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Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

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juicio a rita cervantes

El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres. 

El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.

De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.

El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.

En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.

La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.

Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.

La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.

“El hecho es innegociable, la calificación también”

La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.

Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.

“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.

Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.

A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.

“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.

Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.

“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente. 

El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.

Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.

“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.

“Todo en Rita fue abrumador”

Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.

Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.

Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.

“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.

Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.

Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.

La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.

Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.

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Caso Guirula: personalidad “psicopática” en Tabarez y sangre en el patrullero

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Guirula Tabarez

Tras la depuración de testigos acordada entre las partes, este martes se reanudó el juicio oral para esclarecer la muerte del albañil Carlos Guirula (34) y gran parte de la jornada se centró sobre una pericia psicológica realizada sobre la oficial Lourdes Beatriz Tabarez (42), encargada del procedimiento que culminó con el deceso de la víctima como consecuencia de fracturas de costillas que perforaron un pulmón, entre otras lesiones de consecuencias letales.

Para abordar ese informe compareció como testigo la licenciada Carolina Biele, quien explicó que la pericia a Tabarez consistió en tres encuentros donde se entrevistó con la imputada y aplicó diferentes técnicas para llevar adelante su evaluación.

Biele sostuvo que “el objetivo, más allá de confeccionar un perfil psicológico, es poder informar sobre características de personalidad que sean inherentes al hecho o que tengan alguna relación o que ayuden a explicar o resolver el hecho que se investiga”.

Con esa introducción y a consultas efectuadas por el fiscal Vladimir Glinka, la licenciada desarrolló cada punto de su informe, donde se destaca, entre otras cosas, que la oficial Tabarez presentaba indicadores de manipulación, de “imposibilidades de ponerse en el lugar del otro”, “dificultades con la figura de autoridad”, “impulsos agresivos” y “cosificación”.

Sobre la cuestión relacionada a la figura de autoridad, Biele explicó que “todo tiene que ver con la baja tolerancia a la frustración y eso también da indicadores de una personalidad egocéntrica y narcisista, que no puede ser empática, que no puede soportar ciertas normas o leyes de lugares”.

El tema de la cosificación guardaría relación con el mismo tema y la testigo indicó que “consiste en el trato de uno con los demás. Si uno no puede ser empático, no puede ver al otro como persona, con sus sentimientos y emociones. Es tratar al otro como si fuera un objeto”.

La licenciada Carolina Biele fue una de las testigos clave de esta jornada.

Para Biele, todo ello constituyen “factores de riesgo” con el uso de un uniforme, en este caso de policía.

“Los factores de riesgo son todos estos indicadores: el súper yo, que no puedo frenar a los impulsos, que no puedo reflexionar, indicadores de una persona fría, que manipula, que cosifica. Una persona que está en un rol como de policía y presenta estos indicadores falla”, planteó.

Y ahondó: “Un uniforme también se relaciona con las fallas en la baja autoestima, la poca tolerancia a la frustración e inseguridades. Con una personalidad de baja autoestima, el uniforme, compensa, porque te pone en situación de poder, me hace sentir más segura, con más autoridad y puede llevar a conductas de autoritarismo”.

Entre las conclusiones del informe que ratificó esta mañana, la perita postuló que la oficial Tabarez presenta características que corresponden a una personalidad con rasgos psicopáticos y lo explicó: “La psicopatía es una forma de ser, una estructura de personalidad. Muchas personas en la sociedad tienen esta característica, son aquellas que presentan indicadores de manipulación, cosificación, de falla en la captación del sentimiento del otro, de ponerse en el lugar del otro. Muchas personas funcionan así con esos rasgos, pero el problema es que cuando esas características se suman a la falla en el control de los impulsos. Eso podría llevar a conductas desadaptativas”.

Casi sobre el final de su exposición y en respuesta a una consulta de Mario Ramírez, defensor oficial de la imputada Tabarez, la testigo Biele señaló que en su pericia “no he encontrado indicadores de emoción violenta”, aunque también aclaró que ella no estuvo presente al momento del hecho.

