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Clan Mareco, a juicio el 28 de marzo: asociación ilícita, lavado y contrabando

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas fijó para el 28 de marzo el inicio de las audiencias en el que tres integrantes del denominado Clan Mareco de Jardín América serán juzgados por lavado de activos de origen delictivo -entre otros delitos- y será la primera vez que un expediente bajo esta calificación se ventile en debate oral y público en la historia de la provincia de Misiones.

De acuerdo a la información recaba por La Voz de Misiones, los imputados en esta extensa y compleja causa son Ramona Beatriz Mareco (46), su esposo Darío Enrique Podeley (43) y Marcelo Darío Villalba (39), que es cuñado de la mujer.

Además, hay un cuarto involucrado, Jorge Rafael Mareco, uno de los sindicados cabecillas de la organización familiar, pero que permanece en condición de prófugo y cuenta con un pedido de captura internacional en su contra.

Los implicados enfrentan acusaciones por asociación ilícita, encubrimiento de contrabando y lavado de activos, dado que -de acuerdo a la investigación de la Justicia Federal- de manera organizada se encargaron de ingresar mercadería extranjera de contrabando, sacar rédito económico de ello a través de su venta en territorio argentino y luego reintroducir ese dinero de origen delictivo en el circuito financiero legal a partir de la compra de vehículos, propiedades o emprendimientos a través de distintas maniobras de lavado.

A esas acusaciones deberán responder desde el banquillo del TOF de Posadas, ubicado sobre la calle Félix de Azara, a partir del próximo 28 de marzo. En el debate participará la fiscal Vivian Barbosa como representante del Ministerio Público Fiscal.

Los imputados tienen la posibilidad de evitar la exposición pública que representa enfrentar el proceso oral, aunque para ello deberán llegar a un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía y la condición para ello es admitir sus responsabilidades en los delitos atribuidos.

La investigación

El accionar del Clan Mareco era prácticamente un secreto a voces en Jardín América y localidades aledañas, pero un tiroteo con la Policía los terminó de dejar al descubierto.

Ese hecho ocurrió el 13 de enero de 2016. El involucrado fue Joaquín Mareco -hermano de Jorge y Ramona-, que esa tarde circulaba en una camioneta Ford Eco Sport repleta de cigarrillos de contrabando en cercanías de Colonia Oasis y al cruzarse con un móvil de la Unidad Regional IX abrió fuego para evadir el procedimiento.

Después de esa balacera, el menor de los Mareco permaneció prófugo varios meses hasta que finalmente se entregó y posteriormente fue condenado a 4 años y 1 mes de prisión tras la firma un acuerdo de juicio abreviado, que fue homologado por el TOF de Posadas en 2019.

Sin embargo, la investigación no se detuvo en él, ni en ese hecho puntual registrado en Oasis, sino que avanzó hacia todo el grupo familiar, que funcionaba bajo la estructura de un “clan” y contaba con una organización en la que había líderes, segundas líneas de confianza, transportistas, campanas e integrantes de diversas fuerzas de seguridad comprados a cambio de información.

La pesquisa trazada por investigadores de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) reconstruyó que la familia se encargaba de obtener cargas de cigarrillos provenientes de Capitán Meza y otras localidades paraguayas del departamento de Itapúa, ingresarlas a la provincia a través de puertos clandestinos ubicados a la vera del río Paraná y luego distribuirlas por las rutas 7 y 8 -principalmente- hacia distintas ciudades  de Misiones e incluso cruzarlas a Brasil.

Estimaciones realizadas durante los procedimientos ejecutados entre 2016 y 2017 señalaban que, sólo con el contrabando de cigarrillo, la banda alcanzaba a obtener ganancias de 700.000 pesos por semana.

En los operativos, ejecutados en distintas ocasiones, en diversas propiedades y a manos de varias fuerzas de seguridad, los investigadores incautaron una innumerable cantidad de pruebas, desde cajas de cigarrillo, vehículos con pedidos de secuestro por robo, neumáticos de contrabando, armas de fuego y libros con anotaciones contables.

En el expediente también constan intervenciones telefónicas que podrían constituirse como elementos clave, dado que en las escuchas los implicados aparecen pautando las compras de las mercaderías de contrabando, organizando la logística de los traslados, acordando lugares de acopio y evidenciando nexos con uniformados corrompidos que alertaban sobre procedimientos en sus contra.

