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Perpetua para Martín Monzón por el femicidio de Horacelia en 2015

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Martín Monzón - Horacelia Marasca

Ni accidente, ni legítima defensa, ni emoción violenta. Martín Fernando Monzón (39) no pudo torcer su destino y este mediodía fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su ex pareja, Horacelia Génesis Marasca (16), la adolescente que en 2015 fue ultimada a puñaladas, descuartizada y descartada en bolsas de consorcio por desagües y alcantarillas del barrio Villa Cabello de Posadas.

La sentencia fue dictada minutos antes de las 13, en el recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante), quienes deliberaron el fallo en sesión privada durante casi una hora.

En su veredicto, los jueces decidieron declarar a Monzón autor del delito de “homicidio calificado por haber sido cometido contra persona con quien se ha mantenido una relación de pareja”, figura enmarcada en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal de la Nación Argentina.

De esta manera, Monzón recibió la pena de prisión perpetua y deberá cumplir al menos 35 años de encierro efectivo. Recién en 2050 estará habilitado a solicitar una posible libertad condicional.

“Lamento mucho lo que sucedió, lo lamento por ella, por nuestro hijo. También lo lamento por mí porque yo la quería mucho, yo la cuidaba. En ese momento me vi acorralado y no supe cómo defenderme, porque ella me ataca con furia. No me dio la oportunidad de correr como veces anteriores”, fueron las últimas palabras emitidas por el ahora condenado ante el tribunal, manteniendo así y hasta la última instancia su versión defensiva, de la cual -asegura- nadie le cree y por ello pidió el uso del “suero de la verdad”.

Monzón deberá cumplir -al menos- 35 años de prisión efectiva.

Alegato fiscal: Monzón, un asesino cruel y frío

Justamente, quien se encargó de contrastar esa versión fue el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró el hecho como un asesinato “cruel” y “frío”, del cual Monzón era “absolutamente culpable”.

La exposición del representante del Ministerio Público Fiscal ante los magistrados se extendió durante casi una hora, lapso en el cual reconstruyó el femicidio y ahondó en los elementos de prueba que -según su consideración- permitían contrarrestar cada una de las variables defensivas que podría plasmar luego el abogado público del acusado, Miguel Ángel Varela.

“Estoy contento de que haya llegado este momento porque significa el final del juicio contra Horacelia, destinado a comprobar si ella era una pequeña niña atorrante que se merecía todo lo que le pasó. He escuchado demasiados testimonios que parece ser que estaban destinaos a acreditar eso y me alegra tener la oportunidad de poder contar la historia de verdad”, comenzó, con ironía y sin vacilar, el fiscal Glinka, apuntando a una estrategia defensiva que -a su parecer- pretendía ubicar a la víctima como una adolescente “loca, falopera, agresiva y mala madre”.

Luego, cuestionó la relación de pareja existente entre la víctima y Monzón, teniendo en cuenta la diferencia de edad entre ambos. “Eso no era una relación real. Eso era técnicamente un abuso o corrupción de menores. Horacelia era una joven con múltiples vulnerabilidades. Ella se quería separar, pero no tenía a quién recurrir”, continuó.

Con ello dio paso a la reconstrucción del hecho y, en primera instancia, describió las circunstancias de tiempo y lugar: 16 de agosto de 2015, a la noche, en el departamento 3, del edificio A, de la chacra 150, del barrio Villa Cabello de Posadas.

Para el fiscal, quedó probado que esa tarde la adolescente se encontró con un sereno con quien mantenía relaciones sexuales paralelas y a quien calificó como “otro degenerado”, pero que Monzón la encontró y eso desató una discusión que derivó en el crimen horas después. “Ella se quería separar, pero él no quería aceptarlo”, señaló.

martín monzón

El fiscal Vladimir Glinka, el arma homicida, el tribunal y los flashes.

A partir de ahí, valoró los aportes brindados por los médicos forenses Silvina Lanzos y Antonio Galuppo, y se apoyó en un muñeco de RCP para describir las lesiones sufridas por la víctima y reconstruir la mecánica del femicidio.

De esta manera, Glinka apuntaló que Horacelia fue golpeada, muy posiblemente contra la pared, producto de lo cual perdió dos dientes frontales, y luego fue ultimada de tres estocadas en el pecho, una de las cuales vulneró el esternón, perforó el corazón e hizo tope en la sexta vértebra dorsal.

Y fue más allá en su análisis: “Se ha dicho que estas lesiones fueron producidas en forma simultánea, pero no fue así. Primero hubo golpes, luego un silencio y después puñaladas. Después de los golpes ella estaba inconsciente y, claro, Monzón ya no podía ir para atrás con todo lo malo que ya estaba haciendo. Para él fue mejor asesinarla cruel y fríamente”.

Su hipótesis sostiene que, al ver a Horacelia inconsciente en el suelo, Monzón decidió asesinarla y para ello probó tres “incisiones” hasta concretar la lesión más grave, que alcanzó los 14 centímetros de profundidad y se constituyó como la herida mortal.

En ese marco, al considerar que la víctima fue asesinada en estado de inconsciencia y, por ende, indefensión, Glinka amplió la acusación y también colocó en el caso el agravante de alevosía, aunque esto fue desestimado en la sentencia.

