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Juicio por chocar y matar: Lutz lloró, pidió perdón y adujo vista reducida

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Lloró, pidió disculpas e introdujo en la historia del caso un tumor neurológico que le afecta a la vista. “Si yo hubiera conocido este problema antes, jamás hubiera manejado”, aseguró hoy Julio Werner Lutz (30) ante el Tribunal Penal Uno de Posadas en la primera audiencia del juicio oral que enfrenta por conducir en exceso de velocidad, cruzar semáforos en rojo, chocar y matar al motociclista Fernando Vázquez (24) en agosto de 2016, circunstancias bajo las cuales fue acusado de homicidio simple, que prevé entre 8 y 25 años de prisión.

Tal como estaba previsto, el debate oral comenzó minutos después de las 8.45 en el Salón de Usos Múltiples del Palacio de Justicia y la palabra del único acusado se oyó pasada las 11.20, luego del cumplimiento de formalidades procesales y de la lectura del auto de elevación a juicio del expediente, entre otros documentos judiciales.

Ante el tribunal, el imputado aseguró sentirse “nervioso como para responder preguntas”, pero aceptó declarar para contar su versión de los hechos.

“Quiero pedir mi más sinceras disculpas a la familia y amigos de Fernando. Fue una tragedia. Es muy doloroso, es algo que no se lo deseo a nadie, no hay un día de mi vida en que no me despierte y piense en esto. Nunca quise que esto sucediera, es una mochila, un karma que me va a seguir de por vida”, fueron las primeras palabras de Werner Lutz, que en su momento permaneció catorce meses detenido por el hecho, pero llegó en libertad a instancia de juicio.

El joven, que ahora ya es padre, recordó que esa tarde el 20 de agosto de 2016 fue a ver una exposición de autos al autódromo, donde se encontró con dos chicas y tomó “algunos tragos” de cerveza, aunque luego salió “apurado” porque ya eran cerca de las 21.30 y debía “cerrar” su local de celulares en el centro de la ciudad.

Fue en ese trayecto que ocurrió el siniestro que acabó con la vida de Vázquez, aunque la historia reconstruida por la Justicia, en base a pericias y testimonios directos, tiene marcadas diferencias al relato aportado hoy por el acusado.

Julio Werner Lutz hoy tiene 30 años. Llegó al debate en libertad.

De testimonios y pericias, al tumor en el cerebro

La plataforma fáctica sobre la cual se asienta el expediente consigna que el hecho se registró el 20 de agosto de 2016, cerca de las 21.30, sobre la ex ruta 213, casi avenida Las Américas.

En ese lugar, Vázquez esperaba la luz verde del semáforo arriba de su moto Yamaha YBR y fue embestido desde atrás por el auto Ford Fiesta Kinetic conducido por Werner Lutz, tras lo cual voló más de 100 metros hasta caer sin vida sobre el asfalto.

Dos chicas que iban como acompañantes en el auto de Werner Lutz luego declararon que el joven venía cruzando semáforos en rojo y que manejaba a una velocidad estimaba de 130 kilómetros por hora.

Las pericias efectuadas posteriormente determinaron que el rodado del imputado iba, como mínimo, a 99,5 km/h al momento del impacto, al tiempo que no se detectaron marcas de frenadas ni maniobras evasivas.

En su momento, además, las dos chicas añadieron que antes del hecho el acusado consumió cerveza y marihuana. También sostuvieron que le advirtieron al acusado sobre la presencia del motociclista sobre la arteria, aunque el implicado hizo caso omiso a todas las alertas.

Hoy, más de siete años después del hecho, el imputado se sentó frente al tribunal y desplegó su versión, aclarando que no lo había hecho anteriormente por recomendación de su antiguo abogado.

Werner Lutz expresó que “me crucé con las chicas en el autódromo, compré tres latas de cerveza y tomé unos tragos. Después vi la hora y me di cuenta que era tarde, tenía que volver a cerrar el local, entonces salí apurado”.

