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Werner Lutz recibió 4 años por homicidio culposo y no quedó preso

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Werner Lutz juicio

Julio Werner Lutz (30), el joven que llegó a instancia de juicio acusado de chocar y matar e imputado por homicidio simple (que estipula penas de entre 8 y 25 años), finalmente fue condenado este mediodía por el Tribunal Penal Uno de Posadas, aunque la calificación se redujo a homicidio culposo y recibió una de pena de 4 años de prisión, la cual se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme.

El fallo, alcanzado por mayoría con el voto de los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos (subrogante), fue leído a las 13.20 y dictaminó declarar al imputado como autor del delito de homicidio culposo y condenarlo a 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir, aunque la pena recién se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme, ante lo cual Werner Lutz se retiró del Palacio de Justicia de la misma forma en la que llegó: libre.

Por su parte, la magistrada Viviana Cukla, votó en disidencia, y para ella la pena a aplicar era de 3 años de prisión en suspenso, con el agregado de que para mantener el beneficio debía cumplir normas de conductas tales como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; someterse al cuidado del Patronato de Libertados; y realizar 500 horas de tareas comunitarias, pero su opinión no prosperó y por el momento nada de ello tiene efecto. 

Por último, indicaron que los fundamentos de la resolución serán comunicados el 30 de octubre, a las 11, en los estrados del tribunal ubicado sobre calle La Rioja.

El fallo del Tribunal Penal Uno fue dictado por mayoría, con votos de Gustavo Bernie y Miguel Mattos y en disidencia con Viviana Cukla.

“Esto no nos da alegría porque sabíamos que a nuestro hijo no íbamos a recuperar más, pero es la ley la que dispone la sentencia. Hay un Dios que todo lo ve y la Justicia por lo menos salió a favor nuestro”, expresó tras la sentencia Walter Vázquez, padre de Fernando (24), el joven que el 20 de agosto de 2016 fue atropellado desde atrás por el Ford Fiesta Kinetic con el cual el ahora condenado circulaba pasando semáforos en rojo, en exceso de velocidad sobre la ex ruta provincial 213 y con indicios de haber consumido alcohol y marihuana previo al hecho. 

“Teníamos que estar acá igual porque era nuestro hijo. A lo mejor él ni siquiera va a ir preso, pero tiene un cargo de consciencia que nunca se le va a ir hasta que pida perdón de verdad. Todavía nuestro corazón está sufrido, tenía ganas de darle la mano, pero en este momento mi corazón no está curado”, agregó Walter en diálogo con La Voz de Misiones y otros medios presentes. 

Es que, antes del veredicto, el joven comerciante de celulares aceptó hacer uso de sus últimas palabras. Allí dejó su lugar, pasó al frente del estrado y pidió hablar de frente a los familiares de Fernando Vázquez, quienes se ubicaban en primera fila.

“Familia Vázquez, de todo corazón, quiero pedirles disculpas y espero que entiendan que jamás quise que esto ocurriera. Nunca tuve intención. Si hubiese visto a la moto esto jamás hubiese pasado, lastimosamente tenía este problema en la vista y no lo sabía”, manifestó Werner Lutz, llevando la mano a su corazón, y haciendo alusión a la disminución de la vista que adujo padecer en la primera audiencia de debate. 

Del dolo a la culpa

El cambio en la calificación fue solicitado previamente por el fiscal Martín Rau, quien durante la ronda de alegatos argumentó que en la causa no se pudo probar el dolo, es decir, la intención de matar, al tiempo que sí quedó demostrado un accionar de tipo culposo.

En su exposición, Rau realizó un relato del minuto a minuto del hecho, desde el momento en que Werner Lutz pasó a buscar a dos amigas para ir a una expo de autos al autódromo de Posadas hasta el momento exacto del siniestro fatal, recordando el testimonio de varios testigos, no sólo los que comparecieron a debate, sino también de los que dieron sus aportes durante la etapa de instrucción, además de valorizar informes accidentológicos. 

A partir de ello, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato y adelantó que “voy a hacer el análisis de la conducta en función de lo que es mi criterio, de los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y, por supuesto, teniendo siempre a la duda como lo que es, a favor del imputado”.

