Judiciales
Perpetua para Martín Monzón por el femicidio de Horacelia en 2015
Ni accidente, ni legítima defensa, ni emoción violenta. Martín Fernando Monzón (39) no pudo torcer su destino y este mediodía fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su ex pareja, Horacelia Génesis Marasca (16), la adolescente que en 2015 fue ultimada a puñaladas, descuartizada y descartada en bolsas de consorcio por desagües y alcantarillas del barrio Villa Cabello de Posadas.
La sentencia fue dictada minutos antes de las 13, en el recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante), quienes deliberaron el fallo en sesión privada durante casi una hora.
En su veredicto, los jueces decidieron declarar a Monzón autor del delito de “homicidio calificado por haber sido cometido contra persona con quien se ha mantenido una relación de pareja”, figura enmarcada en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal de la Nación Argentina.
De esta manera, Monzón recibió la pena de prisión perpetua y deberá cumplir al menos 35 años de encierro efectivo. Recién en 2050 estará habilitado a solicitar una posible libertad condicional.
“Lamento mucho lo que sucedió, lo lamento por ella, por nuestro hijo. También lo lamento por mí porque yo la quería mucho, yo la cuidaba. En ese momento me vi acorralado y no supe cómo defenderme, porque ella me ataca con furia. No me dio la oportunidad de correr como veces anteriores”, fueron las últimas palabras emitidas por el ahora condenado ante el tribunal, manteniendo así y hasta la última instancia su versión defensiva, de la cual -asegura- nadie le cree y por ello pidió el uso del “suero de la verdad”.

Monzón deberá cumplir -al menos- 35 años de prisión efectiva.
Alegato fiscal: Monzón, un asesino cruel y frío
Justamente, quien se encargó de contrastar esa versión fue el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró el hecho como un asesinato “cruel” y “frío”, del cual Monzón era “absolutamente culpable”.
La exposición del representante del Ministerio Público Fiscal ante los magistrados se extendió durante casi una hora, lapso en el cual reconstruyó el femicidio y ahondó en los elementos de prueba que -según su consideración- permitían contrarrestar cada una de las variables defensivas que podría plasmar luego el abogado público del acusado, Miguel Ángel Varela.
“Estoy contento de que haya llegado este momento porque significa el final del juicio contra Horacelia, destinado a comprobar si ella era una pequeña niña atorrante que se merecía todo lo que le pasó. He escuchado demasiados testimonios que parece ser que estaban destinaos a acreditar eso y me alegra tener la oportunidad de poder contar la historia de verdad”, comenzó, con ironía y sin vacilar, el fiscal Glinka, apuntando a una estrategia defensiva que -a su parecer- pretendía ubicar a la víctima como una adolescente “loca, falopera, agresiva y mala madre”.
Luego, cuestionó la relación de pareja existente entre la víctima y Monzón, teniendo en cuenta la diferencia de edad entre ambos. “Eso no era una relación real. Eso era técnicamente un abuso o corrupción de menores. Horacelia era una joven con múltiples vulnerabilidades. Ella se quería separar, pero no tenía a quién recurrir”, continuó.
Con ello dio paso a la reconstrucción del hecho y, en primera instancia, describió las circunstancias de tiempo y lugar: 16 de agosto de 2015, a la noche, en el departamento 3, del edificio A, de la chacra 150, del barrio Villa Cabello de Posadas.
Para el fiscal, quedó probado que esa tarde la adolescente se encontró con un sereno con quien mantenía relaciones sexuales paralelas y a quien calificó como “otro degenerado”, pero que Monzón la encontró y eso desató una discusión que derivó en el crimen horas después. “Ella se quería separar, pero él no quería aceptarlo”, señaló.