Sangre y alcohol

Previo a Biele, también declaró el licenciado en Criminalística Juan Carlos Maderner, quien participó de las primeras labores periciales efectuadas sobre el patrullero Toyota Hilux en la cual se realizó el traslado de Guirula y sobre el playón de la comisaría Decimotercera de Posadas, donde quedó tendido el cuerpo sin vida de la víctima durante aquella madrugada del 19 de julio de 2014 luego de ser detenido por disturbios en el motel Park.

Maderner confirmó que el hallazgo de “manchas de color escarlata similares a sangre” en la caja de la camioneta y evidencia de “transparencia de humedad del cuerpo al suelo”, lo cual está relacionado al hecho de que los policías arrojaron agua sobre Guirula en un intento de reanimación previo a constatar la muerte del detenido.

En la sala de audiencias también compareció una bioquímica que ratificó que el análisis de humor vítreo arrojó una concentración de 2,42 gramos de alcohol en sangre en Guirula, grado de intoxicación que lo ubicaría en un estado de mayor defensión.

La causa tiene un total de seis ex policías imputados. Pueden ser condenados a prisión perpetua.

El juicio

El debate continuará mañana con más testigos. El proceso se realiza en el Tribunal Penal Dos de Posadas, con el magistrado Gregorio Busse como presidente y los jueces Fernando Verón y Miguel Mattos como vocales subrogantes.

La causa tiene siete imputados por “tortura seguida de muerte y ocultamiento de pruebas”, figura bajo la cual pueden ser recibir prisión perpetua. Los acusados son Tabarez; Claudio Marcelo Servian; Carlos Alberto Da Silva (35); Ricardo Rafael Escobar (42); Carlos Alberto Zidorak (35); y Lucas Nahuel Saravia Allosa (37).

Todos llegaron a esta instancia en libertad en virtud del vencimiento de sus prisiones preventivas, aunque durante el transcurso del debate cuentan con una consigna policial para garantizar que no intenten evadir el proceso.

El juicio comenzó el 21 de octubre. Desde ese día hasta acá declararon 17 testigos y tres de los imputados, quienes cruzaron incriminaciones.

Los imputados Da Silva y Zidorak apuntaron contra Tabarez y Escobar por golpes, patadas y pisotones efectuados contra Guirula, que aquella madrugada del 19 de julio de 2014 llegó muerto a la comisaría Decimotercera tras ser detenido en el motel Park de Posadas.

Sobre Escobar incluso señalaron que “iba saltando” sobre el cuerpo del albañil tendido en la cajuela del patrullero Toyota Hilux en el que se realizó el traslado hacia la seccional. El apuntado también pasó frente al tribunal y admitió haber “apoyado el pie” sobre el hombre, aunque afirmó que lo hizo “sin ejercer presión” y “por motivos de seguridad”.

El juicio, día a día:

Día 1: Caso Guirula: tres de los seis policías imputados pidieron declarar mañana

Día 2: Policía imputado declaró que Escobar y Tabarez patearon a Guirula en el piso

Día 3: Escobar se defendió y apuntó a Tabarez: “Le tiró patadas de punta” a Guirula

Día 4: Un forense ratificó que a Guirula le fracturaron las costillas a patadas

Día 5: Caso Guirula: testimoniales desistidas y cuarto intermedio hasta el martes

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Golpes, asfixia y abuso: la acusación que pesa contra Pedro Alejandro Núñez

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Pedro Alejandro Núñez

Golpeada, con signos de estrangulamiento en el cuello, un bollo de papel en la boca, vías respiratorias obstruidas con cinta de embalaje y un hombre semidesnudo encima suyo. Así fue encontrada y rescatada el 5 de diciembre de 2021 una joven estudiante que fue víctima de un ataque sexual que ahora tiene al acusado frente a frente con la Justicia, en un juicio oral que se extenderá hasta la semana que viene en el Tribunal Penal Uno de Posadas.

