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Testigos contradijeron a enjuiciado por accidente y doble muerte en ruta 105

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Pana accidente en la 105

A sólo unos días de cumplirse el quinto aniversario del hecho, esta mañana comenzó en Posadas el juicio oral para esclarecer el siniestro vial que ocasionó las muertes de Juan Gabriel Mendoza (19) y Víctor Javier González (19), quienes fueron arrollados por un auto mientras empujaban una motocicleta pinchada sobre la banquina de la ruta 105, a la altura de Fachinal.

El debate se realiza en la sala de debates del Palacio de Justicia, ante un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, y en el banquillo de los acusados se sienta Enrique Gabriel Pana (26), el automovilista involucrado e imputado por el delito de “homicidio culposo”.

Ante una sala repleta de familiares, tanto de ambas víctimas como del acusado, el juicio comenzó minutos después de las 8 con la lectura del auto de elevación a juicio de la causa.

En dicho documento la Fiscalía de Instrucción Tres reconstruyó que el siniestro se produjo el 3 de junio de 2018, cerca de las 5.30, mientras Pana conducía un Chevrolet Agile sobre la ruta provincial 105 y los amigos fallecidos empujaban una moto Honda Wave pinchada sobre la banquina asfaltada. Todos iban en sentido San José-Posadas y regresaban de un encuentro de motos.

Las pericias asentadas en el expediente indican que el impacto se produjo sobre la calzada correspondiente a la banquina -zona indebida para la circulación- y se dio mientras el auto viajaba a una velocidad estimada de 113 kilómetros por hora.

Los estudios de alcoholemia arrojaron resultado negativo en el imputado, pero otros automovilistas circunstanciales mencionaron haber visto al Agile de Pana circular de manera zigzagueante e imprudente instantes previos al siniestro.

Todo ello es materia de discusión en el debate que comenzó hoy, donde tanto Pana como los peritos involucrados y los mencionados testigos debieron prestaron declaración ante las partes.

Pana estuvo cuatro meses detenido tras el hecho y llegó al debate en libertad.

La versión de Pana

“Antes que nada quiero darle mis pésames a la familia de los chicos”, arrancó Pana, quien contó que trabaja como camionero desde hace aproximadamente cinco años.

El joven recordó que regresaba de un encuentro de moto con otros dos muchachos, ratificó que no bebió alcohol, negó haber conducido de manera imprudente o realizando zigzag por la ruta 105 y afirmó que nunca invadió la banquina. También sostuvo que había “mucha neblina” y que iba “pegado al volante” porque se le empañaba el parabrisas.

Sobre el momento del impacto recordó que “en ningún momento vi que era una moto. Pensé que era una vaca o un carpincho. Recién cuando me bajé vi todo. Los chicos no murieron en el acto. El accidente fue cerca de las 3. Yo llamé a mi papá y llamé 6 veces al 911”, contradiciendo en ese punto el horario del suceso plasmado en el expediente.

También describió que “los chicos se podían haber salvado, tenían los ojos abiertos. Estuvieron agonizando. Yo todavía tengo esa imagen en mi mente”.

A continuación, llegó el momento de los testigos, quienes a su turno contradijeron varios puntos de su declaración.

Banquina y zigzag

El primero en pasar a la sala fue el licenciado en Criminalística Martín Duarte, quien confeccionó la pericia accidentológica del caso en conjunto con Juan Carlos Vázquez, ambos de vasta trayectoria en la Policía de Misiones e intervención en innumerables sucesos policiales registrados en la provincia.

Duarte ratificó cada punto de la pericia. “En el carril no hay evidencias. Todo empieza en la banquina”, reconstruyó y añadió que “la primera evidencia se halla en la banquina asfáltica. Ahí había indicios de arrastre de la moto. El impacto se da a 1,70 centímetros de la banquina terrada”.

El profesional describió que, tras ese primer impacto, Pana aplicó el freno por primera vez y culminó unos 80 metros después, ya sobre la banquina terrada.

Con todo lo expuesto y ante las consultas tanto de la fiscalía María Laura Álvarez, como del abogado defensor particular Jorge Guimaraes, el perito apuntó que “el accidente no ocurre porque iba a 200 kilómetros por hora, sino porque iba por la banquina, por un lugar indebido. Si circulaba correctamente, el accidente no se hubiera producido”.

