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Prisión perpetua para el Negro Rojas por ejecutar a un socio y montar el PCF

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Negro Rojas perpetua

Tras doce jornadas de debate y una última audiencia que se extendió a lo largo de ocho horas, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas condenó esta tarde a la pena de prisión perpetua al misionero Néstor Fabián “El Negro” Rojas (48), al hallarlo culpable del asesinato a balazos de su antigua mano derecha y de montar el Primer Comando de Frontera (PCF), empresa narco con la que pretendía emular a grandes organizaciones del crimen organizado brasileño.

El confeso narcotraficante nacido el 6 de agosto de 1976 en Puerto Iguazú y actualmente preso bajo protocolos de estricta vigilancia en el penal de Marcos Paz fue declarado penalmente responsable por los delitos de “homicidio agravado para procurar su impunidad”, en concurso real con acciones perpetradas como “organizador y financista de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y almacenamiento, agravado por el uso de violencia y la participación de tres o más personas”.

La sentencia a prisión perpetua, que equivale a 35 años de prisión efectiva, fue dictada minutos después de las 16.30, tras casi dos horas de deliberación por parte de los magistrados Víctor Alonso (Corrientes), Fermín Ceroleni (Corrientes) y Enrique Bosch (Chaco), quienes durante las diez primeras audiencias dirigieron el proceso de forma telemática pero ayer y hoy estuvieron presentes en el recinto de debates del TOF posadeño.

La resolución además incluyó la imposición de 8 años de prisión para el bonaerense Pablo Antonio Campos Retamar (53), quien fue declarado coautor de delitos de narcotráfico que también imputaron a Rojas en el marco del expediente iniciado por el PCF.

Las condenas para ambos implicados llegaron hoy tras dos días de alegatos. La primera en exponer sus conclusiones finales fue la fiscal federal Vivian Barbosa, quien el jueves se explayó sobre las circunstancias del asesinato de Aldo Andrés Canteros (33) y sobre las pruebas que ubicaban a Rojas como autor de aquel crimen cometido con tintes mafiosos.

El tribunal estuvo presidido por el magistrado Víctor Alonso, de Corrientes.

La ejecución de Canteros

Según la reconstrucción trazada, Canteros era un asiduo colaborador de Rojas en sus maniobras de narcotráfico, pero todo terminó de la peor manera cuando el 5 de agosto de 2018 el ahora condenado a perpetua decidió ejecutar a su aliado al sentirse traicionado. “Nos jugó sucio… le volé la cabeza”, admitió el Negro a su primo en una conversación telefónica que quedó grabada ya que el misionero tenía su línea intervenida desde hace varios meses antes por una investigación que se tramitaba ante el Juzgado Federal de Eldorado.

La víctima recibió cuatro disparos, localizados en la pierna, en el abdomen, en la boca y en la cabeza. El arma homicida fue una pistola Bersa calibre 9 milímetros que posteriormente fue hallada en el gallinero de la casa de un hijo de Rojas en la localidad de Eldorado.

El homicida de Canteros, que días antes del crimen había sido captado por cámaras de seguridad comprando carne para un asado junto a la víctima, terminó siendo capturado ocho días después en el complejo de cabañas La Aventura de Posadas, cuando estaba a punto de concretar la venta de un lote de cocaína a un grupo de entrerrianos.

Desde ese día Rojas permanece privado de su libertad. Primero estuvo en la UP VI de Posadas y luego fue llevado a la UP II de Oberá, aunque su permanencia en la provincia era considerado una “bomba de tiempo” ante un latente peligro de fuga, por lo cual finalmente se decidió su trasladado a la cárcel federal de Ezeiza, en Buenos Aires.

Sin embargo, nada frenó su accionar delictivo y desde su calabozo y a través de teléfonos celulares, continuó orquestando operaciones de narcotráfico, tanto de marihuana como de cocaína, enviando cargamentos tanto a Buenos Aires como a Brasil, cuyos destinatarios eran miembros de facciones criminales tales como Bala Na Cara.

Estas maniobras le valieron a Rojas el inicio de una nueva investigación, el cual fue anexado a la causa por el homicidio de Canteros y el imputado fue juzgado por ambos hechos en un solo juicio.

La fiscal Vivian Barbosa -a la derecha- se encargó de alegar sobre el homicidio de Canteros.

El PCF

Fue el fiscal Martín Uriona, de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), quien esta mañana desarrolló su alegato respecto a la causa que investiga la creación, alcance y poderío del PCF.

