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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.

El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.

En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.

Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.

Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.

De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.

“Merecen la censura”

Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.

Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.

En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.

“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.

Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.

El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.

Información pública

Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.

Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.

Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.

Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.

Destituido

Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.

El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.

El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.

El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional. 

Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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Remisero detenido por el femicidio de Candia se abstuvo y fue imputado

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El remisero detenido por el femicidio de Dulce María Beatriz Candia (17) se abstuvo de declarar ayer y fue formalmente imputado por el hecho que investiga el Juzgado de Instrucción Uno de Eldorado, a cargo de la magistrada María Laura Rodríguez.

El hombre, identificado como Mario Alberto Yung (46), fue trasladado ayer a la mañana hasta la dependencia judicial y una vez dentro optó por guardar silencio, tal como lo ampara su derecho.

Un día antes había designado como abogado a un defensor oficial y ahora se aguarda que el juzgado continúe con la instrucción de la causa, que todavía aguarda por la recepción de testimoniales y el resultado de varias pericias que podrían arrojar luz sobre el hecho.

Entre esas pericias hay estudios de telefonía y análisis genéticos sobre prendas de vestir y, principalmente, sobre un retazo de tela que, se especula, pudo haber sido elemento utilizado para estrangular a la víctima.

Caso Candia: pericias se centrarán en retazos de tela, celulares y un auto

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Albañil fue condenado a 15 años de prisión por abusar de dos cuñadas menores

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albañil cuñadas

El Tribunal Penal Uno de Posadas declaró culpable al albañil paraguayo acusado de abusar sexualmente de dos cuñadas menores de edad en una casa del barrio Santa Clara II de Garupá y lo condenó a 15 años de prisión.

La sentencia contra Román Federico Agustín Melgarejo (28) fue dictada este mediodía, tras tres días de debate y luego de una ronda de alegatos en la que el fiscal Vladimir Glinka solicitó una pena de 20 años de cárcel para el imputado.

El fallo fue emitido por el tribunal presidido por el magistrado Gustavo Bernie e integrado por los jueces de instrucción Ricardo Balor y Fernando Verón, ambos por subrogancia legal. El imputado fue declararon penalmente responsable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal y una tentativa del mismo abuso, ambos agravados por la convivencia.

El abogado defensor Abel Martín Acevedo solicitó la absolución de Melgarejo por falta de mérito.

Los hechos que se ventilaron en debate ocurrieron en 2016 y 2018, aunque salieron a la luz tiempo después, cuando las víctimas, de 11 y 13 años, revelaron los abusos que padecían a manos Melgarejo, que en ese entonces era pareja de la hermana mayor de las víctimas.

Juzgan a un albañil paraguayo acusado de abusar de dos cuñadas menores

 

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Apelaron el archivo de la causa por la muerte de un jubilado en 2025

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Los hermanos Edgar Corral y José Luis Apaza presentaron una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica, ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Posadas, contra un enfermero y a la ex pareja de su padre, Rubén Corral, quien falleció en septiembre pasado. La Justicia resolvió desestimar y archivar la causa, por lo que ambos apelaron y solicitaron dar continuidad a la investigación. 

El caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas y la denuncia fue dirigida contra la ex pareja del difunto, Helga R. y el enfermero a cargo, Santiago Miguel R.

Para Edgar Corral, ambos implicados “habrían procedido irregularmente durante la atención médica domiciliaria” de su padre, “un paciente con diabetes y obesidad que necesitaba seguimiento médico permanente y supervisión profesional”. Al mismo tiempo, aseguró que hubo “encubrimientos tras el fallecimiento”.

La denuncia, a la que tuvo acceso LVM, fue radicada en septiembre del año pasado, tras el deceso de Rubén Corral y en la presentación los hijos del fallecido alegaron que: “De las pruebas reunidas surge que las personas intervinientes en el control, monitoreo y cuidado del causante no actuaron con la debida diligencia ni tomaron con seriedad su condición de salud, pese a tratarse de un paciente con enfermedad crónica (diabetes) que requería seguimiento médico permanente y supervisión profesional”.

El documento en cuestión también advierte que: “Existen sospechas fundadas de abandono y desatención, tanto en los días previos como en las horas posteriores al fallecimiento, lo que habría sido acompañado de decisiones irregulares sobre su cuerpo y sus bienes, adoptadas sin conocimiento ni consentimiento de sus hijos”. 

