Judiciales
Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko
El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.
En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.
“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.
“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.
Temerarias
El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.
Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.
El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.
Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.
“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.
Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.
“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.
Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.
“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.
Amonestación
Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.
A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.
DENUNCIA_DE_ACOSO_JUDICIAL_Y_ABUSO_DE_PROCEDIMIENTO (1)Judiciales
Este miércoles indagan a Mario Peyer, intendente denunciado por abuso
El Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del magistrado Manuel Balanda Gómez, fijó para este miércoles la audiencia de declaración indagatoria para Mario Peyer, intendente en uso de licencia de Caraguatay, denunciado por abuso sexual en perjuicio de una trabajadora del concejo deliberante de ese mismo municipio.
La citación llega tras más de un mes de investigación, que incluyó secuestro de documentos, inspecciones oculares, pericias a dispositivos, informes médicos y toma de testimoniales por parte del juzgado que dirige el magistrado Balanda Gómez.
Al momento de comparecer ante la Justicia, Peyer tendrá la posibilidad de brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar, tal como lo ampara su derecho y sin que ese silencio le signifique presunción de culpabilidad.
La indagatoria, además, se dará un día antes del vencimiento de la licencia solicitada por el implicado como jefe comunal de Caraguatay, cargo que temporalmente quedó en menos de la concejal Norma Gularte, que obtuvo su banca por la Renovación y en diciembre se pasó a las filas de La Libertad Avanza (LLA).
Esta mañana, en diálogo con Radio Up, el letrado Sergio Rafael Báez, adelantó que Peyer aceptará declarar y ante la Justicia negará los hechos y reafirmará su inocencia, tal como lo hizo a través de sus redes sociales apenas estalló el escándalo.
Báez resaltó que desde el comienzo de la investigación el jefe comunal se puso a disposición de la Justicia y afirmó que durante el avance del expediente han presentado un “gran caudal de pruebas” para demostrar la inocencia de Peyer.
Denuncia y causa
La denuncia contra el jefe comunal fue radicada el pasado 25 de febrero, cuando una trabajadora del Concejo Deliberante de Caraguatay lo acusó por hechos de acoso y abuso sexual perpetrados a mediados del año pasado.
Sumado a la presentación inicial, más tarde la denunciante volvió a comparecer ante el juzgado y ratificó cada una de sus acusaciones, brindando un detallado relato de los padecimientos que afirma haber sufrido en manos del alcalde que llegó al cargo en 2023.
Ante la Justicia, la joven denunció que primer suceso ocurrió el 8 de julio de 2025, cuando el intendente citó a la joven en su despacho y le “acarició las manos”, entre otros actos de miramientos, tocamientos y expresiones indebidas.
El segundo episodio y más grave, sucedió el 4 de septiembre, en el marco del Día de la Secretaria, cuando el jefe comunal se presentó en el Concejo Deliberante para entregar presentes a las trabajadoras del lugar.
En esas circunstancias -amplia la denuncia-, el hombre ingresó a la oficina de la denunciante y tras una breve conversación, llaveó la puerta, se abalanzó sobre ella, le corrió la ropa y la sometió carnalmente, a la fuerza y sin el consentimiento de la muchacha.
La joven, incluso, narró que el intendente la golpeó y ejerció constante fuerza sobre ella para mantenerse en posición dominante durante el abuso. También describió que al momento del hecho llevaba pocos días de haber dado a luz, ante lo cual sufrió mayores dolencias físicas.
Después del hecho -aseguró la denunciante-, Peyer se retiró del lugar y amenazó a la joven para que no denuncie lo sucedido si quería mantener su trabajo, extorsión que se extendió durante varios meses, insertando a la víctima en un clima de sometimiento constante con llamados desde diferentes números telefónicos y visitas sorpresivas al Concejo Deliberante.
Atento a que Peyer goza de inmunidad de arresto por su condición de alcalde, el magistrado que dirige la investigación dispuso una serie de medidas preventivas, entre ellas una restricción de acercamiento y contacto hacia la denunciante.
Violación, golpes y amenazas: la denuncia contra el intendente de Caraguatay
Judiciales
Encerró, violó y filmó a su amiga en Oberá: lo condenaron a 15 años de prisión
El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó este martes a 15 años de prisión a un joven comerciante que en 2023 fue denunciado por encerrar, violar reiteradas veces y grabar los ultrajes en perjuicio de una amiga con la que previamente había compartido una salida.
El debate constó de una sola jornada, instancia en la que se oyó el testimonio de la víctima, como así también de dos testigos, y se reprodujeron los cinco videos de absoluta explicitud que el acusado grabó durante la noche del hecho.
El implicado, que ahora deberá cumplir una pena de 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, amenazas privación ilegítima de la libertad”, se trata de Marcelo José Duran (26), que hasta el momento del hecho se desempeñaba como comerciante y vendedor de libros.
