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Fue acusado de tres homicidios y el 8 de marzo irá a juicio por otro crimen

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Dibu Rodríguez

El 8 de marzo, Raúl Néstor “Dibu” Rodríguez, de 48 años, deberá sentarse en el banquillo de los acusados del Tribunal Penal de Dos Posadas para ser juzgado por un hecho de homicidio, el cuarto que tiene anotado en su extenso prontuario abierto en la década de los 90.

En esta oportunidad, Rodríguez debe responder por el asesinato de Ismael Domínguez, registrado en enero de 2020 en la localidad de El Alcázar y que ahora puede valerle hasta 25 años de prisión.

Estar en la cárcel no es nada desconocido para Rodríguez, ya que entre las décadas de los 90 y los 2000 purgó 15 años tras las rejas por un doble crimen cometido en 9 de Julio y una vez liberado se cree que también asesinó a su cuñado en Santiago de Liniers.

Por eso, este 8 marzo será la cuarta vez que el hombre enfrente a la Justicia por un caso de homicidio.

El debate se desarrollará en el Tribunal Penal Dos, ubicado sobre calle San Martín de Posadas, y continuará los días 9 y 10 del mismo mes. En el proceso participarán el fiscal Antonio Vladimir Glinka, mientras que los jueces serán César Yaya, Carlos Giménez y Gregorio Busse.

Dibu Rodríguez está detenido con prisión preventiva desde abril del 2020 y será juzgado por el delito de homicidio simple, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

El imputado tiene la posibilidad de resolver su situación mediante la firma de un juicio abreviado en el que debe admitir su responsabilidad en el hecho, pero fuentes consultadas por La Voz de Misiones indicaron que hasta el momento el debate oral no está en dudas.

Crimen en El Alcázar

Rodríguez está acusado por el asesinato de Ismael Domínguez, un jubilado de 64 años que permaneció varios días desaparecido en El Alcázar, hasta que su cuerpo fue hallado dentro de un pozo de agua el 21 de enero de 2020 y los exámenes forenses marcaron que su muerte no fue un accidente, ni mucho menos, sino que fue ultimado a machetazos.

Tras el hallazgo del cadáver, los investigadores profundizaron la pesquisa y constataron que el pozo estaba ubicado dentro de una propiedad en la que trabajaba un “cuidador” que repentinamente desapareció.

Ese “cuidador” resultó ser el famoso Dibu Rodríguez, con antecedentes por homicidios y otros delitos en la zona Norte de la provincia, que una semana antes se había instalado en la colonia.

El hombre fue detenido dos días después en Eldorado, mientras juntaba sus pertenencias con aparentes intenciones de continuar escapando. Desde ese día no volvió a pisar la calle.

Se cree que Rodríguez y la víctima entablaron una especie de amistad y solían pasar momentos juntos en la chacra donde el ex convicto trabajaba, pero una presunta pelea habría derivado en el homicidio del jubilado.

Los estudios forenses concluyeron que la víctima presentaba tres machetazos en la cabeza y que la muerte se debió a un traumatismo craneoenfálico grave.

La investigación del caso fue llevada adelante por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del magistrado Manuel Balanda Gómez, que el año pasado dispuso la elevación a juicio del expediente.

Los antecedentes de Dibu

El nombre Dibu Rodríguez no es nada nuevo en la historia policial misionera.

A principios de los 90 fue condenado a 20 años de prisión por el doble homicidio de una pareja de ancianos en la localidad de 9 de Julio.

Su pena la cumplió en la Unidad Penal III de Eldorado, de donde egresó cerca del 2006 tras cumplir 15 años tras las rejas y acceder al beneficio de la libertad condicional.

Tras su liberación, se mudó a la casa de una hermana en Santiago de Liniers, pero apenas unos meses después volvió a quedar involucrado en un caso de homicidio, esta vez, en el de su propio cuñado, José Pinkala, de 46 años.

