Judiciales
Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres.
El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.
De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.
El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.
En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.
Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.
La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.
“El hecho es innegociable, la calificación también”
La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.
Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.
“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.
Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.
A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.
“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.
Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.
“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente.
El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.
Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.
“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.
“Todo en Rita fue abrumador”
Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.
Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.
Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.
“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.
Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.
La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.
Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.
Judiciales
Condenaron al músico Andrés González por el siniestro fatal de Roca en 2019

El músico Andrés Horacio González fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 10 de inhabilitación para conducir tras ser declarado responsable del siniestro vial registrado el 5 de marzo de 2019 sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca, hecho que ocasionó las muertes de su novia Melina Sosa Labandera (25) y de la turista mendocina Melisa Caram (27), además de provocar heridas en otras tres personas, una de las cuales quedó con secuelas de por vida.
El artista no irá a la cárcel porque la pena es de ejecución condicional, aunque en contrapartida deberá respetar una serie de normas de conductas impuestas, como no beber, ni consumir estupefacientes, además de cumplir 32 horas mensuales de tareas comunitarias y acatar una prohibición de salida del país, medidas que regirán durante el término de la condena.
La sentencia fue emitida este mediodía por el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, luego de la ronda de alegatos desarrollada previamente, donde prevaleció uno de los planteos efectuados por la defensa del acusado, encabezada por los abogados particulares Federico Tilli y Daniel Zapana.
“Es un hecho traumático para todos. Entiendo todo lo que está pasando y tengo miedo también, pero confío en la Justicia. Solo pido que no se me quite la posibilidad de seguir cantando y seguir con mi familia”, había expresado González al momento de dar sus últimas palabras antes del veredicto.
Después del fallo, firmó el acta, entregó su licencia de conducir y se retiró en compañía de los familiares que lo acompañaron durante toda la jornada desde el sector del público.
“Destruyó vidas”
La ronda de alegatos comenzó con la exposición de la fiscal María Laura Álvarez, que sostuvo la acusación formulada desde la etapa de instrucción y consideró que González debía ser condenado a 6 años de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas, todo en concurso ideal”.
Álvarez dio por acreditado que el impacto frontal entre el Ford Fiesta y la camioneta Chevrolet S-10 se produjo a alta velocidad, durante una maniobra de sobrepaso y en una zona de doble línea amarilla, pero fundamentalmente consideró probado que González era el conductor del automóvil siniestrado, principal punto de controversia en la causa.
“Esto se pudo acreditar con las testimoniales de testigos y sobrevivientes, las pericias realizadas y por las lesiones que presentaban las víctimas del hecho”, explicó la fiscal.
Y avanzó: “Y tengo la certeza que el imputado actuó de forma antirreglamentaria, en exceso de velocidad y en doble línea amarilla. Infringió las normas de tránsito más elementales. Hubo culpa temeraria y una actitud desaprensiva. Este hecho destruyó vidas, familias y proyectos de vida”.
Con esa base, solicitó que el músico sea condenado a 6 años de prisión efectiva, más de 10 de inhabilitación para conducir. “La pena efectiva sería no banalizar las muertes”, justificó.
Además, Álvarez calificó como “deficiente” el accionar de los agentes que labraron el sumario policial del hecho, documento en el cual registraron al sobreviviente Samir Daou como supuesto conductor del Ford Fiesta siniestrado y solicitó que los uniformados Priscila Ifrán y Rodolfo Dos Santos, sean investigados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo cual finalmente fue aceptado por la jueza Leiva en su fallo.
En contrapartida, Leiva desestimó el pedido de condena efectuado por la fiscal Álvarez y su resolución estuvo ajustada al planteo de la defensa de González, que en primera instancia pidió la absolución del artista o en forma subsidiaria la aplicación del mínimo de la pena, con ejecución condicional.
“Estafa procesal”
En su alegato, el abogado penalista Federico Tilli cuestionó a la fiscalía por realizar “un análisis sesgado y parcial de las pruebas”, apuntando que solo valoró el testimonio de los sobrevivientes Samir Daou y Facundo Chemes, minimizando el valor de las pericias y de las labores policiales. “Es casi una estafa procesal”, arremetió.
“No voy a permitir que se dé por determinado un exceso de velocidad porque ninguno de los peritos que acá declararon lo pudieron comprobar y tampoco hay certezas para determinar al conductor del auto y acá necesitamos certeza absoluta para condenar a una persona”, respondió Tilli.
El letrado también apuntó contra Daou y Chemes, a quienes señaló como “dos amigos que han congeniado contra González”.
“Acá es confiar en la Policía o en dos personas que le quieren hacer mierda a González, porque también tienen interés patrimonial contra él, le quieren hacer pagar por todo esto”, señaló.
Tal de directo fue Tilli que además solicitó que ambos testigos sean investigados por falso testimonio agravado por ser en perjuicio de un imputado, aunque la jueza Leiva no tuvo en cuenta ese pedido en su resolución.
Tilli también se hizo eco de la calificación de “deficiente” que la fiscal Álvarez le atribuyó al primer sumario del hecho, donde se registró a Samir Daou como conductor del auto y no a González.
“O sea que con un sumario deficiente pretendemos condenar a alguien, pero nadie pidió su nulidad. No se puede condenar a una persona con todos estos yerros procesales”, cuestionó.
En consecuencia, Tilli solicitó la absolución por el beneficio de la duda en favor de su cliente o, en forma subsidiaria, que la condena sea por el mínimo de la pena (3 años), con cumplimiento de condicional.
“No hubo alcohol, no hubo exceso de velocidad y nunca se fugó. No tiene sentido una pena de prisión efectiva. Sí aceptamos cualquier medida restrictiva y hasta la prohibición de conducir”, cerró.
El planteo finalmente fue acogido por la magistrada Leiva, que falló en coincidencia y dispuso que los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de junio.
Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”
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Sobreviviente apuntó a Andrés González: “Su imprudencia mató a mis amigas”

