maniobras de seducción y engaño utilizando aplicaciones de citas.
En ese rol también ubicaron más tarde a Leandro Aguiar, un ladero de Angelotti que fue detenido en agosto de 2024 tras un allanamiento concretado en el barrio Yacyretá de Posadas.
Y en el avance de la pesquisa, el misionero, que en Oberá primero tuvo un ciber, luego administró unos boliches y finalmente ofrecía un pizzas a domicilio, e incluso participó como chef jurado en un torneo de asado, también acumuló acusaciones por abusos sexuales perpetrados contra varios de los mismos chicos que a su vez entregaba a los clientes de la red.
Preventiva a Angelotti: asociación ilícita, trata, abuso y pedofilia
Judiciales
Pidió el desalojo de su mamá en el microcentro y la Justicia lo rechazó

El Juzgado Civil y Comercial Dos de Posadas falló en contra de un pedido de desalojo presentado por un hombre que mantiene una disputa con su madre por el inmueble donde reside la mujer de 75 años en el microcentro de la ciudad.
El fallo que desestima la acción de desalojo fue firmado este lunes por la magistrada Silvina Inés Bacigalupi, quien consideró improcedente el pedido formulado en razón de que la mujer señalada reside en esa propiedad con autorización de otra hija que figura como copropietaria del lugar, entre otros argumentos.
La acción legal fue interpuesta por el abogado y actual presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Posadas, Jair Miguel Ángel Dib, en carácter de apoderado del ciudadano Antonio Germán Vigo (45), quien solicitó desalojar a su madre de un inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1376, en el microcentro posadeño.
En su planteo, el demandante señaló que en primera instancia prestó el inmueble a su madre hasta que ella consiguiera un lugar donde residir, pero los años pasaron y la propiedad nunca fue restituida a pesar de los pedidos efectuados y de los intentos por conciliar un contrato de alquiler entre las partes.
También se argumentó que “ha quedado demostrada la presencia de personas extrañas habitando el inmueble sin autorización alguna del Sr. Vigo, lo que demuestra que la demandada abusó de la confianza que depositó el actor e hizo inconsultamente un cambio de uso y destino de la vivienda ya que el préstamo lo era para su uso personal y no para que ella alquilara determinadas unidades funcionales existentes”.
Respuesta y rechazo
Ante esta situación, la señora Chavez respondió la demanda efectuada por su propio hijo y lo hizo bajo la representación legal del abogado Sebastián Mieres, que presentó las pruebas de parte y expuso que su clienta cuenta con la autorización de otra hija que aparece como copropietaria del inmueble en litigio.
En el escrito de respuesta, Mieres esgrimió que el demandante “no ha acreditado su legitimación activa al bien, circunstancia por la cual su posición dentro del proceso no se halla sostenida por la prueba” y además enfatizó en que el hombre le “ha despojado de más de 17 lotes a su madre y ahora pretende despojarla del lugar en el que vive”.
Los planteos de ambas partes fueron analizados entonces por la magistrada Bacigalupi, quien resolvió rechazar el pedido de desalojo al advertir que Chávez está autorizada a ocupar el inmueble en disputa.
“El desalojo solo procedería si el ocupante estuviera menoscabando los derechos de todos los condóminos o si su permanencia no estuviera respaldada por ningún título legal. Este no es el caso, ya que la señora Chávez ha demostrado que tiene un título que justifica su ocupación”, señala la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
“Si bien el actor reclama su derecho a la coposesión del inmueble, lo cierto es que la situación planteada no se encuadra en los supuestos habilitantes de la acción de desalojo”, desarrolla después.
Y sobre el final explica: “Ello es así porque la demandada no ha ingresado al inmueble en calidad de intruso, precarista o sin título, sino como tenedor derivado de un contrato celebrado con una de las coposeedoras, cuya legitimidad, aunque discutible frente a la otra condómina, no ha sido objeto de análisis ni ha sido cuestionada mediante una acción que tienda a obtener la nulidad del comodato, la partición del condominio o indemnización por el uso exclusivo”.
Judiciales
Piden reconocer el crimen de Carlos Tereszecuk como de lesa humanidad

