Judiciales
Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales
Los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka lograron desentrañar el esquema de archivos Masi que articulaban los hermanos Kiczka y con esa base pudieron distribuir las acusaciones, establecer las escalas penales y argumentar los duros pedidos de prisión que formularon para cada uno de ellos.
“Vamos a mostrar cómo fue el camino hacia los imputados”, adelantó Rau durante el alegato que compartió con su colega y que, tanto por el volumen de la evidencia analizada como por las múltiples aristas periciales, técnicas y jurídicas abordadas, se extendió durante más de cuatro horas.
Para su exposición, los fiscales se apoyaron en un mapa conceptual en el cual volcaron todo el plexo probatorio, identificando todos los dispositivos informáticos incautados, repasando la evidencia recolectada en cada uno de ellos y delimitando a quién correspondía cada aparato.

El esquema de archivos Masi de los Kiczka desentrañado por los fiscales Rau y Glinka.
Rau y Glinka iniciaron entonces el recorrido de la causa. Recordaron que todo comenzó el 16 de enero de 2024, mediante un alerta proveniente desde Estados Unidos que se centralizó en la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) de Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Daniela Dupuy, que ayer presenció el debate como invitada estelar.
Con la información recibida y mediante direcciones de IP, se establecieron “120 objetivos” distribuidos en todo Latinoamérica, uno de los cuales apuntaba a un domicilio del barrio Illía de Apóstoles, que luego se determinó que pertenecía a Leonardo Kiczka, lugar donde también vivía su hijo Sebastián, hermano Germán, que por aquel entonces todavía revestía la figura de legislador provincial.
La fiscal Dupuy ordenó entonces una serie de operativos simultáneos que se ejecutaron en ocho ciudades del país. El día elegido fue el 28 de febrero de 2024 y ese día los investigadores irrumpieron en la casa familiar de los Kiczka, incautando varios dispositivos electrónicos, entre ellos una notebook Acer V3-771-6614, que resultó ser “la llave del caso”, como valoró el propio fiscal Rau ante el tribunal.
La Acer
No es para menos. Esa computadora no solo destapó el horror, sino que también sumió a Misiones en un escándalo político y social que concitó la atención de todo el país durante varios meses.
La autopsia digital sobre ese aparato arrojó conclusiones determinantes, marcó el camino para el devenir de la investigación y selló el futuro de los hermanos.
En primer lugar, detallaron los fiscales, en esa Acer se encontraron dos archivos que eran coincidentes con los dos archivos delimitados en la denuncia que disparó el operativo y que eran especialmente buscados para confirmar la pista proveniente de Estados Unidos.

Los hermanos Kiczka al momento del dictado de la sentencia condenatoria para ambos.
Pero esos dos “match”, como se denomina en la jerga digital, no fueron las únicas evidencias halladas. Los peritos también dieron con el programa E-Mule, que estaba instalado desde el 18 de enero de 2022, y entre carpetas y subcarpetas descubrieron 603 archivos con material de abuso sexual infantil (Masi).
El siguiente paso fue vincular esa notebook a personas físicas y para los fiscales quedó más que claro que su dueño era Germán Kiczka, dado que el aparato no solo que tenía sus datos de usuario, sino que también registraba actividades recientes vinculadas a sus correos electrónicos y contenía archivos personales como documentos de la Legislatura, facturas de monotributo y fotografías, etc.
“La computadora era de Germán, pero la usaban los dos (por Sebastián). Era la computadora sucia y para cuando uno no tenía la PC, tenían un pen drive o un CD”, acusó Glinka.
Durante todo el proceso Germán intentó desligarse de esa computadora, aunque sin éxito. En una indagatoria realizada aún en la etapa de instrucción manifestó que el día del allanamiento en casa de su padre él estaba en Brasil, lo cual es verdad, pero con el correr de la investigación se detectó que ese mismo día recibió un llamado a las 12:54 y eliminó el programa E-Mule que tenía en otra computadora.
La Lenovo
Esa otra computadora resultó ser una Lenovo DESKTOP-GCIRTJ8 que fue secuestrada meses después, el 6 de agosto de 2024, durante un allanamiento efectuado en su casa sobre calle Alem de Apóstoles en virtud del avance de la investigación que para ese entonces ya estaba en manos del juez Miguel Ángel Faría, que trabajó con los agentes de Cibercrimen y de la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas (Saic) como auxiliares de justicia.
En esa Lenovo se detectó otro “match” con la denuncia proveniente de UFEDyCI, como así también más y más archivos Masi, con adolescentes, niños, niñas y hasta bebés siendo víctimas de abuso sexual e incluso expuestas a prácticas zoofílicas.
También se encontraron las “huellas digitales” que dejó la utilización del E-Mule cuya fecha de instalación databa el 6 de junio de 2023 e historiales de búsqueda con sugestivos patrones tales como “incest sister” e “full family incest”.
“Hay videos que me arruinaron la vida y yo les voy a arruinar a ustedes también”, advirtió con crudeza el fiscal Glinka mientras exhibía algunos de los videos encontrados ante el tribunal, cuyos integrantes no pudieron disimular gestos de repulsión, en particular César Yaya, que por momentos prefirió desviar la mirada.
“Son actos de bestialismo”, calificó Rau, sin más reparos.

