Judiciales
Testimonios apuntaron a Villalba por ocultar información del caso Rosa
El debate oral para esclarecer la muerte de la docente jubilada con esquizofrenia Mirta Carmen Rosa (47), registrada hace una década en Garupá, tuvo hoy su jornada más álgida, con la declaración de siete testigos, algunos de los cuales apuntaron al ex policía Aldo Villalba (37), uno de los imputados, por ocultar información al comienzo del caso, y otros que ubicaron el patrullero que tenía a su cargo en cercanías al escenario del hallazgo del cadáver de la mujer.
La quinta jornada del juicio que se desarrolla en el Tribunal Penal Dos de Posadas comenzó pasada las 9 y uno de los primeros testigos de relevancia en ser llamado a comparecer ante los magistrados Gregorio Busse, César Yaya y Fernando Verón (subrogante) fue el comisario general retirado José Daniel Cerdán, quien era jefe de la comisaría Quinta de Garupá al momento del hecho y tenía a los imputados Villalba y Albino Rotela (43) como subordinados.
Cerdán recordó que aquel 14 de febrero de 2013 la comisaría fue notificada del hallazgo de una persona sin vida en el barrio Los Potrillos y la comisión que salió a verificar el hecho estuvo integrada por Villalba, Rotela y un hermano del primero -que también era policía- y agregó que todas las actuaciones del caso quedaron a cargo del principal apuntado.
El ex jefe de la Quinta afirmó que recién se enteró de una posible implicancia de Villalba en el hecho tiempo después, cuando el magistrado Ricardo Balor, titular del Juzgado de Instrucción Seis e interviniente en el caso durante el comienzo de la pesquisa, lo llamó para pedirle que remita las actuaciones.
Es que, según Cerdan, Villalba nunca le contó que, horas antes del hallazgo sin vida de Rosa, él y Rotela habían levantado a la mujer en el patrullero S-10 de la comisaría tras el llamado de una vecina que se encontró con la víctima desorientada y en plena crisis nerviosa en el barrio Nuevo Garupá.
Fue así que, semanas después de lo sucedido, “Balor me llamó y pidió cerrar la causa e ir al juzgado. Ahí me dice que las cosas fueron muy diferentes. Me dijo ‘tengo vecinos que dicen que tu móvil levantó a la señora’”.
Y Cerdán continuó: “Yo de parte del oficial Villalba no sabía nada, él nunca me contó nada de lo que pasó. Después cuando le pregunté me dijo que me quedara tranquilo, que no me iba a comprometer. Me dijo ‘nosotros le llevamos a la casa y le bajamos, la señora nos pidió que la bajemos’ . Dijo que no contó nada porque se le pasó”.

Villalba -a la izquierda- tomando notas durante el procedimiento de hallazgo del cuerpo. FOTO: Archivo El Territorio.
Villalba, en la casa de Rosa y en el velorio
Otro testimonio que apuntó contra el ex policía Villalba fue el de Jeremías Zarza, hijo de la víctima, quien recordó que el principal imputado fue el encargado de ir a su casa para notificar de la muerte de su madre, sin contarle que previamente habían levantado a la señora en el móvil que tenía a su cargo.
“Él nos dijo que ella murió por causas naturales, que se habría descompensado por el calor, que el cuerpo fue a la morgue y teníamos que esperar la autopsia”, señaló.
Pero eso no fue lo único que Jeremías recordó, sino que, en consonancia con lo declarado por su padre en jornadas previas, también contó que “en el velorio de mi mamá, dos días después, se acercó Villalba a preguntar si teníamos novedades. A mí me preguntó si teníamos el certificado de defunción de mi mamá porque necesitaban para un trámite como institución”.
Esto tiene vinculación al hecho de que un principio el caso fue analizado como un posible deceso por causas naturales, pero una vez en la morgue se determinó que Rosa sufrió una “muerta violenta” como consecuencia de un “traumatismo craneofacial asociado a un estallido vesical”.

