Judiciales
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka lograron desentrañar el esquema de archivos Masi que articulaban los hermanos Kiczka y con esa base pudieron distribuir las acusaciones, establecer las escalas penales y argumentar los duros pedidos de prisión que formularon para cada uno de ellos.
“Vamos a mostrar cómo fue el camino hacia los imputados”, adelantó Rau durante el alegato que compartió con su colega y que, tanto por el volumen de la evidencia analizada como por las múltiples aristas periciales, técnicas y jurídicas abordadas, se extendió durante más de cuatro horas.
Para su exposición, los fiscales se apoyaron en un mapa conceptual en el cual volcaron todo el plexo probatorio, identificando todos los dispositivos informáticos incautados, repasando la evidencia recolectada en cada uno de ellos y delimitando a quién correspondía cada aparato.

El esquema de archivos Masi de los Kiczka desentrañado por los fiscales Rau y Glinka.
Rau y Glinka iniciaron entonces el recorrido de la causa. Recordaron que todo comenzó el 16 de enero de 2024, mediante un alerta proveniente desde Estados Unidos que se centralizó en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) de Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Daniela Dupuy, que ayer presenció el debate como invitada estelar.
Con la información recibida y mediante direcciones de IP, se establecieron “120 objetivos” distribuidos en todo Latinoamérica, uno de los cuales apuntaba a un domicilio del barrio Illía de Apóstoles, que luego se determinó que pertenecía a Leonardo Kiczka, lugar donde también vivía su hijo Sebastián, hermano Germán, que por aquel entonces todavía revestía la figura de legislador provincial.
La fiscal Dupuy ordenó entonces una serie de operativos simultáneos que se ejecutaron en ocho ciudades del país. El día elegido fue el 28 de febrero de 2024 y ese día los investigadores irrumpieron en la casa familiar de los Kiczka, incautando varios dispositivos electrónicos, entre ellos una notebook Acer V3-771-6614, que resultó ser “la llave del caso”, como valoró el propio fiscal Rau ante el tribunal.
La Acer
No es para menos. Esa computadora no solo destapó el horror, sino que también sumió a Misiones en un escándalo político y social que concitó la atención de todo el país durante varios meses.
La autopsia digital sobre ese aparato arrojó conclusiones determinantes, marcó el camino para el devenir de la investigación y selló el futuro de los hermanos.
En primer lugar, detallaron los fiscales, en esa Acer se encontraron dos archivos que eran coincidentes con los dos archivos delimitados en la denuncia que disparó el operativo y que eran especialmente buscados para confirmar la pista proveniente de Estados Unidos.

