Judiciales
Represor misionero recibió su tercera condena a perpetua en San Juan



El represor misionero Jorge Antonio Olivera (72) recibió esta tarde su tercera condena a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan en el marco de la culminación del juicio por la denominada Megacausa III.
Tal como estaba previsto, el Tribunal Oral Federal (TOF) de dicha provincia cuyana se reunió esta tarde para el dictar sentencia y la audiencia comenzó minutos después de las 15, instancia en la cual Olivera tuvo la oportunidad de brindar sus últimas palabras antes de conocer el veredicto.
El misionero aceptó, aunque su exposición fue breve y sólo se limitó a agradecer a su defensa técnica.
Después de allí, el tribunal dispuso un cuarto intermedio para deliberar y la audiencia se reanudó cerca de las 19.20 con la lectura del fallo.
En primer término, los magistrados resolvieron no hacer lugar a los planteos de prescripción realizados por la defensa de los 24 imputados entre policías, militares y ex funcionarios judiciales, al tiempo que declararon todos los hechos juzgados como crímenes de lesa humanidad y genocidio.
La parte resolutiva de la sentencia también dispuso condenar al represor misionero a la pena de prisión perpetua como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (dos hechos), tormentos agravados por condición de perseguidos políticos (dos hechos) y homicidio doblemente agravado (cinco hechos), todo en concurso real.
Olivera oyó el fallo por videoconferencia desde una sala de la Unidad 34 – Instituto Penal Federal de Campo Mayo, donde se encuentra alojado desde marzo tras una revocación de su prisión domiciliaria dispuesta por el TOF de San Juan al constatar que adulteró un certificado médico para gestionar salidas de su casa para realizar actividad física.
Sin embargo, los días de Olivera en prisión acabarán pronto, dado que ayer la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal que existe por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió anular la revocación de la domiciliaria dictada en marzo y restituir el beneficio al condenado, que de esta manera podrá regresar a su casa para continuar purgando en esas condiciones las tres condenas a prisión perpetua que registra en su contra.
Megacausa III, más condenas y fugas
El debate que culminó hoy comenzó el 25 de junio de 2019 y en el proceso se desarrollaron más de 100 jornadas, en las cuales se reconstruyó las operaciones ilegales realizadas por Olivera y el resto de los imputados con anterioridad y posterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
En la denominada Megacausa III se acumularon seis expedientes con hechos padecidos por un total de 96 víctimas, de las cuales trece permanecen desaparecidas y cinco fueron ejecutadas. También se investigan secuestros, torturas y casos de violencia sexual.
Según consta en los registros oficiales, Olivera nació en Posadas el 10 de agosto de 1950 y en San Juan se desempeñaba bajo el rango de Teniente y operaba como jefe de Inteligencia del RIM 22 (Regimiento de Infantería de Montaña), en una de las esferas de mayor poder dentro de la estructura.
Las otras condenas a perpetuas contra el misionero fueron dictadas en julio de 2013 y octubre de 2018.
Entre las víctimas de las desapariciones, secuestros y torturas que se investigaron en las causas donde Olivera fue imputado aparecen la francesa criada en Misiones, Marie Anne Erize, y el actual diputado y ex gobernador de San Juan en tres oportunidades, José Luis Gioja.
El misionero además fue noticia en varias oportunidades por su historial de fugas y maniobras para evadir a la Justicia.
Ese tendal de antecedentes comienza ya en la década del 2000, cuando viajó a refugiarse a Italia pero fue detenido tras un pedido de la Justicia de Francia que investigaba la desaparición de la joven Marie Anne Erize, aunque solo permaneció 43 días tras las rejas.
Es que sus defensores presentaron un documento que consignaba una supuesta fecha de fallecimiento de la joven francesa y los magistrados locales entonces entendieron que el delito estaba prescripto, aunque todo se trató de una maniobra fraudulenta y un certificado falso, dado que el paradero de Erize aún no fue revelado.
Posteriormente, llegó la primera condena en Argentina. Fue el 3 de julio de 2013 y tan sólo 22 días después Olivera logró escapar junto Gustavo De Marchi -otro represor condenado- del hospital militar Cosme Argerich de Buenos Aires, donde habían sido trasladados desde el Penal de Chimbas (San Juan) por supuestas dolencias.
En esa instancia, el represor misionero permaneció en condición de prófugo de la Justicia y recién fue recapturado el 30 de enero de 2017, durante un allanamiento realizado en la casa de su esposa, Marta Ravasi, en la localidad bonaerense de San Isidro. El represor misionero estaba escondido en el baúl de un auto.
Tras su recaptura, el Olivera regresó a San Juan, donde quedó detenido y en 2018 fue condenado por segunda vez. Luego obtuvo la domiciliaria y en esa condición afrontó las audiencias del tercer juicio oral en su contra hasta que marzo volvió a la cárcel, pero actualmente está habilitado a regresar a su casa.
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Segundo juicio por abusos en hogar Tabita: alegatos y sentencia el martes

