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Vía libre para enviar a juicio a ex policía acusado de ejecutar a Víctor Márquez

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Víctor Márquez

Una resolución de la Cámara de Apelaciones destrabó el último escollo que había para que la causa por el asesinato del adolescente Víctor Márquez Dos Santos (16) deje la etapa de instrucción y allanó el camino para la elevación a juicio del expediente que tiene al ex policía Deibid Vergara (36) como acusado del crimen y a otros tres uniformados imputados por encubrimiento.

La causa cuenta desde 2022 con un dictamen de elevación a juicio firmada por el magistrado Juan Manuel Monte, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, pero una serie de presentaciones defensivas aletargaron la última etapa del proceso y demoraron la remisión formal del expediente hacia el Tribunal Penal Dos, órgano que se encargará de llevar adelante el debate oral para esclarecer el crimen registrado en agosto de 2019 en Santa Ana.

Uno de estos planteos consistió en recurso de casación contra la denegatoria a un pedido de excarcelación resuelta por el mismo juez Monte y ante esa presentación debió intervenir la Cámara de la Apelaciones, cuyos magistrados ahora dispusieron confirmar todo lo actuado en primera instancia.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la defensa del ex policía Vergara alegó entre sus fundamentos que el tiempo que el imputado lleva detenido supera los plazos previstos en la prisión preventiva, postura que coincidió con la opinión del fiscal de Cámara y con el voto inicial de la magistrada Ruth Dilaccio.

Sin embargo, el camarista José Alberto López votó en sentido contrario, anteponiendo la existencia de riesgos procesales relacionados a la pena en expectativa (prisión perpetua) y a los comportamientos evidenciados por el imputado antes, durante y después del hecho.

Ante la disidencia de posturas, se debió recurrir al juez Juan Carlos Sosa, de la Cámara Civil, quien intervino por subrogación legal y adhirió al voto del camarista López, ante lo cual por mayoría se resolvió rechazar la apelación interpuesta y confirmar el rechazo al pedido de excarcelación. 

Con esta decisión, el tribunal de alzada destrabó el avance de la causa y en su dictamen además exhortó al juez Monte a disponer la elevación a juicio del expediente en forma “urgente”.

De esta manera, el ex policía Deibid Vergara no solo que continuará tras las rejas, sino que está cada vez más cerca de enfrentar el debate oral donde se determinará su responsabilidad en el crimen que se le imputa.

Vergara está imputado por el delito de “homicidio agravado por la condición especial del autor (agente de seguridad) y por el uso de arma de fuego”, delito de prevé una pena de prisión perpetua.

El ex policía Deibid Vergara está detenido con prisión preventiva desde 2019.

Ejecutado

El hombre está acusado de ejecutar al adolescente Víctor Márquez Dos Santos (16) en la noche del 24 de agosto de 2019 sobre una calle terrada de la localidad de Santa Ana, donde la víctima residía junto a su padre Filiberto (66), quien murió durante el sepelio de su hijo.

El joven fue asesinado de un disparo que le atravesó la cabeza y, según dictaminaron dos pericias balísticas, una realizada por la Policía y otra por la Gendarmería, el proyectil utilizado salió del arma reglamentaria 9 milímetros que portaba el suboficial Vergara, que cumplía funciones en la comisaría local.

El crimen tuvo un velo de misterio que se extendió durante una semana, hasta que una mujer policía se quebró y acusó a Vergara por el asesinato. Días después otro uniformado dirigió las mismas acusaciones.

Lo que se cree es que esa noche una comisión policial integrada por Vergara y otros agentes de la comisaría recorrían Santa Ana en un patrullero hasta que se cruzaron con Víctor Márquez en cercanías a la Escuela de Comercio 10.

El crimen se registró el 24 de agosto de 2019, sobre una calle terrada de Santa Ana.

Los testimonios recolectados indican que en esa instancia Vergara bajó del patrullero, avanzó hacia una zona de oscuridad y desde allí se oyó  el disparo que terminó con la vida del muchacho.

La mujer policía añadió que después de ello fue amenazada y obligada a alterar libros de guardia y documentos oficiales.

Ella se llama María Soledad Cipontino (36) y está imputada por “encubrimiento agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de un instrumento público agravado”.

