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El STJ anuló sentencia que absolvió a imputado por abuso en Posadas

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El STJ anuló sentencia que absolvió a imputado por abuso en Posadas

El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones anuló la sentencia emitida por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la cual absolvió por el beneficio de la duda al hijo de un funcionario provincial acusado de abusar de su hija de 5 años en el 2013 y remitió las actuaciones “a origen a efecto de que se lleve adelante una nueva audiencia de debate oral y pública”.

Por medio de la resolución 433, los ministros del STJ dieron lugar al recurso de casación penal interpuesto por la fiscal Correccional y de Menores, María Laura Álvarez, y el abogado querellante Hugo Zapana contra la sentencia emitida en 2022 por los jueces Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (en calidad de subrogante), quienes por unanimidad absolvieron por el beneficio de la duda a J. R. G. (31), quien estaba imputado por el delito de “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante, calificado por el vínculo, varios hechos en concurso real”.

Sobre la sentencia del STJ a favor de la querella y la fiscalía, el letrado Hugo Zapana, representante de la familia materna de la menor, en diálogo con La Voz de Misiones, cuestionó que en la etapa del juicio “los jueces no aplicaron para valorar las pruebas la sana crítica racional, es el único medio de valoración de las pruebas que está en el Código de Procedimiento Penal, es como una resolución arbitraria, caprichosa y no fundada en las pruebas del expediente“.

En esa línea, el abogado añadió: “No se juzgó con perspectiva de género, se violó la convención de los derechos del niño y, además, se violó la Convención de Belem do Pará contra toda forma de violencia en contra de la mujer. Hay para hacer un libro en contra de la sentencia”.

Fundamentos

Los magistrados del STJ cuestionaron la decisión del Tribunal de apartar de la causa las conclusiones de una profesional intervinientes en la segunda cámara gesell realizada a la víctima. “Entiendo que excluir la valoración de esta prueba, en razón de fundamentos aparentes o contradictorios, resulta un vicio que afecta de validez la sentencia atacada”, se desprende de la resolución.

Otro punto que abordó el STJ fue la incorporación en la sentencia de los magistrados un argumento presentado por la defensa del acusado que sugiere que la víctima “copió” los hechos denunciados de la película Enredados.

“La postura planteada por la defensa, sin la debida plataforma científica que la respalde, no puede servir como fundamento válido si no se encuentra acompañada de otras pruebas que la corroboren. A ello cabe agregar que profesionales intervinientes han concluido en sentido contrario, informando que la niña no fábula ni fantasea“, sostiene el STJ.

Sobre esa cuestión, el abogado querellante, Hugo Zapana, dijo a LVM: “El tema de la película es una de las tantas cuestiones que planteó la defensa diciendo que los abusos la nena los había copiado de una película de un gusanito malo de Rapunzel y otra más, pero no tiene absolutamente nada que ver, la nena tuvo lesiones en la zona genital insoslayables que el tribunal parece que estaba del lado de la defensa y no del lado de la niña”.

En tanto, el STJ destacó la “complejidad” y “particularidades de la causa”. Sin embargo, enfatizó que “no debe perderse de vista la delicada que deben efectuar los juzgadores, teniendo presente la suficiente y debida argumentación que debe tener todo decisorio y los principios constitucionales que deben primar en toda causa penal”.

Por lo cual, los ministros Cristina Irene Leiva, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Juan Manuel Díaz, Cristian Marcelo Benítez y la presidenta del Supremo Tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, resolvieron dar lugar al recurso impuesto por la defensa de la víctima y la fiscalía y anularon la sentencia del Tribunal que absolvió por el beneficio de la duda al progenitor de la menor.

Además, el Supremo Tribunal de Justicia dispuso que se realice un nuevo juicio.

Absolvieron por beneficio de la duda a hijo de funcionaria acusado de abuso

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Ordenan junta médica para el suegro de Wiebel antes de fijar la indagatoria

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El hombre de 82 años detenido desde el viernes pasado por el crimen de su ex yerno, el empresario y piloto Alfredo Wiebel (48), continúa internado en Puerto Iguazú y la Justicia ordenó que sea sometido a una junta médica para determinar si su estado de salud le permite comparecer en audiencia de declaración indagatoria.

Según pudo averiguar La Voz de Misiones mediante diversas fuentes consultadas, el detenido, identificado como Ángel Ramón Zalazar (82), continúa internado con custodia policial en la misma clínica privada a la que se presentó el viernes a la tarde mientras era intensamente buscado por el crimen registrado horas antes.

Si bien los certificados médicos aún no fueron elevados formalmente a las autoridades intervinientes, el implicado además de atención por patologías de base recibiría tratamientos de salud de mental, factor que la Justicia pretende esclarecer y para ello se ordenó que el Cuerpo Médico Forense realice una evaluación integral del paciente para determinar si puede comparecer en audiencia de indagatoria.

En paralelo, siguen en curso otras medidas de prueba como la toma de testimoniales y la realización de diversas pericias.

En la causa ahora interviene César Lirussi, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Eldorado, magistrado que quedó a cargo de la investigación tras la inhibición de Martín Brites, del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú.

Crimen

El crimen de Wiebel ocurrió el 11 de septiembre a la mañana, cerca de las 11, en una obra en construcción ubicada sobre la avenida República Argentina, en el barrio Industrial de la Ciudad de las Cataratas.

En ese lugar habría mantenido una discusión con Zalazar hasta que, en determinado momento, fue atacado a balazos ante la vista de varios albañiles que trabajaban en el predio y fueron testigos del crimen.

Fueron ellos mismos quienes narraron que después del ataque Zalazar se fue caminando hasta una su empresa ubicada en la zona y allí escapó al mando de una camioneta Toyota SW4.