“Fue la alta velocidad y su imprudencia lo que mató a mis amigas”. Así de contundente fue Facundo Chemes al declarar esta mañana en la segunda jornada del juicio oral contra el músico Andrés González, proceso que mañana tendrá etapa de alegatos y sentencia.
Chemes no es un testigo más en la causa. Chemes es uno de los sobrevivientes de aquel siniestro ocurrido el 5 de marzo de 2019, cuando el Ford Fiesta en el que viajaba impactó frontalmente contra una camioneta Chevrolet S-10 en Gobernador Roca y provocó la muerte de dos de sus amigas: Melina Sosa Labandera (25) y Melisa Caram (27).
El otro joven que iba en el vehículo era Samir Daou, quien se llevó la peor parte del hecho, con secuelas de por vida, y quien inicialmente fue apuntado como el conductor del rodado, aunque luego de las pericias establecieron que en realidad el vehículo estaba al mando de González, que además era novio de Sosa Labandera.
En su declaración de hoy Chemes no dudó ni un segundo: “La pareja iba adelante. Andrés iba manejando. Yo me senté atrás del lado izquierdo, Samir iba en el medio y Pipita (por Caram) en la ventanilla derecha”.
El testigo recordó que ese día viajaban rumbo a Puerto Iguazú ya que los mendocinos Caram y Daou querían conocer las Cataratas.

Facundo Chemes sobrevivió al siniestro y hoy declaró como testigo.
Chemes contó que el viaje era solo entre amigos, pero luego decidieron viajar en el auto de Sosa Labandera, con González al volante.
“En un momento paramos en la YPF de Santa Ana y queríamos comprar chipas, pero el conductor estaba apurado y para no entrar en conflictos seguimos no más”, narró el sobreviviente, que en un momento se desprendió la camisa para mostrar la marca del cinturón de seguridad que todavía tiene impreso en su pecho.
Después vino lo peor: “Íbamos llegando a Roca y me dio la impresión que cuando quiso sobrepasar a un vehículo llegamos a la cima y se apareció la camioneta. Yo cerré los ojos y agradecí la vida que había tenido. Sentí que moría en ese momento”.
“Esto se podía haber evitado. Fue la alta velocidad y la imprudencia lo mató a mis amigas. Él (por González) no era una pobre víctima, era el responsable de todo. Decía mentira en todos los medios cuando a Samir le llegaban notificaciones judiciales estando aún internado”, señaló.
Chemes también acusó que familiares de González que serían parte de la Policía de Misiones lo amenazaron durante el transcurso de la causa, aunque nunca lo denunció porque no dimensionó lo que estaba sucediendo en ese entonces.
Pericias, lesiones y negligencia
En segundo orden declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Vázquez, referente de la Dirección de Policía Científica de Misiones.
El testigo en primera instancia leyó las conclusiones de su informe pericial y luego respondió las preguntas de las partes, por un lado la fiscal María Laura Álvarez y el por el otro los abogados defensores Federico Tilli y Daniel Zapana.
Ante la consulta de Álvarez, Vázquez consideró que al analizar la “información plástica” del habitáculo delantero del Ford Fiesta y las lesiones sufridas por González, tanto en miembros inferiores como superiores, podía trazar la probabilidad de que efectivamente él haya sido el conductor del auto, aunque la defensa insistió en que el testigo no pudo darle grado de certeza a su aseveración.
En relación a la situación de Daou, realizó el mismo análisis. “Al producirse la colisión, si el señor no traía cinturón puesto, esa persona adquiere la velocidad del vehículo y sale proyectado hacia adelante”, precisó.

