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Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales

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Los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka lograron desentrañar el esquema de archivos Masi que articulaban los hermanos Kiczka y con esa base pudieron distribuir las acusaciones, establecer las escalas penales y argumentar los duros pedidos de prisión que formularon para cada uno de ellos.

“Vamos a mostrar cómo fue el camino hacia los imputados”, adelantó Rau durante el alegato que compartió con su colega y que, tanto por el volumen de la evidencia analizada como por las múltiples aristas periciales, técnicas y jurídicas abordadas, se extendió durante más de cuatro horas.

Para su exposición, los fiscales se apoyaron en un mapa conceptual en el cual volcaron todo el plexo probatorio, identificando todos los dispositivos informáticos incautados, repasando la evidencia recolectada en cada uno de ellos y delimitando a quién correspondía cada aparato.

El esquema de archivos Masi de los Kiczka desentrañado por los fiscales Rau y Glinka.

Rau y Glinka iniciaron entonces el recorrido de la causa. Recordaron que todo comenzó el 16 de enero de 2024, mediante un alerta proveniente desde Estados Unidos que se centralizó en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) de Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Daniela Dupuy, que ayer presenció el debate como invitada estelar.

Con la información recibida y mediante direcciones de IP, se establecieron “120 objetivos” distribuidos en todo Latinoamérica, uno de los cuales apuntaba a un domicilio del barrio Illía de Apóstoles, que luego se determinó que pertenecía a Leonardo Kiczka, lugar donde también vivía su hijo Sebastián, hermano Germán, que por aquel entonces todavía revestía la figura de legislador provincial.

La fiscal Dupuy ordenó entonces una serie de operativos simultáneos que se ejecutaron en ocho ciudades del país. El día elegido fue el 28 de febrero de 2024 y ese día los investigadores irrumpieron en la casa familiar de los Kiczka, incautando varios dispositivos electrónicos, entre ellos una notebook Acer V3-771-6614, que resultó ser “la llave del caso”, como valoró el propio fiscal Rau ante el tribunal.

La Acer

No es para menos. Esa computadora no solo destapó el horror, sino que también sumió a Misiones en un escándalo político y social que concitó la atención de todo el país durante varios meses.

La autopsia digital sobre ese aparato arrojó conclusiones determinantes, marcó el camino para el devenir de la investigación y selló el futuro de los hermanos. 

En primer lugar, detallaron los fiscales, en esa Acer se encontraron dos archivos que eran coincidentes con los dos archivos delimitados en la denuncia que disparó el operativo y que eran especialmente buscados para confirmar la pista proveniente de Estados Unidos. 

Los hermanos Kiczka al momento del dictado de la sentencia condenatoria para ambos.

Pero esos dos “match”, como se denomina en la jerga digital, no fueron las únicas evidencias halladas. Los peritos también dieron con el programa E-Mule, que estaba instalado desde el 18 de enero de 2022, y entre carpetas y subcarpetas descubrieron 603 archivos con material de abuso sexual infantil (Masi).

El siguiente paso fue vincular esa notebook a personas físicas y para los fiscales quedó más que claro que su dueño era Germán Kiczka, dado que el aparato no solo que tenía sus datos de usuario, sino que también registraba actividades recientes vinculadas a sus correos electrónicos y contenía archivos personales como documentos de la Legislatura, facturas de monotributo y fotografías, etc. 

“La computadora era de Germán, pero la usaban los dos (por Sebastián). Era la computadora sucia y para cuando uno no tenía la PC, tenían un pen drive o un CD”, acusó Glinka.

Durante todo el proceso Germán intentó desligarse de esa computadora, aunque sin éxito. En una indagatoria realizada aún en la etapa de instrucción manifestó que el día del allanamiento en casa de su padre él estaba en Brasil, lo cual es verdad, pero con el correr de la investigación se detectó que ese mismo día recibió un llamado a las 12:54 y eliminó el programa E-Mule que tenía en otra computadora.

La Lenovo

Esa otra computadora resultó ser una Lenovo DESKTOP-GCIRTJ8 que fue secuestrada meses después, el 6 de agosto de 2024, durante un allanamiento efectuado en su casa sobre calle Alem de Apóstoles en virtud del avance de la investigación que para ese entonces ya estaba en manos del juez Miguel Ángel Faría, que trabajó con los agentes de Cibercrimen y de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic) como auxiliares de justicia.

En esa Lenovo se detectó otro “match” con la denuncia proveniente de UFEDyCI, como así también más y más archivos Masi, con adolescentes, niños, niñas y hasta bebés siendo víctimas de abuso sexual e incluso expuestas a prácticas zoofílicas.

También se encontraron las “huellas digitales” que dejó la utilización del E-Mule cuya fecha de instalación databa el 6 de junio de 2023 e historiales de búsqueda con sugestivos patrones tales como “incest sister” e “full family incest”.