“Mientras Rojas estuvo preso en la cárcel de Oberá conoció a los hermanos Vando y Rudinei Lopes, que eran de Bala Na Cara. Ese contacto inicial fue el germen para que Rojas creara el PCF. Su marcan eran las siglas con un dragón comiéndose la cola e incluso crearon un himno en el que decían que el PCF llegó para el mundo entero, llegó para destruir la frontera”, mencionó el fiscal.

Uriona ubicó a Rojas como el organizador y financista de la banda, la cual tenía un importante número de integrantes, además de ramificaciones tanto en Paraguay como Brasil.

El organigrama trazado por Uriona posicionó a Rojas como el máximo líder, mientras que debajo suyo estaba su ex pareja Tamara Maciel, en tanto mencionó “estamentos” integrados por misioneros y bonaerenses, además de contar con “miembros” paraguayos y “nexos” brasileños. En total. En total identificó a 19 personas dentro de ese aceitado esquema criminal.

El nivel de mando que Rojas tenía sobre el grupo era tal que Uriona expuso que “desde su producción misma los panes ya salían con el etiquetado del PCF. Es decir, no es que Rojas tenía nexos con otra banda, sino que él también manejaba esa banda en Paraguay y esa etapa de la operación”.

El organigrama del PCF, según la reconstrucción trazada por el fiscal Martín Uriona.

El fiscal también hizo especial mención a la violencia que Rojas imprimió como sello a su organización, reproduciendo las diversas escuchas donde el capo narco amenazaba o mandaba a matar, tanto a aliados como a agentes de fuerzas federales, uno de ellos que inclusive continúa con medidas de seguridad. “Fue sorprendente ver tantos intentos de sicariato en tan poco tiempo”, admitió.

Uriona enumeró las cargas incautadas y que fueron atribuidas a Rojas, las cuales llegaron a 11 toneladas de marihuana y 32 de cocaína, hechos que se produjeron entre el 29 de septiembre y el 4 de noviembre de 2020, mientras él ya estaba detenido en la cárcel federal de Ezeiza.

Todo eso sin contar una carga de 10 toneladas que fue secuestrada por la Senad para paraguaya en Encarnación antes de ser cruzada por el Paraná, para lo cual la banda ya había conseguido un depósito para su almacenamiento en Garupá.

“Rojas fue muy creativo en su declaración, hasta llegó a decir que las escuchas fueron generadas con Inteligencia Artificial, pero todo ha quedado debidamente acreditado y acá no hay ningún móvil espurio ni una persecución en su contra. La verdad está saliendo a la luz acá”, lanzó el funcionario de Procunar.

“De peligrosidad son los de Prefectura”

La defensa de Rojas fue encabezada por el defensor oficial Marco Aurelio Racagni, en cuya exposición cuestionó la validez de las escuchas telefónicas incorporadas como prueba al considerar que los audios no fueron sometidos a ninguna pericia de voz que acreditara compatibilidad con la voz del imputado.

Racagni puso sobre el tapete la existencia de un “protocolo para las pericias forenses de voz en el ámbito judicial” creado por el Conicet, pero criticó que no fue utilizado, lo que “vulnera el legítimo derecho de defensa”.

El letrado además se dirigió en duros términos a los investigadores de Prefectura Naval Argentina (PNA) que estaban detrás de los pasos de Rojas desde antes del crimen de Canteros.

Rojas está detenido en el penal de Marcos Paz, bajo medidas de extrema seguridad.

“Rojas estaba considerado un prófugo de la Justicia desde noviembre de 2014 y en diciembre de 2015 fue vinculado a un doble crimen. Aún así se manejaba libremente sin que nadie lo detenga. Resulta que la PNA lo ve, lo sigue y lo ubica con cargamentos en la casa de Canteros pero nunca lo detuvo. Esto fue una investigación manipulada por la Prefectura”, lanzó.

Racagni también apuntó contra la PNA por “armar” el perfil de peligrosidad de Rojas, lo cual derivó en su alojamiento en una cárcel de máxima seguridad e impidió su comparecencia presencial al debate.

Se montó una trama de peligrosidad que dejó a Rojas como un demonio y el demonio no tiene defensa, tiene que ir al infierno. La peligrosidad en realidad está en el personal de la fuerza que no actúa o no puede actuar. Es una cuestión de gravedad institucional y me da vergüenza porque hay un 52,9% de pobreza en el país que aún así paga impuestos para que nosotros los funcionarios públicos cobremos un sueldo por nuestro trabajo”, arremetió.

El pedido del defensor oficial fue reeditar el juicio de manera tal que Rojas pueda tener garantizado su derecho de defensa o de manera subsidiaria la absolución de su defendido, planteos que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal que dictaminó la prisión perpetua y estableció para el 28 de octubre la lectura de los fundamentos del fallo.

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Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

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Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.

En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.

El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.

Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.

No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.

Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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