El segundo debate oral contra Omar Raúl Mudry (67), acusado por abusos sexuales contra menores de edad en el hogar Tabita de Montecarlo y ya condenado a 30 años de prisión por una causa similar previa, continuó esta mañana con la declaración de una testigo más y el proceso se reanudará el martes, jornada en la que se prevé el desarrollo de la ronda de alegatos, con posibilidad de dictado de sentencia incluida.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, en la audiencia de hoy el Tribunal Penal Uno de Eldorado, presidido por el magistrado Ángel Atilio León, le tomó declaración por videollamada a una joven y el martes se cerrará la etapa de incorporación de pruebas con la reproducción de la Cámara Gesell tomada en su momento a una testigo que ya falleció.
Cerrada esa etapa, se abrirá la ronda de alegatos, donde tanto la fiscalía como la defensa deberán exponer sus conclusiones y elevar al tribunal sus respectivos pedidos de condena, si es que lo consideran.
Mudry está acusado de abusar de dos hermanos (una niña y un niño, de entre 6 y 4 años), a quienes obligaba a practicar actos sexuales entre ellos y a presenciar mientras él violaba a otra adolescente que residía en el hogar Tabita, además de golpearlos con zapatos u otros objetos si se negaban a cumplir lo pedido.
Dicha acusación se traduce en una imputación por el delito de “promoción a la corrupción de menores agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), por los modos comisivos (violencia, amenazas y abuso de autoridad) y por la calidad del autor (encargado de su educación o guarda)”.
En la primera audiencia, realizada el lunes, Mudry, actualmente detenido en la Unidad Penal III, declaró durante más de una hora, respondió preguntas de las partes y negó rotundamente las acusaciones que pesan en su contra, aduciendo que “jamás haría eso” y resaltando que siempre tuvo “buena conducta”.
Hambre, castigos y abusos
Un día después, en tanto, fue el turno de declarar a dos de las víctimas, un varón y una chica, quienes ya son mayores de edad, pero que al momento del hecho tenían entre 6 y 4 años y habían declarado en Cámara Gesell.
Ambos testimonios estuvieron marcados por la crudeza y el dramatismo de los hechos narrados. Los dos describieron los padecimientos y castigos que sufrían dentro del hogar: días de hambre, encierro, trabajo en horas de madrugada bajo frío, azotes con cintos de cuero.
El muchacho recordó que en oportunidades eran llevados a trabajar a una chacra donde aprovechaban para comer maíz y zanahorias crudas para superar el hambre al que eran sometidos.
La joven, además, relató que por las noches el acusado traía otros dos niños/adolescentes, a quienes obligaba a besarse y manosearse frente a ella bajo el pretexto de que “aprendan a cómo relacionarse de más grande”, situación que configuraría el delito de promoción a la corrupción de menores.
En la misma audiencia declaró la madre de ambos, quien denunció los hechos ocurridos en 2001 y ante el tribunal ratificó todo lo expuesto hace casi más de dos décadas.
La mujer contó que en esa época vivía en un contexto de extrema vulnerabilidad y decidió ubicar a sus hijos en el hogar hasta conseguir un hogar y mejores oportunidades para ofrecerles.
“Me arrepiento toda la vida de haber hecho eso pero no tenía otra alternativa”, sostuvo la denunciante.
Mudry está detenido desde 2008 y en 2011 fue condenado a 30 años de prisión tras ser juzgado en otra causa por abusos sexuales cometidos en perjuicio de otros niños del hogar Tabita, del cual él era el titular y donde se hacía llamar “papá” por los menores.
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Expulsan del país a colombiano con dos condenas por venta de drogas

Un ciudadano colombiano condenado en dos causas por venta de drogas a una pena única de 7 años y 4 meses de prisión fue expulsado del país tras la aplicación del figura del extrañamiento dispuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas.
El implicado se trata de Deivy Julián Marin Montes (29), oriundo del municipio de Alcalá, en la provincia Valle, de la República de Colombia.
El extranjero registra detenciones en Misiones desde 2016 y tiene en su contra dos condenas por comercialización de estupefacientes, las cuales se tradujeron en una pena única de 7 años y 4 meses de prisión dictada en septiembre pasado.
La primera sentencia en su contra fue dictada en 2021 y mientras purgaba esa pena en una celda de la comisaría de la localidad de San Martín se fugó junto a otros tres internos en febrero de 2022.
Después de ello permaneció prófugo hasta el 9 de septiembre, cuando volvió a ser detenido, esta vez en la localidad de San Pedro, donde había montado otro kiosco narco en compañía de su pareja.
Consecuencia de ese procedimiento, el colombiano enfrentó otra causa penal que le valió otra condena, fue declarado reincidente y quedó alojado en la Prisión Regional del Norte 7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en Resistencia, Chaco.
Ahora, al cumplirse el plazo previsto por Ley para solicitar la aplicación de la figura del extrañamiento y al verificar que el implicado no registra otra causa abierta en la Argentina, la Justicia autorizó el trámite de expulsión requerido por Deivy Marin Montes.
De esta manera, tanto el SPF como la Dirección General de Migraciones tienen el permiso para en los próximos días arbitrar los mecanismos para efectivizar la expulsión del país del extranjero, quien además tendrá prohibido regresar a la Argentina de por vida.
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Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres.
El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.
De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.
El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.
En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.
Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.
La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.
“El hecho es innegociable, la calificación también”
La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.
Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.
“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.
Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.
A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.
“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.
Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.
“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente.
El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.
Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.
“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.
“Todo en Rita fue abrumador”
Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.
Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.
Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.
“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.
Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.
La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.
Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.
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