Judiciales
Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres.
El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.
De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.
El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.
En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.
Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.
La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.
“El hecho es innegociable, la calificación también”
La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.
Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.
“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.
Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.
A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.
“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.
Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.
“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente.
El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.
Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.
“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.
“Todo en Rita fue abrumador”
Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.
Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.
Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.
“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.
Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.
La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.
Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.
Judiciales
Misionero acusado de liderar red de pedofilia irá a juicio el 27 de agosto

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un último planteo presentado por el ex Gran Hermano Marcelo Corazza y confirmó para el 27 de agosto el inicio de las audiencias del debate oral donde se lo juzgará junto a otros cuatro acusados, entre ellos dos misioneros, de integrar una red de trata y pedofilia que captaba víctimas en la tierra colorada.
Los misioneros imputados en esta causa son Francisco Rolando “Rolo” Angelotti Notarbartolo (48), sindicado líder de la organización, y su ladero Leandro Aguiar. Los demás involucrados son Andrés Fernando Charpenet (46) y Raúl Ignacio Mermet (44), además del ya mencionado Corazza, que fue el primer ganador del reality Gran Hermano.
Justamente, el ex GH, quien a diferencia del resto de los imputados se encuentra excarcelado, fue quien presentó un escrito que buscaba suspender el inicio de las audiencias, pero el máximo tribunal penal federal del país desestimó el recurso defensivo por “improcedente”.
La resolución fue firmada en las últimas horas los magistrados Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes además ratificaron el inicio del juicio previsto para el próximo 27 de agosto ante el Tribunal Oral Federal 3 de Caba, con sede en Comodoro Py 2002.
En esa instancia, los involucrados deberán responder como acusados por los delitos de “asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, abuso sexual, corrupción de menores y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil”.

Aguiar y Notarbartolo, los dos misioneros imputados en la causa que llega a juicio.
Operativo, ardid y escuchas
Cuatro de los involucrados fueron arrestados el 20 de marzo de 2023 tras tras una serie de operativos simultáneos ejecutados en Oberá, donde Angelotti residía, y en diferentes puntos de Buenos Aires.
En el requerimiento de elevación de juicio oral de la causa, los fiscales Carlos Rívolo y Alejandro Mángano sostuvieron que en base a la información recolectada surge “indubitablemente” que los cinco imputados conformaron “una organización criminal destinada a reclutar varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, promoviendo su corrupción y prostitución”.
En la pesquisa global se analizaron al menos 100 horas de escuchas telefónicas y las transcripciones de esas conversaciones dan cuenta del modus operandi de Angelotti y otros dos imputados: Charpenet y Mermet.
De ese contenido se desprende, por ejemplo, esta conversación:
– Angelotti: Le dije escuchame… Te llevo ahora a los 18 cuando cumplas (…) Mañana cumple “16″ viste. En dos añitos más, cuando cumpla 18, le dije: “Te llevo a Miami. Vamos a Orlando, Disney. Y me dijo: “Bueno dale, dale, sí de una jaja…”.
– Charpenet: jajaja, claro!
– Angelotti: Olvidate, te quedás con Mickey Mouse. Bueno che, y vos ¿cómo andás con tu mini harem?
– Charpenet: Eh bien, el otro día se me pudrió el rancho jajaja.
– Angelotti: Ah sí, me dijiste, te arreglaste con él.
– Charpenet: Ya todo bien, que sé yo, como que ya me aburrí de los dos.
Luego, aparece otro fragmento donde Angelotti se jacta de sus encuentros con menores de edad.
Esa conversación se da con una persona identificada como “G”, donde se refieren a una fiesta y a sus invitados. Allí, “G” le cuestiona al misionero por estar con menores de edad, pero Angelotti retruca: “Vos me tenés envidia porque te gustaría salir con nenitos de esa edad”.