En el caso intervino la fiscal Patricia Clerici, que tiempo después de analizar las pruebas recabadas, resolvió desestimar la denuncia y el archivo de las actuaciones, al considerar que “el hecho denunciado no encuadra en una figura penal”. 

En su planteo, la fiscal argumentó que tras “una atenta lectura de sus constancias da cuenta de que el occiso habría fallecido por causas naturales sin intervención dolosa o culposa de terceros”.

Tras ese dictamen, el 21 de mayo pasado, el juez Miguel Mattos compartió la opinión fiscal al considerar que “las presentes actuaciones no reúnen las condiciones fundamentales para ser posible el avance del proceso al no existir delito”, por lo que, en consonancia con el artículo 204 del código de Procedimiento en materia Penal, resolvió el “rechazo o archivo” de la causa. 

Apelación

No conformes con el resultado, los denunciantes decidieron apelar el dictamen de desestimación y archivo de la causa. En ese marco, insitieron en continuar la investigación al sostener que “existen elementos unívocos que configuran los delitos de Homicidio (Art. 79 C.P.) o Abandono de Persona Seguido de Muerte (Art. 106 C.P.), Ejercicio Ilegal de la Medicina (Art. 208 C.P.) y Falsedad Ideológica (Art. 293 C.P.)”.

Al respecto, Edgar Corral (33) expresó en diálogo con La Voz de Misiones que: “En su testimonial, el enfermero Facundo Facal manifestó que Santiago Miguel Rossler (enfermero a cargo) le impidió realizar el RCP. No pudo realizar la maniobra ya que el enfermero se lo negó haciéndose cargo de la decisión”. 

Y ahondó: “Yo creo que acá la Justicia está encubriendo algo porque, yo pienso, ¿cómo con todas estas pruebas, las testimoniales hechas y demás no van a llamar para calidad indagatoria a esta gente denunciada?”.

“Mi conclusión es que la señora R., ex concubina de mi padre, hizo cremar el cuerpo sin mi consentimiento. Ella es de Salta y mientras venía de allá para Misiones coordinó todo lo que es el servicio de sepelio vía telefónica. Hay algo muy raro en el medio, ¿Cómo el servicio de sepelios va a actuar así? ¿Cómo no va a hacerse presente la Policía en el domicilio? y en la declaración de la enfermera Cristina ella afirma que el enfermero Santiago R. le había pedido el dinero de mi padre y las llaves del auto, cuando ni siquiera es familiar y estaba ejerciendo la profesión de manera ilegal”.

Y añadió: “Pido a la Justicia que investigue porque sospecho que este muchacho le inyectó algo a mi padre. Para mi fue premeditado y por parte de su ex concubina. Ella tiene un hijo con mi padre, quien es mi medio hermano, y con él hubo ocultamiento hacia los otros dos hermanos que somos yo y mi otro hermano que reside en Salta”.

El caso

Ruben Corral falleció el pasado 17 de septiembre alrededor de las 21 en su domicilio situado en la ciudad de Posadas, donde recibía atención médica domiciliaria, en tratamiento por dos enfermedades crónicas: diabetes y obesidad. 

Uno de sus hijos denunciantes observó una serie de “irregularidades” durante la atención médica y el posterior fallecimiento, por lo que decidió investigar al personal que lo atendió a través del Colegio de Enfermeros de Misiones y la funeraria que retiró el cuerpo de la vivienda.

“Una de las cosas que encontré es que el enfermero -que lo atendía hace dos años- tiene matrícula vencida desde el año 2022. Sin embargo, ejercía actos de médico, prescribía medicina, hacía indicaciones de médico, le inyectaba suero a mi papá y le hacía intravenosa. Entonces mandé a pedir un informe sobre su matrícula y pude constatar que se encontraba vencida”, aseguró conforme al informe emitido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Misiones el pasado 13 de enero.

El mismo confirma que Santiago Miguel R., quien se encontraba a cargo de los cuidados de Rubén Corral, no contaba con su matrícula profesional vigente desde el año 2022, como tampoco la declaración de su domicilio profesional.

El mencionado profesional se encuentra inactivo por deuda, con carnet fuera de vigencia, habiendo sido matriculado el 7 de julio de 2010, y con matrícula inhabilitada desde el mes de julio del año 2022, situación que se mantiene hasta la fecha. Asimismo, se informa que no registra antecedentes éticos conforme a la información disponible en esta colegiatura”, detalla el documento.