Jeremías Zarza, hijo de la víctima, recordó que Villalba estuvo en su casa y también fue al velorio a preguntar por el certificado de defunción.
El patrullero en Los Potrillos
Por otra parte, el último testimonio le correspondió a Walter Rubén “Chinito” Velázquez, cuya palabra centraba expectativas en las partes, principalmente del fiscal Vladimir Glinka, que insistió una y otra vez en lograr su comparecimiento ante el tribunal.
Chinito se trata del joven que ese 14 de febrero estaba detenido en la comisaría Quinta y fue sacado de ahí por la Brigada para ir a recorrer el barrio Los Potrillos junto a los efectivos Emilio Broemser, Adrián Borda y José Bernal.
Por orden del tribunal, tanto los imputados como el hermano de Villalba, que sigue el proceso entre el público desde la primera jornada, fueron retirados de la sala para que el testigo pudiera declarar sin intimidaciones.
El joven narró que ese día fue detenido cerca de las 6 de la mañana, tras lo cual fue alojado en la Quinta y aseguró que después de dormir un buen rato fue sacado de su celda por efectivos de la Brigada, quienes lo subieron a un móvil Chevrolet Corsa de encubierto para ir a “buscar cosas robadas” a Los Potrillos.
Fue en esas circunstancias que detalló que cuando “nosotros salíamos del barrio, ellos entraban. En el patrullero iban tres personas. Villalba, Rotela y un tercero que no pude ver quién era”.
Este es el primer testimonio que ubica el patrullero de Villalba y Rotela en cercanías al escenario del hallazgo del cuerpo, dado que Broemser, Bernal y Borda negaron haberse cruzado con el móvil de sus camaradas.

Chinito junto al fiscal Glinka. El testigo recordó haber visto el patrullero de Villalba y Rotela en el barrio donde Rosa apareció sin vida.
Chinito también contó que durante esa salida con los uniformados de la Brigada fue torturado con picanas y golpes, ante lo cual al finalizar su testimonio el fiscal Glinka solicitó que se extraigan copias de su declaración para remitirlas a la fiscalía de turno para el inicio de una investigación.
Pero eso no fue lo único que lanzó Chinito antes de retirarse, sino que también contó que a fines de julio fue “chupado” por un móvil policial que lo llevó hasta la Comisaría Vigésima donde volvió a encontrarse con el sargento Adrián Borda.
“Me llevaron hasta allá por un supuesto robo. Me llevaron de la nada, me quisieron hacer una causa. Ahí Borda me dijo ‘pensaste que me ibas a perjudicar y mirá, tengo seis ascensos. Yo mando acá. Vos no te vayas a olvidar que vos siempre vas a ser Chinito no más”, recordó con lujo de detalles.
Un testigo, una patada y un acusado fallecido
En el medio de estas declaraciones también compareció el sargento Garay, que trabajaba en la comisaría de Garupá al momento del hecho, quien recordó que durante una acto de citación se encontró con un hombre que se ofreció como testigo, ya que adujo haber escuchado como vecinos del barrio Los Potrillos se adjudicaban una golpiza dada a Rosa.
Ese testigo era Félix Romero, quien teóricamente dijo que haber oído cuando entre esos “jóvenes que se juntaban cerca de mi chacra” comentaron “qué patada le pegué en la cajet.. a esa vieja”.
Esa fue la información que Romero dijo tener en su momento, según recordó Garay, que antes de sentarse en la silla de testigo saludó al hermano del imputado de Villalba.
A esos jóvenes el sindicado testigo Romero habría identificado como “Chinito Velázquez, los hermanos Cobos y Jorge Freitas”, este último era a quien adjudicaban la presunta frase incriminadora. Freitas falleció hace muchos años.