Las partes en debate: la fiscal Álvarez, la jueza Leiva, el testigo Vázquez y el defensor Guimaraes.

Luego declaró Vázquez y también una bioquímica que ratificó que Pana dio negativo en los test de alcoholemia, tanto por pipeta como por sangre, pero lo más trascendental llegó después, cuando fue el momento de los automovilistas que se cruzaron con el Agile antes del siniestro sobre la ruta 105. 

Los tres, un joven y dos mujeres, recordaron haber visto al Agile gris circular de manera zigzagueante y realizando maniobras imprudentes.

“En la rotonda vi que cuando quiso avanzar se le apagó el auto. Nosotros le pasamos y después se acercaba mucho a nosotros. Parecía como que nos iba a chocar de atrás”, narró Leonardo Aguirre.

“En ese momento me pareció que era una persona que no sabía manejar o que iba bajo los efectos de algo. No quiero juzgar, pero eso no hace una persona consciente”, agregó.

Mabel Rodríguez y Cintia Pimienta, en tanto, testificaron en la misma sintonía. “Cuando íbamos atrás de él nos cerraba el paso”, señaló la primera, mientras que la restante manifestó que “iba zigzagueando. Tuve que ir a 120 para poder pasarle. El de ese auto venía como un inconsciente, me podía haber pasado a mí y a mi familia, pero le pasó a esos dos chicos inocentes”.

Los tres testigos coincidieron en mencionar que a pesar del horario había una visibilidad que les permitió observar a los dos chicos empujando la moto al costado de la ruta. Negaron que haya habido neblina en ese momento.

Víctor González, una de las víctimas, era hijo de la cantante Vanessa Avellaneda.

Para mañana se espera un solo testimonio. Será por videoconferencia con uno de los jóvenes que iba en el auto de Pana al momento del hecho. El otro, José Luis, declaró hoy, aunque solo señaló que él iba durmiendo y que recién se despertó con el impacto.

Luego será el turno de la ronda de alegatos, donde tanto la fiscal como la defensa tendrán la oportunidad de exponer sus conclusiones finales y elevar sus respectivos pedidos ante el tribunal.

Se prevé que la jueza Leiva posteriormente dicte sentencia. Pana enfrenta una posible pena máxima de seis años de prisión.

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Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

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Esta mañana, en el Tribunal Penal Uno de Posadas, comenzó el juicio oral contra un albañil paraguayo acusado de cometer abusos sexuales en perjuicio de dos cuñadas menores de 13 años con quienes convivía en un inmueble del barrio Santa Clara II de Garupá.

En la audiencia de hoy, se procedió a la lectura del requerimiento de elevación de la causa, documento en el cual la fiscal de instrucción Patricia Clerici, volcó la reconstrucción de los hechos endilgados, las pruebas recolectadas y la acusación que ahora enfrenta el implicado.

El extranjero, identificado como Román Federico Agustín Melgarejo (28), está imputado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (varios hechos), en concurso real”.

Según la lectura del expediente, el primer hecho se registró en perjuicio de una niña de 11 años, hermana de la pareja del acusado, quien reveló que durante el 2016 fue abusada sexualmente por su cuñado mientras convivían en el mismo hogar.

No es lo único. El hombre también está acusado de intentar en varias oportunidades cometer el mismo hecho en perjuicio de otra cuñada también menor de edad. Esa situación habría ocurrido en 2018, aunque la denuncia que disparó el caso se radicó tiempo después.

El tribunal encargado de llevar adelante el debate es presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por Ricardo Balor y Fernando Verón como vocales subrogantes.

En la fiscalía interviene Vladimir Glinka, mientras que la defensa del acusado está a cargo del abogado particular Abel Martín Acevedo.

Tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio, la audiencia avanzó en la toma de testimoniales a los testigos de la causa, etapa que se realiza a instancia privada a fin de resguardar la identidad y la integridad de las denunciantes.

El comienzo del debate fue transmitido en vivo, durante la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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cerro azul

La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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