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Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

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El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres. 

El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.

De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.

El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.

En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.

La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.

Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.

La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.

“El hecho es innegociable, la calificación también”

La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.

Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.

“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.

Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.

A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.

“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.

Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.

“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente. 

El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.

Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.

“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.

“Todo en Rita fue abrumador”

Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.

Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.

Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.

“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.

Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.

La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.

Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.

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Testigo de la causa Tizato: “Cristaldo me invitó a cazar al mismo lugar”

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Un testigo del juicio para esclarecer el homicidio de César Daniel Tizato (16), registrado a fines de 2020 en San José, declaró que el único acusado por el hecho lo había invitado a cazar “en el mismo lugar” al que más tarde se dirigió junto al adolescente que finalmente apareció muerto, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna.

El testimonio brindado hoy por Yoniel Escobar (22), hijo del padrastro de Tizato, llamó la atención de los presentes en la sala de audiencias del Tribunal Penal Dos de Posadas por la similitud de lo ocurrido con la víctima.

El señor una vez me invitó a cazar con él al mismo lugar donde ocurrió el hecho. Me invitó para ir eso de las 5-6 de la mañana. Yo iba pasando por su casa, él estaba tomando cerveza y me invitó. Me pareció raro y como yo soy medio indeciso, terminé diciendo que sí, pero después me dormí y no fui”, contó Escobar, haciendo referencia al ahora imputado Richard Arnaldo “Grulla” Cristaldo (49).

Y agregó más detalles sobre aquel episodio registrado cuando aún era un adolescente: “Yo me llevaba bien con una de las hijas del señor y ella una vez me invitó a tomar tere. Ahí mi padre me dijo que me aleje porque él presentía algo malo. Yo le hice caso y no fui a tomar el tere”.

Cristaldo está imputado por homicidio agravado por alevosía y puede recibir perpetua.

Lo relatado por Escobar presenta similitudes muy marcadas con el caso Tizato. En primer lugar porque el adolescente asesinado también era amigo de las hijas de Cristaldo y luego porque el propio Cristaldo lo invitó a cazar y lo pasó a buscar de su casa ese 30 de agosto de 2020, cuando se produjo la desaparición del menor que un mes después apareció asesinado.

La jornada de hoy se completó con el testimonio de otros tres testigos, mientras que para el lunes se espera la recepción de otras cuatro declaraciones antes de ingresar al último tramo del debate oral que comenzó el martes.

Cristaldo es el único acusado en la causa. Está imputado por homicidio agravado por alevosía y bajo esa figura puede ser condenado a prisión perpetua si finalmente es declarado culpable.

Declaró la mamá de Dani Tizato: “Me pareció raro que Cristaldo vuelva solito”

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Condenaron a camionero paraguayo que cayó con 570 kilos de marihuana

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Menos de un año después de haber sido detenido en el puente que une Posadas y Encarnación con 570 kilogramos de marihuana, la Justicia Federal de Misiones condenó al camionero paraguayo Arnaldo Antonio Ocampos Benítez (23), quien admitió su culpabilidad en el hecho y recibió una pena de 4 años y 10 meses de prisión.

El fallo que transformó el acuerdo de juicio abreviado en sentencia de primera instancia fue emitido este viernes por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, con la firma del magistrado Juan Manuel Iglesias como presidente subrogante de un tribunal unipersonal.

De esta manera, Ocampos Benítez, actualmente detenido en el Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) en Posadas, fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión como autor del delito de “contrabando de importación de estupefacientes agravado”.

La droga iba oculta en un doble fondo del semirremolque, debajo de la carga de una carga de 28 toneladas de arroz.

El extranjero, oriundo de Villarrica, se encuentra privado de su libertad desde el 23 de julio del año pasado, cuando el personal de Aduana, mediante el uso de un escáner, descubrieron que entre las 28 toneladas de arroz que transportaba el camión al mando de Ocampos Benítez también habían paquetes ocultos.

La carga sospechosa fue encontrada en un doble compartimiento acondicionado en el piso del semirremolque del camión Scania y en total se hallaron 541 paquetes de marihuana que arrojaron un peso de 570,347 kilogramos.

El camionero paraguayo admitió su responsabilidad en la maniobra ilícita y, en acuerdo, con su abogado defensor y la Fiscalía del Tribunal Oral Federal de Posadas, aceptó la condena ofrecida, que ahora deberá ser cumplida en la tierra colorada.

El mismo fallo dispuso que el camión utilizado en el ardid continuará incautado y quedará a disposición de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).

Camionero paraguayo cayó con 570 kilos de marihuana en el puente internacional

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“Brasilerito” fue condenado a 25 años por matar a tiros a un vecino de Fracrán

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Levi Necke

El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó a 25 años de prisión al brasileño Levi Necke Da Silva (31) por el homicidio de Nazareno Faier, cometido en marzo de 2024 en la localidad de Fracrán, y ordenó que un testigo de la causa sea investigado por su posible complicidad en el crimen.

La sentencia fue emitida esta mañana, minutos antes de las 11.45, luego de una larga jornada que arrancó con la ronda de alegatos de las partes, instancia en la cual el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi solicitó la misma pena posteriormente aplicada al considerar acreditado que el extranjero fue autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Faier.

Como prueba clave el fiscal ponderó que en la escena del hecho se hallaron las huellas dactilares de Da Silva, quien en el inicio del debate se declaró inocente e intentó desviar la responsabilidad del caso en otros sujetos.

Faier fue asesinado a balazos el 16 de marzo de 2024, cuando Da Silva, conocido en el pueblo como Brasilerito, irrumpió en su casa para reclamar por una motocicleta tipo Cross.

El extranjero fue detenido pocas horas después y junto a él también cayó Santiago Espíndola, quien posteriormente fue desvinculado y ahora declaró como testigo, aunque el tribunal presidido por el magistrado Horacio Paniagua ordenó remitir las actas del proceso a la Fiscalía de Instrucción de Oberá para que se investigue si el muchacho incurrió en el delito de falso testimonio.

El mismo tribunal también ordenó que Sergio Omar Da Silva, otro joven que declaró como testigo en el debate, sea investigado por su posible participación en el asesinato de Faier y para ello remitirá las actas del juicio a la Fiscalía de Instrucción de San Vicente para que analice la situación.

Brasileño con antecedentes en su país irá a juicio por un homicidio en Fracrán

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