Judiciales
Revocan DNI a estafador misionero que se hizo pasar por hijo de desaparecidos
La Justicia bonaerense acaba de anular la identidad del misionero que se presentaba como Adrián Martínez Moreira, el supuesto hijo de desaparecidos acusado de liderar una banda que estafaba al Estado con el cobro de reparaciones para víctimas y familiares de la última dictadura.
El misionero afirmaba ser abogado y sociólogo graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y haber cursado el secundario en el Colegio Nacional porteño, uno de los establecimientos educativos con un haber importante de docentes y estudiantes desaparecidos por el terrorismo de Estado.
Nada de esto era cierto. Tampoco su nombre. De hecho, Adrián Martínez Moreira tuvo otros dos nombres anteriores a éste que acaba de invalidar una resolución del Juzgado Civil 85, de la localidad bonaerense de Morón, donde el misionero había iniciado el trámite de la partida de nacimiento con la que coronó la fábula que se había inventado, de ser hijo de padres argentinos desaparecidos en el Paraguay de Stroessner.
El escrito del juez
La resolución del juez de Morón, Javier Alberto Occhiuzzi, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, reconstruye el itinerario del falso Martínez Moreira para conseguir que la Justicia legitime su historia y le expida el primer ejemplar de DNI, que él mismo retiró de la oficina del Registro Nacional de las Personas (Renaper) de Posadas, el 5 de noviembre de 2014.
Asimismo, el escrito reconoce que ese mismo juzgado de Morón fue el que “resolvió ordenar la inscripción de nacimiento” del falso Martínez Moreira el 9 de junio de ese año, como nacido el 15 de diciembre de 1986, en la ciudad de Jardín América, hijo del matrimonio conformado por Adrián Martín Martínez Enriquez y María Santa Moreira Delard.
El juez Occhiuzzi destaca, asimismo, la existencia, por entonces, de un dictamen de la Fiscalía 3 que recomienda que la inscripción del falso hijo de desaparecidos se consigne como “sin filiación acreditada”, por la imposibilidad de certificar la existencia de quienes el misionero señalaba como sus padres, víctimas del general paraguayo que gobernó el vecino país con mano de hierro durante 35 años, cuyo régimen de terror lo entregó a la aceitada maquinaria de apropiación de niños que funcionó en todo el continente durante lo que se dio en llamar el “Operativo Cóndor”.
En el párrafo siguiente, el escrito revela la verdadera historia de Martínez Moreira, cuya trama empezó a derrumbarse casi a la par de haber conseguido el primer DNI, a partir de una investigación de la Procuración General de la Nación (PGN), que determinó que no era hijo de desaparecidos y que todo su relato era falso.
Ahora, el juez de Morón, valida en su resolución este dictamen y concluye que el misionero “tiene otra identidad distinta”: “Matías Ezequiel López, nacido el 30 de abril de 1993, en el Hospital de Jardín América, provincia de Misiones, hijo biológico de Santa Moreira y Emilio Martínez, y registrado como Ovidio Martínez”, precisa el juez.
“El menor en aquel entonces fue entregado a la Defensoría Oficial de la Ciudad de Puerto Rico con fines adoptivos, dejándose constancia de la renuncia de sus padres al ejercicio de la patria potestad”, reseña el escrito judicial.
Pronto, el niño rechazado por sus padres consiguió una nueva familia y un nuevo nombre: Matías Ezequiel López, quien, cuando todavía no terminaba la adolescencia y valiéndose de las redes sociales, se construyó un relato a la medida de los planes y actividades del grupo con el que está procesado por la justicia federal.
El abusador
Las primeras denuncias contra el misionero y su banda comenzaron en 2016, cuando el abogado porteño Javier Garín lo acusó judicialmente por la falsificación de su firma y el uso de su matrícula profesional en el patrocinio de causas de víctimas de lesa humanidad, cuya existencia desconocía.
Garín radicó una denuncia ante la Fiscalía 43, Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional 22 de Caba, e identificó unas 50 causas iniciadas con su número de Cuit ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La justicia ordenó el allanamiento del domicilio del misionero en la ciudad de Buenos Aires, donde encontró toda la evidencia que sirvió a la jueza María Eugenia Capuchetti para disponer el procesamiento del falso Martínez Moreira y sus cómplices.
La justicia constató también denuncias falsas del grupo contra periodistas, magistrados, funcionarios de la secretaría de derechos humanos, sobrevivientes del terrorismo de estado, organismos, familiares, hijos de desaparecidos, que habían descubierto el funcionamiento de la banda y habían alertado a las autoridades o la justicia.
“Se trata de una gigantesca maniobra defraudatoria. Este sujeto, además, estaría prometiendo indemnizaciones y pidiendo dinero a damnificados, según me refirió una de las actoras en uno de esos juicios falsificados”, afirmó en la ocasión, Garín, a Infobae.
A la denuncia del abogado porteño, se sumó en marzo de 2021 la acción promovida por Laura Cravello, verdadera hija de desaparecidos y residente en Barcelona, que se había topado con el misionero y su banda en Facebook, en 2020, y se dispuso a aprovechar el confinamiento por el Covid investigándolos.
Cravello, hija de Ricardo Alfredo Cravello y María Cristina Lonardi, secuestrados el 8 de diciembre de 1975, vistos por última vez en el CCD “Puente 12” y desaparecidos desde entonces, contó hace un año a LVM algunos pormenores de la investigación previa a la formalización de la denuncia en la justicia federal porteña.
El 28 de junio de 2023, Capuchetti, procesó al falso Martínez Moreira y sus cómplices: el abogado porteño Omar Ramón Enrique García, Leticia Concepción Gaete, Nicole Carolina Garrido Piris y Susana Claudia Feldman.
En julio de este año, la jueza federal resolvió el embargo y la inhibición del misionero, luego de que el actual secretario de Derechos Humanos, el ex juez Alberto Baños, resolviera mantener la cartera como querellante en la causa, en línea con lo actuado por quien lo antecedió en el cargo, Horacio Pietragalla.
En agosto pasado, el falso Martínez Moreira, sumó otro delito a su historial: “Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido con armas, lesiones leves, privación ilegal de la libertad calificada por amenazas, y amenazas coactivas”.
Fue detenido y desde entonces está preso.
Anulacion Identidad Martinez Moreira
Judiciales
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.
Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.
Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.
Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.
La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.
“No hay derecho absoluto”
El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.
Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.
En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.
Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.
“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.
En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.
La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.
“Fue un hecho público y multitudinario”
En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.
En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).
“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.
Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.
También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.
En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.
Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.
Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”
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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia
Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.
Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.
Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.
A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”
Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.
Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.
La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez
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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez
La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.
El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.
Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.
Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.
En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.
“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.
A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.
Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
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