Nuestras Redes

Judiciales

Fallo habilita despido de empleado no registrado sin multa para empleador

Publicado

el

El juez Francisco Vetter, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1 de Puerto Iguazú, no aplicó las multas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley de Bases, que entró en vigencia el pasado 9 de Julio.

Se trata del caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”. El despido fue en 2016 y el juicio inició en 2018 por un trabajador rural que se desempeñó durante cinco años sin estar registrado e interpuso una demanda por despido “sin causa”, en la que reclamó multas por falta de entrega del certificado de trabajo y empleo no registrado.

El trabajador en cuestión realizaba diversas tareas como peón en un establecimiento propiedad del demandado, ubicado en Andresito. En la demanda relató que era motosierrista, obrero de la construcción, carpintero, tractorista, hacía trabajos de deforestación y limpieza de terrenos, entre otras actividades.

También detalló que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a 17, y percibía una remuneración mensual de $6.400 en forma irregular y sin recibo. Para finalizar, manifestó que nunca le permitieron tomarse vacaciones ni feriados y tampoco le pagaban horas extras trabajadas.

No obstante, el juez Vetter, ordenó aplicar la tasa de Coeficiente de Estabilización de Referencia a los intereses generados como consecuencia del despido condenando al demandado a pagar $35.099.626,31, ya que “a la demanda de $550.932, correspondían intereses compensatorios por el tiempo que se privó del capital indemnizatorio al trabajador”.

De esta manera, procedieron parcialmente a la demanda ordenando que se abone la indemnización por despido pero sin la aplicación de las multas laborales por estar derogadas por la Ley Bases a partir del 9 de julio de este año.

En la sentencia, “ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador”, el juez afirmó “que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada”.

En relación a la impugnación por la aplicación retroactiva de la ley de Bases, señaló que “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (artículo 45, Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (artículo 99, Ley 27.742)”.

Tampoco procede las sanciones del artículo 8 de la Ley 24.013, además del 1 y 2 de la Ley 25.323 “ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los artículos 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.374”, agregó el juez.

El gobierno promulgó la Ley Bases y el Paquete Fiscal

Judiciales

Imputaron al ex convicto detenido por el crimen del productor Von Steiger

Publicado

el

von steiger

El ex convicto detenido por el asesinato a machetazos de su patrón, el productor agrícola Hugo Orlando Von Steiger (75), se abstuvo de declarar y fue imputado por homicidio agravado.

La audiencia de declaración indagatoria se concretó en las últimas horas y fue realizada ante la magistrada Adriana Zajackowski, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Oberá, pero actualmente a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Uno de la misma circunscripción judicial.

Frente a ella compareció Samuel de Almeida (45), ex convicto y peón rural de la víctima, quien decidió guardar silencio y acto seguido fue imputado preliminarmente por “homicidio agravado”.

De esta manera, el sospechoso continuará privado de su libertad y su futuro dependerá de los elementos probatorios que los instructores de la causa logren reunir para esclarecer el hecho.

El crimen de Von Steiger se registró el 9 de enero, cuando su cuerpo fue encontrado a un costado de su camioneta Volkswagen Saveiro sobre un camino vecinal en una zona de plantaciones en el límite entre Oberá y General Alvear.

El hombre presentaba múltiples lesiones de machetazos en miembros inferiores, superiores, tórax y rostro.

De Almeida fue la última persona vista junto a la víctima y después del hecho permaneció prófugo casi un día, hasta que efectivos policiales lo capturaron a unos 25 kilómetros de la escena del crimen.

El sospechoso trabajaba como peón de Von Steiger hace unos tres años. Antes de eso estuvo cuatro años preso por un delito contra la integridad sexual.

Atrapan a ex convicto acusado de matar a machetazos al productor Von Steiger

Seguir Leyendo

Judiciales

Fopea “deplora” el intento de censura del ex juez Reyes contra LVM

Publicado

el

Fopea LVM

El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) se hizo eco del intento de censura contra La Voz de Misiones y mediante un comunicado expresó que “deplora” el accionar del abogado y ex juez penal José Antonio Reyes, autor de una carta documento enviada a este medio.

El caso fue relevado por integrantes del monitoreo de libertad de expresión de Fopea, quienes se interiorizaron en la situación y resolvieron expresar su postura a favor de La Voz de Misiones.

En el mismo comunicado señalaron que “Fopea advierte que pretender impedir o condicionar la publicación de información veraz sobre hechos juzgados constituye un intento de censura, incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

“La existencia de resoluciones judiciales refuerza el carácter público de la información difundida y el derecho de los medios a darla a conocer”, consignan después y cierran: “Reafirmamos que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares esenciales del sistema democrático, que deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier intento de restricción”.

El intento de censura contra LVM provino de parte del ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes –destituido en 2007-, quien ahora se desempeña como abogado particular y actuó como defensor de una pareja de bonaerenses condenada por participar de una maniobra de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, ardid que fue expuesto por este medio mediante un informe publicado el pasado 5 de enero.

 

Ver esta publicación en Instagram

 

Una publicación compartida por FOPEA (@fopea)

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

Seguir Leyendo

Judiciales

La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez

Publicado

el

reyes destitución corte

José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.

En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.

La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos  por Reyes en su escrito.

La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.

De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.

El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.

Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.

Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón. 

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto