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Banda misionera de narcogendarmes: viajes con cocaína y tutoriales por Whatsapp

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Una organización misionera integrada por agentes activos y ex miembros de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y descubierta a mediados de 2024 tras un procedimiento madre en Salta, fue desbaratada por completo la semana pasada, con la detención de dos de sus últimos miembros, dos sindicados “comerciantes” que en realidad eran socios directos de la banda criminal.

Los últimos aprehendidos son Jonathan Leonel Ostapowicz y Richar Ariel Delgado. Uno fue atrapado en Posadas y el otro en Bernardo de Irigoyen. Los dos, además, registran otras causas abiertas en las que son investigados por lavado de activos tanto en Misiones como en Entre Ríos y Buenos Aires.

Richar, oriundo de Azara, era gendarme. Llegó a ser suboficial e incluso fue parte de un área de investigaciones dentro de esa fuerza federal, pero hace ya un buen tiempo que pidió la baja. Richar, además, es hermano mayor de Diego Hernán Delgado, que también fue un centinela de la patria, aunque en su caso no dejó la institución por voluntad propia, sino que fue expulsado, ni más ni menos que por narcotraficante.

Diego prestaba servicios como cabo en el Destacamento Móvil Uno de Campo de Mayo, pero la “buena vida” se le terminó el 19 de mayo de 2024, cuando sus propios camaradas lo atraparon con más de 300 kilos de cocaína en una Volkswagen Amarok. Ese día, además, marcó el fin del resto de la organización, ya que de su celular de obtuvieron las pistas necesarias para identificar y capturar los restantes seis involucrados en la empresa narco.

Ese procedimiento madre fue realizado en Salta, sobre la ruta provincial 5, en la pequeña localidad de General Pizarro, en el departamento de Anta, a 130 kilómetros de Orán, ciudad próxima a la frontera internacional con Bolivia.

Diego Delgado en la audiencia de imputación ante la Justicia Federal salteña en 2024.

Viajes narcos y tutoriales

El hasta ese entonces gendarme misionero viajaba en dirección al sur y su destino final era Buenos Aires, pero por el camino fue detenido en un control efectuado por sus colegas del Escuadrón 45, quienes sin hacer mucho ya sospecharon, dado que en la caja misma de la camioneta encontraron cajas de cartón con panes o ladrillos de droga.

A Diego Delgado le encontraron un total de 303 kilogramos de cocaína, una carga valuada en 4 mil millones de pesos en aquel entonces, pero más allá de quitar de circulación esa droga, lo más importante fue el secuestro de su celular.

“A partir de este procedimiento, y el secuestro del teléfono del gendarme, se inició una investigación que dejó al descubierto un complejo entramado de maniobras ilícitas”, explicó el fiscal federal Ricardo Toranzos, titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal de Salta, quien encabezó el expediente y quien el viernes pasado solicitó la imputación formal de los últimos dos detenidos, pedido que fue aceptado por el juez federal de Garantías Uno, Julio Bavio.

Gracias a las pericias efectuadas sobre ese aparato, los investigadores lograron identificar a otro gendarme involucrado: Federico Rubén Batista, que también trabajaba en Campo de Mayo.

La pesquisa determinó que Batista viajó en avión desde Buenos Aires hasta Posadas para tomar la Amarok de manos de Ostapowicz y luego entregarla a Delgado, para que este vaya hasta Orán en busca de la droga que finalmente fue incautada en territorio salteño.

Pero no fue lo único importante de las pericias. Las conversaciones recuperadas también permitieron conocer sobre otra maniobra y adelantarse en el campo. Así fue como el 26 de octubre pasado, esta vez sobre la ruta nacional 34, en Rosario de la Frontera (también Salta), dieron el segundo golpe contra la banda.

Ese día los gendarmes que investigaban interceptaron dos vehículos. Uno iba con 31 kilos de cocaína ocultos en una rueda y el otro viajaba como puntero.

La cocaína secuestrada dentro de una rueda de la Amarok que conducía Escarlata en octubre de 2024.

El primer vehículo era otra Volkswagen Amarok y en ella viajaban el ex gendarme Adrián Emilio Escarlata y su esposa Marlene Leonor Hañek, ambos domiciliados en Apóstoles. El otro rodado era una Toyota Hilux ocupada por Gabriel Osvaldo Ruiz Apaza y Francisco Agustín Flores (en carrera por ingresar a la GNA).

En sus resoluciones, el fiscal Toranzos precisó, además, que el teléfono de Escarlata fue otro elemento clave para la recolección de pruebas en contra de la organización y, principalmente, en su contra.

Gracias a ese teléfono se descubrió que los involucrados compartían un grupo de Whatsapp llamado “Los Peluches”, donde interactuaban sobre las maniobras ilícitas y también se recuperaron audios donde Escarlata enseñaba mecanismos para camuflar estupefacientes en los vehículos y de qué manera actuar ante eventuales controles, una especie de “tutorial narco”.

Los últimos detenidos

Con seis de los implicados detenidos, la investigación no se detuvo y en el proceso el fiscal Toranzos recibió colaboración de sus pares Pedro Rebollo, de Gualeguaychú, y Santiago Marquevich, de Hurlingham, quienes aportaron más elementos que permitieron conectar a todos ellos con los últimos sospechosos, Richar Delgado y Ostapowicz.

Todo ello permitió que se libraran las respectivas órdenes de detención, lo cual derivó en una serie de allanamientos y operativos que se ejecutaron el 25 de febrero pasado, tanto en Posadas como en Bernardo de Irigoyen.

Allí, finalmente fueron detenidos Ostapowicz y Richar Delgado, quienes ya fueron trasladados a Salta, donde el viernes afrontaron una audiencia judicial ante el magistrado Bavio.

Una Ford Raptor y una Jeep, las camionetas incautadas en los operativos contra Ostapowicz y Delgado.

En dichos allanamientos se secuestraron, además, máquinas de contar billetes, una pistola, una escopeta, 16 millones de pesos, 1.709 reales, 6.000 dólares y tres autos de lujo: un auto Mercedes Benz, una camioneta Jeep y otra Ford Raptor.

También se incautaron varios dispositivos electrónicos, más precisamente 20 celulares y 9 computadoras, elementos que, a sabiendas de cómo se gestó gran parte de la pesquisa, puede seguir arrojando información determinante.

Por lo pronto, los últimos dos detenidos ya fueron imputados formalmente como coautores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes. El juez Bavio también dio lugar al pedido de prisión preventiva contra ambos y a la prórroga en la investigación contra los restantes seis aprehendidos.

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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