Los hermanos Kiczka al momento del dictado de la sentencia condenatoria para ambos.
Pero esos dos “match”, como se denomina en la jerga digital, no fueron las únicas evidencias halladas. Los peritos también dieron con el programa E-Mule, que estaba instalado desde el 18 de enero de 2022, y entre carpetas y subcarpetas descubrieron 603 archivos con material de abuso sexual infantil (Masi).
El siguiente paso fue vincular esa notebook a personas físicas y para los fiscales quedó más que claro que su dueño era Germán Kiczka, dado que el aparato no solo que tenía sus datos de usuario, sino que también registraba actividades recientes vinculadas a sus correos electrónicos y contenía archivos personales como documentos de la Legislatura, facturas de monotributo y fotografías, etc.
“La computadora era de Germán, pero la usaban los dos (por Sebastián). Era la computadora sucia y para cuando uno no tenía la PC, tenían un pen drive o un CD”, acusó Glinka.
Durante todo el proceso Germán intentó desligarse de esa computadora, aunque sin éxito. En una indagatoria realizada aún en la etapa de instrucción manifestó que el día del allanamiento en casa de su padre él estaba en Brasil, lo cual es verdad, pero con el correr de la investigación se detectó que ese mismo día recibió un llamado a las 12:54 y eliminó el programa E-Mule que tenía en otra computadora.
La Lenovo
Esa otra computadora resultó ser una Lenovo DESKTOP-GCIRTJ8 que fue secuestrada meses después, el 6 de agosto de 2024, durante un allanamiento efectuado en su casa sobre calle Alem de Apóstoles en virtud del avance de la investigación que para ese entonces ya estaba en manos del juez Miguel Ángel Faría, que trabajó con los agentes de Cibercrimen y de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic) como auxiliares de justicia.
En esa Lenovo se detectó otro “match” con la denuncia proveniente de UFEDyCI, como así también más y más archivos Masi, con adolescentes, niños, niñas y hasta bebés siendo víctimas de abuso sexual e incluso expuestas a prácticas zoofílicas.
También se encontraron las “huellas digitales” que dejó la utilización del E-Mule cuya fecha de instalación databa el 6 de junio de 2023 e historiales de búsqueda con sugestivos patrones tales como “incest sister” e “full family incest”.
“Hay videos que me arruinaron la vida y yo les voy a arruinar a ustedes también”, advirtió con crudeza el fiscal Glinka mientras exhibía algunos de los videos encontrados ante el tribunal, cuyos integrantes no pudieron disimular gestos de repulsión, en particular César Yaya, que por momentos prefirió desviar la mirada.
“Son actos de bestialismo”, calificó Rau, sin más reparos.

El juez Yaya sensibilizado por los archivos Masi exhibidos por la fiscalía.
Pero tampoco es todo. En poder del ex diputado incautaron un pen drive Fiat con más archivos Masi y hasta en su celular Samsung S22 encontraron elementos comprometedores.
Los fiscales repasaron que en ese celular recuperaron chats del 9 de abril de 2024, donde su esposa le pedía eliminar evidencias y él respondía ufanándose de su investidura como legislador al mencionar que por sus fueros era casi intocable.
También revelaron grupos de Telegram y otras conversaciones donde Germán envió al menos dos archivos Masi, lo cual fue fundamento suficiente para que le atribuyeran, además de tenencia y facilitación, la figura de distribución, lo que complicó aún más su situación y explica el por qué de un mayor pedido de condena en su contra en comparación a Sebastián.
Concurso real
En diálogo con la prensa, el tándem fiscal explicó que los hechos configurados como tenencia, facilitación y distribución fueron analizados individualmente y sobre esa base aplicaron la situación jurídica del concurso real, lo que les permitió construir una nueva escala penal ante la sumatoria y reiterancia de los delitos.
De esta manera, en el caso de Germán, por ejemplo, al dar por acreditado las tres acciones enmarcadas en el artículo 128 del Código Penal, establecieron una nueva escala penal que iba de los 4 años de prisión como pena mínima hasta los 21 años y 4 meses como pena máxima.

Los fiscales Glinka y Rau durante la última audiencia de debate, que comenzó a las 9.30 y culminó poco antes de las 22.
En consecuencia, se manejaron dentro de esos límites y consideraron que lo oportuno era condenar al ex diputado a 15 años de prisión, planteo que se acercó bastante a los 14 años de cárcel que finalmente dictaminó el tribunal.
Durante el alegato, los fiscales argumentaron que el monto solicitado se ajustaba a “a la cantidad”, al “volumen” y lo “ofensivo” de los archivos Masi encontrados, lo cuales llegaron a 913 en total para el caso de Germán. Y otro dato que grafica la magnitud de lo analizado: la evidencia digital incautada supera los 100 gb.
Sebastián: “Degenerado y abusador”
Sobre Sebastián hicieron el mismo análisis, desagregando todos los elementos encontrados en su contra. Como para los fiscales quedó probado que tanto él como Germán utilizaban la notebook Acer, fue considerado coautor de la tenencia y facilitación de los archivos Masi que allí estaban almacenados.
Por separado le atribuyeron los contenidos encontrados en un pen drive Scandisk y en un CD donde además la pericia marcó otro match con la denuncia inicial de la causa, aunque no alcanzaron a comprobar que haya incurrido en la distribución de alguno de esos archivos.