En esa línea, volvió a repasar el testimonio de Florencia Wille Bille, una de las jóvenes que iba con el acusado dentro del auto al momento del hecho, quien describió que iban a alta velocidad (130 kilómetros por hora), cruzando semáforos en rojo y que gritó sobre la presencia del motociclista detenido en la avenida, al tiempo que lo contrastó con el Sabina Chávez -la otra acompañante-, que si bien fue coincidente en varios puntos, en un tramo de su declaración sostuvo que “para mí no lo vio”, en relación a Werner Lutz.

El fiscal Martín Rau no consideró que no se pudo acreditar dolo o intención de matar en Werner Lutz.

“Este testimonio -por el Wille Bille- lo hace desde su subjetividad y no me permite a mí acreditar certeramente que desde la subjetividad propia del imputado eso haya sido recibido de esa manera (…) No se puede atribuir de manera certera una conducta dolosa en la cabeza, en la faz interna de él (por Werner Lutz)”, opinó.

Y ahondó en su argumentación: “Yo tengo que analizar la duda a favor de Lutz. Yo creo que se han acompañado constancias que me permiten por lo menos mantener un umbral de duda respecto a esta situación del elemento cognitivo doloso, en relación a si vio o no a la moto detenida. Esta duda se me ve reforzada con el testimonio de Chávez. Pero esta duda funciona respecto a la conducta dolosa, no la culposa, que es lo que voy a peticionar”.

En ese mismo sentido, y aprovechando el carácter público del debate para explicar su pedido ante la sociedad, Rau indicó que los elementos que en su momento fueron considerados como indicios de dolo, a decir, consumo de bebidas, estupefacientes y exceso de velocidad, están  incorporadas como agravantes del tipo culposo en tras la última modificación del artículo pertinente en el Código Penal de la Nación argentina.

Con esto, el fiscal explicó que todas estas circunstancias representan lo que hoy se denominada como “culpa temeraria” y conforman un agravante del tipo culposo, aunque la figura tampoco puede ser aplicada en esta causa en virtud de que la modificación de la norma fue posterior al hecho en tela de juicio.

De esta manera, Rau concluyó que “lo que yo creo es que lo que sí ha quedado acreditado es que hubo una conducta de conducir grave, consistente en una grave violación o una gran infracción al deber de cuidado en una conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria”.

Tras esta exposición, que se extendió durante exactamente una hora, el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a solicitar la pena de 5 años de prisión efectiva para Werner Lutz, argumentando que “para pedir este monto he analizado la repercusión social del caso y la gran imprudencia de subirse así a un auto y conducir de esa forma”.

“Él directamente no debía manejar”

A su turno, llegó el alegato defensivo, encabezado por el letrado particular Eduardo Paredes, cuya estrategia apuntó a demostrar que Werner Lutz “no vio a la moto” y que, por ende, “no había delito”.

“Gran parte del trabajo respecto al tipo culposo Rau nos ahorró, pero creo que esto es un poco menor”, adelantó Paredes.

A continuación, también repasó las testimoniales recolectadas pero, fundamentalmente, hizo hincapié en el diagnóstico de 2019 que concluyó que Werner Lutz padecía, desde 2015, un tumor cerebral que le comprimió un nervio óptimo y que le redujo la visión periférica del ojo izquierdo.

Werner Lutz junto a Pablo Luján, su otro abogado defensor.

“Él directamente no debía manejar, pero él tampoco sabía que nunca pudo haber tenido un registro de conducir. Cada vez que manejaba estaba violando el deber de cuidado porque él no ve del lado izquierdo, pero él no sabía, recién se enteró de eso en 2019. Por eso no va a manejar nunca más”, sostuvo.

Y agregó que “acá la discusión que queda es si él podía salir del error o no. Si no podía salir del error no hay delito. Si violó el deber de cuidado puede ser por la velocidad, pero estaba ahí, en el límite. Hubo una pequeña violación de cuidado”.

En base a lo expuesto, pidió al tribunal “no satisfacer ansias punitivas” y solicitó la absolución de Werner Lutz o, en forma subsidiaria, la aplicación de la pena mínima correspondiente al homicidio culposo.

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Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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Concepción de la Sierra bebés

Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.

Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.

En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.

El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.

Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley. 

Caso 1

El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.

El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.

Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.

“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.

Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.

En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.

Caso 2

El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.

Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.

La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético. 

Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.

Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.

En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.

La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.

La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.

En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.

Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.

Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.

Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.

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Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá

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La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.

El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.

Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.

Pelea y muerte

El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.

Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.

Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.

En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.

Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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