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Jabornicky denunció por acoso judicial a Flores y pidió sancionar a Risko

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El abogado Alejandro Jabornicky, que enfrenta una causa por violencia de género de su ex pareja, la diputada provincial electa Rita Flores, denunció a -ésta por “acoso judicial” y “mala fe procesal”, y pidió al juez de Instrucción 7, Miguel Mattos, que sancione a su colega y abogada de la querellante, Silvia Risko.

En un escrito, patrocinado por el abogado José Paulino Medina, Jabornicky contestó a la denuncia y el pedido de prisión preventiva por “violencia de género digital”, formalizados la semana pasada por Flores, por haber subido a su cuenta de Instagram fotos con ella en un posteo, que la legisladora electa y Risko, consideran una publicación pagada de la red social, que violenta la orden judicial de restricción de septiembre pasado.

“La petición de la querella constituye un claro acoso judicial: pretende transformar una fotografía en redes sociales en un delito inexistente, invocar un riesgo de femicidio sin sustento y emplear figuras de violencia política y digital de modo oportunista”, sostiene la presentación de Jabornicky y sentencia: “Estos actos constituyen un abuso del proceso y deben ser sancionados”.

“La querellante ha presentado un pronto despacho solicitando la detención y prisión preventiva, invocando un supuesto ‘ciber-hostigamiento’ por publicaciones en Instagram. Acto seguido, sostiene que existe riesgo de femicidio, violencia política y amenaza agravada, imputando hechos graves que no están acreditados en autos ni son consistentes con la medida cautelar”, señala la presentación de Jabornicky y asegura que “ello evidencia una estrategia de hostigamiento procesal, encaminada a presionar al imputado mediante la reiteración de pedidos desproporcionados y sin sustento jurídico”.

Temerarias

El escrito señala que la orden de restricción que le impuso el juez Mattos a Jabornicky el 9 de septiembre pasado, luego de la denuncia de Flores en su contra, dispuso “la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros”, y “todo tipo de contacto físico, verbal, telefónico, de correo electrónico y/o cualquier otro tipo o medio que signifique intromisión injustificada”, pero que “no se prohibió publicar fotografías, ni expresar ideas en redes sociales”.

Según la presentación judicial, desde la notificación de la medida, el imputado Jabornicky “ha respetado íntegramente la prohibición de contacto: no hubo acercamientos físicos, llamadas, mensajes, correos, ni interacción de ningún tipo con la denunciante”, y asegura que “las supuestas ‘publicaciones’ en redes sociales son fotografías genéricas de hechos pasados y no constituyen ninguna forma de contacto ni intromisión injustificada”.

El escrito dirigido al juez Mattos, acusa a Flores y Risko de “presentaciones reiteradas y desproporcionadas”, “afirmaciones falsas o sin prueba”, “calificaciones jurídicas infundadas” y “temeridad y mala fe procesal”.

Afirma que, en la última denuncia de Flores, Risko “asevera que el imputado ‘abonó publicidad de la publicación de Instagram’ e interpreta que ello configura violencia digital”, y asegura que “estas afirmaciones no están acompañadas de prueba alguna”.

“La querella invoca la Ley 27.736 sobre violencia de género digital y la Convención de Belém do Pará, pretendiendo encuadrar una publicación genérica como un delito de ciber-hostigamiento”, relata Jabornicky y acusa: “Esta ampliación no solo carece de sustento fáctico, sino que constituye un abuso del derecho penal al pretender equiparar una fotografía con un acto de violencia digital”.

Desmiente, asimismo, que hubiera incurrido en “violencia política” contra Flores, en su rol de legisladora electa a punto de asumir, y que tal afirmación ignora que “el proceso penal en curso se refiere a hechos anteriores y que el suscripto ha mantenido un comportamiento respetuoso y alejado de la vida pública de la Sra. Flores”.

“No existe en autos ningún indicio de que las publicaciones referidas tuvieran un ánimo de obstaculizar la función pública”, señala el escrito.