El juez Yaya sensibilizado por los archivos Masi exhibidos por la fiscalía.
Pero tampoco es todo. En poder del ex diputado incautaron un pen drive Fiat con más archivos Masi y hasta en su celular Samsung S22 encontraron elementos comprometedores.
Los fiscales repasaron que en ese celular recuperaron chats del 9 de abril de 2024, donde su esposa le pedía eliminar evidencias y él respondía ufanándose de su investidura como legislador al mencionar que por sus fueros era casi intocable.
También revelaron grupos de Telegram y otras conversaciones donde Germán envió al menos dos archivos Masi, lo cual fue fundamento suficiente para que le atribuyeran, además de tenencia y facilitación, la figura de distribución, lo que complicó aún más su situación y explica el por qué de un mayor pedido de condena en su contra en comparación a Sebastián.
Concurso real
En diálogo con la prensa, el tándem fiscal explicó que los hechos configurados como tenencia, facilitación y distribución fueron analizados individualmente y sobre esa base aplicaron la situación jurídica del concurso real, lo que les permitió construir una nueva escala penal ante la sumatoria y reiterancia de los delitos.
De esta manera, en el caso de Germán, por ejemplo, al dar por acreditado las tres acciones enmarcadas en el artículo 128 del Código Penal, establecieron una nueva escala penal que iba de los 4 años de prisión como pena mínima hasta los 21 años y 4 meses como pena máxima.

Los fiscales Glinka y Rau durante la última audiencia de debate, que comenzó a las 9.30 y culminó poco antes de las 22.
En consecuencia, se manejaron dentro de esos límites y consideraron que lo oportuno era condenar al ex diputado a 15 años de prisión, planteo que se acercó bastante a los 14 años de cárcel que finalmente dictaminó el tribunal.
Durante el alegato, los fiscales argumentaron que el monto solicitado se ajustaba a “a la cantidad”, al “volumen” y lo “ofensivo” de los archivos Masi encontrados, lo cuales llegaron a 913 en total para el caso de Germán. Y otro dato que grafica la magnitud de lo analizado: la evidencia digital incautada supera los 100 gb.
Sebastián: “Degenerado y abusador”
Sobre Sebastián hicieron el mismo análisis, desagregando todos los elementos encontrados en su contra. Como para los fiscales quedó probado que tanto él como Germán utilizaban la notebook Acer, fue considerado coautor de la tenencia y facilitación de los archivos Masi que allí estaban almacenados.
Por separado le atribuyeron los contenidos encontrados en un pen drive Scandisk y en un CD donde además la pericia marcó otro match con la denuncia inicial de la causa, aunque no alcanzaron a comprobar que haya incurrido en la distribución de alguno de esos archivos.

Sebastián se adjudicó todos las acusaciones del caso. Para la fiscalía solo fue una estrategia defensiva para favorecer a Germán.
En contrapartida sí encontraron evidencias que sirvieron para certificar la acusación por abuso sexual simple contra una adolescente que tenía 15 años al momento del hecho.
El fiscal Glinka repasó los chats de Sebastián con la adolescente para demostrar su culpabilidad. “El abuso no es solo ir a tocarle, sino todo el resto. Él venía hablando con ella, con una menor, durante dos años. La venía preparando. Si no fuera por esta causa esto hubiera terminado en una corrupción de menores”, apuntó al momento de alegar.
“Acá no estamos solo ante un degenerado, sino también frente a un abusador sexual”, disparó después Glinka, quien junto a Rau también dedicaron varios minutos de exposición para fundamentar que el mayor de los Kiczka era perfectamente imputable y consciente de las acciones delictivas que cometía.
“De los excesos (alcohol y drogas) habla con culpa, pero de los menores habla con placer”, arremetieron.
Con esa base, pidieron 12 años de prisión en su contra, lo cual coincidió con lo impuesto por el tribunal conformado por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, quienes en un plazo de 10 días hábiles deberán comunicar los fundamentos de la sentencia.
LAS CONDENAS
Germán Kiczka: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA, FACILITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO REAL, según los Arts. 128 1º, 2º y 5º en función del art. 55 del CPA.
* Con la disidencia de la Dra. Cukla que voto por condenar a la pena ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso ideal y el delito de distribución del mismo material, en concurso real.
Sebastián Kiczka: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, mas accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD Y ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL, que se encuentran subsumidos en el Art. 128 1º, 2º y 5°, 119 1º párrafo en función del Art. 55 del C.P.A.
*Con la disidencia de la Dra. Viviana G. Cukla que votó por condenar a la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD, EN CONCURSO IDEAL, subsumidos en el Art. 128 1º, 2º del CP.

Judiciales
Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores
El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.
La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.
El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.
El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.
Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Judiciales
Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025
Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación.
El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.
Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.
La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.
El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”.
En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”.
En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.
Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa.
Apelación
No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.
Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”.
Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.
“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.
Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.
El caso
Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad.
Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.
“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.
El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.
“El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.
El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.
Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.
“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó.
El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.
Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.
El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.
A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.
Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.
Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.
“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.
Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.
Atienden denuncias por enfermeros sin matrícula y advierten: “Es un delito”
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
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