La fiscal María Laura Álvarez será la primera en alegar mañana.
Vázquez también indicó que no se pudo determinar la velocidad exacta en la que se produjo el siniestro, aunque por la gravedad de los daños registrados en los vehículos estimó pudo el impacto pudo haberse dado a alta velocidad.
Casi al final de su intervención, la magistrada Marcela Leiva tomó la palabra y consultó por el error incurrido por los agentes policiales que realizaron la inspección ocular en la escena del siniestro, registrando a Daou como conductor del Fiesta y no a González.
“Los que llegan primero siempre son los testigos. Los agentes que llegaron después no tuvieron la profesionalidad de identificar quienes eran los conductores, por eso hoy estamos en esta encrucijada. Hubo una negligencia en eso”, respondió Vázquez y la jueza pidió que conste en actas.
Alegatos y sentencia
El juicio continuará mañana, a partir de las 8.30. Primero se desarrollará la ronda de alegatos y luego la magistrada Leiva planea dictar sentencia.
González enfrenta cargos por “homicidio culposo calificado dos hechos, lesiones graves culposas calificadas dos hechos y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso ideal”.
En la primera audiencia de debate, González aceptó declarar ante el tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, aunque no respondió preguntas.

La magistrada Marcela Leiva será la encargada de dictar sentencia mañana.
“Yo no tengo recuerdos del accidente, ni tampoco de días previos, porque estuve internado en coma. Tengo un borrón de muchas cosas. Tampoco tengo conocimiento de cómo íbamos en el auto”, declaró González, que se presentó como músico, emprendedor y funcionario del ministerio de Cultura de la provincia.
El artista contó que a causa del accidente estuvo varios meses internado, atravesando días críticos y afirmó que una vez recuperado “siempre” estuvo a disposición y nunca evadió a la Justicia.
“Lamento la pérdida. También murió mi novia y ese es un dolor que voy a llevar todos los días. Lamento todo lo que pasó y espero que la Justicia aclare todo. Antes no dije nada porque no tenía nada para decir, por eso hoy también vengo acá, a dar la cara de lo que se me acusa”, cerró.
González dijo no recordar nada y una víctima declaró: “Estoy sobreviviendo”
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Dictaron prisión perpetua para el femicida de Daniela Radke

Misiones tiene un nuevo femicida condenado a prisión perpetua. Alan Calixto Closs (30) fue condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal de la Nación argentina por el crimen de Daniela Radke, la joven de 23 años que en mayo de 2023 fue abusada sexualmente, estrangulada y luego descartada en un descampado de la localidad de San Vicente.
El fallo en contra del único imputado se dictó este mediodía, culminado el juicio oral realizado ante el Tribunal Penal Uno de Oberá, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba.
La sentencia coincidió con lo planteado previamente por el fiscal David Milicich, que en su alegato describió que “Daniela fue violada”, dado que consideró que “no hubo relación sexual consensuada”.
El fiscal se sostuvo, además, en el examen de autopsia que determinó que al momento de su asesinato la joven tenía 2,79 gramos de alcohol en sangre, lo que le provocó un “estado de casi inconsciencia”.
Milicich también descartó la coartada del imputado, quien en su indagatoria realizada en instrucción afirmó que la muerte de la joven se dio en medio de un acto sexual “extremo”.
“La mató porque quiso matarla. No fue accidente ni confusión. Fue violencia de género y abuso. Y por eso debe pasar su vida en prisión. Porque a Daniela no la tenemos más”, concluyó el fiscal, según publicó el diario El Territorio, presente durante la audiencia de hoy.
FOTO: EL TERRITORIO
El femicidio de Daniela Radke se ventilará en juicio el 12 de junio en Oberá
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