Jabornicky invoca el artículo 32, del Código Procesal Penal de Misiones, y el artículo 34, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acusar a Flores y Risko de llevar a cabo “un ejercicio irresponsable y abusivo del derecho de acción que persigue hostigar y estigmatizar al imputado”, que “constituye, en términos doctrinales, acoso judicial” y “justifica que se disponga un llamado de atención o sanción al profesional interviniente”.

“La conducta de la querella no solo busca imponer una prisión preventiva desproporcionada, sino que pretende censurar la libertad de expresión y asociación del imputado mediante el bloqueo de sus redes sociales”, lo que “atenta contra los derechos constitucionales a la libertad de expresión, al trabajo y a la defensa en juicio, pues se pretende privar al imputado de medios lícitos de comunicación y de interacción social sin fundamento legal alguno”.

Amonestación

Por todo lo expuesto, Jabornicky pide al juez Mattos que declare “la existencia de temeridad procesal y abuso de derecho” por parte de Risko y la amoneste, “recordándole su obligación de ajustarse a la verdad y al derecho, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.

A la vez, solicita “advertir a la querella que cualquier nueva presentación deberá fundarse en hechos objetivos y acreditados en autos, absteniéndose de utilizar el proceso como medio de hostigamiento o propaganda política”, y “reafirmar que la medida de restricción vigente prohíbe el contacto e intromisiones con las víctimas, pero no suprime la libertad de expresión, ni la posibilidad de publicar contenidos generales, por lo que cualquier interpretación extensiva debe desecharse”.

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Piden 22 años de cárcel para misionero acusado de liderar red de trata de menores

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Angelotti Notarbartolo

La fiscalía pidió 22 años de prisión para el misionero Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo, acusado de liderar una organización que se dedicó a captar menores de edad en la tierra colorada para explotación sexual en Buenos Aires, y 11 años de cárcel para Leandro Aguiar, otro coterráneo.

Los alegatos fueron formulados por el fiscal general Juan García Elorrio ante el Tribunal Oral Federal Tres de Buenos Aires, en una audiencia que también tuvo como dato sobresaliente el pedido de absolución para el ex ganador de Gran Hermano y productor televisivo Marcelo Corazza. En su caso, el representante del Ministerio Público entendió que el único hecho de abuso sexual que se le atribuye ocurrió en 2001 y prescribió, además de sostener que no existen pruebas para responsabilizarlo por el delito de asociación ilícita.

Además de las penas requeridas para los dos misioneros, la fiscalía pidió 10 años de prisión para Fernando Charpenet y Raúl Mermet, a quienes consideró partícipes necesarios de los delitos investigados. La querella, en tanto, mantuvo la acusación contra los cinco imputados, incluido Corazza, según amplió el medio porteño Infobae.

El juicio comenzó a mediados del año pasado y se desarrolla a puertas cerradas para proteger la integridad de los denunciantes y las víctimas.

Acusación

Según la investigación, la organización funcionó entre 1999 y marzo de 2023 y se dedicó a reclutar niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, principalmente en Misiones, para trasladarlos a la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense con fines de explotación sexual.

Para la fiscalía, Angelotti Notarbartolo era quien lideraba la estructura y se encargaba de captar y manipular a las víctimas, además de coordinar los encuentros con los demás integrantes de la organización.

Aguiar, también oriundo de Misiones, habría ingresado a la red en 2018. De acuerdo con la acusación, junto a Charpenet, Mermet y Corazza solicitaba encuentros con las víctimas para luego abusar de ellas y explotarlas sexualmente.

La causa incluye denuncias por abuso sexual, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, corrupción de menores y tenencia de material de abuso sexual infantil. Entre las pruebas mencionadas durante el debate figuran promesas de viajes, regalos y dinero para captar a las víctimas, que tenían entre 11 y 16 años al momento de los hechos denunciados.

Inicio

El expediente se inició en octubre de 2022, luego de la denuncia de una víctima ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). A partir de esa presentación, la investigación derivó en la detención de los cinco acusados en marzo de 2023 y posteriormente en la elevación de la causa a juicio oral.

Tras los alegatos de la fiscalía y de las querellas, restan las exposiciones de las defensas antes de que el tribunal fije la fecha del veredicto. Además de las condenas, el Ministerio Público solicitó que, en caso de sentencia condenatoria, los acusados afronten de manera solidaria una reparación económica para las víctimas.

