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Femicidio en comunidad mbya: Juana recibió 27 puñaladas e imputaron a su ex

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femicidio mbya yryapú

Juana Maciel, la joven mbya guaraní asesinada el lunes a la madrugada en la comunidad Yryapú de Puerto Iguazú, recibió un total de 27 puntazos, uno de los cuales le perforó un pulmón.

Así lo determinó el examen forense efectuado el martes en la morgue judicial de Posadas y notificado en las últimas horas al Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, a cargo del magistrado Martín Brites.

El informe con los primeros resultados de autopsia marca que el cuerpo de la muchacha presentaba 27 lesiones cortantes localizadas en cabeza, cara, cuello y miembros superiores, estos últimos de características defensivas.

De ese total de puñaladas, detallaron los forenses que uno alcanzó a penetrar en la zona del hemitórax anterior izquierdo y a perforar un pulmón, lesión que finalmente provocó la muerte de la víctima.

Tras recibir este informe, el magistrado interviniente dispuso que Ismael Centurión (29), ex pareja de Maciel e integrante de la misma comunidad mbya, comparezca en audiencia de declaración indagatoria como único sospechoso del crimen.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, al momento de comparecer ante la Justicia Centurión se abstuvo de declarar y fue imputado formalmente por el delito de homicidio agravado por femicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

Tras cumplimentar el procedimiento judicial, el acusado volvió a ser alojado en una celda dependiente de la Unidad Regional V de la Policía y allí permanecerá mientras avance la instrucción de la causa en su contra.


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Ex empleado municipal firmó 18 años de prisión por un homicidio en El Soberbio

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Esta mañana debía comenzar en el Tribunal Penal Uno de Oberá el juicio oral por el homicidio del camionero Alberto Alvez Da Costa (33), perpetrado en enero de 2022 en un bar de la localidad de El Soberbio, pero el proceso debió suspenderse dado que el único imputado por el hecho decidió firmar un acuerdo de juicio abreviado por 18 años de prisión.

Julio “Polaco” De Cuadros (53) es el nombre del acusado, quien ahora admitió su responsabilidad en el caso y aceptó ser condenado como autor del delito de “homicidio simple”, acuerdo que ahora debe ser homologado por los jueces del tribunal obereño, integrado por los magistrados Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y un subrogante designado para la ocasión.

El hecho que iba a ser ventilado en debate este miércoles tuvo lugar en la madrugada del 3 de enero de 2022, cuando De Cuadros y Da Costa, más conocido como Toto Polinario, se enfrentaron tras una discusión registrada en el Bar de Jair, ubicado en el barrio Unión de El Soberbio.

La víctima sufrió al menos dos puntazos con un arma blanca y falleció a los pocos minutos, mientras que De Cuadros, que hasta ese momento se desempeñaba como empleado municipal, escapó del lugar pero fue ubicado y detenido poco después.

El sindicado homicida permanece privado de su libertad desde ese momento y deberá continuar varios años en esa condición para purgar su pena en la Unidad Penal II de Oberá.

Lo mató a puñaladas tras una gresca en un bar de El Soberbio


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Fundamentos del fallo contra los Kiczka: “Cada uno actuó de manera autónoma”

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“Del análisis del material probatorio incorporado al proceso se desprende que cada uno de los imputados actuó de manera autónoma, haciendo uso individual del equipo y descargando, almacenando y conservando material ilícito sin coordinación funcional ni acuerdo de voluntades entre ellos”, concluye el magistrado Gustavo Bernie, con la adhesión de su par César Yaya, en un apartado del escrito de 146 páginas en el que volcaron los fundamentos de la sentencia que el Tribunal Penal Uno de Posadas dictó contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, condenados a 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por delitos asociados a archivos Masi.

Los jueces coincidieron al dar por acreditada la teoría del caso confeccionada por la fiscalía, como así también en desestimar la inimputabilidad de Sebastián Kiczka, sobre quien en un punto consideraron que su autoincriminación era “carente de detalles verificables”, “desprovista de todo respaldo documental o pericial” y constituía “un intento de desviar la imputación penal a su propia persona, con el propósito evidente de exonerar a su hermano Germán”.

En el documento se hace un repaso de absolutamente toda la causa, desde el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal Silvia Barronis, hasta todo lo ventilado en el debate oral llevado adelante entre el 31 de marzo y el 16 de abril, para, finalmente llegar a las conclusiones, con el análisis de las pruebas ponderadas, el marco jurídico imperante y las consideraciones que fueron tenidas en cuenta para alcanzar los montos de pena a aplicar, donde hubo discrepancia con Viviana Cukla, tercera integrante del tribunal.