Marcelo Corazza, ganador del primer GH, es el único que aguarda el juicio en libertad.
Los funcionarios judiciales además reconstruyeron que las maniobras delictivas se desarrollaron al menos desde 1999 hasta marzo de 2023, cuando fueron detenidos mediante los allanamientos ejecutados.
Los fiscales consideran que las pruebas reunidas demuestran que para captar a las víctimas Angelotti se apoyaba en maniobras de seducción y engaño utilizando aplicaciones de citas.
En ese rol también ubicaron más tarde a Leandro Aguiar, un ladero de Angelotti que fue detenido en agosto de 2024 tras un allanamiento concretado en el barrio Yacyretá de Posadas.
Y en el avance de la pesquisa, el misionero, que en Oberá primero tuvo un ciber, luego administró unos boliches y finalmente ofrecía un pizzas a domicilio, e incluso participó como chef jurado en un torneo de asado, también acumuló acusaciones por abusos sexuales perpetrados contra varios de los mismos chicos que a su vez entregaba a los clientes de la red.
Preventiva a Angelotti: asociación ilícita, trata, abuso y pedofilia
Judiciales
Pidió el desalojo de su mamá en el microcentro y la Justicia lo rechazó

El Juzgado Civil y Comercial Dos de Posadas falló en contra de un pedido de desalojo presentado por un hombre que mantiene una disputa con su madre por el inmueble donde reside la mujer de 75 años en el microcentro de la ciudad.
El fallo que desestima la acción de desalojo fue firmado este lunes por la magistrada Silvina Inés Bacigalupi, quien consideró improcedente el pedido formulado en razón de que la mujer señalada reside en esa propiedad con autorización de otra hija que figura como copropietaria del lugar, entre otros argumentos.
La acción legal fue interpuesta por el abogado y actual presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Posadas, Jair Miguel Ángel Dib, en carácter de apoderado del ciudadano Antonio Germán Vigo (45), quien solicitó desalojar a su madre de un inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1376, en el microcentro posadeño.
En su planteo, el demandante señaló que en primera instancia prestó el inmueble a su madre hasta que ella consiguiera un lugar donde residir, pero los años pasaron y la propiedad nunca fue restituida a pesar de los pedidos efectuados y de los intentos por conciliar un contrato de alquiler entre las partes.
También se argumentó que “ha quedado demostrada la presencia de personas extrañas habitando el inmueble sin autorización alguna del Sr. Vigo, lo que demuestra que la demandada abusó de la confianza que depositó el actor e hizo inconsultamente un cambio de uso y destino de la vivienda ya que el préstamo lo era para su uso personal y no para que ella alquilara determinadas unidades funcionales existentes”.
Respuesta y rechazo
Ante esta situación, la señora Chavez respondió la demanda efectuada por su propio hijo y lo hizo bajo la representación legal del abogado Sebastián Mieres, que presentó las pruebas de parte y expuso que su clienta cuenta con la autorización de otra hija que aparece como copropietaria del inmueble en litigio.
En el escrito de respuesta, Mieres esgrimió que el demandante “no ha acreditado su legitimación activa al bien, circunstancia por la cual su posición dentro del proceso no se halla sostenida por la prueba” y además enfatizó en que el hombre le “ha despojado de más de 17 lotes a su madre y ahora pretende despojarla del lugar en el que vive”.
Los planteos de ambas partes fueron analizados entonces por la magistrada Bacigalupi, quien resolvió rechazar el pedido de desalojo al advertir que Chávez está autorizada a ocupar el inmueble en disputa.
“El desalojo solo procedería si el ocupante estuviera menoscabando los derechos de todos los condóminos o si su permanencia no estuviera respaldada por ningún título legal. Este no es el caso, ya que la señora Chávez ha demostrado que tiene un título que justifica su ocupación”, señala la resolución a la que La Voz de Misiones tuvo acceso.
“Si bien el actor reclama su derecho a la coposesión del inmueble, lo cierto es que la situación planteada no se encuadra en los supuestos habilitantes de la acción de desalojo”, desarrolla después.
Y sobre el final explica: “Ello es así porque la demandada no ha ingresado al inmueble en calidad de intruso, precarista o sin título, sino como tenedor derivado de un contrato celebrado con una de las coposeedoras, cuya legitimidad, aunque discutible frente a la otra condómina, no ha sido objeto de análisis ni ha sido cuestionada mediante una acción que tienda a obtener la nulidad del comodato, la partición del condominio o indemnización por el uso exclusivo”.
Judiciales
Piden reconocer el crimen de Carlos Tereszecuk como de lesa humanidad