La Fiscalía Federal de Resistencia solicitó que se dicte una sentencia por el derecho a la verdad en el caso del militante misionero Carlos Enrique Tereszecuk, detenido, torturado, asesinado y desaparecido en noviembre de 1976, tras su paso como preso político en la Jefatura de la Policía chaqueña.
El pedido fue formulado por el fiscal ad hoc de Derechos Humanos Diego Vigay a la jueza federal Zunilda Niremperger, con el objetivo de que se reconstruya lo sucedido y que se establezca que el misionero fue ultimado por razones políticas, declarándolo así víctima de un crimen de lesa humanidad en el marco de las acciones de terrorismo de Estado perpetrado por el régimen militar que llevó adelante un gobierno de facto en el país entre 1976 y 1983.
El requerimiento se da a raíz del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero, y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk, cuyos restos recién fueron identificados en 2018 gracias a un trabajo del prestigioso Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Los familiares de Tereszecuk acompañaron el planteo al considerar que un pronunciamiento de este tipo garantiza el derecho a la verdad con un sentido de reparación y contribuye a la reconstrucción de la memoria histórica de la sociedad.

Tereszecuk -al medio- junto a otros militantes misioneros.
Detenido, torturado, asesinado y desaparecido
Para la fiscalía, las pruebas recolectadas permiten reconstruir que el misionero fue secuestrado en los primeros días de noviembre de 1976 y posteriormente fue llevado a la Jefatura de la Policía de Resistencia, donde fue alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que estaba dirigido de manera conjunta entre la fuerza provincial y el Ejército Argentino.
Tereszecuk fue visto en ese lugar en pésimas condiciones de salud como consecuencia de las graves y diversas torturas padecidas. Su deterioro físico era tal que, según los testimonios recogidos, ya ni podía mantenerse en pie y necesitó ayuda hasta para bañarse.
En la segunda semana de noviembre finalmente fue asesinado y arrojado al río Paraná. Sus restos fueron encontrados días después en la costa de Empedrado y el misionero fue sepultado como NN en el cementerio local.
Los investigadores entienden que entonces que el caso Tereszecuk “su secuestro, tortura y homicidio se produjo en un contexto de persecución generalizada y sistemática por razones ideológicas, dirigida contra la población, y que tenía como objetivo la detención y exterminio de todo aquel que encuadrara en lo que se etiquetaba como opositores al régimen”.
El pronunciamiento requerido también solicita que la Justicia declare al arrojamiento de cuerpos al río Paraná como una maniobra sistemática, respondiendo a un patrón común de ejecuciones por parte de las fuerzas armadas durante la dictadura.
“Cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran”, reconstruye la fiscalía.

Sus restos fueron identificados en 2018 gracias al trabajo del EAAF.
Carlos Tereszecuk
Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Estudió para ser sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero abandonó la carrera.
Luego tuvo una activa militancia estudiantil y política, siendo elegido en 1974 vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones y en 1975 participó de la campaña electoral del Partido Auténtico, pasando a ser secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.
Como secretario legislativo realizó un gran trabajo con representantes de gremios, comisiones barriales, colonos, tareferos, trabajadoras de casas particulares, siendo el autor de diversos proyectos de ley de protección de sus derechos.
En 1975 un operativo de efectivos de civil intentó secuestrarlo en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar, debiendo pasar a la clandestinidad.
En 1976 se refugió en Corrientes, siendo visto finalmente como detenido político y muy torturado en la Jefatura de Policía de Resistencia Chaco.
Con la vuelta de la democracia su hermano Norberto Tereszecuk realizó la denuncia en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y ante el Juzgado Federal de Resistencia.
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