El implicado es Pedro Alejandro Núñez (30), que al momento del hecho era estudiante de medicina en Santo Tomé y llega a juicio privado de su libertad e imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y femicidio en grado de tentativa con concurso real”, figura bajo la cual puede recibir una severa condena. 

La primera audiencia comenzó hoy, poco después de las 8.30, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, formulada por la fiscal de instrucción Siete Patricia Clerici, que también encabezará la acusación durante el proceso oral.

Pedro Alejandro Núñez llega privado de su libertad al juicio.

La acusación

De ese documento se desprende que el hecho comenzó a las 4.30 del 5 de diciembre de 2021, cuando vecinos de un inquilinato ubicado sobre avenida Lavalle, casi Centenario, de Posadas, llamaron al 911 para alertar sobre ruidos, gritos y un posible caso de violencia de género en el edificio.

Los uniformados acudieron al lugar e ingresaron cuando un vecino prestó su llave para abrir el portón principal. De ahí subieron las escaleras y al llegar al monoambiente de la víctima en el tercer piso se toparon con Núñez infraganti y semidesnudo sobre la joven, por lo que fue inmediatamente fue detenido.

Según describieron los agentes involucrados en el procedimiento, la joven estaba desvanecida y con el rostro morado como consecuencia de las cintas de embalaje que le provocaron un principio de asfixia.

Los estudios médicos practicados posteriormente certificaron que la joven presentaba, además, un golpe en la cabeza, marcas de sujeción manual en el cuello y signos de abuso sexual.

En la denuncia radicada desde el hospital, la muchacha narró que esa noche cerró la puerta de su departamento sin llave y se acostó a dormir, hasta que fue sorprendida por su atacante encima suyo, a quien no llegó a verle el rostro.

La joven agregó que se resistió al ataque con tanta potencia que se orinó encima, pero en determinado momento se desvaneció y cuando despertó ya estaba la Policía en el lugar.

En su defensa, Núñez alegó que una semana antes había tenido una cita con la muchacha y sostuvo que el encuentro de esa noche había sido consentido, aunque la fiscal Clerici descartó su versión al contraponer sus dichos con las pruebas recolectadas durante la investigación.

La fiscal sostuvo que en los dispositivos de la víctima no se encontraron registros, ni conversaciones con Núñez. También valoró el testimonio de una amiga de la chica, quien señaló que el día de esa presunta cita ambas estaban estudiando en otro lugar.

La causa fue elevada a juicio en mayo de 2024 con la firma del magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas.

La fiscal Patricia Clerici participó de la instrucción y también está encabeza la acusación en el juicio.

El juicio

Para el debate que comenzó esta mañana están citados un total de 35 testigos, entre ellos vecinos de la víctima, los agentes policiales que participaron del operativo, médicos y peritos.

Núñez, vestido de traje, pasó frente al tribunal hoy para validar sus datos personales. Se presentó como estudiante y decidió “por el momento” abstenerse de declarar. El joven es defendido por el abogado particular Jorge Zabulanes.

Esta situación marcó el fin del carácter público de la audiencia. El paso siguiente iba ser la declaración de la víctima, quien pidió que durante su comparecencia el imputado no esté presente en la sala.

El debate continuará los días 4, 5, 6, 7, y 10 de noviembre. La jornada prevista para los alegatos y el dictado del veredicto final fue fijada para el día 11.

El tribunal encargado de llevar adelante el proceso está presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado con los jueces Ricardo Balor y César Yaya como vocales subrogantes.

Juzgan desde el lunes a acusado de abuso e intento de femicidio en Posadas

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Condenan a madre que cepilló los dientes de su hijo de 4 años con cocaína

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Condenan a madre que cepilló los dientes de su hijo de 4 años con cocaína

El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a la mujer que en el 2018 reconoció que le cepilló los dientes a su hijo de 4 años, en ese entonces, con cocaína para “calmar” un dolor de muela.