Los otros dos uniformados implicados son Ramón Darío Núñez (41) y Matías Rafael Acosta (29), quienes enfrentan cargos por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado”.

Los últimos tres involucrados mencionados aguardan el proceso en libertad y en fecha aún por definir deberán verse las caras con Vergara en un debate oral y público de alta complejidad.

El pueblo de Santa Ana realizó varias marchas para reclamar justicia.

 

FOTO PRINCIPAL: Micaela Feversani.

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Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad

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Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.

Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.

En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.

Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.

Pedido

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.

Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.

La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.

El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.

Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.

Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.

Principio de Alzheimer

Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.

“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.

Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.

De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.

Lugo

La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.

Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.

Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo. 

Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.

Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.

El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.

El Olimpo

El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.

Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.

Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.

El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”

Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad

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La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas

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crimen penitenciario

La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.

La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.

De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento

En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.

El caso

El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.

El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.

El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.

Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.

Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.

El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.

Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.

Crimen del penitenciario: su hermana se abstuvo y su pareja negó complicidad

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Rechazan anular causa contra contador imputado desde 2013 por delitos fiscales

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contador obereño

El contador Rubén Eduardo Kuhlmann, procesado hace más de diez años en una causa por asociación ilícita fiscal que tiene otros once involucrados, solicitó que la acción penal en su contra sea anulada por aplicación de la Ley 27.743, más conocida como “Paquete Fiscal”, que prevé el blanqueo de capitales y moratoria para deudas de contribuyentes, aunque el planteo fue denegado en dos instancias y por lo tanto el caso continúa abierto.

El planteo efectuado por Khulmann, a través de su abogado defensor, que también representa a otros tres imputados en la misma causa, fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones, que en un fallo firmado este jueves ratificó una resolución en idéntico sentido alcanzada por el Juzgado Federal de Posadas, dependencia judicial que lleva la instrucción del expediente.

En su presentación, los recurrentes argumentaron que la Ley 27.743, sancionada en junio de 2024, establece “la extinción de todas las acciones penales derivadas de ‘delitos tributarios’ sin distinguir entre ellos” e hicieron especial hincapié en el decreto reglamentario 608/2024, que incluyó de manera específica a la asociación ilícita fiscal entre los delitos alcanzados por la normativa, medida que no había ocurrido en legislaciones antecesoras sobre la misma cuestión.

Sin embargo, los camaristas Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldú, no compartieron los argumentos esgrimidos y en contrapartida avalaron el rechazo al recurso, al considerar que “el ilícito investigado al ser un delito de peligro abstracto no generó obligaciones tributarias o impositivas susceptibles de regularización a través del procedimiento previsto en la ley”.

Rubén Kuhlmann, en 2013, cuando nombre y su rostro ocupó la portada los diarios durante varias semanas.

Y en otro párrafo del documento alegan que “más allá de la improcedencia de acceder a la extinción de la acción penal respecto del delito enrostrado a los incidentistas, tampoco se acompañó constancia alguna que acredite el pago de tributo en los términos exigidos por la normativa aplicable, lo que no hace sino evidenciar la inexistencia de obligaciones tributarias generadas por el tipo penal en cuestión”.

Conocida esta resolución, ahora la defensa cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar un nuevo recurso de casación o, en caso contrario, el expediente regresará al Juzgado Federal de Posadas para que la instrucción avance hasta la elevación a juicio del caso.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones, la causa ya había sido elevada al Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, aunque regresó a instrucción para subsanar falencias y deficiencias observadas.

La causa tiene un total de doce imputados, aunque Khulmann fue el hombre de mayor relevancia cuando estalló el caso a comienzos de 2013 y su nombre supo ser tapa de diario en la provincia durante varios meses.

Tanto él como los demás involucrados fueron procesados por la Justicia Federal a mediados de 2024, al considerar que formaban parte de una organización dedicada a facilitar la evasión tributaria de terceras personas a través de la creación de empresas fantasmas, utilización de presta nombres y documentación apócrifa, entre otras tretas.

En el marco de la investigación hubo una veintena de allanamientos y como querellantes particulares en la causa se constituyeron tanto Afip -ahora Arca- y la Dirección General Impositiva (DGI).

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