Judiciales
Juicio a ex gendarmes por contrabando de granos comienza el 23 de abril
Los ex gendarmes Marco Antonio Duette (53) y Ricardo Fabián Gómez (50) se sentaron hoy en el banquillo del Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas como acusados de integrar una asociación ilícita dedicada al contrabando de granos en la provincia, aunque el juicio oral en sus contra comenzará formalmente el próximo 23 de abril.
La postergación del arranque previsto para hoy obedeció a que los otros dos imputados que debían estar a su lado, el cooperativista Juan Carlos Skavinsky y el empresario automotor Marcelo Da Silva, se encuentran en tratativas de juicio abreviado.
Dicha vía fue adoptada por otros ochos imputados en el mismo expediente, entre ellos el empresario Santiago Marino, uno de los sindicados “popes” de la organización desmantelada en 2021 y quien incluso en 2023 se presentó como candidato a intendente para la localidad de Mojón Grande.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, en un acuerdo alcanzado con la fiscalía Marino admitió su responsabilidad en el caso y aceptó ser condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por los delitos de “contrabando de exportación agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por la participación de un agente de las fuerzas de seguridad, en concurso real con partícipe de asociación ilícita y autor de cohecho activo”.
De esta manera, quienes restan responder ante la Justicia por los mismos delitos son Duette, que al momento del hecho era jefe del Escuadrón 9 Oberá de Gendarmería y Gómez, que cumplía servicios en esa misma dependencia. La calificación contra ambos además suma una acusación por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Los ex centinelas de la patria hoy estuvieron presentes en la sala de debates del tribunal posadeño, se mostraron reacios al trabajo de los reporteros gráficos presentes y se retiraron del recinto esposados y escoltados por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
El inicio del debate quedó trunco hoy se pasó entonces para el próximo 23 de abril, instancia en la cual se procederá a la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, entre otros documentos, y se le dará a los imputados la oportunidad de declarar ante el tribunal presidido por el magistrado Manuel Alberto Jesús Moreira e integrado por sus pares Víctor Alonso (Corrientes) y Juan Manuel Iglesias (Chaco), como subrograntes y conectados de manera remota desde sus respectivos despachos.
La fiscalía está representada por Pablo Di Loreto y Gabriela Acususo, en tanto que como querellantes intervienen las letradas Rossana Sienra y Yamila Soledad Amado en representación de Arca (ex Afip).
Los ex gendarmes, por su parte, son defendidos por el abogado particular Carlos Larraburu. En la breve audiencia de hoy, el letrado solicitó que sus defendidos puedan seguir el debate en forma virtual, pedido que fue desestimado por el tribunal, cuyos magistrados notificaron de una resolución de misma índole emitida días atrás.

Los acusados se retiraron esposados y bajo custodia de la PSA.
Mega operativo
La causa que se ventilará en debate oral data del 5 de noviembre de 2021, cuando el Juzgado Federal de Oberá, a cargo de Alejandro Gallandat Luzuriaga, consideró que luego de diez meses de investigación era el momento oportuno para actuar contra una compleja organización dedicada al contrabando de granos, pesquisa que incluyó seguimientos encubiertos y escuchas telefónicas.
La maniobra consistía en trasladar granos (soja y maíz) desde provincias como Santiago del Estero, Chaco y Córdoba, entre otras, hacia Misiones para exportarlas hacia Brasil por pasos no habilitados en localidades como El Soberbio, Colonia Alicia o Colonia Aurora, evadiendo los correspondientes controles aduaneros y tributarios.
Los procedimientos de aquel entonces se ejecutaron con la intervención de los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y con colaboración de la Dirección General de Aduanas.
Los operativos se realizaron en Oberá, El Soberbio, Panambí, Apóstoles, San Javier, Colonia Aurora, Mojón Grande y Florentino Ameghino, y culminaron con un importante saldo: 298 toneladas de soja secuestradas, 17 toneladas de maíz, 32 vehículos, 7 armas de fuego, 7 millones de pesos y 50.000 dólares, además de celulares, computadoras y una máquina de contar billetes.
Al margen de esos decomisos, la trascendencia del golpe también estuvo marcada por el número de detenidos: siete en ese momento, aunque el número ascendió con el avance del expediente.
Entre esos primeros siete apresados estaban Marino y Duette, dos de los implicados con mayor preponderancia en la estructura.
Conforme al avance de la causa, todos fueron procesados con prisión preventiva e incluso algunos, entre ellos Duette, llegó a ser alojado en una dependencia de la PSA en Rosario.
El empresario estuvo preso hasta octubre de 2022, cuando fue beneficiado con una excarcelación bajo caución de 20 millones de pesos que cubrió con una propiedad, mientras que el ex jefe de GNA accedió a una prisión domiciliaria a comienzos de 2023.

Pablo Di Loreto es el fiscal del caso y como querellantes hacia representantes legales de Arca (ex Afip).
Conexión
Según se desprende de la pesquisa, a Duette se lo acusa, principalmente, de liberar rutas para que los camiones cargados con granos de contrabando pudieran circular sin inconvenientes hasta las costas del río Uruguay, para luego ser cruzadas ilegalmente a Brasil.
Todas esas cargas, estima la investigación, eran propiedad de Marino, de quien se registran escuchas telefónicas con Duette.
En uno de los fallos de la Cámara de Apelaciones, dictado en diciembre de 2022 para confirmar una prórroga de prisión preventiva del ex uniformado, los magistrados intervinientes expusieron como prueba una serie de transcripciones telefónicas.
Según aseguran, en las escuchas se evidencia la complicidad de Duette con Marino para despejar el camino para el contrabando de soja o tomar represalias con subalternos que complicaban la operación con procedimientos.
En una de esas conversaciones, surge que Duette tenía dos camiones retenidos y, antes de avanzar, consultó con Marino si eran suyos o no.
El empresario respondió que no y le envió a su contacto en la fuerza federal los datos de los camiones que sí correspondían a su flota, para que pudieran pasar controles sin ser demorados.
“Ya te paso la info Afip, así tenés los datos correctos, los míos van a Colonia Aurora, nunca a El Soberbio la carta, mi planta está en ruta 221 y ruta costera 2, Alicia Alta, y yo tengo los míos, pero no son esas patentes”, envió el ex candidato a intendente y Duette respondió: “Excelente, me quedo tranquilo entonces”, según consta en el documento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
Judiciales
El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín
El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.
Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.
La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.
La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.
La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.
Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.
Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.
Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.
Delfín Castedo
Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.
El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.
El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.
Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.
Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente
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