Sebastián se adjudicó todos las acusaciones del caso. Para la fiscalía solo fue una estrategia defensiva para favorecer a Germán.
En contrapartida sí encontraron evidencias que sirvieron para certificar la acusación por abuso sexual simple contra una adolescente que tenía 15 años al momento del hecho.
El fiscal Glinka repasó los chats de Sebastián con la adolescente para demostrar su culpabilidad. “El abuso no es solo ir a tocarle, sino todo el resto. Él venía hablando con ella, con una menor, durante dos años. La venía preparando. Si no fuera por esta causa esto hubiera terminado en una corrupción de menores”, apuntó al momento de alegar.
“Acá no estamos solo ante un degenerado, sino también frente a un abusador sexual”, disparó después Glinka, quien junto a Rau también dedicaron varios minutos de exposición para fundamentar que el mayor de los Kiczka era perfectamente imputable y consciente de las acciones delictivas que cometía.
“De los excesos (alcohol y drogas) habla con culpa, pero de los menores habla con placer”, arremetieron.
Con esa base, pidieron 12 años de prisión en su contra, lo cual coincidió con lo impuesto por el tribunal conformado por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, quienes en un plazo de 10 días hábiles deberán comunicar los fundamentos de la sentencia.
LAS CONDENAS
Germán Kiczka: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA, FACILITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO REAL, según los Arts. 128 1º, 2º y 5º en función del art. 55 del CPA.
* Con la disidencia de la Dra. Cukla que voto por condenar a la pena ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso ideal y el delito de distribución del mismo material, en concurso real.
Sebastián Kiczka: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, mas accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD Y ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL, que se encuentran subsumidos en el Art. 128 1º, 2º y 5°, 119 1º párrafo en función del Art. 55 del C.P.A.
*Con la disidencia de la Dra. Viviana G. Cukla que votó por condenar a la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD, EN CONCURSO IDEAL, subsumidos en el Art. 128 1º, 2º del CP.

Judiciales
Fiscal pide perpetua para Schoenfisch: “Ejecutó a sus padres mientras dormían”
El juicio contra Pablo Schoenfisch (23), marcado por una serie de particularidades que tornaron el proceso lento, tedioso y mucho más extenso de lo previsto, finalmente entró en etapa decisiva con un pedido de prisión perpetua formulado por la fiscalía y un planteo de absolución efectuado por la defensa, cuestión que se definirá el próximo martes cuando el Tribunal Penal Uno de Eldorado dicte sentencia.
En la audiencia de hoy el magistrado Atilio León, vocal del tribunal que preside Adriana Andino y que también integra Javier Jourdan (subrogante), insistió en su postura de suspender el proceso en virtud de las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por Arnoldo Schoenfisch (67), quien pidió ser imputado en lugar de su hijo al confesar que él asesinó a su esposa Faustina Antúnez (54) y luego intentó suicidarse.
Esta vez León hizo su planteo a través de un escrito dirigido a Andino y leído ante las partes previo al inicio de los alegatos, etapa cuyo inicio volvió a demorarse unos minutos por un cuarto intermedio dictaminado para resolver la cuestión.
“Tenemos aquí dos sospechados por un mismo hecho delictuoso, con la única diferencia que uno llegó por el camino de rito y otro que vino como testigo”, advirtió el magistrado, quien reiteró su postura de suspender el debate hasta tanto la confesión de Arnoldo Schoenfisch sea investigada por un fiscal de instrucción para que se determine la consistencia o no de esa versión antes de avanzar sobre Pablo.
Lo mismo había planteado la semana pasada, cuando el padre del imputado declaró por segunda vez, aunque sus pares votaron por continuar el proceso, mientras que este jueves decidieron diferir la resolución de la cuestión al momento del dictado de sentencia, ante lo cual dieron inicio a la ronda de alegatos.