“Cumplís 18 y te llevo a Disney”: las promesas de Angelotti para captar menores

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Nanico Muller irá a juicio por emboscar, violar y asesinar a una niña de 8 años

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nanico muller

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia emitió una resolución judicial en la que confirmó la elevación a juicio oral de la causa por el asesinato de Fabiana Sirino, la niña de 8 años que a mediados de noviembre de 2024 fue interceptada, abusada y ultimada a cuchillazos en un hecho que tiene a su vecino Nanico Muller como único imputado.

El dictamen de la Cámara se firmó en la mañana de este miércoles y ratifica la medida dispuesta por el Juzgado de Instrucción Uno de Oberá, que dispuso la elevación a juicio del expediente que tiene a Marcelo Daniel “Nanino” Muller (35) procesado con prisión preventiva por “abuso sexual agravado por el uso de arma y homicidio agravado criminis causa”, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

De esta manera, la causa regresa al juzgado de origen que, a su vez, deberá remitir el expediente hacia el Tribunal Penal Uno de Oberá para que fije fecha para la realización del debate oral donde se juzgará la responsabilidad del sospechoso detenido.

Fabiana Sirino alcanzó a identificar a su agresor antes de morir.

El crimen

Fabiana tenía 8 años y era hija de agricultores. El viernes 15 de noviembre de 2024 salió de la escuela y regresaba a su casa en el barrio Paraíso de 25 de Mayo cuando fue interceptada por el camino.

Su femicida la trasladó a un monte de la zona, donde la violó y le asestó treces puñaladas en diversas partes del cuerpo, aunque la niña no murió en el instante. Fabiana alcanzó a ser encontrada por su propia familia y mientras era llevada al hospital reconoció a su agresor.

“Fue Nanico, él me hizo esto”, fueron sus palabras. Más tarde murió de un shock hipovolémico ocasionado por las múltiples lesiones.

Gracias a ese aporte, dado con su último suspiro, la Policía activó un operativo para detener a Muller, quien continúa detenido bajo una acusación que puede llevarlo a pasar el resto de su vida en la cárcel y ser recordado como el autor de uno de los crímenes más atroces de la historia reciente de Misiones.

Nanico se abstuvo de declarar y fue imputado por el femicidio de Fabiana

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Maestro del Alta Gracia recibió otra denuncia y mañana tiene nueva indagatoria

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El maestro del Instituto Adventista Alta Gracia, detenido desde el 23 de junio por delito contra la integridad sexual de una alumna, recibió otra denuncia por un hecho similar y mañana enfrentará una nueva audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Juan Manuel Monte.

La nueva presentación en contra de Pedro N. (55) fue radicada ayer a la mañana en la sede del Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, dependencia que ahora suma cuatro denuncias en contra del mismo sospechoso, aunque el número podría aumentar debido a que se aguarda la recepción de los expedientes iniciados en el Juzgado de Instrucción Tres.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones, el docente continúa detenido y su defensa ya planteó un pedido de excarcelación, aunque el trámite recién será resuelto una vez que el implicado comparezca a otra indagatoria por la última denuncia recibida en su contra.

En la audiencia de la semana pasada el maestro se abstuvo de declarar y allí mismo fue formalmente imputado por hechos que configurarían abuso sexual simple.

Esa misma imputación recayó contra él en 2015, cuando fue denunciado por lo mismo y ante otra alumna del Alta Gracia, institución que ante los hechos recientes informó su “desvinculación inmediata”.

Por esa denuncia anterior Pedro N. afrontó un proceso judicial que e extendió durante varios años hasta que en 2018 se le dictó falta de mérito y dos años más tarde recibió el sobreseimiento, aunque esa resolución aún no está firme por lo que su situación es pasible de cambiar conforme al avance de esta nueva investigación.

Su situación actual ahora depende del avance la pesquisa que instruye el juez Monte, quien aguarda el resultado de pericias telefónicas y el informes de las cámaras Gesell efectuadas con las niñas denunciantes.

Maestro detenido por abuso había sido denunciado por lo mismo en 2015

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