El fiscal Vladimir Glinka, el arma homicida, el tribunal y los flashes.
A partir de ahí, valoró los aportes brindados por los médicos forenses Silvina Lanzos y Antonio Galuppo, y se apoyó en un muñeco de RCP para describir las lesiones sufridas por la víctima y reconstruir la mecánica del femicidio.
De esta manera, Glinka apuntaló que Horacelia fue golpeada, muy posiblemente contra la pared, producto de lo cual perdió dos dientes frontales, y luego fue ultimada de tres estocadas en el pecho, una de las cuales vulneró el esternón, perforó el corazón e hizo tope en la sexta vértebra dorsal.
Y fue más allá en su análisis: “Se ha dicho que estas lesiones fueron producidas en forma simultánea, pero no fue así. Primero hubo golpes, luego un silencio y después puñaladas. Después de los golpes ella estaba inconsciente y, claro, Monzón ya no podía ir para atrás con todo lo malo que ya estaba haciendo. Para él fue mejor asesinarla cruel y fríamente”.
Su hipótesis sostiene que, al ver a Horacelia inconsciente en el suelo, Monzón decidió asesinarla y para ello probó tres “incisiones” hasta concretar la lesión más grave, que alcanzó los 14 centímetros de profundidad y se constituyó como la herida mortal.
En ese marco, al considerar que la víctima fue asesinada en estado de inconsciencia y, por ende, indefensión, Glinka amplió la acusación y también colocó en el caso el agravante de alevosía, aunque esto fue desestimado en la sentencia.
Para culminar, el fiscal descartó que el hecho haya podido tratarse de un accidente por las características de las lesiones descritas; desestimó la teoría de una “legítima defensa” al fundamentar -entre otras cosas- que no hubo enfrentamiento entre los involucrados; y sostuvo que la posibilidad de una “emoción violenta” como reacción a una infidelidad solo formaba parte de una coartada.
“Monzón actuó con absoluto desprecio por la vida humana. No imagino un homicidio peor. Acá Horacelia era una nena que cayó en mano de dos degenerados, uno de los cuales la mató, la partió en pedazos y la arrojó por todos lados”, cerró Glinka, antes de pedir la prisión perpetua para el acusado.
Alegato defensivo: “Era la vida de él o de ella”
Al culminar Glinka, le llegó el turno de exponer al defensor oficial Miguel Ángel Varela, cuyo alegato superó los 90 minutos y estuvo cargado de cuestionamientos a las labores realizadas por peritos intervinientes en la causa, además de un apartado dedicado a la prensa.
El defensor comenzó por las denuncias previas por violencia que fueron radicadas contra Horacelia tanto por Monzón como por una hermana de ella, además de recordar el testimonio de vecinos que dieron cuenta de agresiones de parte de la adolescente hacia el acusado.
Luego, atacó el aporte de los peritos Lanzos y Galuppo, realizadores de la autopsia y quienes al declarar durante el juicio indicaron que tanto los golpes como las puñaladas que presentaba Horacelia eran de características “vitales”, es decir, producidas con ella aún en vida.
Y Varela arremetió: “Los peritos no dijeron esto nunca antes. Recién ahora lo incorporaron y cuando pregunté en base a qué llegaron a esas conclusiones dijeron que fue a través de las fotos. Es absurdo. Ellos no cumplieron con su deber y vinieron a decir una cosa que no es verdad y en perjuicio del imputado”.

El defensor Miguel Ángel Varela entregó al tribunal bibliografía forense y antecedentes de nulidades contra peritos.
El letrado también cuestionó a los peritos que realizaron la junta psiquiátrica a Martín Monzón, al señalar que realizaron una “indagatoria ilícita” al imputado y se consideró en “desigualdad de armas”, dado que las defensas no cuentan con peritos de parte.
Ya en los últimos minutos de alocución, el defensor volvió a mencionar agresiones de parte de Horacelia al imputado y señaló que “a Monzón podemos no creerle, pero por fuera de su relato hay indicios múltiples y coincidentes que pueden constituir prueba de ello”.
A partir de ahí, trazó su versión del hecho y profundizó en la tesis de la legítima defensa: “Hay una primera confrontación. Ella cae sobre una mesita en la sala, se levanta, va a la cocina y regresa con el cuchillo. Monzón no la ve. Ella manda el primer puntazo con intenciones de matarlo. Él manotea, hay un forcejeo y se produce el desenlace fatal”.
Además, agregó que “acá se ha autopuesto en peligro la víctima. La acción se Horacelia de atacar es la que causa el resultado”, comparando la situación -con las salvedades propias del caso- con un ladrón que ingresa a robar y corre el riesgo de que el dueño de casa pudiera estar armado y arremeter contra él.
Incluso, Varela avanzó hacia un posible escenario de exceso en legítima defensa y argumentó: “Era la vida de él o de ella. Tuvo que optar. Tuvo que defenderse”.
Ante este panorama, el letrado solicitó la absolución de Martín Monzón por legítima defensa o bien la pena mínima por exceso de legítima defensa u homicidio bajo emoción violenta. También planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Nada de ello fue tenido en cuenta en la sentencia.