A partir de ahí, se adentró al momento del hecho, introduciendo también a otro vehículo en la escena. “Adelante mío iba un auto. El semáforo estaba por cambiar y yo estaba muy seguro de que el auto iba a cruzar, pero frenó y entonces pegué un volantazo. Cuando hago la maniobra impacto con algo, no sabía qué era. No caí en lo que estaba pasando, entré en shock, no podía creer porque no había visto a la moto”, narró.

Y luego, la novedad. Ya en las cuestiones preliminares su abogado, Pablo Luján, pidió incorporar al debate una serie de estudios médicos y con la declaración del imputado se entendió de qué se trataba.

Es que allí Werner Lutz contó que tiempo después de ser excarcelado fue diagnosticado con un tumor neurológico que le afectó el nervio óptico del lado izquierdo y que esto, a su vez, le redujo “campo visual periférico”.

“Cuando me entero de eso me operan y estuve una semana en terapia intensiva. El médico me dijo que esto tenía un avance evolutivo de cuatro años, es decir, que ya venía desde 2015. Si yo hubiera conocido de este problema antes jamás hubiera manejado. Mi campo visual está dañado”, lanzó.

Por último, volvió a pedir disculpas y admitió que “sé que nada va a devolver la vida de Fernando, pero ojalá algún día puedan llegar a entender lo que realmente pasó”.

El tribunal es presidido por el magistrado Gustavo Bernie (al medio).

Un perito y a la espera de más testigos

La primera jornada del debate se completó con la declaración de uno de los cuatro testigos que estaban citados hoy, ya que el resto de los testimonios fueron desistidos de común acuerdo entre las partes y serán incorporados por lectura.

De esta manera, el único en declarar esta mañana fue Juan Carlos Vázquez, licenciado en Criminalística y actual Director General de la Policía Científica de Misiones.

El perito brindó precisiones del informe pericial agregado al expediente y ratificó todas las actuaciones. Por ejemplo, sostuvo que en la escena no se detectaron marcas de frenado ni de maniobras de evasivas y afirmó que la causa del siniestro fue el “factor humano”, vinculado a un exceso de velocidad y a no respetar los semáforos.

El debate oral continuará mañana, a partir de las 8.30, nuevamente en el SUM del Palacio de Justicia, y se prevé la declaración de al menos seis testigos, entre los cuales se destaca el de una de las chicas que iba como acompañante de Werner Lutz al momento del siniestro.

El juicio contra Lutz es llevado adelante por el Tribunal Penal Uno, presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por sus pares Viviana Cukla y Miguel Mattos (por subrogancia legal). En representación del Ministerio Público Fiscal, en tanto, interviene Martín Alejandro Rau.

A diferencia de la mayoría de las causas de siniestros de viales, en este caso Werner Lutz llegó a juicio acusado de homicidio simple, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser hallado responsable.

Para la fiscalía de instrucción, de acuerdo a los elementos recolectados, quedó probado que el implicado actuó con dolo directo, es decir, que tuvo intención de matar en el hecho. Esta arista, ahora, será uno de los principales ejes de discusión.

El padre de Vázquez: “Yo no le creo”

Toda la primera audiencia del juicio fue seguida de cerca por la familia de Vázquez. Padre, madre, hermanos y amigos se acercaron al Palacio de Justicia para presenciar el proceso.

En diálogo con La Voz de Misiones, Walter, padre de la víctima, expresó que “esto no fue un accidente común. Para nosotros lo mató, lo hizo apropósito. Esto de la enfermedad es todo un invento de nuevo. Esperamos siete años el juicio y ahora recién sale a decir que está enfermo. Yo no le creo”.

“Esto a nosotros nos arruinó la vida. Él vivía con nosotros, sólo se dedicaba a trabajar y ese día fue un ‘chau pa’ hasta siempre”, agregó.

Vázquez padre admitió que confía en la fiscalía y en que se hará justicia, aunque aclaró que “nada nos dará satisfacción porque no vamos a recuperar a nuestro hijo, pero por lo menos vamos a estar tranquilos”.

Los padres de Fernando Vázquez, presentes en la primera audiencia de debate.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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