Ejemplo de ello puede ser la desgravación de una intercepción telefónica con fecha del 10 de noviembre de 2016, donde la mujer se comunica con Marcelo Villalba y el diálogo es el siguiente:

Ramona: “Vos no leíste los mensajes de Jorge”

Villalba: “No”

Ramona: “Urgente mandaron a avisar que tres de las casas se van a allanar. Yo necesito que Darío venga para sacar las gomas”.

Villalba: “Ahí ya vamos”

Ramona: “Dale yo voy hasta el local, allá voy a guardar mi plata y mi cuaderno y eso”.

Ese día Ramona acabó detenida. Y, según confío una alta fuente consultada por LVM, esa escucha puede ser una de las pruebas más importantes de todas, ya que la totalidad de los imputados aparecen mencionados.

Lavado

En medio de todo el seguimiento, los investigadores también constataron que ninguno de los implicados registraba una actividad lucrativa lícita pero, en contrapartida, tenían un nivel de vida ostentoso.

Fue así que avanzaron hacia la posible existencia del delito de lavado activos y en ese camino continuaron encontrando pruebas.

Según se pudo establecer, con el dinero proveniente del contrabando, el grupo adquiría vehículos, propiedades o emprendimientos, en muchas ocasiones utilizando el nombre de terceros que luego tramitaban autorizaciones de manejo -en el caso de los rodados- para los involucrados.

En esa línea, se determinó, por ejemplo, que para el lavado de activos Ramona Mareco presuntamente utilizaba una tienda de ropa con el nombre de fantasía “Bendita”, en tanto que Villalba hacía lo propio en una gomería llamada “Neumáticos La Ruta”, donde incluso comercializaban cubiertas traídas de contrabando. Bajo la lupa también aparecieron un autoservicio y un salón de eventos.

Los procedimientos contra la banda -relacionados a este expediente que se desprendió de la causa inicial contra Joaquín Mareco- comenzaron el 10 de noviembre de 2016. La primera en ser detenida fue Ramona Mareco; luego cayó Marcelo Villalba, el 7 de mayo de 2017; y, por último, fue capturado Podeley el 4 de septiembre de 2019.

La investigación fue impulsada por la Fiscalía Federal de Oberá, a cargo de Viviana Vallejos, que a fines de 2019 formuló el requerimiento de elevación a juicio del expediente y el Juzgado Federal de esa misma circunscripción judicial estampó la firma necesaria.

La causa ya estaba lista para ventilarse en debate oral en 2020, pero la pandemia conspiró contra lo planificado y obligó a reprogramar todas las actividades previstas por el Tribunal.

Ahora, finalmente, está todo listo y el 28 de marzo es el día elegido para que los integrantes del clan ocupen un lugar en el banquillo de los acusados del TOF de Posadas y respondan ante la Justicia por los delitos que presuntamente cometieron.

Judiciales

Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura

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El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.

El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.

Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.

“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.

Inspección

La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.

“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.

“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.

Nulidad

En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.

Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.

En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.

“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.

“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.

“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.

La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.

En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.

“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.

“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)
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Policiales

Investigan la muerte de un hombre en un edificio del microcentro posadeño

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La Policía de Misiones investiga el fallecimiento de un hombre de avanzada edad en un departamento del microcentro posadeño.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas, el hecho ocurrió en un edificio ubicado sobre calle San Lorenzo, entre San Martín y Sarmiento, donde también funciona una galería comercial.

Los primeros datos apuntan a que el fallecido se trata de Germán Korts (83) y, en principio, la muerte se habría dado en forma natural, sin observarse signos de violencia.

De igual manera, el lugar trabaja el personal de la comisaría jurisdiccional y de la Dirección de Policía Científica, encargada de realizar las tareas de periciales de rigor para esclarecer lo sucedido.

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Judiciales

Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad

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Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.

Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.

En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.

Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.

Pedido

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.

Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.

La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.

El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.

Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.

Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.

Principio de Alzheimer

Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.

“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.

Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.

De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.

Lugo

La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.

Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.

Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo. 

Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.

Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.

El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.

El Olimpo

El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.

Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.

Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.

El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”

Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad

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