El fiscal exhibió imágenes de la escena del hecho, de armas y otros elementos incautados.
Alevosía
El primero en exponer fue el fiscal Federico Rodríguez, que mantuvo la hipótesis acusatoria que ubicado a Pablo Schoenfisch como autor de un ataque parricida y tachó la autoincriminación de su padre como un “injerto introducido a destiempo por la defensa”.
“Como investigué mucho este caso llegó a esta instancia totalmente convencido de la responsabilidad del imputado en los hechos investigados. El hecho está probado irrefutablemente desde el punto de vista físico, está patentizado en las dos almohadas donde fueron ejecutados con la cabeza apoyada”, postuló.
Rodríguez consideró que “este hecho es el más grave que sucedió en los últimos tiempos: arremeter contra la vida de los padres y además tiene la connotación particular de que además fue hecho en alevosía”.
Y ahondó: “Porque no solamente que mató a su madre e intentó matar a su padre, sino que también hubo alevosía, porque ejecutó a sus padres mientras dormían, sin darles ninguna posibilidad de defensa y con total inmunidad para su persona. Y también hay una connotación extra: la premeditación. Esto fue fríamente calculado, tanto por dónde entró, por dónde salió y la utilización de los guantes”.
De esta manera, el fiscal dio por acreditado que Pablo Schoenfisch fue quien el 14 de mayo de 2020 utilizando un revólver calibre 38 disparó a corta distancia contra sus padres mientras dormían en su casa de Santiago de Liniers, provocando la muerte de su madre Faustina Antúnez y provocando graves lesiones en su padre Arnoldo, que como consecuencia de la agresión quedó ciego.

El fiscal Federico Rodríguez fue en el encargado de formular la acusación.
La defensa, encabezada por los letrados María Laura Alvarenga y Fabián De Sá (concejal de Puerto Iguazú desde el 10 de diciembre), confrontó con la hipótesis acusatoria y argumentó que no hay pruebas “que ubiquen a Pablo en la escena del hecho”.
“No hay una prueba de que Pablo haya estado en ese lugar. Pablo no se llevó nada de esta escena y tampoco dejó nada. No hay ADN de Pablo. En Pablo no hay sangre de Arnoldo, ni de Faustina, ni rastros de pólvora. Tampoco en el supuesto guante que encontró la empleada”, desarrolló la defensa, entre otros argumentos.
En etapa de réplicas y dúplicas, en tanto, Rodríguez respondió con las declaraciones efectuadas por el padre del imputado en etapa de instrucción y ratificadas por varios testigos: “Fue el propio Arnoldo el que ubicó a Pablo en la escena cuando pidió auxilio y dijo: ‘Por culpa de Pablito. Pablito hizo cagada”.
“En este proceso se vio una falta de respeto tremenda de este chico hacia a sus padres. A su madre le insultaba, no le hacía caso, le empujaba y le robaba”, trazó.
También contestó que “por la fuerza de gravedad la pólvora no subió al brazo, pero sí quedó en el guante” utilizado por el acusado.
Los alegatos culminaron con un pedido de absolución por el beneficio de la duda por parte de la defensa y una solicitud de prisión perpetua formulado por Rodríguez, quien consideró al imputado como autor de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”.
Las partes volverán a encontrarse en audiencia el martes de 16 de diciembre, fecha fijada por el tribunal para las últimas palabras del imputado y el posterior dictado de sentencia.
El debate para esclarecer este hecho registrado en 2020 comenzó el 10 de noviembre, pero tras la incriminación del padre del imputado el proceso entró a un sinuoso camino cargado de interrupciones, pedidos de nulidad e idas y vueltas.

Pablo Schoenfisch tiene 23 años y está detenido desde 2020.
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
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