El debate oral comenzó el 1 de marzo y fue presidido por el juez César Yaya.
Apostillas
- FUNDAMENTOS: Los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de marzo, a las 12, en el Tribunal Penal Dos.
- LA PRENSA: El defensor Miguel Ángel Varela cuestionó la cobertura mediática del caso, alegando parcialidad hacia la fiscalía y morbo. “Lamentablemente, la prensa no refleja todo lo que ocurrió en este caso. Lo hace de forma tendenciosa, por el condimento fuertísimo del desmembramiento y el morbo”, sostuvo.
- PRESENTES: La última audiencia del juicio contó con la presencia de varios funcionarios judiciales, entre ellos, la fiscal Adriana Herbociani, el juez Ricardo Balor y el ex jefe de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Judiciales (Saic), Fernando Castelli.
- EL JUICIO: El debate oral se extendió durante siete jornadas y declararon un total de 23 testigos.
Judiciales
Pidieron elevar a juicio la causa por el asesinato de Priscila Díaz en Jardín
La Fiscalía de Instrucción Dos de Jardín América, a cargo de Jorge Fernández, solicitó la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Priscila Cecilia Díaz (21), cometido a fines de septiembre de 2024 en Jardín América.
El requerimiento tiene como novedad un pedido de agravamiento de la acusación que recae sobre el sospechoso identificado como Carlos David del Valle (21), quien permanece detenido con prisión preventiva.
Es que Del Valle está procesado como presunto autor del delito de “homicidio simple”, que prevé penas de entre 8 y 25 años, pero en la reciente presentación judicial el fiscal Fernández solicitó que el implicado responda en juicio oral por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado”, figura que tiene como única expectativa de pena la prisión perpetua.
El documento fue elevado al Juzgado de Instrucción Dos de la misma circunscripción judicial, a cargo del magistrado Roberto Sena, que primero deberá atender a un posible planteo de oposición por parte de la defensa del imputado para luego resolver el futuro del expediente.

Carlos David Del Valle (21) está detenido con prisión preventiva por el hecho.
Estrangulada y semienterrada
El asesinato de Priscila Díaz se descubrió el jueves 26 de septiembre de 2024, cuando su cuerpo fue hallado semienterrado en un pinar de Jardín América.
Por el hecho está detenido Carlos David Del Valle (21), un vecino del barrio Los Cedros que fue visto por última vez con la víctima durante la madrugada del domingo anterior.
La autopsia estableció que la joven fue estrangulada y que se resistió al ataque recibido. El sospechoso, además, tenía rasguños en diversas partes del cuerpo.
En un principio el examen forense no detectó signos de abuso, pero la posibilidad siempre estuvo latente y los estudios complementarios lo terminaron confirmando.
El crimen se descubrió gracias a un familiar del detenido, quien se acercó a la comisaría local para denunciar que su pariente le había confesado el asesinato de una chica.
Madre de joven asesinada en Jardín América: “Me duele el alma, pido justicia”
Judiciales
Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura
El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.
El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.
Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.
“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.
Inspección
La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.
“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.
“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.
Nulidad
En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.
Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.
En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.
“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.
“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.
“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.
La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.
En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.
“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.
“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)Judiciales
Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad
Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.
Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.
En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.
Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.
Pedido
Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.
Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.
La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.
El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.
Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.
Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.
Principio de Alzheimer
Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.
“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.
Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.
De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.
Lugo
La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.
Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.
Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo.
Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.
Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.
El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.
El Olimpo
El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.
Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.
Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.
El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”
Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad
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