El día del fallecimiento, también se encontraban presentes Facundo Facal y Zahra Barakat, enfermeros de la red de traslados, que condujeron las dos ambulancias para realizar las atenciones en el domicilio del difunto. “Tengo los testimonios de ellos que hizo la fiscalía bajo juramento, lo de Facal es terrible, no pudo realizar la maniobra de RCP por órden de R. Por eso digo que está demostrado el abandono de persona seguido de muerte”.

Respecto a la atención domiciliaria, explicó: “A mi padre no le gustaban las clínicas, le tenía fobia a los hospitales, entonces, él pagaba por atención en su domicilio a Santiago R. y tenía las cuidadoras que le cocinaban, le limpiaban, él iba en la camioneta, ellas le llevaban el dinero y pagaban proveedores, porque en ese momento se encontraba a cargo de un puesto con venta de legumbres en el Mercado Central”.

Distribuidora de legumbres de Rubén Corral.

“Cuando fui a Misiones pude lograr el contacto con una de las cuidadoras de mi padre, ella se llama Cristina Cantero. También contacté a Camila Alvez y empecé a reunir testimoniales mías por audios de WhatsApp, empecé a armar la historia y había muchas cosas que no me cerraban. Frente a esto, mandé un mail a la red de traslados de Misiones, me acredité como hijo del fallecido, con el acta de defunción, partida de nacimiento y documento, y me mandaron un informe que fue lo más devastador para mí”, apuntó. 

El mencionado documento, emitido por la Unidad Central de Emergencias y Traslados con la firma del Ministerio de Salud de Misiones, en noviembre de 2025, dejó constancia de que R. había impedido la realización del RCP al paciente en cuestión.

Según ese historial, fue el 17 de septiembre de 2025 a las 8.58 cuando la unidad de traslado arribó al domicilio de Corral a fin de verificar su estado de salud, quien se encontraba en tratamiento por diagnóstico de diabetes tipo 2.

El mismo documento señala que, según constató la licenciada en Enfermería, Barakat, durante la comisión, “el paciente se encontraba sentado en la cama, lúcido, colaborativo, con signos vitales estables sin criterio emergente, quedando con indicaciones y pautas de alarma”. Al mismo tiempo, añadió que “al referir que no había tomado la Metformina indicada, se le administra la misma al momento del control”.

A las 20.30 de ese mismo día, se concretó la visita de la segunda unidad de traslado en cuestión, tras un llamado al 911. Fue entonces cuando el enfermero Facundo Facal informó que Corral se encontraba tendido en el baño, en decúbito neutral, por lo que lo ayudaron a cambiar de posición e ingresó en Paro Cardíaco Repentino (PCR) y el enfermero Facal sugirió reanimación, a lo que R., encargado del paciente, “decide no comenzar, haciéndose responsable de la decisión”.

Tras el fallecimiento, el hijo denunciante decidió dirigirse a la funeraria donde realizaron el sepelio y posterior cremación. “En la información que pedí a la funeraria pude ver que la ex concubina de mi papá mintió en la declaración jurada del crematorio diciendo que mi padre no tenía hijos, apurando la cremación y haciéndola de manera expres”.

Y sumó: “Leí una ordenanza municipal que dice que mínimamente el cuerpo tiene que cumplir 24 horas, antes de cremarlo. Ella pagó una cremación exprés para apurar y que no se pueda hacer una autopsia, sabiendo de mi existencia y sin consultarme. A todo esto, en una testimonial de una de las enfermeras que lo cuidaban, ella dice que cuando él muere, ella ve que se va la ambulancia y automáticamente llega el servicio de sepelios, nunca se hizo presente la Policía ni un médico forense”.

“Con todo esto que reuní, sobre la red de traslados, el crematorio, el informe del Colegio de Enfermeros, fui, hice la denuncia, con la denuncia entregué un pendrive con toda esta información e informes, con el testimonio mío y de mi hermano, y bueno, creo que la fiscal no leyó o no entendió nada y me quieren archivar la causa”, lamentó en diálogo con este medio.

Luego, concluyó: “Esto va a ir a la Cámara de Apelaciones, no puede quedar así. No me dieron la posibilidad de despedirlo, me negaron el contacto con él y la verdad es que me parece muy injusto. Por eso quiero hacer público todo esto, para que también la gente sepa cómo se maneja la Justicia en Misiones. Me parece que con todas estas pruebas no pueden mirar para otro lado”.

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