El hombre fue hallado muerto el 25 de octubre de 2006 en el fondo de una letrina. Tenía golpes y lesiones cortantes y la información recolectada indicó ese día Pinkala había recibido la visita de su cuñado, que posteriormente desapareció y fue detenido en noviembre en Bernardo de Irigoyen.

Ismael Domínguez fue asesinado y arrojado a un pozo de 12 metros de profundidad en enero de 2020.

 

Domínguez tenía 64 años, era jubilado y vivía en El Alcázar.

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Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen

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Cayó Dente y son tres los fugitivos recapturados en Bernardo de Irigoyen

La Policía de Misiones recapturó esta mañana a Alejandro Damián Ramos (35), alias “Dente”, considerado uno de los prófugos más peligrosos del grupo que se fugó de la comisaría de Bernardo de Irigoyen a través de un boquete abierto en el baño del calabozo. Con su arresto, ya son tres los evadidos nuevamente puestos bajo custodia.

Ramos, imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y con cinco causas abiertas por delitos graves, entre ellas robos calificados, asaltos a comercios y robo de motocicletas, fue interceptado cuando viajaba como pasajero en un colectivo urbano con trayectoria Dos Hermanas – Eldorado. Dente fue ubicado gracias al megaoperativo desplegado por la Jefatura de Policía que incluyó tareas de inteligencia encubierta en la zona de frontera.

El operativo se activó sobre la ruta nacional 14, donde los uniformados realizaban controles preventivos. Al advertir la presencia policial, el delincuente intentó parar y descender del colectivo para escapar, pero fue rodeado, reducido y trasladado a una dependencia.

Ahora, además de las causas previas, a Ramos se le sumará una nueva imputación por evasión.

La captura de Dente se suma a la de Guillermo Ojeda (29), recapturado anoche en el barrio Tránsito Pesado de Bernardo de Irigoyen. El procedimiento estuvo a cargo de la División Defensa del Medio Ambiente y Delitos Rurales, que localizó al evadido durante recorridas en zonas urbanas y sectores rurales identificados como sensibles dentro del corredor norte. Ojeda fue detenido sin incidentes y quedó a disposición del Juzgado de Instrucción.

Horas antes también había sido localizado y detenido Alvez Ferreyra, por lo que ya son tres los recapturados del grupo de siete que se escaparon de la comisaria de Bernardo de Irigoyen.

La fuerza provincial mantiene un amplio operativo en el norte provincial, con patrullajes, controles viales, análisis de cámaras, uso de drones y trabajos encubiertos, para dar con los cuatro evadidos que aún permanecen prófugos.

Seis presos escaparon por un boquete de una comisaría en Irigoyen

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Asaltantes en moto robaron casi $50 millones de un comercio en Iguazú

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robo iguazú millones

Al menos dos delincuentes en moto y armados irrumpieron esta tarde en un local de la zona industrial de Puerto Iguazú, donde encañonaron a los empleados y sustrajeron un botín de casi 50 millones de pesos en diferentes divisas.

De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales, el atraco ocurrió minutos antes de las 15 de hoy, en el despacho comercial llamado Cono Sur, donde dos hombres armados irrumpieron en el lugar.

Una vez dentro, los delincuentes redujeron al personal y obligaron a un empleado a abrir la caja fuerte, de donde sustrajeron 29.900.000 pesos y 12.000 dólares en efectivo.

Tras apoderarse del dinero, los asaltantes huyeron en una motocicleta modelo Honda Titán 150 y se dirigieron en dirección al barrio Belén, aunque hasta el momento no hay novedades de ellos.

El hecho es investigado por el personal de la comisaría Segunda de la Unidad Regional V, junto a los efectivos de Criminalística, quienes realizaron las pericias de rigor en la escena, preservando huellas y revisando cámaras de seguridad para identificar a los autores del robo calificado.

Asimismo, se ejecutan controles cerrojos en puntos estratégicos de la ciudad y corredores rurales.

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Judiciales

Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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condena docentes

La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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