Judiciales
Juicio a ex gendarmes por contrabando de granos comienza el 23 de abril
Los ex gendarmes Marco Antonio Duette (53) y Ricardo Fabián Gómez (50) se sentaron hoy en el banquillo del Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas como acusados de integrar una asociación ilícita dedicada al contrabando de granos en la provincia, aunque el juicio oral en sus contra comenzará formalmente el próximo 23 de abril.
La postergación del arranque previsto para hoy obedeció a que los otros dos imputados que debían estar a su lado, el cooperativista Juan Carlos Skavinsky y el empresario automotor Marcelo Da Silva, se encuentran en tratativas de juicio abreviado.
Dicha vía fue adoptada por otros ochos imputados en el mismo expediente, entre ellos el empresario Santiago Marino, uno de los sindicados “popes” de la organización desmantelada en 2021 y quien incluso en 2023 se presentó como candidato a intendente para la localidad de Mojón Grande.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, en un acuerdo alcanzado con la fiscalía Marino admitió su responsabilidad en el caso y aceptó ser condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por los delitos de “contrabando de exportación agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por la participación de un agente de las fuerzas de seguridad, en concurso real con partícipe de asociación ilícita y autor de cohecho activo”.
De esta manera, quienes restan responder ante la Justicia por los mismos delitos son Duette, que al momento del hecho era jefe del Escuadrón 9 Oberá de Gendarmería y Gómez, que cumplía servicios en esa misma dependencia. La calificación contra ambos además suma una acusación por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Los ex centinelas de la patria hoy estuvieron presentes en la sala de debates del tribunal posadeño, se mostraron reacios al trabajo de los reporteros gráficos presentes y se retiraron del recinto esposados y escoltados por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
El inicio del debate quedó trunco hoy se pasó entonces para el próximo 23 de abril, instancia en la cual se procederá a la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, entre otros documentos, y se le dará a los imputados la oportunidad de declarar ante el tribunal presidido por el magistrado Manuel Alberto Jesús Moreira e integrado por sus pares Víctor Alonso (Corrientes) y Juan Manuel Iglesias (Chaco), como subrograntes y conectados de manera remota desde sus respectivos despachos.
La fiscalía está representada por Pablo Di Loreto y Gabriela Acususo, en tanto que como querellantes intervienen las letradas Rossana Sienra y Yamila Soledad Amado en representación de Arca (ex Afip).
Los ex gendarmes, por su parte, son defendidos por el abogado particular Carlos Larraburu. En la breve audiencia de hoy, el letrado solicitó que sus defendidos puedan seguir el debate en forma virtual, pedido que fue desestimado por el tribunal, cuyos magistrados notificaron de una resolución de misma índole emitida días atrás.

Los acusados se retiraron esposados y bajo custodia de la PSA.
Mega operativo
La causa que se ventilará en debate oral data del 5 de noviembre de 2021, cuando el Juzgado Federal de Oberá, a cargo de Alejandro Gallandat Luzuriaga, consideró que luego de diez meses de investigación era el momento oportuno para actuar contra una compleja organización dedicada al contrabando de granos, pesquisa que incluyó seguimientos encubiertos y escuchas telefónicas.
La maniobra consistía en trasladar granos (soja y maíz) desde provincias como Santiago del Estero, Chaco y Córdoba, entre otras, hacia Misiones para exportarlas hacia Brasil por pasos no habilitados en localidades como El Soberbio, Colonia Alicia o Colonia Aurora, evadiendo los correspondientes controles aduaneros y tributarios.
Los procedimientos de aquel entonces se ejecutaron con la intervención de los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y con colaboración de la Dirección General de Aduanas.
Los operativos se realizaron en Oberá, El Soberbio, Panambí, Apóstoles, San Javier, Colonia Aurora, Mojón Grande y Florentino Ameghino, y culminaron con un importante saldo: 298 toneladas de soja secuestradas, 17 toneladas de maíz, 32 vehículos, 7 armas de fuego, 7 millones de pesos y 50.000 dólares, además de celulares, computadoras y una máquina de contar billetes.
Al margen de esos decomisos, la trascendencia del golpe también estuvo marcada por el número de detenidos: siete en ese momento, aunque el número ascendió con el avance del expediente.
Entre esos primeros siete apresados estaban Marino y Duette, dos de los implicados con mayor preponderancia en la estructura.
Conforme al avance de la causa, todos fueron procesados con prisión preventiva e incluso algunos, entre ellos Duette, llegó a ser alojado en una dependencia de la PSA en Rosario.
El empresario estuvo preso hasta octubre de 2022, cuando fue beneficiado con una excarcelación bajo caución de 20 millones de pesos que cubrió con una propiedad, mientras que el ex jefe de GNA accedió a una prisión domiciliaria a comienzos de 2023.

Pablo Di Loreto es el fiscal del caso y como querellantes hacia representantes legales de Arca (ex Afip).
Conexión
Según se desprende de la pesquisa, a Duette se lo acusa, principalmente, de liberar rutas para que los camiones cargados con granos de contrabando pudieran circular sin inconvenientes hasta las costas del río Uruguay, para luego ser cruzadas ilegalmente a Brasil.
Todas esas cargas, estima la investigación, eran propiedad de Marino, de quien se registran escuchas telefónicas con Duette.
En uno de los fallos de la Cámara de Apelaciones, dictado en diciembre de 2022 para confirmar una prórroga de prisión preventiva del ex uniformado, los magistrados intervinientes expusieron como prueba una serie de transcripciones telefónicas.
Según aseguran, en las escuchas se evidencia la complicidad de Duette con Marino para despejar el camino para el contrabando de soja o tomar represalias con subalternos que complicaban la operación con procedimientos.
En una de esas conversaciones, surge que Duette tenía dos camiones retenidos y, antes de avanzar, consultó con Marino si eran suyos o no.
El empresario respondió que no y le envió a su contacto en la fuerza federal los datos de los camiones que sí correspondían a su flota, para que pudieran pasar controles sin ser demorados.
“Ya te paso la info Afip, así tenés los datos correctos, los míos van a Colonia Aurora, nunca a El Soberbio la carta, mi planta está en ruta 221 y ruta costera 2, Alicia Alta, y yo tengo los míos, pero no son esas patentes”, envió el ex candidato a intendente y Duette respondió: “Excelente, me quedo tranquilo entonces”, según consta en el documento.
Judiciales
Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores
Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.
En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.
El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.
Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.
No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.
El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.
En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.
Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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