Judiciales
Esteche fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Irma Ferreyra
Perpetua. El equivalente a 35 años de prisión efectiva, según la legislación vigente. Alejandro Guillermo “Porteño” Esteche (34) recibió hoy la máxima pena prevista por el Código Penal de la Nación Argentina como autor del delito de “abuso sexual seguido de muerte” perpetrado en 2016 contra Irma Ferreyra Da Rocha (47) en Garupá y deberá permanecer en la cárcel hasta el año 2051.
La sentencia contra el único imputado que tenía el expediente fue dictada hoy al mediodía, poco después de las 12.30, por el Tribunal Penal Uno de Posadas, presidido por la magistrada Viviana Cukla e integrado por sus pares Ángel Dejesús Cardozo y César Antonio Yaya -subrogante-.
Esteche, nacido en Oberá, pero criado en Buenos Aires, fue declarado responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguido de muerte”, figura contemplada por los artículos 119 -párrafo 2- y 124 del Código Penal de la Nación, que prevé una pena de prisión perpetua.
Si bien no hubo variación en cuanto al monto de la pena impuesta, el Tribunal decidió por unanimidad condenar a Esteche bajo la misma acusación con la que llegó a instancia de debate oral y no compartió el planteo realizado en su alegato por el fiscal Martín Rau, que consideró que el implicado debía responder por “abuso y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”, resaltando así que el imputado tuvo intención de matar a la víctima.
El fallo también dispuso el traslado del condenado hasta la Unidad Penal II de Oberá, donde deberá cumplir 35 años de prisión efectiva. Como ya se encuentra privado de su libertad desde diciembre de 2016, el cómputo de pena establecería que recién en diciembre de 2051 estaría en condiciones de solicitar el beneficio de la libertad condicional.
Tras la sentencia, Silvina De Melo y Mabel Ferreyra Da Rocha, hija y hermana de la víctima, respectivamente, se fundieron en un abrazo dentro de la sala de debates. “Estamos agradecidos a Dios, al fiscal y a los jueces, que hicieron su trabajo. De Irma me quedan los mejores recuerdos. Al fin puedo decir que mi madre va a descansar en paz y nosotros al menos vamos a tener un alivio en nuestros corazones”, expresó Silvina fuera del tribunal.

Silvina de Melo, una de las hijas de Irma, destacó la sentencia y agradeció el trabajo de la Justicia.
Fiscalía: ensañamiento, alevosía y femicidio
La octava y última audiencia del debate comenzó minutos después de las 8.30. Fue el fiscal Rau el encargado de exponer su alegato en primer término. Lo hizo de pie, en voz alta y apoyado de filminas en las cuales desarrolló su hipótesis, analizó declaraciones y expuso imágenes explícitas, de cuya sensibilidad advirtió, pero aseguró que contó con el apoyo de la familia de la víctima para exhibirlas a fin de graficar la cruenta muerte que atravesó Irma Ferreyra.
Allí, el representante de la Fiscalía reconstruyó que Irma y Esteche se conocieron en una fiesta por fin de año que se desarrollaba en el predio La Economía, conocido como La Saladita, de Garupá.
Según su cronología de hechos, el evento comenzó cerca de las 19 y Rau exhibió una última fotografía de Irma en la fiesta. Fue a las 23.25, mientras bailaba con Facundo Uboldi, ex cuñado de Esteche.

Para el fiscal Martín Rau, el imputado tuvo intenciones de matar a Irma.
Luego de ello, fue Esteche quien bailó con la mujer y ambos se retiraron de la fiesta cerca de las 00.30. Caminaron juntos, atravesaron un túnel peatonal y entre unos arbustos de “ligustrina” ubicados en la vereda de la calle 246 mantuvieron relaciones sexuales consentidas, pero luego se produjo el ultraje que más de 30 horas después derivó en la muerte de Irma.
El llamado a la Policía para alertar del suceso se registró a las 00.57. Para ese entonces, en la hipótesis de Rau, basada en los testimonios y pruebas recolectadas durante el proceso, Esteche ya había sido visto salir de la escena del hecho por tres testigos que esa noche regresaban a su casa.
Destacó a esos testigos. Fueron el ex prefecturiano Lucas Frutos, su pareja Sonia Poterala y su prima Luisa Amores, quienes fueron coincidentes al identificar al imputado como la persona que esa noche vieron salir del punto exacto donde Irma yacía malherida y agonizante. Describieron sus características físicas y su vestimenta: remera azul con estampado blanco, bermudas blancas y zapatos blancos.
La descripción coincide con otra foto tomada en la fiesta. La imagen fue capturada a las 11.07 y extraída del celular de su cuñado Uboldi. Allí aparece Esteche, vistiendo prendas idénticas a las descritas por los testigos.