El sospechoso estuvo prófugo unas horas hasta que, a las 16, se reportó su ingreso a una clínica de la ciudad, donde quedó internado con custodia policial.

La posterior autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos “mortales”. La información se sumó al hecho de que el sábado la Policía allanó la vivienda del único sospechoso y en el lugar incautaron una pistola calibre 9 milímetros que, se presume, podría tratarse del arma homicida. La certeza llegará una vez que los peritos en criminalística realicen los estudios correspondientes y arriben a una conclusión científica al respecto.

Wiebel, además de piloto de automovilismo, era empresario del rubro turístico, con negocios hoteleros y gastronómicos. Zalazar, en tanto, también es un hombre de negocios, vinculados a la importación y exportación.

Ambos compartían algunas de esas actividades y una hipótesis sostiene que el crimen pudo deberse a diferencias económicas que complicaron la relación.

La autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos mortales

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Oberá: 14 y 16 años de prisión para acusados de matar a golpes a un indigente

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El Tribunal Penal Uno de Oberá resolvió condenar a penas de 14 y 16 años de prisión a los dos jóvenes acusados de matar a golpes a un hombre en situación de calle durante un hecho registrado en agosto de 2024.

La sentencia impartida por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante) coincidió plenamente con el pedido efectuado minutos antes por el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi durante la ronda de alegatos.

En su exposición, el fiscal calificó que los acusados actuaron con una “violencia irrefrenable contra la humanidad de la víctima” y entendió que ambos debían ser condenados.

El pedido fue formulado a media mañana, durante el inicio de la ronda de alegatos, desarrollada luego de la etapa de incorporación de pruebas en la que declararon una decena de testigos del hecho ocurrido el 21 de agosto de 2024 en perjuicio de Miguel Ángel García (55).

Fernández Rissi consideró acreditado el hecho y también la coautoría de los imputados Franco Ezequiel Paz (25) y Sergio Fabián Valenzuela (36) en el delito de “homicidio simple”.

“Sometimiento sin defensa”

El fiscal reconstruyó que ese 21 de agosto, a las 3 de la madrugada, García, que estaba en situación de calle, dormía frente a la sede de Rentas en Oberá, donde se encontraba junto a otras personas hasta que fue abordado y atacado por los acusados.

Según sus palabras, los imputados “propinaron una brutal agresión con golpes de puño y patadas y también con un elemento contundente tipo palo, provocando severísimas lesiones en la cabeza” de la víctima.

Se apoyó en el testimonio de los demás presentes en el lugar del hecho para afirmar que “la víctima estaba acostada, en estado de indefensión” y que “el ataque se prolongó durante varios minutos en los cuales anularon la defensa que pudieran intentar las personas que estaban con García”.

“Esto fue un homicidio doloso. Hubo un sometimiento sin defensa. Hubo dolo de golpear indiscriminadamente, en zonas vitales y sin detenerse por voluntad propia”, resumió Fernández Rissi.

En ese marco, pidió que ambos imputados sean condenados por homicidio simple. Para Paz pidió 14 años de prisión, mientras que para Valenzuela pidió 16 en virtud de registrar antecedentes condenatorios.

Filmaciones

El defensor oficial Matías Olivera, en tanto, cuestionó que durante la instrucción no se ordenaron las medidas suficientes para recabar filmaciones de cámaras de seguridad que pudieran dar certezas sobre lo ocurrido y alegó que esa situación vulneró el derecho de defensa de sus pupilos.

Olivera sostuvo que sus defendidos no niegan su presencia en el lugar del hecho, aunque consideró que no se pudo acreditar qué golpe fue causante de la fractura de cráneo en la víctima, como así tampoco quién fue el autor de dicha agresión.

“A lo mejor el golpe con el palo lo dio otro en medio del tumulto con las otras personas estaban en el lugar”, estimó Olivera.

En ese marco, solicitó que sus defendidos sean condenados a penas de 2 y 3 años como autores del delito de “lesiones graves en riña” y no por homicidio al considerar que García tuvo posibilidad de “sobrevida”.

Oberá: arranca el juicio a dos acusados de matar a golpes a un indigente

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Oberá: arranca el juicio a dos acusados de matar a golpes a un indigente

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Este martes, desde las 8.30, el Tribunal Penal Uno de Oberá juzgará a los dos jóvenes acusados de propinar una golpiza que derivó en la muerte de un hombre en situación de calle.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 21 de agosto de 2024 y la víctima fue identificada como Miguel Ángel García (55), un hombre que solía pasar las noches en el edificio de Rentas, ubicada sobre la avenida Sarmiento, entre calles Erasmie y 12 de Octubre de Oberá.

En ese lugar, aproximadamente a las 3 de la madrugada de aquel día, fue atacado a golpes de puños y patadas por dos jóvenes que más tarde fueron identificados como Franco Ezequiel Paz y Sergio Fabián Valenzuela, quienes finalmente fueron detenidos y ahora enfrentarán debate oral.

Como consecuencia de los golpes, García sufrió lesiones gravísimas y una semana después murió en el hospital con cuadro de hemorragia intracraneal.

Los dos acusados están imputados por el delito de “homicidio simple”, figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión. Uno de ellos arrastra en su prontuario una condena anterior por robo calificado. Hay nueve testigos citados a declarar. 

El tribunal encargado de llevar adelante el proceso estará integrado por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante). En la fiscalía intervendrá Juan Pablo Fernández Rissi, en tanto que como defensor oficial estará Matías Olivera, que aguarda acuerdo legislativo para ser designado como juez del mismo organismo.

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