Para culminar, el fiscal descartó que el hecho haya podido tratarse de un accidente por las características de las lesiones descritas; desestimó la teoría de una “legítima defensa” al fundamentar -entre otras cosas- que no hubo enfrentamiento entre los involucrados; y sostuvo que la posibilidad de una “emoción violenta” como reacción a una infidelidad solo formaba parte de una coartada.

“Monzón actuó con absoluto desprecio por la vida humana. No imagino un homicidio peor. Acá Horacelia era una nena que cayó en mano de dos degenerados, uno de los cuales la mató, la partió en pedazos y la arrojó por todos lados”, cerró Glinka, antes de pedir la prisión perpetua para el acusado.

Alegato defensivo: “Era la vida de él o de ella”

Al culminar Glinka, le llegó el turno de exponer al defensor oficial Miguel Ángel Varela, cuyo alegato superó los 90 minutos y estuvo cargado de cuestionamientos a las labores realizadas por peritos intervinientes en la causa, además de un apartado dedicado a la prensa.

El defensor comenzó por las denuncias previas por violencia que fueron radicadas contra Horacelia tanto por Monzón como por una hermana de ella, además de recordar el testimonio de vecinos que dieron cuenta de agresiones de parte de la adolescente hacia el acusado.

Luego, atacó el aporte de los peritos Lanzos y Galuppo, realizadores de la autopsia y quienes al declarar durante el juicio indicaron que tanto los golpes como las puñaladas que presentaba Horacelia eran de características “vitales”, es decir, producidas con ella aún en vida.

Y Varela arremetió: “Los peritos no dijeron esto nunca antes. Recién ahora lo incorporaron y cuando pregunté en base a qué llegaron a esas conclusiones dijeron que fue a través de las fotos. Es absurdo. Ellos no cumplieron con su deber y vinieron a decir una cosa que no es verdad y en perjuicio del imputado”.

martín monzón

El defensor Miguel Ángel Varela entregó al tribunal bibliografía forense y antecedentes de nulidades contra peritos.

El letrado también cuestionó a los peritos que realizaron la junta psiquiátrica a Martín Monzón, al señalar que realizaron una “indagatoria ilícita” al imputado y se consideró en “desigualdad de armas”, dado que las defensas no cuentan con peritos de parte.

Ya en los últimos minutos de alocución, el defensor volvió a mencionar agresiones de parte de Horacelia al imputado y señaló que “a Monzón podemos no creerle, pero por fuera de su relato hay indicios múltiples y coincidentes que pueden constituir prueba de ello”.

A partir de ahí, trazó su versión del hecho y profundizó en la tesis de la legítima defensa: “Hay una primera confrontación. Ella cae sobre una mesita en la sala, se levanta, va a la cocina y regresa con el cuchillo. Monzón no la ve. Ella manda el primer puntazo con intenciones de matarlo. Él manotea, hay un forcejeo y se produce el desenlace fatal”.

Además, agregó que “acá se ha autopuesto en peligro la víctima. La acción se Horacelia de atacar es la que causa el resultado”, comparando la situación -con las salvedades propias del caso- con un ladrón que ingresa a robar y corre el riesgo de que el dueño de casa pudiera estar armado y arremeter contra él.

Incluso, Varela avanzó hacia un posible escenario de exceso en legítima defensa y argumentó: “Era la vida de él o de ella. Tuvo que optar. Tuvo que defenderse”.

Ante este panorama, el letrado solicitó la absolución de Martín Monzón por legítima defensa o bien la pena mínima por exceso de legítima defensa u homicidio bajo emoción violenta. También planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Nada de ello fue tenido en cuenta en la sentencia.

martín monzón

El debate oral comenzó el 1 de marzo y fue presidido por el juez César Yaya.

Apostillas

  • FUNDAMENTOS: Los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de marzo, a las 12, en el Tribunal Penal Dos.
  • LA PRENSA: El defensor Miguel Ángel Varela cuestionó la cobertura mediática del caso, alegando parcialidad hacia la fiscalía y morbo. “Lamentablemente, la prensa no refleja todo lo que ocurrió en este caso. Lo hace de forma tendenciosa, por el condimento fuertísimo del desmembramiento y el morbo”, sostuvo.
  • PRESENTES: La última audiencia del juicio contó con la presencia de varios funcionarios judiciales, entre ellos, la fiscal Adriana Herbociani, el juez Ricardo Balor y el ex jefe de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Judiciales (Saic), Fernando Castelli.
  • EL JUICIO: El debate oral se extendió durante siete jornadas y declararon un total de 23 testigos.

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Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores

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albañil cuñadas

El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.

La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.

El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.

El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.

Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.

Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

 

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Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025

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Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación. 

El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.

Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.

La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.

El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”. 

En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”. 

En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.

Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa. 

Apelación

No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.

Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”. 

Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.

“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.

Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.

El caso

Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad. 

Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.

“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.

El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.

El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.

El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.

Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.

“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó. 

El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.

Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.

El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.

A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.

Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.

Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.

“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.

Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.

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Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

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albañil abuso

Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.

En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.

El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.

Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.

No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.

Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.

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