Tras la etapa de incorporación de pruebas y durante el desarrollo de los alegatos, el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi consideró plenamente acreditado el hecho y solicitó que el imputado sea condenado a 17 años de prisión, mientras que la defensa, encabezada por el letrado particular Roberto Bondar, pidió la absolución de su cliente.
El tribunal que llevó adelante el proceso y dictó sentencia estuvo presidido por el magistrado Horacio Gabriel Paniagua e integrado por sus pares David Ezequiel Augusto Milicich y Amado Julio Dante Carvallo (subrogante).
Noche de terror
El hecho que se ventiló en debate oral y que la Justicia consideró acreditado ocurrió entre la noche del 1 de octubre de 2023 y la madrugada siguiente, en un departamento ubicado sobre la avenida José Ingenieros de Oberá, donde residía la víctima, una joven de 20 años que mantenía una relación de amistad con Duran.
Según relató la víctima, esa noche se habían juntado a compartir un rato en una plaza de la ciudad hasta que cerca de las 00 ella se fue a su casa y él se ofreció a acompañarla, pero cuando arribaron al lugar el hombre cambió completamente de actitud, se tornó violento, le sustrajo la llave y la encerró en el departamento.
Una vez dentro -amplió la muchacha-, el joven la sometió a un calvario que se extendió durante largas horas. Lo que la denunciante describió fueron reiterados abusos sexuales, perpetrados bajo amenazas de muerte con un cuchillo, golpes y grabación de videos realizados a la fuerza por parte del implicado.
Fueron al menos cinco los audiovisuales luego recuperados del celular del sospechoso y que ahora, en el transcurso del debate oral de hoy, fueron reproducidos en la sala e incorporados como prueba por la fiscalía.
Este martes, Duran declaró ante las partes, aunque no contestó preguntas, y en su testimonio admitió que hubo relaciones sexuales, pero negó que los hechos se hayan producido sin el consentimiento de la muchacha.
Diametralmente opuesta fue la declaración de la denunciante, quien detalló que durante los abusos el hombre le confesó que cometía la violación porque estaba “obsesionado” con ella y que filmaba el acto para extorsionarla a cambio de que no radicara ninguna denuncia sobre lo sucedido.
De acuerdo al mismo relato, los abusos se extendieron desde las 00 hasta aproximadamente las 5, cuando Durán se retiró del inmueble y ese mismo día, aunque horas más tarde, fue detenido por la Policía, condición en la que continúa y ahora deberá permanecer varios años más.
Judiciales
Imputaron por transfemicidio a los tres detenidos por el asesinato de Caí
Dos de los tres detenidos por el crimen de Caí, la mujer trans asesinada a golpes en Puerto Iguazú, se desligaron del hecho, mientras que el restante implicado eligió guardar silencio al momento de declarar ante la Justicia, aunque de igual manera los tres fueron imputados como coautores del delito de transfemicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua.
Las audiencias de indagatoria se realizaron ayer en el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dependencia a la cual fueron trasladados desde la comisaría donde están alojados desde el sábado y uno a uno comparecieron ante Martín Brites, el magistrado que dirige la investigación iniciada el 2 de abril, cuando Caí fue encontraba gravemente herida en un eucaliptal ubicado en el predio de la comunidad Fortín Mbororé.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas, el principal apuntado por el crimen es Axel Facundo “Chana” M. (20), hijo del cacique de la mencionada comunidad mbya, quien eligió prestar declaración indagatoria, aunque negó haber sido el autor del golpe que provocó la muerte de la víctima y se desligó por completo del hecho.
El otro implicado que declaró fue Celso (17), quien dio en testimonio similar al de Chana y también rechazó la acusación. El tercer involucrado, Bruno “Nene” D. (18), optó por guardar silencio.
A pesar de sus testimonios, los tres sospechosos, todos ellos integrantes de comunidades guaraníes, fueron formalmente imputados por homicidio agravado por odio a la identidad de género de la víctima y violencia de género, figura contemplada por el artículo 80, inciso 4 y 11.
El caso
El caso comenzó a investigarse el pasado 2 de abril, cuando Caí, de nombre Claudia Gabriela Gómez (34), fue encontrada gravemente herida en inmediaciones a la comunidad Fortín Mbororé, donde residía en una casilla en contexto de extrema precariedad y abandono.
En esa instancia, la mujer trans quedó internada en el hospital Samic de Iguazú, donde finalmente falleció el miércoles 8 y la autopsia posterior concluyo que el deceso se produjo como consecuencia de una fractura de cráneo.
El examen forense además determinó que esa lesión fue provocada por un golpe efectuado con un objeto contundente. La víctima también presentaba múltiples heridas en el rostro, descarándose lesiones compatibles con abuso sexual.
Tras al hecho, organizaciones sociales, de derechos humanos y diversidades reclamaron justicia por la muerte de Caí.
En ese marco, según se pudo saber, el Observatorio de Crímenes de Odio LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se puso a disposición y sus autoridades comenzaron a trabajar en conjunto con el juez Brites en pos de garantizar una investigación que respete la perspectiva de género y de diversidades.
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