La foto de Esteche durante la noche del hecho, proyectada por el fiscal Rau durante su alegato.
Rau también dedicó varios minutos de análisis a las declaraciones vertidas por el imputado a lo largo del proceso. En total fueron tres. Una en su indagatoria, otra en una ampliación de indagatoria y la última en la primera jornada de juicio.
El fiscal observó discrepancias en las tres declaraciones, resaltando que el imputado cambió de versión en cada una de ellas.
Recordó que en su primera declaración Esteche admitió haber tenido relaciones sexuales con Irma, pero que ella le reclamó por su insuficiencia sexual y “le pedía más y más”. Allí se produjo la introducción de una rama en el cuerpo de la víctima, aunque el imputado aseguró que fue por pedido de la mujer.
En su ampliación de indagatoria, en tanto, manifestó que tuvo relaciones con Irma, pero que cuando ella le reclamó por su insuficiencia sexual, “se levantó los pantalones” y se fue.
Por último, al comienzo del juicio, Esteche volvió a modificar su versión de los hechos. Admitió haberse retirado de la fiesta junto a Irma, pero aseguró que por el estado de ebriedad en el que estaban ni siquiera llegaron a concretar contacto sexual de ningún tipo. Agregó que él se fue de la escena y dejó a la mujer sola, que después de ello no sabe qué pudo haber sucedido, pero al ser detenido se autoincriminó por apremios sufridos en la comisaría.
“La confianza es lo más importante en un relación y, en este sentido, la relación es la del imputado con el proceso que enfrenta. Y este proceso le perdió la confianza al imputado. No hay consecuencia jurídica de castigo respecto a la mentira del imputado, pero la mentira del imputado provoca la falta de convicción en ustedes”, interpeló Rau a los magistrados del Tribunal.
A partir de ahí, el fiscal pasó a la siguiente etapa de su alegato, en la que explicó la mecánica del hecho y ello funcionó como antesala de sus consideraciones respecto a la calificación legal del caso.
Para Rau, el motivo del ataque fue el reclamo realizado por Irma respecto a una supuesta insuficiencia sexual del imputado. Fue después de ello que Esteche golpeó a Irma, la dejó inconsciente y la ultrajó con una rama de 58 centímetros destruyó varios órganos internos de la víctima, según la hipótesis fiscal.
En base a los aportes de los médicos forenses que realizaron la autopsia, el fiscal indicó que la “intensidad del daño” provocado fue “brutal”. Además, graficó que la víctima medía 1,53 metros de estatura y la rama utilizada en el ultraje ingresó 50 centímetros dentro de su cuerpo.
“Fue un empalamiento brutal, con una violencia inusitada pocas veces vista en mi carrera profesional”, sostuvo Rau.
El fisca también exhibió una fotografía de la lesión que el imputado presentaba en su mano derecha al momento de ser detenido. Apoyado en lo indicado por la médica policial que certificó esa lesión, la misma era compatible con la acción de manipular un elemento rombo o puntual, como puede ser considerada la rama utilizada para perpetrar el hecho.

Esteche es trasladado y custodiado por personal especializado del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Desde ese punto procedió a referirse sobre la calificación legal del caso y modificó parte de la acusación de base. De “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, seguida de muerte”, mantuvo la figura del abuso, pero agregó que ello fue cometido en concurso real con un “homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y femicidio”. Para él, Esteche tuvo manifiestas intenciones de asesinar a Irma.
Y argumentó punto por punto su planteo. Sobre el ensañamiento apuntó hacia el “medio elegido para matar. Si era un simple enojo quizás le bastaba con los golpes, pero tomó un medio brutal para provocarle el mayor sufrimiento a la víctima. Para humillarla”.
La alevosía lo justificó por el “completo estado de indefensión” en que se encontraba Irma. Desvanecida por cuatro golpes en el rostro. Tampoco encontraron en ella signos de defensa.
Y, por último, consideró aplicable la figura del femicidio como agravante, al señalar que el hecho se trató de un claro caso de violencia de género, donde un hombre se valió de su superioridad física y de predominancia para perpetrar el crimen.
“Soy consciente de la gravedad de la sanción. No me pone alegre nunca tener que solicitar una pena de prisión, no obstante tampoco puedo olvidarme de Irma. A partir de mi acusación, ustedes (por los jueces) van a tener la justicia en sus manos. Ustedes son quienes tienen que llevar justicia a los familiares de Irma, pero también a toda la sociedad, formada por muchísimas mujeres. Estoy pidiendo esta condena como fiscal, pero también como persona, como ciudadano. Justicia por Irma y basta de femicidios”, cerró Rau al pedir perpetua para Esteche.
La defensa: Esteche inocente
Luego, fue el turno de alegar del abogado defensor particular Edgardo Cabrera. El profesional consideró inocente a Esteche y apuntó “fallas” en la investigación y “negligencia” de parte del Estado en el caso, tras lo cual solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.
Para Cabrera el Estado fue negligente a través de la Policía por sus errores en la investigación y de los médicos por la deficiente atención proporcionada a la víctima al momento de quedar internada en el hospital Madariaga.
“Las pruebas tienen una doble valoración. Sirven tanto como para probar como para exculpar. En una situación como esta las pruebas físicas están ausentes (…) los testigos y los relatos no son suficientes. Falta prueba física. No se lo puede acusar a Esteche de algo tan grave y la prueba que falta es la de saber quién hizo esto”, señaló el letrado.

El imputado junto a su abogado defensor Edgardo Cabrera durante el desarrollo del debate.
El defensor apuntó que la Policía falló en la preservación de la escena y recalcó que no hay pruebas genéticas que vinculen a Esteche con el hecho.
“Sorprende que se hable de una intencionalidad. Esteche solo tuvo intenciones de tener relaciones sexuales consentidas. No hay nada que revele una intención de matar y menos que vincule a Esteche con el hecho. En este expediente sólo vemos muchos errores y dudas”, agregó.
La teoría de la defensa sostiene que el imputado salió de la fiesta junto a Irma, pero que el encuentro sexual ni siquiera se llegó a concretar porque ambos estaban muy alcoholizados y que luego él se autoincriminó por los apremios padecidos al momento de ser detenido.
Para Cabrera, el hecho fue cometido por otra u otras personas -que no fueron investigadas- luego de que Esteche presuntamente dejara sola a Irma en cercanías al lugar donde posteriormente fue hallada malherida.
Judiciales
Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena
Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.
Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.
En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.
El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.
Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley.
Caso 1
El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.
El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.
Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.
“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.
Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.
En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.
Caso 2
El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.
Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.
La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético.
Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.
Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.
En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.
La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.
La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.
En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.
Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.
Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.
Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
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