“Me encuentro en condiciones de afirmar con certeza, que la parte fiscal ha logrado acreditar su hipótesis acusatoria, desvirtuando así la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, adelanta Bernie, apenas comienza a desarrollar su extenso voto.

Después de ello, siguiendo el esquema expuesto por los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, realiza un desglose de cada uno de los dispositivos electrónicos incautados en la investigación, delimitando a quién pertenecía cada cual y qué contenidos fueron encontrados en cada uno de ellos, para luego contraponer toda esa información con las declaraciones defensivas efectuadas por los imputados.

Los jueces César Yaya y Gustavo Bernie votaron coincidentemente; Viviana Cukla discrepó en algunos puntos del fallo.

Dispositivos y “acciones paralelas”

En una de sus consideraciones, el presidente del TP Uno hace especial hincapié en la computadora Acer secuestrada en la casa familiar de los Kiczka, aparato que los fiscales calificaron como “la computadora llave”, ya que fue la prueba madre de todo el resto de la investigación.

“A lo largo del debate, Sebastián incurrió en contradicciones manifiestas, primero señalando -según el informe actuarial de (se reserva nombre de testigo)- que una computadora Acer pertenecía a Germán, para luego declarar ante el tribunal que era suya. Esta actitud procesal, orientada a asumir responsabilidad en forma inconsistente y sin correspondencia con los datos técnicos recabados, disminuye notablemente la credibilidad de sus dichos y los torna jurídicamente ineficaces como descargo válido”, analiza Bernie.

En otro punto, el juez también confronta la versión dada por los acusados sobre un “desconocimiento” sobre el funcionamiento pleno de la aplicación E-mule, herramienta mediante la cual se descargaban y facilitaban gran parte de los 913 archivos Masi detectados en la causa.

“Quedó demostrado que el uso de dicha aplicación no requiere conocimientos informáticos especializados, y que su operatividad resulta accesible incluso para usuarios con habilidades tecnológicas básicas. De este modo, la evidencia visual que proporciona la pestaña de monitoreo del tráfico de archivos -visible en todo momento- permite afirmar, sin hesitación, que los imputados no podían desconocer que el material que descargaban era simultáneamente compartido con otros integrantes de la red”, respondió el magistrado.

Germán Kiczka recibió la mayor condena: 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de archivos Masi.

Un punto que marcó diferencia en la condena contra ambos hermanos fue que al ex diputado provincial, además de tenencia y facilitación de archivos Masi, también se le atribuyó un hecho de distribución, mientras que a Sebastián no.

Bernie también se detuvo en ese punto y consideró que “el hecho se presenta como doloso, en tanto Germán Kizcka tenía pleno conocimiento del contenido del archivo -cuya denominación es reveladora- y voluntad de compartirlo a través de un canal de mensajería directa, lo que denota la intencionalidad inequívoca de ponerlo a disposición de un tercero”.

Es en base a todo ese análisis independiente realizado sobre cada dispositivo y sobre cada conducta evidenciada por los imputados que Bernie arriba a la conclusión mencionada al comienzo de esta nota y detalla: “En el caso de Germán Kiczka, se constataron actividades reiteradas en la notebook ACER, notebook Lenovo, teléfono celular Samsung modelo S22 y pendrive identificado como “Fiat”. En el caso de Sebastián Kiczka, se verificó la existencia de archivos ilícitos en la notebook ACER, pendrive marca “Sandisk” y dispositivo óptico “CD 127”.

En tanto que, agrega, “a ello se suman patrones de búsqueda diferenciados, rutas de almacenamiento específicas y sesiones de uso separadas, lo que demuestra la existencia de acciones paralelas, pero no concertadas”.

Sebastián e imputabilidad

Sobre la discusión en torno a la salud mental de Sebastián Kiczka, Bernie también fue tajante: “Las pericias psiquiátricas incorporadas en el expediente no concluyen que Sebastián Kiczka padezca una psicosis, un estado de alienación mental o un cuadro de enajenación que haya anulado su capacidad de culpabilidad”.