Albino Rotela (43), el otro imputado, era chofer del patrullero que levantó a Rosa.
El debate pasó a un cuarto intermedio hasta mañana, instancia en la que se prevé el imputado Villalba preste declaración. Su palabra cerraría la etapa de incorporación de pruebas, tras lo cual se programaría la ronda de alegatos para el próximo miércoles.
Los dos ex policías que enfrentan el juicio están por imputados “incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona agravado por el resultado de muerte”.
A Villalba, además, se le imputa “falsificación ideológica de instrumento público”.
La reconstrucción del caso señala que el 14 de febrero de 2013 Rosa salió de su casa en medio de una crisis nerviosa relacionado a su cuadro de esquizofrenia, tras lo cual llegó hasta la casa de una familia desconocida en el barrio Nuevo Garupá.
Los dueños de casa allí pidieron asistencia de la Policía y al lugar acudió una patrulla de la Quinta a cargo de Villalba y con Rotela como conductor. La mujer fue subida a ese móvil y nada más se supo de ella hasta el hallazgo de su cadáver varias horas después en una cancha del barrio Los Potrillos. Qué sucedió en el medio es lo que se trata de establecer.
Judiciales
El STJ confirmó la condena al médico Vinuesa por abuso a cuatro pacientes
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 4 años de prisión efectiva dictada a fines de 2024 contra el médico gastroenterólogo infantil Fernando Alfredo Vinuesa por cuatro hechos de abuso sexual simple cometidos en perjuicio de pacientes adolescentes.
La resolución del máximo órgano judicial de la provincia fue emitida este lunes, con el voto inicial del ministro Roberto Rubén Uset, al cual adhirieron sus pares Rossana Pía Venchiarutti Sartori, Cristina Irene Leiva, Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz y Valeria Fiore Cáceres.
La causa llegó al STJ tras un recurso de casación interpuesto por Julio César Lenzken, abogado defensor particular de Vinuesa, quien cuestionó el fallo emitido por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas en diciembre de 2024 tras un debate oral que se extendió durante cuatro jornadas.
En su presentación, el letrado insistía en declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa iniciada en 2019 y apuntaba imprecisiones en la acusación que perjudicaban el derecho de defensa en juicio.
“No se advierte la existencia de vicio procesal alguno que habilite la declaración de nulidad, toda vez que el trámite se desarrolló conforme a derecho y con pleno respeto de las garantías procesales. Cabe agregar que durante el debate oral, el Sr. Defensor ejerció sin restricciones su derecho de defensa, formulando ofrecimiento de prueba, alegando y planteando nulidades, lo que permite concluir que no se ha configurado situación alguna de indefensión derivada de las observaciones planteadas”, responde el ministro Uset en la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
En otra línea, el magistrado argumenta que “la nulidad de la acusación solo procede cuando indeterminación impide comprender el hecho o genera indefensión real. En el presente caso, los hechos están probados y determinados en su esencia fáctica, por lo que la variación de fechas no genera indefensión material ni afecta el derecho de defensa”.
Asimismo, destaca que “la sentencia demuestra que el juez ha valorado la prueba de manera racional, ponderando los elementos de cargo y descargo, y otorgando mayor fuerza convictiva a aquellos que resultan más verosímiles y concordantes. No se advierte contradicción ni arbitrariedad en la valoración probatoria, sino un razonamiento lógico que conduce a la conclusión alcanzada”.
Por todo lo expuesto, el STJ resolvió declarar admisible el planteo recursivo, aunque rechazó los agravios esgrimidos y en consecuencia confirmó el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, en ese momento a cargo del magistrado ahora jubilado César Raúl Jiménez.
En dicha sentencia, Vinuesa fue condenado a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, cuatro hechos en concurso real”, aunque el cumplimiento de la pena fue diferida hasta que el fallo quedara firme, lo cual ocurrió ahora tras la revisión del STJ.
El fallo condenatorio fue emitido el 6 de diciembre de 2024, tras cuatro audiencias de juicio oral en el que las cuatro denunciantes ratificaron haber sido manoseadas y acosadas por el médico. En el proceso oral intervino como fiscal María Laura Álvarez, que en la instancia de alegatos había solicitado una pena de 7 años de prisión para el acusado.
FOTO: Archivo El Territorio.
Judiciales
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Después de 9.047 días, lapso en el que pasaron nueve presidentes, siete mundiales y hasta cuatro papas, el ex gendarme misionero Carlos Ramón Gómez enfrentará debate oral y público como único acusado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
El debate se realizará en el Tribunal Penal Dos de Posadas. Comenzará el 16 de septiembre, se extenderá durante otras dos jornadas consecutivas y se espera la comparecencia de al menos diez testigos, según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones,
El tribunal será presidido por el magistrado César Antonio Yaya y estará integrado por otros dos jueces como vocales subrogantes, mientras que en la fiscalía actuará Vladimir Glinka y en defensa del imputado estará la abogada particular María Laura Alvarenga.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
En la previa al inicio del juicio, la defensora de Gómez dialogó con este medio y expresó que “se intenta llevar a juicio pese a la existencia de una resolución del 19 de noviembre de 2003 que ordenó aplicar las normas relativas a la inimputabilidad y al sobreseimiento, decisión que quedó firme al no haber sido recurrida mediante el recurso de casación que correspondía”.
“A más de 24 años del inicio de la causa, se reclama que los tribunales resuelvan de manera efectiva tanto el planteo de cosa juzgada como la eventual vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, antes de avanzar con un nuevo debate oral, ya que tanto, peritos como testigos fundamentales de la causa ya no se encuentran por diversos motivos, entre ellos por fallecimiento”, planteó.
Y agregó jurisprudencia que buscarán hacer valer en el caso: “Se desconoce doctrina de la corte donde se apercibió al Superior Tribunal de Justicia por desconocer la cosa juzgada y la preclusión en expte. Mierez Ruben y otros en 2012. Por ejemplo, desconoce totalmente la doctrina la Corte IDH -obligatoria- en los autos López de Belva y otro vs. Argentina (publicado en 08/2026)- deviniendo en una cuestión de grosera gravedad institucional”.

María Laura Alvarenga será la abogada defensora del ex gendarme.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años fue reconstruido por El Territorio en 2022.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.

El ex gendarme fue detenido en dos oportunidades: al comienzo del caso y en 2013. Ahora llega en libertad al debate.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, a partir del 16 de septiembre estará en el banquillo de los acusados.
Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
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