La Fiscalía Federal de Resistencia solicitó que se dicte una sentencia por el derecho a la verdad en el caso del militante misionero Carlos Enrique Tereszecuk, detenido, torturado, asesinado y desaparecido en noviembre de 1976, tras su paso como preso político en la Jefatura de la Policía chaqueña.
El pedido fue formulado por el fiscal ad hoc de Derechos Humanos Diego Vigay a la jueza federal Zunilda Niremperger, con el objetivo de que se reconstruya lo sucedido y que se establezca que el misionero fue ultimado por razones políticas, declarándolo así víctima de un crimen de lesa humanidad en el marco de las acciones de terrorismo de Estado perpetrado por el régimen militar que llevó adelante un gobierno de facto en el país entre 1976 y 1983.
El requerimiento se da a raíz del fallecimiento de los máximos responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976, los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero, y ante la imposibilidad de avanzar con la identificación de otros responsables del secuestro y la desaparición de Tereszecuk, cuyos restos recién fueron identificados en 2018 gracias a un trabajo del prestigioso Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Los familiares de Tereszecuk acompañaron el planteo al considerar que un pronunciamiento de este tipo garantiza el derecho a la verdad con un sentido de reparación y contribuye a la reconstrucción de la memoria histórica de la sociedad.

Tereszecuk -al medio- junto a otros militantes misioneros.
Detenido, torturado, asesinado y desaparecido
Para la fiscalía, las pruebas recolectadas permiten reconstruir que el misionero fue secuestrado en los primeros días de noviembre de 1976 y posteriormente fue llevado a la Jefatura de la Policía de Resistencia, donde fue alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que estaba dirigido de manera conjunta entre la fuerza provincial y el Ejército Argentino.
Tereszecuk fue visto en ese lugar en pésimas condiciones de salud como consecuencia de las graves y diversas torturas padecidas. Su deterioro físico era tal que, según los testimonios recogidos, ya ni podía mantenerse en pie y necesitó ayuda hasta para bañarse.
En la segunda semana de noviembre finalmente fue asesinado y arrojado al río Paraná. Sus restos fueron encontrados días después en la costa de Empedrado y el misionero fue sepultado como NN en el cementerio local.
Los investigadores entienden que entonces que el caso Tereszecuk “su secuestro, tortura y homicidio se produjo en un contexto de persecución generalizada y sistemática por razones ideológicas, dirigida contra la población, y que tenía como objetivo la detención y exterminio de todo aquel que encuadrara en lo que se etiquetaba como opositores al régimen”.
El pronunciamiento requerido también solicita que la Justicia declare al arrojamiento de cuerpos al río Paraná como una maniobra sistemática, respondiendo a un patrón común de ejecuciones por parte de las fuerzas armadas durante la dictadura.
“Cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran”, reconstruye la fiscalía.

Sus restos fueron identificados en 2018 gracias al trabajo del EAAF.
Carlos Tereszecuk
Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas en 1952. Estudió para ser sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero abandonó la carrera.
Luego tuvo una activa militancia estudiantil y política, siendo elegido en 1974 vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones y en 1975 participó de la campaña electoral del Partido Auténtico, pasando a ser secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.
Como secretario legislativo realizó un gran trabajo con representantes de gremios, comisiones barriales, colonos, tareferos, trabajadoras de casas particulares, siendo el autor de diversos proyectos de ley de protección de sus derechos.
En 1975 un operativo de efectivos de civil intentó secuestrarlo en la Cámara de Diputados, pero pudo escapar, debiendo pasar a la clandestinidad.
En 1976 se refugió en Corrientes, siendo visto finalmente como detenido político y muy torturado en la Jefatura de Policía de Resistencia Chaco.
Con la vuelta de la democracia su hermano Norberto Tereszecuk realizó la denuncia en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) y ante el Juzgado Federal de Resistencia.
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