“Por el contrario, de las constancias del proceso surge que el acusado conservaba su comprensión del injusto y su autodeterminación al momento del hecho. No solo no se acredita un trastorno severo, sino que el comportamiento del imputado revela un accionar planificado, metódico y orientado al ocultamiento del material ilícito, lo que resulta incompatible con cualquier estado de descontrol o falta de comprensión”, refuerza.

Todo ello también se valoró, además de la declaración de la víctima y otras pruebas, para dar por acreditado un hecho de abuso sexual simple de Sebastián contra una adolescente.

De allí Bernie avanza en las consideraciones finales, entre el marco legal, agravantes y atenuantes tenidos en cuenta a la hora de decir la pena final para ambos imputados, todo lo cual contó con la adhesión de César Yaya.

Los jueces consideraron que Sebastián Kiczka intentó desviar la imputación y exonerar a su hermano.

Disidencia

Quien discrepó con parte de las argumentos de sus pares fue Viviana Cukla, quien, por ejemplo, consideró que no correspondía la aplicación del concurso real en los hechos atribuidos a los imputados y valoró contrariamente el estado de salud mental de Sebastián Kiczka.

Sobre el mayor de los hermanos, la magistrada esgrimió que “la prueba rendida en juicio permite concluir que Sebastián Kiczka no contaba con plena capacidad psíquica para dirigir su conducta conforme al derecho” y apuntó que “presenta una parafilia estructural persistente, acompañada de un trastorno de ansiedad severo, con rasgos depresivos, paranoides y esquizotípicos, todos ellos descriptos y fundados técnicamente en la pericia oficial”.

Esta confluencia de padecimientos clínicos no suprime su imputabilidad, pero sí afecta sustancialmente su culpabilidad, en los términos exigidos por el juicio de reproche penal”, añade y cierra: “Esta circunstancia debe traducirse en una pena reducida, dentro del marco legal previsto, o bien en la adopción de medidas sustitutivas que, junto a la sanción penal, contemplen su abordaje terapéutico”.

Es por ello que Cukla consideró que lo correspondiente eran penas de 8 de prisión para Germán y 6 para Sebastián, aunque por mayoría se impuso la decisión de Bernie y Yaya, quienes se inclinaron por condenas más próximas al pedido de la fiscalía e impusieron 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, para los hermanos apostoleños.

FOTO PRINCIPAL: Marcos Otaño – Canal 12.

Los Kiczka y su esquema de archivos Masi, desentrañado por los fiscales


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Los Kiczka seguirán presos en Cerro Azul hasta que la sentencia quede firme

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hermanos kiczka

Esta mañana el Tribunal Penal Uno de Posadas hizo público los fundamentos del fallo emitido contra los hermanos Germán (44) y Sebastián Kiczka (47), condenados el pasado 16 de abril a penas de 14 y 12 años de prisión, respectivamente, en un breve audiencia en la que para agilizar el trámite solo explicaron la distribución del contenido vertido en la sentencia de 146 páginas, escrito que fue puesto a disposición de las partes y de la prensa.

De la audiencia encabezada por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, participaron los fiscales Martín Rau y Vladimir Glinka, como así también los condenados, cada uno acompañado por sus defensores Gonzalo De Paula por el ex diputado provincial y María Laura Alvarenga por Sebastián.

Del resumen dado, se destaca que el tribunal dispuso que ambos condenados por delitos asociados a archivo Masi continúen alojados en la Unidad Penal VIII de Cerro Azul y que su traslado a la Unidad Penal I de Loreto se concrete una vez que la sentencia quede firme.

Antes de ser retirado de la sala, el ex legislador tuvo un breve diálogo con Misiones Online, donde reiteró su inocencia e invitó a que los medios lo visiten en el penal. “Tengo mucho para decir”, lanzó.

Los jueces en orden: César Yaya, Gustavo Bernie y Viviana Cukla.

Las condenas

Germán Kiczka: CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA, FACILITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO REAL, según los Arts. 128 1º, 2º y 5º en función del art. 55 del CPA.

*Con la disidencia de la Dra. Cukla que voto por condenar a la pena ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso ideal y el delito de distribución del mismo material, en concurso real.

• Sebastián Kiczka: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, mas accesorias legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD Y ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL, que se encuentran subsumidos en el Art. 128 1º, 2º y 5°, 119 1º párrafo en función del Art. 55 del C.P.A.

*Con la disidencia de la Dra. Viviana G. Cukla que votó por condenar a la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD, EN CONCURSO IDEAL, subsumidos en el Art. 128 1º, 2º del CP.


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