“Hay videos que me arruinaron la vida y yo les voy a arruinar a ustedes también”, advirtió con crudeza el fiscal Glinka mientras exhibía algunos de los videos encontrados ante el tribunal, cuyos integrantes no pudieron disimular gestos de repulsión, en particular César Yaya, que por momentos prefirió desviar la mirada.

“Son actos de bestialismo”, calificó Rau, sin más reparos.

El juez Yaya sensibilizado por los archivos Masi exhibidos por la fiscalía.

Pero tampoco es todo. En poder del ex diputado incautaron un pen drive Fiat con más archivos Masi y hasta en su celular Samsung S22 encontraron elementos comprometedores. 

Los fiscales repasaron que en ese celular recuperaron chats del 9 de abril de 2024, donde su esposa le pedía eliminar evidencias y él respondía ufanándose de su investidura como legislador al mencionar que por sus fueros era casi intocable.

También revelaron grupos de Telegram y otras conversaciones donde Germán envió al menos dos archivos Masi, lo cual fue fundamento suficiente para que le atribuyeran, además de tenencia y facilitación, la figura de distribución, lo que complicó aún más su situación y explica el por qué de un mayor pedido de condena en su contra en comparación a Sebastián.

Concurso real

En diálogo con la prensa, el tándem fiscal explicó que los hechos configurados como tenencia, facilitación y distribución fueron analizados individualmente y sobre esa base aplicaron la situación jurídica del concurso real, lo que les permitió construir una nueva escala penal ante la sumatoria y reiterancia de los delitos. 

De esta manera, en el caso de Germán, por ejemplo, al dar por acreditado las tres acciones enmarcadas en el artículo 128 del Código Penal, establecieron una nueva escala penal que iba de los 4 años de prisión como pena mínima hasta los 21 años y 4 meses como pena máxima.

Los fiscales Glinka y Rau durante la última audiencia de debate, que comenzó a las 9.30 y culminó poco antes de las 22.

En consecuencia, se manejaron dentro de esos límites y consideraron que lo oportuno era condenar al ex diputado a 15 años de prisión, planteo que se acercó bastante a los 14 años de cárcel que finalmente dictaminó el tribunal. 

Durante el alegato, los fiscales argumentaron que el monto solicitado se ajustaba a “a la cantidad”, al “volumen” y lo “ofensivo” de los archivos Masi encontrados, lo cuales llegaron a 913 en total para el caso de Germán. Y otro dato que grafica la magnitud de lo analizado: la evidencia digital incautada supera los 100 gb.

Sebastián: “Degenerado y abusador”

Sobre Sebastián hicieron el mismo análisis, desagregando todos los elementos encontrados en su contra. Como para los fiscales quedó probado que tanto él como Germán utilizaban la notebook Acer, fue considerado coautor de la tenencia y facilitación de los archivos Masi que allí estaban almacenados.

Por separado le atribuyeron los contenidos encontrados en un pen drive Scandisk y en un CD donde además la pericia marcó otro match con la denuncia inicial de la causa, aunque no alcanzaron a comprobar que haya incurrido en la distribución de alguno de esos archivos.

Sebastián se adjudicó todos las acusaciones del caso. Para la fiscalía solo fue una estrategia defensiva para favorecer a Germán.

En contrapartida sí encontraron evidencias que sirvieron para certificar la acusación por abuso sexual simple contra una adolescente que tenía 15 años al momento del hecho.

El fiscal Glinka repasó los chats de Sebastián con la adolescente para demostrar su culpabilidad. “El abuso no es solo ir a tocarle, sino todo el resto. Él venía hablando con ella, con una menor, durante dos años. La venía preparando. Si no fuera por esta causa esto hubiera terminado en una corrupción de menores”, apuntó al momento de alegar.

“Acá no estamos solo ante un degenerado, sino también frente a un abusador sexual”, disparó después Glinka, quien junto a Rau también dedicaron varios minutos de exposición para fundamentar que el mayor de los Kiczka era perfectamente imputable y consciente de las acciones delictivas que cometía.

“De los excesos (alcohol y drogas) habla con culpa, pero de los menores habla con placer”, arremetieron.

Con esa base, pidieron 12 años de prisión en su contra, lo cual coincidió con lo impuesto por el tribunal conformado por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, quienes en un plazo de 10 días hábiles deberán comunicar los fundamentos de la sentencia.

LAS CONDENAS

Germán Kiczka: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA, FACILITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO REAL, según los Arts. 128 1º, 2º y 5º en función del art. 55 del CPA.

* Con la disidencia de la Dra. Cukla que voto por condenar a la pena ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso ideal y el delito de distribución del mismo material, en concurso real.

Sebastián Kiczka: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, mas accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD Y ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL, que se encuentran subsumidos en el Art. 128 1º, 2º y 5°, 119 1º párrafo en función del Art. 55 del C.P.A.

*Con la disidencia de la Dra. Viviana G. Cukla que votó por condenar a la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD, EN CONCURSO IDEAL, subsumidos en el Art. 128 1º, 2º del CP.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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grooming querellante

El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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