Mediante un juicio abreviado, Antonia Alves De Olivera (30) recibió la pena de 4 años y 6 meses de prisión a cumplir en modalidad de arresto domiciliario. La mujer admitió su culpabilidad y fue condenada por el delito de “suministro a terceros de sustancia estupefaciente en forma gratuita en perjuicio de un menor de edad”.

Aunque por un veredicto previo contra la encartada por “tráfico de estupefacientes”, emitido por el Tribunal Oral Federal de San Martín N.º 3, las penas fueron unificadas y deberá cumplir 7 años de prisión bajo la modalidad domiciliaria.

El hecho

El 31 de mayo del 2018, en horas de la madrugada, Alves De Oliveira llegó al Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) del barrio posadeño A4 junto a su hijo G. A. J. R., que en ese momento tenía 4 años de edad, porque presentaba “convulsiones” y “temblores”.

Debido al cuadro del menor, desde el CAPS ordenaron su traslado hasta el Hospital de Pediatría Fernando Barreyro y, tras practicarles análisis, los médicos confirmaron que tenía clorhidrato de cocaína en su organismo.

La investigación del hecho se activó a raíz de la denuncia de los profesionales de la salud del pediátrico posadeño.

En tanto, en su declaración indagatoria, Antonia relató que ese día “vi que mi hijo J. tenía una bolsita transparente como esas de helado en la mano de él, yo le pregunté de dónde sacó y él me dijo que encontró afuera en el portón, entonces yo le saqué la cosa que tenía en su mano y se ve que él ya se había metido en su boca porque él me decía que quería agua que le daba asco, en eso yo le llevo al baño y le empiezo a cepillar los dientes”.

La madre continuó relatando a la Justicia que luego de cepillar los dientes a su hijo “vi que estaba bien y me acosté”, pero después de un rato notó que “él movía sus piernas… y pensando que metió esa cosa en la boca lo llevo al médico del CAPS del barrio”.

Finalmente, la progenitora admitió que al médico del centro de salud “le dije que le limpié los dientes con cocaína y me volvió a preguntar y me decía ‘con cocaína'”.

Condena

Además de la declaración de la acusada, el Tribunal Oral Federal de Posadas tuvo en consideración la historia clínica del menor G.A.J.R. remitida por el hospital pediátrico, así como también la declaración testimonial de los médicos que lo atendieron esa madrugada y de los profesionales de salud de la Policía de Misiones.

En tanto, resolvió condenar a Antonia Alves De Olivera a la pena única de siete años de prisión y una multa de $135.000 tras encontrarla penalmente responsable del delito “suministro a terceros de sustancia estupefacientes en forma gratuita en perjuicio de menor de edad” en concurso real con el delito de “tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y transporte, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada” en calidad de coautora, unificando así el veredicto emitido en 2021 por otro tribunal.

Debido a que la mujer tiene dos hijos de 10 y 11 años de edad a su cargo, el tribunal dispuso que cumpla la condena en su domicilio con monitoreo electrónico y control trimestral del Departamento de Ejecución Penal.

“Teniendo presente que la condenada nombrada tiene dos hijos menores de edad que se encuentran a su cargo y cuidado, de 10 y 11 años de edad, y que percibe por ellos la asignación universal, además que trabaja en su domicilio de manicura y peluquería los fines de semana; sumado a la situación de vulnerabilidad de los menores referida por la representante del Ministerio Pupilar interviniente en autos, y que, la situación de encierro le impedirá brindar la asistencia, atención y contención permanente a sus hijos, entiendo que la prisión domiciliaria, como medida alternativa, atiende el interés superior de los menores, por lo que incumbe otorgar dicho beneficio a la causante a los fines de que cumpla el resto de la pena unificada impuesta”, argumentó la Justicia en el fallo que este viernes fue publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ).

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